🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 1202 de 2023

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1202 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DE LA VID A ñ ( .) oia do

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. | “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad de La Sabana” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o salida de los recursos genéticos del país; es decir que la autorización de acceso a recursos genéticos o el contrato mismo no podrán ser transados por particulares. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales señala: (...) pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos (...), condición que también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los

Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 y refrendado por los cinco Países Miembros. Que la Decisiórr Andina 391 de 1996, tiene por objetivo regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la A F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 | 5COLOMBIA POTENCIA DE LA E ñ A rl a S ni A de A e » 3 F E NE 0 1 ¡ES j á “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad de La Sabana” de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997,

las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisién del Acuerdo de Cartagena. Que La Universidad de La Sabana identificada con NIT 860.075.558-1, mediante radicado 2022E1044998 del 17 de noviembre de 2022 presentó, solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Uso de la biodiversidad colombiana, a través de actividades de investigación y bioprospección para la generación de resultados científicotecnológicos de alto impacto", dentro del cual se podrán autorizar actividades de acceso a recursos genéticos, productos derivados y de recolección ; asociadas a proyectos de investigación cuya Ren podrá ser adicionada al contrato marco que se pretende. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 400 del 19 de diciembre de 2022 mediante el cual se admitió la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar actividades de acceso a recursos genéticos, sus produtos derivados y de recolección em desarrollo de proyectos de investigación dentro del programa de investigación mencionado, y ordenó al solicitante publicar un extracto de su solicitud. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del

y de recolección em desarrollo de proyectos de investigación dentro del programa de investigación mencionado, y ordenó al solicitante publicar un extracto de su solicitud. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible : mediante . radicado 21032023E2007587 del 21 de marzo de 2023, requirió a la Universidad para que aportará evidencia de la publicación. La Universidad dio cumplimiento a lo ordenado, y mediante radicado 2023E1013448 del 27 de marzo de 2023 allegó la publicación solicitada. Que el responsable técnico del programa de investigacion es la doctora Luz Indira Sotelo Díaz — Directora general de Investigación de la Universidad, con dirección electrónica indira. O edu.co. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo : 29 de la Decisión. Andina 391 de 1996 y las competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011 y la Resolución 736 de 2015, el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Dictamen Técnico Legal No. 341 del 3 de noviembre de 2023, uma el cual e determino que (...) Con base en el análisis de los componentes técnico y legal, se considera que la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 : Página 2 | 5COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 15 pa “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad de La Sabana”

: Página 2 | 5COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 15 pa “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad de La Sabana” por la Universidad de La Sabana, para el desarróllo del programa de investigación denominado “Uso de la biodiversidad colombiana, a través de actividades de investigación y bioprospección para la generación de resultados científico - tecnológicos de alto impacto", es viable técnica y jurídicamente en los términos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996. Para tódos los efectos, se entenderán adicionados al contrato marco los proyectos de investigación cuyas actividades sean autorizadas, aspecto legal que quedará acordado en cada una de las adiciones. (...) En consecuencia, se recomienda su aceptación y el paso a la etapa de negociación de los términos del contrato. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera ministerial coordinar, promover y orientar las acciones-de investigaciónsobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5 de la norma citada anteriormente, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre, y a su vez, el numeral 38 del artículo 5% ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por

comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre, y a su vez, el numeral 38 del artículo 5% ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos.

Que: en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o'el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto,en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos.

Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que La Universidad de La Sabana aportó comunicación suscrita por el Rector de la Universidad de La Salle,, en la cual esta Institución de educación superior se compromete en acompañar a La Universidad solicitante en calidad de Institución Nacional de Apoyo INA.

correspondientes. Que La Universidad de La Sabana aportó comunicación suscrita por el Rector de la Universidad de La Salle,, en la cual esta Institución de educación superior se compromete en acompañar a La Universidad solicitante en calidad de Institución Nacional de Apoyo INA. Que se han reunido los presupuestos técnicos y jurídicos para aceptar la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos ES F-M-INA-46: V2 - 02023 Página 3 | 5COLOMBIA POTENCIA DE LA “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad de La Sabana” derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Uso de la biodiversidad colombiana, a través de actividades de investigación y bioprospección para la generación de resultados científicotecnológicos de alto impacto”. ] Que mediante Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022, ADRIANA RIVERA BRUSATIN identificada con cédula de ciudadanía No. 51.919.540, fue nombrada en el cargo de director técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. Aceptar la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Uso de la biodiversidad colombiana, a través de actividades de investigación y bioprospección para la generación de resultados

Artículo 1. Aceptar la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Uso de la biodiversidad colombiana, a través de actividades de investigación y bioprospección para la generación de resultados científico - tecnológicos de alto impacto", dentro del cual se podrán autorizar actividades de acceso a recursos genéticos, productos derivados y de recolección asociadas a proyectos de investigación cuya ejecución podrá ser adicionada al contrato marco que se pretende. Artículo 2. Acoger en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 341 del 3 de noviembre de 2023. Artículo 3. Declarar abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 4. Aceptar a La Universidad de La Salle como la Institución Nacional de Apoyo para que acempañe a La Universidad de La Sabana'en los términos de la Decisión Andina 391 de 1996. Artículo 5. Informar a La Universidad de La Sabana que cualquier modificación de las condiciones del programa que impliquen alterar lo establecido en los documentos obrantes dentro del presente trámite de acceso a recursos genéticos y productos derivados, deberá ser informada previamente a este Ministerio para su evaluación y autorización. Artículo 6. Notificar el contenido del presente acto administrativo a La Universidad de La Sabana, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. Artículo 7. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto en aplicación: de: los e de publicidad y transparencia.

apoderado debidamente constituido. Artículo 7. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto en aplicación: de: los e de publicidad y transparencia.

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 4 | 5COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus.Productos Derivados presentada por La Universidad de La Sabana” Artículo 8. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios E osistémicos Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno - Abogada Contratista Grupo de Recursos Genéticos ossse Mz, Revisó: Efraín Torres Ariza — Profesional Especializado Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE EA

Expediente: RGE0463 Lp F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 5| 5

Consultar sobre este documento ...