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MINAMBIENTE - Resolución 1173 de 2004

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1173 de 2004
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2004

REPÚBLIC REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCION NÚMERO ( ) RESOLUCION 1173 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2004 “Por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ.” EL DIRECTOR DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las funciones delegadas por la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el artículo segundo de la resolución 722 de junio 17 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 6 del decreto 216 de 2003, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo segundo No. 5 y 6 de la resolución 722 de junio 17 de 2004 la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial delegó en el Director de Ecosistemas, el expedir los actos administrativos a través de los cuales se establezcan los sistemas de marcaje de las especies silvestres y se autoriza la fabricación y distribución de los sistemas de marcaje. Que el numeral 21 del artículo 5 de la ley 99 de 1993 fija

como otra de las funciones del Ministerio de Ambiente y Vivienda Desarrollo Territorial, regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético. Que en el artículo 5 de la resolución 438 de 2001, al definir el contenido del salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, uno de sus elementos considerados es la identificación. Que el artículo VI numeral 7 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, adoptada como norma interna mediante la ley 17 de 1981, establece que cuando sea apropiado y factible, la autoridad administrativa podrá fijar una marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. Que mediante el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997 se designó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención –CITES-.RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. “Por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ.”

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Que la ley 633 de 2000 en su artículo 96 determina que la sumatoria de los factores a), b) y c) relacionados con el valor de los honorarios de los profesionales requeridos para el ejercicio de la tarea propuesta; el costo de gastos en que incurra por concepto de transporte y viáticos para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento; y el valor de los exámenes de laboratorio y demás que se requieran adelantar igualmente con ocasión de la presentación de estos servicios, se les aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que para la aplicación de éstos parámetros, se toma como referencia el promedio mensual de elementos (precintos y marquillas) para el marcaje de productos perecederos y no perecederos manufacturados y no manufacturados, objeto de movilización, exportación y reexportación con fines comerciales, con base en la información registrada en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Dirección de Ecosistemas, sobre el número de precintos y marquillas asignados mensualmente. Bajo este entendido, se trabaja con un promedio mensual de 70.416 elementos de precintos y marquillas. Que de acuerdo a los criterios enunciados anteriormente, se aplica el literal a) para fijar la tarifa del permiso de proveedor de sistemas de marcaje para productos perecederos y no perecederos manufacturados y no manufacturados, objeto de movilización, exportación y reexportación con fines comerciales, atendiendo al siguiente análisis: a) Honorarios mensuales de los profesionales o contratistas dedicados al procedimiento de trámite y seguimiento a los sistemas de marcaje para productos perecederos y no perecederos manufacturados y no manufacturados, objeto de movilización, exportación y reexportación con fines comerciales: - Honorarios mes funcionario 3020 – 14 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

a los sistemas de marcaje para productos perecederos y no perecederos manufacturados y no manufacturados, objeto de movilización, exportación y reexportación con fines comerciales: - Honorarios mes funcionario 3020 – 14 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Decreto 3535 de 2003)........ $2’285.667(1) - Dedicación mensual para efectuar el trámite y seguimiento a la asignación de precintos y marquillas ....................... 0.5 (2) - Promedio mensual de elementos de precintos y marquillas ...... 70.416 (3) - Total costo dedicación por elemento de marcaje ((1X2)/3)... $ 16.00 (A) De acuerdo con lo anterior, el costo de dedicación por elemento de marcaje es de $16.oo. En este sentido, tomando en consideración el número de precintos y marquillas promedio anuales (844.992), el valor total del permiso de proveedor de sistemas de marcaje para productos perecederos y no perecederos manufacturados y no manufacturados, objeto de movilización, exportación y reexportación con fines comerciales es: Valor total permiso: (A) 844.992= $13’519.872.oo. En términos de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, equivale a 1.132,98 Que la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los especímenes de fauna silvestre mantenidos en condiciones “ex situ “. Que soportada en las anteriores consideraciones este despacho, RESUELVE:RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. “Por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ.”

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Artículo 1. Del registro y permiso de proveedor. Los proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional e Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ,” deberán registrarse y obtener permiso de proveedor otorgado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –Dirección de Ecosistemas-. Artículo 2. Duración. Los permisos otorgados para este propósito tendrán una duración de un (1) año, prorrogables por un tiempo igual, y sucesivamente, en la medida que el proveedor cumpla con los requisitos para mantener la vigencia del registro y los términos y obligaciones señaladas en el permiso para ser proveedor de los elementos de marcaje del Sistema Nacional e Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ.” Artículo 3. Condiciones y requisitos para acceder al permiso. Quienes estén interesados en la obtención del permiso para ser autorizados como proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional e Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ,” deberán presentar - A) Solicitud de permiso con nombre o razón social del interesado. - B) Certificado de la cámara de comercio que acredite la existencia y representación de la persona jurídica solicitante. - C) Certificado de registro mercantil expedido por la cámara de comercio, si el interesado es persona natural. - D) Las personas jurídicas extranjeras deberán establecer una sucursal en Colombia, lo cual se acreditara con la respectiva certificación de la cámara de comercio. Las anteriores certificaciones deberán tener un tiempo no superior a tres (3) meses de expedidas. - E) Domicilio y nacionalidad. - F) Propuesta de trabajo, la cual deberá contener como mínimo: - 1)Tipo de marcaje a proveer - 2)Seguridades en el suministro y limitaciones de las mismas - 3)Características y condiciones en las cuales

expedidas. - E) Domicilio y nacionalidad. - F) Propuesta de trabajo, la cual deberá contener como mínimo: - 1)Tipo de marcaje a proveer - 2)Seguridades en el suministro y limitaciones de las mismas - 3)Características y condiciones en las cuales se haría la provisión - 4)Compromiso y periodicidad de reportar a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las ventas efectuadas, discriminando los siguientes datos: nombre del comprador, numero de identificación (cédula o NIT), clase de marcaje, codificación del marcaje, lugar de destino y la fecha. Tal información deberá ser suministrada vía electrónica o en medio magnético, así como también en medio impreso. - G) Compromiso que no distribuirán y/o fabricarán marcajes duplicados. - H) Proveer marcajes que cumplan con los requisitos técnicos que estipuló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004. - I) Reportar semestralmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o en el momento en que éste lo solicite, información sobre los marcajesRESOLUCION NÚMERO de Hoja No. “Por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ.”

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despachados dentro del país para identificación de fauna silvestre en condiciones “ex situ “, su codificación respectiva y los clientes que los adquirieron. - J) Mantener la base de datos actualizada sobre los clientes a los que han provisto del sistema de marcaje autorizados a proveer en el país. - K) Los proveedores de microchips y lectores deben acreditar que los fabricantes que los proveen están registrados ante el Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR), presentar certificación de ser proveedores de microchip y lectores que cumplen con los estándares de calidad ISO 11784 e ISO 11785 y presentar la inscripción de los lotes o seriales. - L) Los proveedores de precintos y/o marquillas para el marcaje de pieles de crocodílidos listados en los Apéndices de CITES, deberán cumplir además con los siguientes requisitos: 1. Registrarse mediante oficio ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2. Acreditar que se encuentra inscrito ante la Secretaría General de la Convención CITES en el registro de fabricantes de marquillas precintos de identificación cuando ésta lo exija, previo cumplimiento de lo establecido en la Conf. 11.12. o la que la modifique. 3. Reportar anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o en el momento en que éste lo solicite, las órdenes que hayan sido despachadas para identificación de pieles de crocodílidos. 4. Presentar propuesta de marquillas de identificación así: 4 a )Gráficamente y a escala 1:1 el o los modelos propuestos, incluyendo las medidas correspondientes. 4 b)Presentar o describir el sistema de cierre, su funcionamiento y medidas. 4 c)Detallar la clase de material utilizado para su elaboración y las características técnicas de la marquilla y/o precinto. 4 d)Detallar el costo unitario por marquilla y/o

las medidas correspondientes. 4 b)Presentar o describir el sistema de cierre, su funcionamiento y medidas. 4 c)Detallar la clase de material utilizado para su elaboración y las características técnicas de la marquilla y/o precinto. 4 d)Detallar el costo unitario por marquilla y/o precinto. 4 e)El titular de la aprobación garantizará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de precintos y marquillas de identificación y su adecuado manejo. Artículo 4 Del permiso. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución motivada dispondrá quienes de los solicitantes son admitidos como proveedores de marcajes. Artículo 5. Del cobro del permiso. El costo anual del permiso de proveedor de elementos de marcaje para productos perecederos y no perecederos manufacturados y no manufacturados, objeto de movilización, exportación y reexportación con fines comerciales, se fija en un valor de 1.132,98 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (S.M.D.L.V.) por concepto de servicios de evaluación y seguimiento que conlleva el otorgamiento de precintos y marquillas.RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. “Por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ.”

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Parágrafo: El valor del permiso se pagará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por el beneficiario de este o de manera proporcional por el número de titulares de dicho permiso. Artículo 6 Invitación de proveedores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial convocará mediante invitación a las personas que tengan como objeto social la producción, comercialización o venta de marcajes, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, para que presenten la solicitud escrita según el artículo 3 de esta resolución para ser proveedores. Artículo 7 La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIAN NAVARRETE LE BAS. Director de Ecosistemas (e) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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