MINAMBIENTE - Resolucion 1162 de 2026
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolucion 1162 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
1162 04 SEP 2026 Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO 1162 DE 04 SEP 2026 "Por la cual se expiden los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, se expide la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, y se dictan otras disposiciones.'
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL MINISTERIO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 3570 de 2011, el Decreto 087 de 2011, el Decreto 1985 de 2013, el Decreto 1893 de 2021, el Decreto 0120 de 2026, el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, y el Decreto 0810 de 2025, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y que los artículos 79 y 80 disponen que el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como fomentar la educación para el logro de estos fines. Que la Ley 84 de 1989, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección
de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", dispone que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre, y que la expresión "animal" incluye los silvestres, bravíos o salvajes, así como los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan. Que la Ley 1774 de 2016 modificó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, reconoció a los animales como seres sintientes y dispuso su especial protección contra el sufrimiento y el dolor injustificado, incorporando además medidas de carácter penal y policivo para la prevención y sanción de las conductas constitutivas de maltrato animal. Que el artículo 10 de la Ley 1774 de 2016 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades competentes, podrá desarrollar campañas pedagógicas orientadas a promover prácticas adecuadas para garantizar el bienestar de los animales. Que la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", establece disposiciones orientadas a preservar la seguridad y la convivencia ciudadana, incluyendo comportamientos contrarios a la convivencia que afectan a los animales y medidas policivas de intervención. La articulación de estas disposiciones con el régimen penal y administrativo en materia de maltrato animal hace necesario definir procedimientos claros y coordinados entre las autoridades de policía, las inspecciones de convivencia y
paz y las entidades con competencias en protección y bienestar animal. Página 1 de 9
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Ambiente "Por la cual se expiden los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, se expide la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, y se dictan otras disposiciones." Que el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que el Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con participación de las demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal. Que el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", creó el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal. Asimismo, estableció que el SINAPYBA está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, y el Departamento Nacional de Planeación. Que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, el
Gobierno nacional expidió el Decreto 0810 de 2025, mediante el cual se reglamento la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), y se definieron sus instancias de articulación y coordinación interinstitucional, entre ellos, la creación del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA). Que los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, "Por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales; Ley 84 de 1989, Ley Angel", dispusieron que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán expedir los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal y la Ruta de Atención al Maltrato Animal. Que el artículo 8 de la Ley 2455 de 2025, mediante el cual se modifica el artículo 14 de la Ley 84 de 1989, dispuso que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán expedir los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, orientado a fomentar conductas de respeto y protección hacia los animales e informar sobre las consecuencias penales y sancionatorias derivadas de las conductas de maltrato animal. Que el artículo 24 de la mencionada Ley, establece que la Ruta de Atención al Maltrato Animal constituye un instrumento orientador para formalizar la actuación institucional coordinada entre las entidades competentes del orden
nacional y territorial frente a los casos de maltrato animal, de acuerdo con las competencias de cada entidad, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales asignadas a las distintas autoridades administrativas, policivas y judiciales. Que el artículo 5 de la Ley 2455 de 2025 modificó el artículo 339A de la Ley 599 de 2000, tipificando como delito la conducta de maltratar a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado causándole la muerte, estableciendo expresamente en su parágrafo que se exceptúa la muerte del animal doméstico con fines de consumo, siempre que se evite el sufrimiento innecesario. Página 2 de 9
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Ambiente "Por la cual se expiden los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, se expide la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los articulos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, y se dictan otras disposiciones." Que el artículo 6 de la Ley 2455 de 2025 establece, en sus parágrafos 1 y 2, excepciones a las penas previstas en dicha ley. El parágrafo 1 exceptúa las prácticas realizadas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento y mantenimiento; las prácticas de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento
para competencias legalmente aceptadas. A su vez, el parágrafo 2 dispone que quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos o la transmisión de enfermedades zoonóticas no serán objeto de las penas previstas en dicha ley. En consecuencia, la Ruta de Atención al Maltrato Animal deberá aplicarse teniendo en cuenta las excepciones previstas en la legislación vigente, de manera que las conductas y prácticas expresamente amparadas por estas disposiciones, cuando se desarrollen conforme al ordenamiento jurídico aplicable, no sean consideradas, por ese solo hecho, como presuntos casos de maltrato animal. Que el Decreto 120 de 2026 estableció la estructura y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, asignándole competencias para formular, adoptar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, así como para dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública y formular estrategias de promoción de la salud, prevención y control de riesgos sanitarios. En ese marco, la participación del Ministerio de Salud y Protección Social en la presente resolución se circunscribe a los aspectos relacionados con la salud pública, la vigilancia sanitaria, la prevención y control de zoonosis, la gestión del riesgo sanitario y las acciones de promoción y prevención, sin que ello implique asumir competencias propias de las autoridades ambientales, policivas, judiciales o territoriales. Que, de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y colaboración armónica previstos en la Constitución Política y en la Ley 489 de
1998, las autoridades administrativas deben articular sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y la efectiva protección de los derechos e intereses colectivos, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Que la implementación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal deberá desarrollarse en el marco de las competencias constitucionales y legales de las entidades del orden nacional y territorial, respetando los principios de autonomía territorial, coordinación y colaboración. Que, en el marco del desarrollo de la Política Nacional de Protección y Bienestar animal se desarrollaron espacios coordinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con participación de entidades del orden nacional y territorial, se identificaron dificultades relacionadas con la atención institucional de casos de maltrato animal, entre ellas la ausencia de canales estandarizados de reporte, la dispersión de lineamientos y procedimientos, y limitaciones operativas para la respuesta inmediata y la articulación interinstitucional. Que, en consecuencia, se hace necesario expedir lineamientos técnicos y operativos que orienten la implementación del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal cuyo fin es "( ... ) fomentar conductas de respeto y protección hacia los animales e informar de las consecuencias penales y sancionatorias por realizar actos de maltrato animal." Página 3 de 9
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Ambiente "Por la cual se expiden los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato
Animal, se expide la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, y se dictan otras disposiciones." Que así mismo, se debe expedir la Ruta de Atención al Maltrato Animal, "( ... ) para formalizar la actuación institucional coordinada en los niveles nacional, departamental y municipal o distrital para la atención de casos de maltrato animal, de acuerdo a las competencias de cada entidad." Que Colombia, como país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), promueve el fortalecimiento de estrategias orientadas al bienestar animal en articulación con la salud pública, la sostenibilidad ambiental y el enfoque "Una sola salud" (One Health), en concordancia con los estándares y lineamientos internacionales en la materia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal y expedir la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, con el fin de orientar la implementación del curso y formalizar la actuación institucional coordinada para la atención de los casos de presunto maltrato animal, de conformidad con las competencias constitucionales y legales de las entidades y autoridades involucradas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a las entidades que integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), así como a las entidades y autoridades del orden
nacional y territorial que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, intervienen en la implementación del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal o en la atención, protección, seguimiento y articulación institucional frente a los casos de presunto maltrato animal. Las disposiciones contenidas, también orientarán la actuación de las personas naturales o jurídicas de carácter privado o mixto que, en el ejercicio de sus funciones o actividades, se relacionen directa o indirectamente con animales o intervengan en la atención de situaciones relacionadas con su protección y bienestar. Las entidades territoriales deberán adoptar e implementar los lineamientos y la Ruta de Atención al Maltrato Animal conforme a lo previsto en la Ley 2455 de 2025 y en la presente resolución, atendiendo las particularidades, capacidades institucionales y necesidades de cada territorio, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones mínimas establecidas en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS DEL CURSO DE SENSIBILIZACIÓN Página 4 de 9
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Animal de que trata el articulo 14 de la Ley 84 de 1989, modificado por el artículo 8 de la Ley 2455 de 2025, contenidos en el Anexo Técnico No. 1, el cual hace parte integral de la presente resolución. Los lineamientos contenidos en el Anexo Técnico No. 1 establecen criterios técnicos, pedagógicos y de articulación institucional para la implementación del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal por parte de las administraciones municipales y distritales, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales y atendiendo las características y capacidades institucionales de cada territorio. CAPÍTULO III RUTA DE ATENCIÓN AL MALTRATO ANIMAL Artículo 4. Ruta de Atención al Maltrato Animal. Expidase la Ruta de Atención al Maltrato Animal prevista en el artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, contenida en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte integral de la presente resolución. La Ruta de Atención al Maltrato Animal constituye un instrumento de articulación interinstitucional para formalizar la actuación coordinada entre las entidades y autoridades competentes del orden nacional y territorial frente a los casos de presunto maltrato animal, de conformidad con las competencias constitucionales y legales de cada entidad y autoridad que interviene en su implementación. Artículo 5. Pilares orientadores de la Ruta de Atención al Maltrato Animal. La implementación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal se desarrollará conforme a los principios previstos en la Ley 1774 de 2016 y,
adicionalmente, a los siguientes pilares :
1. Coordinación interinstitucional. Las entidades y autoridades competentes articularán sus actuaciones, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, para la atención oportuna y efectiva de los casos de presunto maltrato animal.
2. Atención oportuna. Las actuaciones desarrolladas en el marco de la Ruta estarán orientadas a brindar respuesta adecuada y proporcional a la gravedad del caso, priorizando las situaciones que comprometan la vida, integridad o bienestar del animal.
3. Soporte técnico y trazabilidad. Las actuaciones realizadas en el marco de la Ruta se sustentarán en criterios técnicos verificables y propenderán por el registro, documentación, seguimiento y trazabilidad de la información necesaria para facilitar la articulación institucional y el seguimiento de los casos.
4. Enfoque intersectorial y territorial. La implementación de la Ruta promoverá la articulación entre las entidades y autoridades competentes, considerando las características, capacidades y necesidades institucionales de cada territorio.
5. Atención integral. Las entidades y autoridades que intervienen en la implementación de la Ruta promoverán el desarrollo articulado, coordinado y oportuno de actuaciones administrativas, técnicas, operativas y de apoyo interinstitucional orientadas a la recepción, análisis, Página 5 de 9
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Animal, se expide la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, y se dictan otras disposiciones." atención, remisión, seguimiento y cierre de los casos de presunto maltrato animal, conforme a sus competencias constitucionales y legales. Artículo 6. Componentes operativos de la Ruta de Atención al Maltrato Animal. La Ruta de Atención al Maltrato Animal se estructura a partir de los siguientes componentes operativos:
1. Recepción del caso.
2. Análisis y clasificación del caso.
3. Verificación técnica e intervención institucional.
4. Gestión, seguimiento y cierre del caso.
Parágrafo. Para efectos de la implementación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, las referencias a maltrato animal comprenderán igualmente las conductas crueles, actos de crueldad y demás comportamientos que afecten la vida, integridad o bienestar animal previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las denominaciones específicas establecidas en cada disposición normativa. Artículo 7. Canales de recepción y articulación interinstitucional. Las entidades territoriales y demás autoridades competentes adoptarán mecanismos formales para la recepción, gestión y articulación de reportes o denuncias relacionadas con presuntos casos de maltrato animal, conforme a sus competencias constitucionales y legales y a los lineamientos previstos en el Anexo Técnico No. 2. En la etapa de recepción de la denuncia y durante el proceso de atención en la Ruta se garantizará la protección de los datos personales del denunciante, de
conformidad con la Ley 1581 de 2012 y/o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Este mecanismo será accesible y deberá ser adecuadamente divulgado a la población, y dispondrá de personal capacitado quienes contarán con las medidas necesarias para atender los casos reportados. Artículo 8. Autoridades y actores intervinientes en la Ruta de Atención al Maltrato Animal. La intervención institucional prevista en la Ruta Nacional de Atención al Maltrato Animal se desarrollará mediante la participación articulada de las autoridades administrativas, policivas, judiciales, sanitarias, ambientales y técnicas competentes, así como de los profesionales, entidades y ciudadanos que, conforme a sus competencias o deberes legales y funcionales, intervienen en la recepción, verificación, valoración, protección, investigación, custodia, seguimiento y cierre de los casos de presunto maltrato animal. La autoridad competente que conozca inicialmente los hechos o arribe primero al lugar, será designada como primer respondiente institucional y deberá activar, conforme a sus competencias constitucionales y legales, los mecanismos de atención, orientación, remisión o articulación institucional que resulten procedentes. La ausencia inicial de otras entidades no podrá justificar la omisión Página 6 de 9
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24 de la Ley 2455 de 2025, y se dictan otras disposiciones." de las actuaciones urgentes que correspondan dentro del marco competencial de la autoridad interviniente, ni retrasar la adopción de medidas iniciales de protección a favor del animal cuando estas sean legalmente procedentes Parágrafo 1. Las competencias, funciones y lineamientos operativos de cada autoridad y actor interviniente se desarrollan en el Anexo Técnico No. 2 que forma parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2. La identificación de actores institucionales en la presente Ruta no excluye la participación de otras entidades públicas o privadas que, conforme a la normativa vigente, deban intervenir en la atención de los casos. Las entidades territoriales podrán establecer mecanismos complementarios de articulación y coordinación operativa en el marco de sus capacidades administrativas, técnicas y financieras. Artículo 9. Atención de animales afectados por el conflicto armado. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, la Ruta de Atención al Maltrato Animal incorpora disposiciones especiales para la caracterización, atención, protección y seguimiento de los animales cuya vida, integridad física o bienestar se vean afectados por causas atribuibles al conflicto armado, conforme a los lineamientos establecidos en el numeral 7 del Anexo Técnico No. 2 que forma parte de la presente resolución. Las actuaciones desarrolladas en estos contextos atenderán criterios de protección diferencial, no revictimización y coordinación humanitaria, considerando las particularidades territoriales y las condiciones de seguridad.
En el marco del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional podrán brindar apoyo logístico, de seguridad y de articulación territorial, conforme a sus competencias constitucionales y legales, en zonas de difícil acceso o con condiciones especiales de riesgo. Artículo 10. Implementación territorial de la Ruta de Atención al Maltrato Animal. Conforme al parágrafo 1 del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, los departamentos, distritos y municipios adoptarán la Ruta de Atención al Maltrato Animal mediante acto administrativo dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, ajustando su aplicación a las particularidades del territorio. Dichos actos administrativos deberán actualizarse cada dos (2) años y acoger el contenido mínimo y los lineamientos establecidos en el título de implementación territorial y fortalecimiento operativo del Anexo Técnico No. 2 que forma parte integral de la presente resolución. La implementación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal se desarrollará bajo criterios de progresividad, gradualidad y fortalecimiento institucional, conforme a las capacidades técnicas, operativas y presupuestales de cada entidad territorial y considerando las características y necesidades de cada territorio, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones mínimas de atención y protección previstas en la normativa vigente. Parágrafo 1. Para la construcción de la Ruta territorial deberán articularse espacios de participación con las Juntas Defensoras de Animales, las veedurías
ciudadanas y las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección y el Página 7 de 9
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Ambiente "Por la cual se expiden los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, se expide la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, y se dictan otras disposiciones." bienestar animal, sin que ello implique transferencia de funciones propias de autoridad. Parágrafo 2. En ningún caso la falta de adopción formal de la Ruta territorial suspenderá la obligación de atender los casos de presunto maltrato animal conforme a la normativa vigente. Artículo 11. Seguimiento y reporte de información. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, las administraciones municipales y distritales, las inspecciones de policía, los Corregidores, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (GELMA), deberán reportar anualmente a la secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), la información e indicadores relacionados con la atención de casos de maltrato animal, conforme a sus competencias constitucionales y legales y los lineamientos previstos en el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución. Parágrafo 1. La información reportada permitirá realizar el seguimiento,
evaluación y mejora continua de la implementación y eficacia de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, con el fin de fortalecer la respuesta institucional, identificar necesidades de fortalecimiento territorial y promover los ajustes que correspondan. Para la consolidación, análisis y evaluación de dicha información, la Secretaría Técnica del CNPYBA podrá emitir orientaciones de carácter operativo sobre la forma y oportunidad de su remisión. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., 04
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Fabio Cugina de
FABIO ALBERTO ARJONA HINCAPIÉ
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANA MARÍA VESGA GAVIRIA
Ministra de Salud y Protección Social · INDALECIO DANGOND BAQUERO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Página 8 de 9
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1162 Ambiente 04 SEP 2026 "Por la cual se expiden los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, se expide la Ruta de Atención.al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025, y se dictan otras disposiciones."
CASACO NOGUERA
ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
Ministra de Transporte
JULIAN BUITRAGO ARANGO
Director del Departamento Nacional de Planeación Revisó: Juliana Hurtado Rassi, Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. CHO Aprobó Técnicamente: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, Viceministro de Política y Normalización Ambiental 99: Aprobó Jurídicamente: Alba Cristina Melo Gómez, Jefe de Oficina Asesora Jurídica / Página 9 de 9