MINAMBIENTE - Resolución 1192 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1192 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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F-M-INA-46:V5 17-02-2025
RESOLUCIÓN NÚMERO _____________________DE_____________
“Por medio de la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución 0690 del 26 de abril de 2018 y, se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240”
EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y los numerales 14 del artículo 2 y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la sustracción definitiva de 16,66 hectáreas y la sustracción temporal de 13,56 hectáreas, de la Reserva Forestal Central
Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la sustracción definitiva de 16,66 hectáreas y la sustracción temporal de 13,56 hectáreas, de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959, -por el término de veinticuatro meses (24) contados a partir de su ejecutoria-, en el marco del proyecto “Prefactibilidad para el campo Geotermal del Macizo Volcánico del Ruiz” , en los municipios de Villamaría (Caldas) y, Herveo y Casabianca (Tolima), conforme con la solicitud presentada por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. con Nit. 811.000.740-4.
Que, con fundamento en lo anterior, la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016 estableció las correspondientes obligaciones de compensación por la sustracción definitiva y temporal a cargo de la sociedad titular . Dichas obligaciones corresponden, entre otras, a la implementación de un Plan de Restauración Ecológica en un área equivalente a la sustraída de manera definitiva y; respecto de las áreas sustraídas de manera temporal, se ordenó la presentación e implementación de un Plan de Recuperación en las áreas intervenidas.
Que la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016, fue notificada de manera personal el día 02 de agosto de 2016, al señor Carlos Alberto Beltrán Blanco identificado con C.C. No. 79.618.635 en su calidad de autorizado de la doctora Catalina Macías Garcés, apoderada de ISAGEN S.A. E.S.P., tal y como consta en folio 283 del expediente.
Que a través de radicado No. E1-2016-021965 de fecha 19 de agosto de 2016,
Catalina Macías Garcés, apoderada de ISAGEN S.A. E.S.P., tal y como consta en folio 283 del expediente.
Que a través de radicado No. E1-2016-021965 de fecha 19 de agosto de 2016, la doctora Catalina Macías Garcés, actuando en calidad de apoderada especial de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016, señalando en síntesis que, para la fecha, aún está en curso el trámite de la licencia ambiental requerida para el proyecto geotérmico, y que el inicio de las actividades depende de su obtención. Que, mediante Resolución No. 0571 del 09 de marzo de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidió no acceder a la reposición presentada 1192 28 AGO 2025Página 2 de 56
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“Por medio de la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución 0690 del 26 de abril de 2018 y, se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240” contra la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016, conforme con lo expuesto en su parte motiva. Que la Resolución No. 0571 del 09 de marzo de 2017, fue notificada por aviso el día 28 de marzo de 2017, quedando debidamente ejecutoriada el día 29 de marzo de 2017, fecha ésta última en la que también quedó debidamente ejecutoriada la
28 de marzo de 2017, quedando debidamente ejecutoriada el día 29 de marzo de 2017, fecha ésta última en la que también quedó debidamente ejecutoriada la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016, tal y como obra en constancias visibles a folios 334 y 335 del expediente. Que, mediante la Resolución No. 0690 del 26 de abril de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme con la solicitud presentada por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. con Nit. 811.000.740 -4, resolvió efectuar la sustracción definitiva de 15,28 hectáreas y la sustracción temporal de 4.41 hectáreas, de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959 -por el término de sesenta (60) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental del proyecto -, para la instalación e implementación de las diferentes estructuras relacionadas con el “ Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico del Ruiz”, localizado en la vereda El Páramo, en jurisdicción del municipio Villamaría, en el departamento de Caldas.
Que conforme con lo anterior, la Resolución No. 0690 del 26 de abril de 2018, estableció las correspondientes obligaciones de compensación por la sustracción definitiva y temporal a cargo de la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P.
Que, teniendo en cuenta que la mencionada resolución no fue notificada en diligencia y que la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. no allegó autorización para su notificación por
Que, teniendo en cuenta que la mencionada resolución no fue notificada en diligencia y que la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. no allegó autorización para su notificación por medio electrónico, con fundamento en lo previsto por el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, se entiende notificada por conducta concluyente, al haberse interpuesto recursos en su contra , notificación que se entiende surtida a partir del día 19 de junio de 2018.
Que, el 19 de junio de 2018 mediante el radicado No. E1-2018-017883, ISAGEN S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra varios artículos de la Resolución 690 de 2018, solicitando principalmente ajustar los términos relacionados con la ejecución de las obligaciones derivadas de la sustracción de áreas de la Reserva Forestal Central, de modo que se condicion aran a la obtención y ejecutoria de la licencia ambiental del Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico del Ruiz. Además, solicitó corregir el nombre de la empresa, y modificar disposiciones sobre los plazos y condiciones para presentar y ejecutar el Plan de Restauración y la Propuesta de Rehabilitación, así como incluir la posibilidad de que las áreas sustraídas retornen a su condición de reserva si no se otorga o pierde vigencia la licencia ambiental. Que, mediante Resolución No. 0597 del 09 de junio de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 690 de 2018, confirmando los artículos 1°, 5° y 11°, y modificando los
Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 690 de 2018, confirmando los artículos 1°, 5° y 11°, y modificando los artículos 4° y 6°. Las modificaciones precisan las obligaciones de ISAGEN S.A. E.S.P. frente a las medidas de compensación por la sustracción definitiva y temporal de áreas de la Reserva Forestal Central, estableciendo los lineamientos para la presentación y aprobación del plan de restauración y la propuesta de rehabilitación, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1526 de 2012 modificada por la Resolución 256 de 2018. Que la Resolución No. 0597 del 09 de junio de 2021, fue notificada por correo electrónico el día 16 de junio de 2021, quedando debidamente ejecutoriada el día 01 de julio de 2021, tal y como consta en folios 466 y 480 respectivamente. Que mediante radicado No. E1-2021-22562 del 02 de julio de 2021, la Doctora Catalina Macías Garcés, en calidad de apoderada especial de ISAGEN S.A. E.S.P., 1192 28 AGO 2025Página 3 de 56
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“Por medio de la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución 0690 del 26 de abril de 2018 y, se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240” presentó escrito mediante el cual manifestó lo siguiente: “(…) el proyecto no alcanzó
disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240” presentó escrito mediante el cual manifestó lo siguiente: “(…) el proyecto no alcanzó viabilidad ambiental y financiera en los tiempos requeridos, por lo que ISAGEN el 08 de febrero de 2019, (radicado CORPOCALDAS 2019-E1-00001997), con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, desistió del trámite de L icenciamiento Ambiental del “Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico del Nevado del Ruiz” y solicitó su archivo y la devolución de la documentación entregada por ISAGEN, lo cual conlleva claramente a que no se hará efectiva la construcción y operación del mencionado Proyecto y por tanto, carece de fundamento y finalidad la sustracción temporal y definitiva aprobada por esa entidad.” Que, con fundamento en la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el artículo 91, numerales 2 y 4 de la Ley 1437 de 2011, ISAGEN S.A. E.S.P. solicitó declarar sin efecto la Resolución No. 1204 de 2016 y la Resolución No. 0690 de 2018, junto con los actos administrativos relacionados, mediante los cuales se autorizó la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico del Ruiz, y, en consecuencia, proceder con el archivo del expediente SRF-00240.
II. FUNDAMENTO TÉCNICO
Que, en ejercicio de las funciones de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las sustracciones efectuadas mediante la Resolución No. 1204 del 18
con el archivo del expediente SRF-00240.
II. FUNDAMENTO TÉCNICO
Que, en ejercicio de las funciones de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las sustracciones efectuadas mediante la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución No. 0690 del 26 de abril de 2018 , la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 115 del 16 de agosto de 2024, el cual será acogido en los términos y alcance establecido s en el Concepto Técnico No. 32 del 25 de febrero de 2025, el cual se relaciona más adelante. Que del Concepto Técnico No. 115 del 16 de agosto de 2024, se extrae las siguientes consideraciones: “(…) 3. CONSIDERACIONES A partir de la anterior información, respecto a cada una de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2015 y en la Resolución No. 0690 del 26 de abril de 2018, se considera lo siguiente:
3.1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada Los siguientes artículos son de carácter informativo y no requieren seguimiento: Se precisa que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016 se efectuó la sustracción temporal por 24 meses de un área de 13,56 hectáreas de la Reserva Forestal Central y en el artículo 2 la sustracción definitiva de 16,66 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959, a la empresa
de la Reserva Forestal Central y en el artículo 2 la sustracción definitiva de 16,66 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959, a la empresa ISAGEN S.A E.S.P para la ejecución del proyecto “Prefactibilidad para el campo Geotermal del Macizo Volcánico del Ruiz”; en los Mun icipios de Villa María en el departamento de Caldas y Herveo y Casabianca en el departamento del Tolima .
Los artículos 8, 9, 14 y 15 de la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016 obedecen a advertencias y recomendaciones ambientales frente al cumplimento de la resolución o frente a trámites con otras autoridades ambientales.
Los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016 corresponden a la notificación, comunicación, publicación y recurso de reposición.
Posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución No. 0690 del 26 de abril del 2018 se efectuó la sustracción definitiva de 15,28 hectáreas de la Reserva Forestal Central y en el artículo 2 la sustracción temporal por sesenta (60) meses de 4,41 hectáreas de la Reserva Forestal Central a la empresa ISAGEN S.A. E.S.P para la instalación e implementación de las diferentes estructuras incluyendo ZODMES 1192 28 AGO 2025Página 4 de 56
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“Por medio de la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución 0690 del 26 de abril de 2018 y, se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240” relacionadas con el “Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico del Ruiz”, localizado en la vereda El Páramo, en jurisdicción del municipio Villamaría, en el departamento de Caldas.
El artículo 3 de la Resolución No. 690 del 26 de abril de 2018 negó la sustracción definitiva de un área de 39,41 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2 de 1959, requeridas por ISAGEN para áreas con limitación en el uso del suelo.
- Los artículos 8, 12 y 13 de la Resolución No. 0690 del 26 de abril del 2018 obedecen a advertencias y recomendaciones ambientales frente al cumplimento de la resolución o frente a trámites con otras autoridades ambientales.
- Los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Resolución No. 0690 del 26 de abril del 2018 corresponde a la notificación, comunicación, publicación y recurso de reposición.
RESOLUCIÓN No. 1204 DEL 18 DE JULIO DE 2016 “Por la cual se sustraen de manera. temporal y definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones”
RESOLUCIÓN No. 1204 DEL 18 DE JULIO DE 2016 “Por la cual se sustraen de manera. temporal y definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO 3. Como medida de compensación por la sustracción Definitiva, ISAGEN S.A. E.S.P. en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá adquirir un área equivalente a la sustraída en la cual se desarrollará un plan de restauración debidamente aprobado por este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012.
Parágrafo: El orden de precedencia para determinar las áreas donde se llevarán a cabo las medidas de compensación para la sustracción definitiva será dentro del área de Influencia del proyecto que haga parte del área de reserva forestal, en caso de que no existan estas áreas el peticionario podrá adquirir por fuera de la reserva forestal, previa concertación con la Corporación Ambiental Regional o con la autoridad territorial competente, áreas priorizadas para adelantar proyectos de restauración y/o recuperación.
SEGUIMIENTO DISPONE
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO
Cumplida / No cumplida Vigente (SI/NO) Sin seguimiento previo NA En seguimiento SI Consideraciones: De acuerdo con la información contenida en el expediente SRF 00240, ISAGEN S.A. E.S.P. no entregó la información relacionada con la adquisición de un área equivalente a la sustraída, que debía entregarse con plazo de 6 meses cumplidos el 28 de septiembre de 2017.
00240, ISAGEN S.A. E.S.P. no entregó la información relacionada con la adquisición de un área equivalente a la sustraída, que debía entregarse con plazo de 6 meses cumplidos el 28 de septiembre de 2017. En el radicado 22562 del 02/07/2021, ISAGEN solicita la perdida de fuerza ejecutoria debido que según el numeral 1.14 de este mismo oficio, a saber: “1.14 La solicitud y autorización de Sustracción Temporal y Definitiva de las áreas de la Reserva Forestal Central era requerida por ISAGEN para la construcción y operación del Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico del Ruiz; sin embargo, el Proyecto no alcanzó la viabilidad ambiental y financiera en los tiempos requeridos, por lo que ISAGEN el 08 de febrero de 2019, (radicado CORPOCALDAS 2019-E1-00001997), con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, desistió del trámite de Licenciamiento Amb iental del “Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico de Nevado del Ruiz” y solicitó su archivo y la devolución de la documentación entregada por ISAGEN, lo cual conlleva claramente a que no se hará efectiva la construcción y operación del 1192 28 AGO 2025Página 5 de 56
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“Por medio de la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución 0690 del 26 de abril de 2018 y, se adoptan otras
“Por medio de la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución 0690 del 26 de abril de 2018 y, se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240” mencionado Proyecto y por tanto, carece de fundamento y finalidad la sustracción temporal y definitiva aprobada por esa entidad.” De acuerdo con lo anterior, es necesario validar que desde la ejecutoria (29/03/2017) de la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016 no se haya dado ningún uso al área sustraída de manera definitiva. Por lo anterior, se debe solicitar un informe en el q ue se pruebe lo que ISAGEN S.A. E.S.P. establece en el numeral 1.16 que no se ejecutaron actividades y el uso es el mismo. Se considera que la obligación sigue en seguimiento hasta que se valide la información que debe presentar ISAGEN para probar lo indicado y de esta manera se pueda proceder con la declaratoria de la perdida de la fuerza ejecutoria.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Se recomienda al equipo jurídico de esta Dirección lo siguiente: Informar a ISAGEN S.A. E.S.P . que la obligación establecida en el presente artículo continua en seguimiento.
Requerir a la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. para que en el plazo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, presente un informe técnico en el que evidencie la no ejecución de actividades en las áreas sustraídas temporal y definitivamente. 1192 28 AGO 2025Página 6 de 56
técnico, presente un informe técnico en el que evidencie la no ejecución de actividades en las áreas sustraídas temporal y definitivamente. 1192 28 AGO 2025Página 6 de 56
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“Por medio de la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución 0690 del 26 de abril de 2018 y, se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240”
ARTÍCULO 4. Dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ISAGEN S.A. E.S.P., deberá presentar para aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la propu esta de área a adquirir y el plan de restauración a desarrollar en dicha área como compensación por la sustracción definitiva teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Localización del área concertada, a través de la presentación de las coordenadas de los vértices que forman el polígono de la zona a restaurar, en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen, estableciendo la justificación de la selección del área. b. Evaluación física y biótica del estado actual del área propuesta donde se implementará el plan de restauración. c. Definición y localización del ecosistema de referencia del área a restaurar d. Definición del alcance y objetivos del plan de restauración, los cuales deberán estar totalmente articulados con los indicadores, la frecuencia de medición y las metas definidas en el alcance del plan.
d. Definición del alcance y objetivos del plan de restauración, los cuales deberán estar totalmente articulados con los indicadores, la frecuencia de medición y las metas definidas en el alcance del plan. e. Identificación de los disturbios presentes en el área. f. Identificación de tensionantes (internos) y limitantes (externos) que puede presentar el plan de restauración y las estrategias de manejo de cada uno de ellos g. Determinación de estrategias de restauración, estableciendo de forma clara el porqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar. h. Programa de seguimiento y monitoreo una vez establecidas las estrategias de restauración definidas para el plan, el cual debe incluir los indicadores de efectividad del proceso de restauración; se debe tener en cuenta que los indicadores a evaluar deben reflejar los cambios que experimenta el ecosistema y su relación con el entorno.
- Plan detallado de trabajo que incluya un cronograma de las actividades del plan de restauración, teniendo en cuenta que el programa de seguimiento y monitoreo de las: estrategias de restauración implementadas, debe ser mínimo de cuatro años.
j. Mecanismo legal de entrega del área restaurada a la entidad con la cual concertó el área de implementación del plan de restauración.
SEGUIMIENTO DISPONE
ESTADO DEL REQUERIMIENTO Cumplida / No cumplida Vigente (SI/NO) Sin seguimiento previo NA En seguimiento SI Consideraciones: De acuerdo con la información contenida en el expediente SRF 00240, ISAGEN S.A. E.S.P. no entregó la información relacionada con el plan de restauración, que debía entregarse con plazo de 6 meses cumplidos el 28 de septiembre de 2017.
00240, ISAGEN S.A. E.S.P. no entregó la información relacionada con el plan de restauración, que debía entregarse con plazo de 6 meses cumplidos el 28 de septiembre de 2017. En el radicado 22562 del 02/07/2021, ISAGEN S.A. E.S.P. solicita la perdida de fuerza ejecutoria debido que según el numeral 1.14 de este mismo oficio, a saber: “1.14 La solicitud y autorización de Sustracción Temporal y Definitiva de las áreas de la Reserva Forestal Central era requerida por ISAGEN para la construcción y operación del Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico del Ruiz; sin embargo, el Proyecto no alcanzó la viabilidad ambiental y financiera en los tiempos requeridos, por lo que ISAGEN el 08 de febrero de 2019, (radicado CORPOCALDAS 2019-E1-00001997), con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, desistió del trámite de Licenciamiento Amb iental del “Proyecto 28 AGO 2025 1192Página 7 de 56
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“Por medio de la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución 0690 del 26 de abril de 2018 y, se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240” Geotérmico del Macizo Volcánico de Nevado del Ruiz” y solicitó su archivo y la devolución de la documentación entregada por ISAGEN, lo cual conlleva
disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240” Geotérmico del Macizo Volcánico de Nevado del Ruiz” y solicitó su archivo y la devolución de la documentación entregada por ISAGEN, lo cual conlleva claramente a que no se hará efectiva la construcción y operación del mencionado Proyecto y por tanto, carec e de fundamento y finalidad la sustracción temporal y definitiva aprobada por esa entidad. De acuerdo con lo anterior, es necesario validar que desde la ejecutoria (29/03/2017) de la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016 no se haya dado ningún uso al área sustraída. Por lo anterior, se debe solicitar un informe en el que se pruebe lo que ISAGEN S.A. E.S.P. establece en el numeral 1.16 que no se ejecutaron actividades y el uso es el mismo. Se considera que la obligación sigue en seguimiento hasta que se valide la información que debe presentar ISAGEN para probar lo indicado y de esta manera se pueda proceder con la declaratoria de la perdida de la fuerza ejecutoria.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Se recomienda al equipo jurídico de esta Dirección lo siguiente: Informar a ISAGEN S.A. E.S.P . que la obligación establecida en el presente artículo continua en seguimiento.
Requerir a la empresa ISAGEN S.A. E.S.P . para que en el plazo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, presente un informe técnico en el que se evidencie la no ejecución de actividades en las áreas sustraídas temporal y definitivamente. ARTÍCULO 5. Como medida de compensación por la sustracción Temporal, ISAGEN
técnico, presente un informe técnico en el que se evidencie la no ejecución de actividades en las áreas sustraídas temporal y definitivamente. ARTÍCULO 5. Como medida de compensación por la sustracción Temporal, ISAGEN S.A. E.S.P. deberá presentar para evaluación y aprobación, en un término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, las medidas de compensación a implementar en el área sustraída, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Resoluc ión 1526 de 2012. Las acciones deberán ir encaminadas a la recuperación del área sustraída temporalmente, entendiendo por recuperación la reparación de los procesos, la productividad y los servicios de un ecosistema.
SEGUIMIENTO DISPONE
ESTADO DEL REQUERIMIENTO Cumplida / No cumplida Vigente (SI/NO) Sin seguimiento previo NA En seguimiento SI Consideraciones: De acuerdo con la información contenida en el expediente SRF 00240, ISAGEN S.A. E.S.P. no entregó la información relacionada con las medidas de compensación a implementar en el área sustraída temporalmente, que debía entregarse con plazo de 6 meses cumplidos el 28 de septiembre del 2017. En el radicado 22562 del 02/07/2021, ISAGEN solicita la perdida de fuerza ejecutoria debido que según el numeral 1.14 de este mismo oficio, a saber: “1.14 La solicitud y autorización de Sustracción Temporal y Definitiva de las áreas de la Reserva Forestal Central era requerida por ISAGEN para la construcción y operación del Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico del Ruiz;
“1.14 La solicitud y autorización de Sustracción Temporal y Definitiva de las áreas de la Reserva Forestal Central era requerida por ISAGEN para la construcción y operación del Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico del Ruiz; sin embargo, el Proyecto no alcanzó la viabilidad ambiental y financiera en los tiempos requeridos, por lo que ISAGEN el 08 de febrero de 2019, (radicado CORPOCALDAS 2019-E1-00001997), con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, desistió del trámite de Licenciamiento Amb iental del “Proyecto Geotérmico del Macizo Volcánico de Nevado del Ruiz” y solicitó su archivo y la devolución de la documentación entregada por ISAGEN, lo cual conlleva claramente a que no se hará efectiva la construcción y operación del mencionado Proyec to y por tanto, carece de fundamento y finalidad la sustracción temporal y definitiva aprobada por esa entidad. 1192 28 AGO 2025Página 8 de 56
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“Por medio de la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1204 del 18 de julio de 2016 y la Resolución 0690 del 26 de abril de 2018 y, se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00240” De acuerdo con lo anterior, es necesario validar que desde la ejecutoria (29/03/2017) de la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016 no se haya dado ningún uso al área sustraída temporalmente. Por lo anterior, se debe solicitar un informe en el que se
de la Resolución No. 1204 del 18 de julio de 2016 no se haya dado ningún uso al área sustraída temporalmente. Por lo anterior, se debe solicitar un informe en el que se pruebe lo que ISAGEN S.A. E.S.P. establece en el numeral 1.16 que no se ejecutaron actividades y el uso es el mismo. Se considera que la obligación sigue en seguimiento hasta que se valide la información que presente ISAGEN para probar lo indicado y de esta manera se pueda proceder con la declaratoria de la perdida de la fuerza ejecutoria.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Se recomienda al equipo jurídico de esta Dirección lo siguiente: Informar a ISAGEN S.A. E.S.P . que la obligación establecida en el presente artículo continua en seguimiento.
Requerir a la empresa ISAGEN S.A. E.S.P . para que en el plazo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, presente un informe técnico en el que evidencie la no ejecución de actividades en las áreas sustraídas temporal y definitivamente. ARTÍCULO 6. ISAGEN S.A. E.S.P deberá en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar el cronograma de ejecución de las actividades de exploración ajustado a la vigencia de la sustracción temporal, incluyendo. en este además las actividades que se han de desarrollar en las áreas donde se realizó sustracción definitiva.
SEGUIMIENTO DISPONE
ESTADO DEL REQUERIMIENTO Cumplida / No cumplida Vigente (SI/NO) Sin seguimiento previo NA En seguimiento SI
áreas donde se realizó sustracción definitiva.
SEGUIMIENTO DISPONE
ESTADO DEL REQUERIMIENTO Cumplida / No cumplida Vigente (SI/NO) Sin seguimiento previo NA En seguimiento SI Consideraciones: Según la información contenida en el expediente SRF 00240, ISAGEN S.A. E.S.P. no presentó el cronograma de ejecución de las actividades de exploración ajustado a la vigencia de la sustracción temporal, incluyendo, en este además las actividades que desarrollarían en las áreas donde se realizó sustracción definitiva. Esta información debía remitirse máximo al 28 de mayo del 2017. En el radicado 22562 del 02/0
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