MINAMBIENTE - Resolución 1180 de 2006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1180 de 2006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN 1180 DE 2006
(junio 21) Diario Oficial No. 46.308 de 23 de junio de 2006 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 40103 de 2021> Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1565 y 1289 del 27 de diciembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005, respectivamente. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 40103 de 2021, 'por la cual se establecen los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM), los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas y, de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible para uso en motores de encendido por chispa, y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.638 de 7 de abril de 2021. - Modificada por la Resolución 180782 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.645 de 31 de mayo de 2007, 'Por la cual se modifican los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión'
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 1o del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995 y el Decreto 70 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001, 0447 del 14 de abril de 2003, 1565 del 27 de diciembre de 2004, 1289 del 7 de septiembre de 2005 y 2200 del 29 de diciembre de 2005, de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores; Que en las señaladas resoluciones se establecen obligaciones sobre los contenidos de azufre en las gasolinas y el ACPM a cumplir a partir de julio de 2008; Que para cumplir con las nuevas regulaciones, el Gobierno Nacional, a través de Ecopetrol S. A. ha emprendido dos ambiciosos proyectos: la construcción de la planta de hidrotratamiento de gasolinas y diésel para la
refinería de Barrancabermeja y el Plan Maestro de Desarrollo de la refinería de Cartagena (PMD). Ambos proyectos tienen como finalidad cumplir los requerimientos futuros de contenido de azufre en los combustibles: diésel: de 4.500 a 500 ppm y gasolinas de 1.000 a 300 ppm; Que el primero de ellos comprende construir dos (2) unidades de hidrotratamiento para reducir el contenido de azufre en gasolinas y diésel, con una inversión aproximada de 400 MUS$, que será realizada en su totalidad por Ecopetrol S. A. El segundo comprende, como mínimo, ampliar la capacidad de 80.000 a 140.000 barriles por día (BPD), mejorar la conversión del crudo en productos de mayor valor, cumplir con las especificaciones de calidad de combustibles requeridas por el mercado internacional y por la regulación nacional, con una inversión en conjunto, con un socio privado, de más de 800 MUS$; Que no obstante Ecopetrol S. A ha realizado esfuerzos importantes para ejecutar los dos proyectos, tal y como lo describe en la comunicación radicado Minminas número 612024 del 30 de mayo de 2006, los referidos proyectos han presentado algunos retrasos que impiden cumplir con las fechas señaladas, por lo cual se hace necesario modificar algunos artículos de las Resoluciones 1565 de 2005 y 1289 de 2005, en el sentido de posponer las fechas para el cumplimiento de los contenidos de azufre, tanto en las gasolinas como en el ACPM; Que con el fin de avanzar en el propósito de mejorar la calidad de los combustibles nacionales y sin que se genere un importante efecto fiscal sobre la Nación, Ecopetrol S. A. se compromete a realizar mejoras graduales en
la calidad de las gasolinas y el ACPM, basadas en importaciones de producto, y de acuerdo con la siguiente tabla: Propuesta de calidad de combustibles Contenido de azufre, ppm Producto Actual 1o-jul.-07 1o-jul.-08 31-dic.-10
ACPM 4500 4000 3000 500
ACEM Bogotá 1200 1000 1000 500 Gasolina 1000 1000 1000 300 Que en mérito de lo expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 40103 de 2021> Modifícanse las Tabla 2A y 2B del artículo 1o de la Resolución 1565 de 2004, <Ver Resolución 898 de 1995> las cuales quedarán así: TABLA 2A Requisitos de calidad de las gasolinas básicas Especificación Métodos de prueba Característica Unidad Fecha de vigencia Abril 1o Dic. 31 2001 2010 Indice Antidetonante, mínimo(1) ASTM D2699 y ASTM D 2700 ó IR (2) 1 Gasolina Corriente Adimensional 81 81 87 Adimensional Gasolina Extra 87 2 Plomo, máximo g/l 0,013 0,013 ASTM D3237 ó ASTM D5059 3 Indice de cierre de vapor (ICV), máximo (3) Kpa 98 98 ---- ASTM D5580 ó D1319 ó Método PIANO 4 Aromáticos, máximo (ASTM D 6729) Gasolina Corriente % vol. 28 28 35 35 Gasolina Extra % vol. Benceno, máximo ASTM D5580 ó ASTM D3606 ó ASTM D6729 5
1,0 1,0 Gasolina Corriente % vol. Gasolina Extra % vol. 2,0 2,0 0, 10 0,03 ASTM D4294 ó ASTM D2622 6 Azufre, máximo % en masa 7 Corrosión al Cobre, 3h a 50oC, máximo Clasificación 1 1 ASTM D130 8 Contenido de Gomas, máximo mg/100 ml 5 5 ASTM D381 9 Estabilidad a la Oxidación, mínimo Minutos 240 240 ASTM D525 10 Destilación oC Mín. Máx. Mín. Máx. ASTM D86 70 70 10% vol. Evaporado 50% vol. Evaporado 77 121 77 121 90% vol. Evaporado 190 190 Punto Final Ebullición 225 225 11 Contenido de Aditivos (4) mg/l ----- ----- ---- 12 RVP, máximo (5) Psia 8.5 8.0 8.0 ASTM D4953 ó ASTM
D5191 ó ASTM D323
55 55 KPa 58 (1) Indice Antidetonante: IAD = (RON+MON)/2 (2) Método alterno: Infrarrojo (3) ICV = P+1,13(A); en donde: P = presión de vapor en kiloPascales (kPa) A = % volumen evaporado a 70oC (4) El paquete de aditivos deberá cumplir como mínimo las funciones de detergente dispersante-controlador de formación de depósitos en el sistema de admisión de combustibles de los motores, incluyendo acción de limpieza como mínimo hasta los asientos de las válvulas de admisión, estabilizador del combustible e inhibidor de oxidación. El Ministerio de Minas y Energía determinará la dosis y calidad de los aditivos, al igual que el
método de prueba, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 81055 de septiembre 20 de 1999 o la que lo modifique o sustituya. (5) RVP, Máx.: Presión de Vapor Reid, a 37,8oC...”. TABLA 2B Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa Característica Unidad Especificación Métodos de prueba Fecha de vigencia Nov. 1° 2005 Dic. 31 2010 Indice Antidetonante, mínimo(1) ASTM D2699 y ASTM D 2700 ó IR (2) 1 Gasolina Corriente 84 84 Oxigenada 89 Gasolina Extra 89 Oxigenada 2 Plomo, máximo g/l 0,013 0,013 ASTM D3237 ó ASTM D5059 Kpa 65 65 ASTM D4953 ó ASTM 3 RVP, máximo (3) Psia 9.3 9.3 D5191 ó ASTM D323 Indice de Cierre de Vapor kpa 124 124 ------- 4 (ICV), máximo (4) 5 Aromáticos, máximo Gasolina Corriente 25 25 ASTM D5580 ó D1319 ó Método PIANO (ASTM Oxigenada % vol. D 6729) Gasolina Extra oxigenada % vol. 31.5 31.5
6. Benceno Máximo Gasolina Corriente % vol. 0.9 0.9 ASTM D5580 ó ASTM
Oxigenada D3606 ó ASTM D6729 Gasolina Extra oxigenada % vol. 1.8 1.8 ASTM D4294 ó ASTM D2622 7 Azufre, máximo
% en masa 0, 09 0,027 ASTM D130 8 Corrosión al Cobre, 3h a 50oC, máximo Clasificación 1 1
9 ASTM D6422
Contenido de agua máximo % vol. 0.2 0.2 Mg/100ml 10 Contenido de gomas, maximo 5 5 ASTM D381 11 Oxígeno, máximo % masa 3.5 3.5 ASTM D4815 10+/-0.5 10+/-0.5 12 % vol. % etanol ASTM D5501 13 mg/l ---- Contenido de Aditivos (4) ---- ------ 14 Estabilidad a la Oxidación, Minutos mínimo 240 240 ASTM D525 Destilación Min max Min max ASTM D86 10% vol. Evaporado 70 70 15 °C 50% vol. Evaporado 77 121 77 121 90% vol. Evaporado 190 190 Punto Final Ebullición 225 225 Residuo de la destilación, % vol 2 Máximo 2 (1) Indice Antidetonante: IAD = (RON+MON)/2 (2) Método alterno: Infrarrojo (3) RVP, Máx.: Presión de Vapor Reid, a 37,8oC (4) ICV = P+1,13(A); en donde: P = Presión de vapor en kiloPascales (kPa) A = % volumen evaporado a 70oC (5) El paquete de aditivos deberá cumplir como mínimo las funciones de detergente dispersante-controlador de formación de depósitos en el sistema de admisión de combustibles de los motores, incluyendo acción de limpieza como mínimo hasta los asientos de las válvulas de admisión, estabilizador del combustible e inhibidor de oxidación. El Ministerio de Minas y Energía determinará la dosis y calidad de los aditivos, al igual que el
método de prueba, establecido en la Resolución 81055 de septiembre 20 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue...”. ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 180782 de 2007. El texto original es el siguiente:> Modifícanse las Tabla 3B y 3C del artículo 1o de la Resolución 1289 de 2005 <Ver Resolución 898 de 1995>, las cuales quedarán así: TABLA 3B Requisitos de calidad del combustible diésel corriente y sus mezclas con biocombustibles Característica Unidad Especificación Métodos de prueba Fecha de vigencia Abril 1° Dic. 31 2001 2010 Azufre, máximo % en masa 0.45 0,4 (jul 1 2007) 0,3 (jul 1 2008) ASTM D4294(1) 1 0,05 (Dic 31 2010) % vol. 35 35 ASTM D5186 ó ASTM 2 Aromáticos, máximo D1319 (2) 3 Número de Cetano, 43 43 mínimo, Adimensional ASTM D 613 (3) 45 45 ASTM D976 ó ASTM 4 Indice de Cetano, mínimo (4) Adimensional D4737 5%±0,5 (Enero 1 EN 14708 5 Contenido de Biocombustible, máximo % volumen
- ASTM D130 6 Corrosión al cobre, 3h a Adimensional 2 2 50 °C, máximo 7 Color ASTM, máximo 3.0 3.0 ASTM D1500 8 Residuos de Carbón % masa 0.20 0.20
micro, ASTM D4530 máximo (10% de fondos) Gravedad API, mínimo °API Reportar ASTM D4052 ó ASTM 9 Reportar D1298 ó ASTM D287 10 Viscosidad a 40 °C, 1,9 – 5,0 1,9 – 5,0 mm2/s ASTM D445 Mínimo – máximo Destilación Reportar Reportar Punto Final Ebullición Reportar Reportar 11 Temp. 50 % vol. Recobrado °C ASTM D86 360 360 Temp. 90% vol. Recobrado, máximo Punto Final de Ebullición. Máximo 390 390 12 % vol. 0.05 0.05 ASTM D1796 ó ASTM Agua y Sedimento, máximo D 2709 13 Punto de Fluidez, máximo °C 3 3 ASTM D97 ó ASTM D5949 120 máximoEn 14111 14 Indice de yodo (Enero1
- Reportar (enero1 ASTM D6371 15 Temperatura de Obturación del filtro frío (CFPP) oC 2008) EN 116 °C Reportar (enero1 ASTM D 2500 16 Punto de nube/ enturbiamiento 2008) ISO 3015
°C 52 17 52 Punto de Inflamación, mínimo ASTM D93 18 % en masa 0.01 Cenizas, máximo 0.01 ASTM D482
19 Lubricidad (5) 450 ASTM D6079 Micrómetros (1) Métodos alternos: D2622, D1552 y D1266 (2) Métodos alternos: Espectrometría de Masas, Ultra Violeta Visible
(UV-VIS).Válido para diésel prod ucido en la destilación atmosférica del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentes de refinería (3) Para diésel que contenga componentes provenientes de procesos de ruptura catalítica y/o térmica, y/o aditivos mejoradores de Cetano y/o biocombustibles. (4) Válido para diésel producido en la destilación atmosférica del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentes de refinería o biocombustibles (5) Esta especificación empezará a ser significativa para el control de calidad cuando el contenido de azufre se reduzca a 500 ppm. En caso de requerirse, se podrá utilizar aditivos mejoradores de lubricidad para lo cual la autoridad competente expedirá la reglamentación respectiva. Cuando el biodiésel sea producido a escala comercial este podrá ser usado para sustituir estos aditivos. Para cumplir esta especificación se podrá adicionar 2% del biocombustible al diésel de petróleo saliendo de las refinerías nacionales o al diésel importado…” TABLA 3C Requisitos de calidad del combustible diésel extra y sus mezclas con biocombustibles para consumo en Bogotá, D. C. Característica Unidad EspecificaciónMétodos de prueba Fecha de vigencia Abril 1° Dic. 31 2001 2010 Azufre, máximo % en masa 0.12 0,1 (jul 1 2007) ASTM D4294(1) 1 0,05 (Dic 31 2010) % vol. 35 35 ASTM D5186 ó 2 Aromáticos, ASTM máximo D1319 (2) 3 Número de 45 45
Cetano, ------- ASTM D 613 mínimo, (3) 45 45 ASTM D976 ó 4 Indice de Cetano, mínimo (4) ------ ASTM D4737 5%±0,5 (Enero 1 EN 5 Contenido de Biocombustible, máximo % volumen
- 14708
ASTM D130 6 Corrosión al cobre, 3h a Clasificación 2 2 50 °C, máximo 7 Color ASTM, -------- 2 2 ASTM D1500 máximo 8 Residuos de % masa 0.2 0.2 Carbón ASTM D4530 micro, máximo (10% de fondos) ASTM D4052 ó ASTM 9 Gravedad API, mínimo °API Reportar Reportar D1298 ó ASTM D287 10 Viscosidad a 40 1,9 1,9 °C, 4.1 4.1
ASTM D445
Mínimo – máximo Destilación Reportar Reportar Punto Final Ebullición ASTM 11 Temp. 90% vol. Recobrado, minimo °C 282 282 D86 máximo 338 338 Punto Final de Ebullición. Máximo 360 360 0.05 0.05 ASTM 12 % vol. D1796 ó Agua y Sedimento, máximo ASTM D 2709 120 En 13 Indice de yodo máximo 14111 (Enero1 2008) 3 ASTM 3 14 Punto de Fluidez, máximo °C D97 ó ASTM D5949 Reportar (enero1 ASTM 15 Temperatura de Obturación del filtro frío (CFPP) oC 2008) D6371 EN 116 °C Reportar ASTM D
16 Punto de nube/ enturbiamiento (enero1 2500 2008) ISO 3015 °C 52 17 52 ASTM Punto de Inflamación, mínimo D93 18 % en masa 0.01 0.01 ASTM Cenizas, máximo D482 ----- 450 19 Lubricidad (5) ASTM Micrómetros D6079 (1) Métodos alternos: D2622, D1552 y D1266 (2) Métodos alternos: Espectrometría de Masas, Ultra Violeta Visible (UV-VIS) (3) Para diésel que contenga componentes provenientes de procesos de ruptura catalítica y/o térmica, y/o aditivos mejoradores de cetano y/o biocombustibles. (4) Válido para diésel producido en la destilación atmosférica del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentes de refinería o biocombustibles. (5) Esta especificación empezará a ser significativa para el control de calidad cuando el contenido de azufre se reduzca a 500 ppm. En caso de requerirse, se podrá utilizar aditivos mejoradores de lubricidad para lo cual la autoridad competente expedirá la reglamentación respectiva. Para cumplir esta especificación se podrá adicionar 2% del biocombustible al diésel de petróleo saliendo de las refinerías nacionales o al diésel importado…” ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 40103 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las Resoluciones 1565 y 1289 del 27 de diciembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005, respectivamente. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 21 de junio de 2006.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
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ISBN n.n Última actualización: 15 de junio de 2022