MINAMBIENTE - Resolución 1128 de 2006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1128 de 2006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO (1128) 15 de Junio de 2006
“Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 839 de 2003 y el artículo 12 de la Resolución 0157 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Parte VII del Título I del Decreto-Ley 2811 de 1974, el num eral 4 del artículo 1, el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- El artículo 10 de la Resolución 839 de 2003, quedará así:
“ARTICULO DECIMO. APROBACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE PARAMOS (EEAP) Y DE L PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
(PMA). El Estudio sobre el Estado Actual de Páramos (EEAP) elaborado con base en los términos de referencia establ ecidos en la present e Resolución, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se formule a partir de los resultados del EEAP, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.
competente.
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se formule a partir de los resultados del EEAP, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En el caso de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturale s –UAESPNN-, el EEAP y el Plan de Manejo Ambiental, serán aprobados por la Dirección General de la Unidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando un páramo comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Estudio sobre el Estado Actual del Páramo y el Plan de Manejo Ambiental, serán aprobados por la respectiva comisión conjunta de que trata el Decreto 1604 de 2002”.
ARTICULO SEGUNDO.- El artículo 12 de la Re solución 0157 de 2004, quedará así:
“ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- APROBACION DEL PLAN DE MANEJO. El Plan de Manejo del Humedal elaborado con base en la guía técnica a que se refiere la presente Resolución, será apr obado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.Resolución Número 1128 del 15 de Junio de 2006 Hoja No. 2
“Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 839 de 2003 y el artículo 12 de la Resolución 0157 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En el caso de la UAESP NN, el Plan de Manejo será aprobado por la Dirección General de la Unidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando un humedal comprenda la jurisdicción de dos
PARÁGRAFO PRIMERO.- En el caso de la UAESP NN, el Plan de Manejo será aprobado por la Dirección General de la Unidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando un humedal comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Pl an de Manejo, será aprobado por la respectiva comisión conjunta de que trata el Decreto 1604 de 2002”.
ARTICULO TERCERO.- Las modificaciones o ajustes a los Planes de Manejo de los Páramos y Humedales, serán de compet encia de la autoridad ambiental o comisión cojunta, según el caso.
ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parráfo segund o del artículo 8 de la resolución 0839 de 2003.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
OSCAR DARIO AMAYA NAVAS Viceministro de Ambiente encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial