MINAMBIENTE - Resolucion 1183 de 2026
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolucion 1183 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
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F-M-INA-46:V5 17-02-2025
RESOLUCIÓN NÚMERO____________________DE________________
“Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hoc”
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208, 209 y 211 de la Constitución y los artículos 9 y 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 3570 de 2011, el artículo 12 del Decreto 1136 del 7 de agosto de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3570 de 2011 dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Que conforme indica el último inciso de la norma antes señalada corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las pol íticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el
asegurar la adopción y ejecución de las pol íticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política establecen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en aras de permitir a las entidades públicas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos y/o en otras autoridades.
Que, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, establece que:
“(…) todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior , el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). 1183 08 SEP 2026Página 2 de 4
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“Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hoc”
Que la incursión de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código
y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hoc”
Que la incursión de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” que conlleve un incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibición y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses constituye falta disciplinaria, tal como lo señala el artículo 26 de la ley en mención. Que conforme lo anterior, cuando con anterioridad haya conocido del mismo asunto el servidor público deberá declararse impedido. Que en el artículo 16 del Decreto 3570 de 2011 se establecen las funciones generales de la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que la doctora JULIANA HURTADO RASSI fue designada como Directora Técnica Código 0100 Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombrada mediante Resolución 1075 del 24 de agosto del 2026 y Acta de Posesión del 24 de agosto del 2026. Que mediante memorando interno con radicado 21002026E3017254 del 28 de agosto de 2026, JULIANA HURTADO RASSI, señaló: “De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, me permito manifestar impedimento para conocer, tramitar y/o
de agosto de 2026, JULIANA HURTADO RASSI, señaló: “De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, me permito manifestar impedimento para conocer, tramitar y/o decidir asuntos directamente relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, relativa al complejo de páramos de Santurbán –Berlín, con el propósito de garantizar los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia en el ejercicio de la función administrativa.”
Que los fundamentos fácticos esbozados como sustento de la manifestación de impedimento hecho por dicha funcionaria son:
“Durante el ejercicio del cargo de Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo , participé directamente en el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017. En desarrollo de estas funciones intervine en la elaboración de requerimientos de información a las entidades involucradas, el análisis de las respuestas recibidas y la preparación de insumos para la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.
Asimismo, en mi condición de Defensora Delegada, suscribí conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación informes de cumplimiento remitidos al Tribunal Administrativo de Santander, entre ellos el Vigésimo Informe del Ministerio Público, 1183 08 SEP 2026Página 3 de 4
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“Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hoc” correspondiente al periodo de abril a julio de 2024.” (Subrayado dentro del texto)
Que en razón de lo anterior se encuentra incursa en la causal segunda del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, referida en precedencia.
Que, por lo anterior, se declara fundado un impedimento por haber conocido tramitado y/o decidi do en oportunidad anterior la doctora JULIANA HURTADO RASSI, en el cargo de Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo asuntos directamente relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, relativa al complejo de páramos de Santurbán–Berlín. Que, como consecuencia de la aceptación de l antes señalado impedimento, se designa como funcionario Ad-Hoc, para que adelante los asuntos directamente relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, relativa al complejo de páramos de Santurbán–Berlín, en los casos en los que la Directora Técnica Código 0100 Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , ante esa entidad, al Director Técnico, Código 0100, Grado 22, asignado a la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental - SINA.
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , ante esa entidad, al Director Técnico, Código 0100, Grado 22, asignado a la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental - SINA.
Que, dicha designación Ad -Hoc, tiene como sustento, las funciones asignadas al cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, asignado a la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental - SINA, en el Manual Específico de Funciones, adoptado mediante Resolución No. 092 del 24 de enero de 2024, el cual establece que el propósito principal del cargo es “Dirigir las políticas, planes, programas y procesos relacionados con el Ordenamiento Ambiental del territorio y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental SINA, de acuerdo con la normatividad vigente y necesidades del sector para el mejoramiento de la calidad de vida.” En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aceptar el impedimento por conflicto de intereses, presentado por la doctora JULIANA HURTADO RASSI como Directora Técnica Código 0100 Grado 22 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo a la causal segunda del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Designar como funcionario Ad-hoc al servidor público IVAN ANDRES GIL CHAVES , identificado con Cédula de Ciudadanía No 79’751.167, quien ostenta el empleo de Director Técnico,
ARTÍCULO SEGUNDO: Designar como funcionario Ad-hoc al servidor público IVAN ANDRES GIL CHAVES , identificado con Cédula de Ciudadanía No 79’751.167, quien ostenta el empleo de Director Técnico, Código 0100 Grado 22, asignado a la Dirección de Ordenamiento 1183 08 SEP 2026Página 4 de 4
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“Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hoc” Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental - SINA, para que surta los procedimientos administrativos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, relativa al complejo de páramos de Santurbán–Berlín.
TERCERO: Comuníquese y publíquese en página web la presente resolución a través de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ALBERTO ARJONA HINCAPIE
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Proyectó: Javier Miguel Gámez Vizcaíno
Aprobó: Alba Cristina Melo Gómez
Fabio Alberto Arjona Hincapie Firmado digitalmente por Fabio Alberto Arjona Hincapie
Fecha: 2026.09.08
12:19:59 -05'00'
Aprobó: Alba Cristina Melo Gómez
Fabio Alberto Arjona Hincapie Firmado digitalmente por Fabio Alberto Arjona Hincapie
Fecha: 2026.09.08