MINAMBIENTE - Resolución 1160 de 2023
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1160 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA,
Ml E VIDA (EJ Ambiente
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
—, RESOLUCIÓN No. “Por la cual se decide con relación a los temas no concertados en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ, y se adoptan otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas los artículos 2 y 5 de la Ley 99 de 1993, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que mediante radicado 2023E1043523 del 20 de septiembre de 2023, el municipio de Tunja a través del señor Alcalde (e) Ronald Zamir Cadena Ávila, allegó a este Ministerio oficio con referencia: "Remisión de documentos que conforman el proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial - POT del municipio de Tunja. Asuntos Ambientales no concertados con la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ” anexando al mismo el acta de concertación de asuntos ambientales, la cual contiene los asuntos ambientales concertados y los no concertados, estos últimos, objeto del presente proceso, y un disco extraíble que contiene los documentos que conforman el proyecto de revisión general del de Plan de Ordenamiento Territorial - POT del municipio de Tunja. Que mediante oficios No. 31032023E2033259 y 31032023E2033262 el
presente proceso, y un disco extraíble que contiene los documentos que conforman el proyecto de revisión general del de Plan de Ordenamiento Territorial - POT del municipio de Tunja. Que mediante oficios No. 31032023E2033259 y 31032023E2033262 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible extendió invitación a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA y al municipio de Tunja (Boyacá) con el objeto de desarrollar un espacio de socialización y dialogo conjunto entorno a los asuntos ambientales no concertados. Que, mediante el mismo oficio, se solicitó a Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ remitir a este Ministerio los anexos y formatos a los que se hace referencia en el “Acta de concertación asuntos ambientales de los POT” del municipio de Tunja, así como las determinantes ambientales que fundamentaron el proceso de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales con dicho municipio. Que, atendiendo la mencionada invitación, el 29 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la mesa de socialización con la participación de los equipos técnicos del F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 | 10COLOMBIA POTENCIA DE LA - VIDA “Por la cual se decide con relación a los temas no concertados en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACA, y se adoptan otras determinaciones” municipio de Tunja y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en respuesta al requerimiento que se hizo a la Corporación Autónoma
determinaciones” municipio de Tunja y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en respuesta al requerimiento que se hizo a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA a través del oficio con radicado de salida 31032023E2033259, el día 9 de octubre de 2023 se recibió a través de correo electrónico la información relacionada con las determinantes ambientales y los soportes del proceso de concertación descritos en el "Acta de concertación asuntos ambientales de los POT” del municipio de Tunja. Que una vez revisada la información contenida en el "Acta de concertación asuntos ambientales de los POT” del municipio de Tunja, se identificaron un total de diecinueve (19) asuntos no concertados, los cuales serán objeto de pronunciamiento de este Ministerio. Que De acuerdo con lo establecido en el artículo 2% de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible, Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo 1%, estableció que "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de
Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo 1%, estableció que "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” Que el artículo 24 de la ley 388 de 1997 estableció las instancias de concertación y consulta que deben surtirse antes de someter un proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del respectivo Concejo Distrital o Municipal. Que la mencionada Ley fue modificada por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021 quedando en los siguientes términos: “1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de cuarenta y cinco (45) días; solo podrá ser objetado por razones técnicas y sustentadas en estudios. En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo, para lo cual dispondrá de un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la radicación de
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo, para lo cual dispondrá de un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la radicación de F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Y4 COLOMBIA . C POTENCIA DE LA E VI DA ( Ne ' Ambiente “Por la cual se decide con relación a los temas no concertados en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ, y se adoptan otras determinaciones” la información del proceso por parte del municipio o distrito quien está obligado a remitirla. Que el presente mecanismo, constituye una instancia excepcional, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está facultado legalmente para pronunciarse sobre los asuntos exclusivamente ambientales no concertados, entre el municipio y la Autoridad Ambiental Competente. Que para definir los términos que se otorgarán a las partes para surtir los ajustes de la información que hace parte del presente proceso y que es necesaria para concluirlo en debida forma se dará aplicación a lo establecido en los artículos 30 y 41 de la Ley 1437 de 2011, que a continuación se transcriben: ARTÍCULO 30. Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14. ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación
término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14. ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. Lo anterior en obediencia a los principios establecidos en el artículo 3 ibídem, en especial los numerales 11 y 13 que refieren a la eficacia y celeridad que deberán observar las autoridades en el ejercicio de sus actuaciones administrativas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible generó el Concepto Técnico No. 001 de 2023, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, a través del cual se evaluaron los asuntos no concertados entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA, contenidos en el acta de concertación mencionada, el cual fundamenta las decisiones que adoptará este Ministerio. Que en el marco del citado concepto técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluó uno a uno los asuntos no concertados entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, con base en el cual y en el marco de la competencia habilitada a través de la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 2079 de 2021, se adoptarán las decisiones respectivas. Que, para efectos de dar claridad a las consideraciones y decisiones técnicas de
a través de la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 2079 de 2021, se adoptarán las decisiones respectivas. Que, para efectos de dar claridad a las consideraciones y decisiones técnicas de este Ministerio, los diecinueve (19) asuntos se agruparon de acuerdo con la clasificación de las determinantes ambientales en los ejes temáticos del medio natural, del medio transformado, de la gestión del riesgo y cambio climático, y de las densidades de suelo rural, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la cartilla “Orientaciones para la definición y actualización de las determinantes ambientales por parte de las autoridades ambientales y su incorporación en los planes de ordenamiento territorial" F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 10'' COLOMBIA ES E C POTENCIA DE LA A l KE] Ambiente. —— VIDA A “Por la cual se decide con relación a los temas no concertados en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACA, y se adoptan otras determinaciones” Que en este punto es importante precisar que a través de la evaluación surtida se evidenció que aun cuando en el "Acta de concertación de asuntos ambientales de los POT” del municipio de Tunja se relacionan diecinueve (19) asuntos no concertados, una vez analizados sus contenidos y sustento técnico, se tiene que dos (2) de estos exceden la competencia de la autoridad ambiental, por lo cual este Ministerio expone las consideraciones del caso en el mencionado concepto técnico, pero se abstiene de decidir frente a los mismos.
dos (2) de estos exceden la competencia de la autoridad ambiental, por lo cual este Ministerio expone las consideraciones del caso en el mencionado concepto técnico, pero se abstiene de decidir frente a los mismos. Que en términos del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, la intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en esta instancia es excepcional, en la medida que la competencia se habilita solo en aquellos casos en los que no se logre la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales entre el municipio y la respectiva autoridad ambiental. Por lo que, una vez superada esta intervención a través de la presente decisión por parte de este Ministerio sobre los asuntos no concertados, y realizados los respectivos ajustes solicitados por este Ministerio, la etapa de concertación ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial se agota. Que de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, les corresponde a las autoridades ambientales definir la estrategia y los mecanismos que permitan hacer el seguimiento a los asuntos ambientales durante la implementación del POT. Que derivado del concepto 2023E100480300001 de 10 de febrero de 2023 emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme al marco legal vigente, con posterioridad a la intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y una vez ajustado el proyecto de POT conforme a las decisiones de este Ministerio, el municipio debe surtir la respectiva instancia en el Consejo Territorial de Planeación para posteriormente presentar el proyecto de POT ante el Concejo Municipal dentro de los términos legalmente establecidos. Que en mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
el Consejo Territorial de Planeación para posteriormente presentar el proyecto de POT ante el Concejo Municipal dentro de los términos legalmente establecidos. Que en mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Adoptar las siguientes decisiones con relación a los temas no concertados en el proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial — POT, entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA, acorde con lo establecido en el Concepto Técnico No. 001 de 2023, el cual forma parte integral del presente acto administrativo: 1.1 MEDIO NATURAL 1.1.1 Páramo Altiplano Cundiboyacense: El municipio de Tunja deberá definir las áreas de actividad con su respectivo régimen de usos para el polígono correspondiente al Páramo Altiplano Cundiboyacense, incorporando las disposiciones de la Ley 1930 de 2018, las F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 | E ánina atanCOLOMBIA > “Por la cual se decide con relación a los temas no concertados en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ, y se adoptan otras determinaciones” prohibiciones de actividades de exploración y/o explotación de recursos naturales no renovables y las directrices específicas para actividades agropecuarias definidas en la Resolución 1770 de 2016, las directrices de la Resolución 1294 de 2021 y la Resolución 40279 de 2022. En todo caso, las actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente
agropecuarias definidas en la Resolución 1770 de 2016, las directrices de la Resolución 1294 de 2021 y la Resolución 40279 de 2022. En todo caso, las actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles deben tener en cuenta la conservación del ecosistema y prácticas de manejo sostenible. 1.1.2 Nacimientos: El municipio de Tunja deberá ajustar e incorporar las áreas de actividad con el correspondiente régimen de usos para los diez (10) nacimientos identificados y sus áreas forestales protectoras, definiendo como uso principal el forestal protector, lo cual deberá reflejarse en la totalidad de los documentos constitutivos del proyecto de POT, de manera que guarde coherencia y armonía en los mismos, de conformidad con las directrices definidas en el artículo 2.2.1.1,18.2 del Decreto 1076 de 2015. 1.1.3 Áreas forestales protectoras por pendientes superiores a 450: El municipio de Tunja deberá revisar y ajustar los polígonos definidos como áreas forestales protectoras con pendientes superiores a 459, incluidos los argumentos técnicos para su clasificación. El municipio de Tunja deberá incorporar de manera integral, el régimen de usos propuesto para las áreas forestales protectoras por pendientes superiores a 45% conforme a las disposiciones de los artículos 2.2.1.1.17.6 y 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, 1.1.4 Áreas forestales protectoras aferentes a cauces: El municipio de Tunja deberá revisar y ajustar la terminología y conceptos asociados a las áreas forestales protectoras y las rondas hídricas en los
Decreto 1076 de 2015, 1.1.4 Áreas forestales protectoras aferentes a cauces: El municipio de Tunja deberá revisar y ajustar la terminología y conceptos asociados a las áreas forestales protectoras y las rondas hídricas en los documentos constitutivos de la propuesta de POT. El municipio de Tunja deberá incorporar en el proyecto de acuerdo, el régimen de usos propuesto para las áreas forestales protectoras aferentes a cauces conforme a las disposiciones de los artículos 2.2.1.1.17.6 y 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, garantizando que haya coherencia entre los contenidos del Documento Técnico de Soporte, el proyecto de acuerdo y la cartografía asociada. 1.1.5 Zonas de recarga de acuíferos: El municipio de Tunja deberá incorporar los lineamientos establecidos en la Resolución 1599 de 2020 expedida por Corpoboyaca, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 618 del 17 de febrero de 2017, a través de la cual se aprobó el Plan de Manejo Ambiental del Sistema Acuífero de Tunja”, especialmente, los relacionados con las actividades condicionadas y prohibidas en estas zonas.
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 5 | 10COLOMBIA ¿ POTENCIADELA — VIDA “Por la cual se decide con relación a los temas no concertados en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACA, y se adoptan otras determinaciones” Ú ) Ambiente
Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACA, y se adoptan otras determinaciones” Ú ) Ambiente 1.1.6 Humedal y áreas con característica de humedal (rurales): El municipio de Tunja deberá revisar y ajustar lo relacionado con los humedales La Cascada y Yerbabuena, en función de su extensión, en los diferentes documentos que componen la propuesta de POT, atendiendo lo establecido en la Resolución 1366 de 2019 expedida por la Corporación Autónoma Regional de
Boyacá - CORPOBOYACÁ.
El municipio deberá definir las áreas de actividad con su correspondiente régimen de usos para la totalidad de los humedales identificados y delimitados mediante Resolución 1366 de 2019 expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA, incluido el humedal La Cascada. El municipio de Tunja deberá, para los demás humedales identificados y para las áreas con características de humedal, hasta tanto se realice la caracterización, delimitación, formulación del plan de manejo y el acotamiento de su ronda hídrica; definir las áreas de actividad con su correspondiente régimen de usos, teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución 157 de 2004, "Por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, incluyendo dentro de los usos principales de los mismos, actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. 1.1.7 Bosque protector:
desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, incluyendo dentro de los usos principales de los mismos, actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. 1.1.7 Bosque protector: El municipio de Tunja deberá revisar y unificar las áreas de actividad con su respectivo régimen de usos para la totalidad de áreas de bosque protector presentes en el municipio y que se encuentren fuera de otras áreas de importancia Ambiental. 1.1.8 Rondas hídricas: La Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, en el término de diez (10) días, deberá realizar la revisión y ajuste de las determinantes ambientales contenidas en las resoluciones 0689 del 13 de marzo del 2019 y 4547 del 27 de diciembre de 2019 y sus anexos, por medio de las cuales se acotan las rondas hídricas del cauce principal de los ríos Jordán y La Vega respectivamente, ajustando las imprecisiones espaciales mencionadas, conforme a la normatividad vigente y en observancia de los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional para tal fin mediante la Resolución 957 de 2018. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, una vez surtido lo anterior, deberá suministrar al municipio de Tunja, las determinantes ambientales, a que hace referencia el inciso anterior, ajustadas, acompañadas de sus respectivos anexos. El municipio de Tunja deberá incorporar las rondas hídricas de los ríos Jordán y La Vega, de acuerdo con los actos administrativos ajustados y sus respectivos anexos suministrados por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -
CORPOBOYACA.
La Vega, de acuerdo con los actos administrativos ajustados y sus respectivos anexos suministrados por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -
CORPOBOYACA.
(a F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 EEN ánina e£l31nCOLOMBIA C POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se decide con relación a los temas no concertados en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ, y se adoptan otras determinaciones” 1.1.9 Predios de interés hídrico El municipio de Tunja deberá revisar y ajustar el régimen de usos propuesto para estas áreas y armonizar el contenido de los documentos constitutivos del POT. Para ello deberá identificar el uso para aquellos predios que coinciden con otras áreas de importancia ambiental como páramos, humedales, áreas con características de humedales y reservas forestales protectoras, entre otras, en el cual se deberán incluir como uso principal: el protector. El municipio de Tunja adicionalmente deberá definir el régimen de usos para aquellas áreas que no están cubiertas por otras figuras de protección, catalogándolas como suelos de protección. 1.2 DEL MEDIO TRANSFORMADO 1.2.1 Áreas de servicios públicos domiciliarios: El municipio de Tunja deberá revisar y ajustar los contenidos del proyecto de POT, incluyendo la información relacionada con las áreas provistas para la prestación de servicios públicos y las áreas denominadas de régimen especial, definidas como aquellos sectores en inmediaciones de los rellenos sanitarios, en especial para la gestión integral de residuos sólidos, así como sus áreas de
prestación de servicios públicos y las áreas denominadas de régimen especial, definidas como aquellos sectores en inmediaciones de los rellenos sanitarios, en especial para la gestión integral de residuos sólidos, así como sus áreas de actividad con su respectivo régimen de usos, atendiendo lo dispuesto para la definición de estas normas urbanísticas en el marco normativo vigente. El municipio de Tunja deberá definir las medidas tendientes a mitigar los impactos derivados de la operación del relleno sobre los desarrollos existentes y propuestos en el área denominada corredor vial suburbano BTS. El municipio de Tunja deberá revisar e indicar en el documento técnico de soporte, los argumentos técnicos para modificar la distancia de restricción referida a los mil metros medidos desde el límite del área urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico, tal como lo indica el artículo 2.3.2.3.2.2.5. del Decreto 1077 de 2015. 1.2.2 Areas de servicios especiales: El municipio de Tunja deberá identificar otras áreas potenciales para la ubicación de infraestructura asociada con la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD, definir sus áreas de actividad y el régimen de usos correspondiente, considerando los criterios contenidos en la Resolución 472 de 2017, sin que esto implique el desarrollo de la metodología descrita en dicha resolución, en el marco del POT. 1.3 DELA GESTIÓN DEL RIESGO Y EL CAMBIO CLIMÁTICO 1.3.1 Incorporación de la gestión del riesgo: El municipio de Tunja deberá revisar, ajustar y definir para cada uno de los diecisiete polígonos catalogados como “zonas de protección por riesgo”, si existe
1.3.1 Incorporación de la gestión del riesgo: El municipio de Tunja deberá revisar, ajustar y definir para cada uno de los diecisiete polígonos catalogados como “zonas de protección por riesgo”, si existe el sustento técnico para mantener su condición como suelo de protección. En caso contrario, se deberá replantear y definir el uso del suelo que se le asignará
Za F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 7 | 10COLOMBIA y + POTENCIA DELA VIDA “Por la cual se decide con relación a los temas no concertados en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACA, y se adoptan otras determinaciones” ¡Ambiente a Cada polígono, con su correspondiente régimen de usos y áreas de actividad según corresponda, así como los programas y proyectos en los que se materialice tal acción. El municipio de Tunja, una vez definido lo anterior para cada polígono, deberá establecer las medidas correctivas y prospectivas tendientes a una gestión efectiva del riesgo, y definir si alguno de ellos, en caso de no contar con estudios detallados, requiere ser priorizado para la elaboración de estos. El municipio de Tunja deberá revisar y ajustar conforme al marco normativo vigente la terminología y conceptos relacionados con el capítulo de gestión del riesgo de desastres. 1.4 RELACIONADAS CON DENSIDADES EN SUELO RURAL 1.4.1 Corredores Viales Suburbanos: La Corporación Autónoma Regional de Boyacá — CORPOBOYACÁ en el marco de
riesgo de desastres. 1.4 RELACIONADAS CON DENSIDADES EN SUELO RURAL 1.4.1 Corredores Viales Suburbanos: La Corporación Autónoma Regional de Boyacá — CORPOBOYACÁ en el marco de lo dispuesto en los artículos 30 y 41 de la Ley 1437 de 2011, deberá en un término máximo de 10 días, definir y entregar al municipio de Tunja, la determinante ambiental: extensión máxima de los corredores viales a la que se deberá sujetar el municipio. El municipio de Tunja deberá ajustar los contenidos del proyecto de POT, incorporando la determinante ambiental extensión máxima de los corredores viales definida por Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA. El municipio de Tunja deberá incorporar en el proyecto de POT, las áreas de actividad con su respectivo régimen de usos propuesto para los corredores viales suburbanos y garantizar la armonización de los documentos constitutivos del mismo con la cartografía correspondiente en términos de lo definido por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA. 1.4.2 Suelos suburbanos: El municipio de Tunja deberá revisar y ajustar la reglamentación del suelo rural para cada categoría de este tipo de suelo, respetando las disposiciones normativas expedidas para el mismo, en especial las relacionadas con las densidades de ocupación definidas en el Decreto 1077 de 2015. 1.4.3 Centros poblados rurales: La Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ en el marco de lo dispuesto en el artículo 2,2.2,2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, deberá en un
1.4.3 Centros poblados rurales: La Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ en el marco de lo dispuesto en el artículo 2,2.2,2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, deberá en un término máximo de diez (10) días, definir y entregar al municipio de Tunja, la determinante ambiental relacionada con las densidades máximas para parcelación en los centros poblados rurales del municipio de Tunja. El municipio de Tunja deberá ajustar los contenidos del proyecto de POT, incorporando la determinante ambiental relacionada con las densidades F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Pánina 2 | 1na COLOMBIA (Q POTENCIA DE LA VI DA Les) Ambiente “Por la cual se decide con relación a los temas no concertados en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Tunja (Boyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ, y se adoptan otras determinaciones” máximas para parcelación en los centros poblados rurales definida por Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA. El municipio de Tunja deberá incorporar en el proyecto de POT, las áreas de actividad con su respectivo régimen de usos propuesto para los centros poblados rurales y garantizar la armonización de los documentos constitutivos del mismo con la cartografía correspondiente en términos de lo definido por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ. El municipio de Tunja deberá verificar, aclarar y ajustar el proyecto de POT indicando con exactitud la totalidad de los polígonos que hacen parte de las Zonas de régimen especial.
Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ. El municipio de Tunja deberá verificar, aclarar y ajustar el proyecto de POT indicando con exactitud la totalidad de los polígonos que hacen parte de las Zonas de régimen especial. El municipio de Tunja, una vez surtido el ajuste anterior, deberá definir las áreas de actividad y el respectivo régimen de usos aplicable a las áreas denominadas Zonas con régimen especial. El municipio de Tunja deberá definir la reglamentación para las áreas identificadas a través de los estudios básicos de riesgo, como áreas con condición de amenaza y áreas con condición de riesgo dentro de los centros poblados, tendientes a evitar el crecimiento de estos asentamientos, incluyendo las medidas no estructurales orientadas a regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. 1.4.4 Equipamientos El municipio de Tunja deberá revisar y aclarar la localización del predio potencial para la ubicación de la planta de beneficio animal e incorporar de manera coherente dicha información en los documentos del proyecto de POT. El municipio de Tunja, una vez aclarada la localización del predio potencial para la ubicación de la planta de beneficio animal, deberá definir sí el mismo se localiza dentro
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.