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MINAMBIENTE - Resolución 1211 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1211 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

£ COLOMBIA POTENCIA DELA

(Q VIDA al Ambiente as MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLERESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se suspende el procedimiento administrativo de cobro coactivo no. 19-001, de las resoluciones; No. 2481 de 4 de diciembre de 2015 y No. 0360 de 26 de febrero de 2016 contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 80 del artículo 11 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 112 de la Ley 6a de 1992 reglamentado por el Decreto 2174 de 1992, el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 826 del Estatuto Tributario, y la Resolución 1705 de 2014 por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera y demás normas concordantes. CONSIDERANDO Que el 7 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4579 de 2010 por medio del cual declaró la situación de desastre en el territorio colombiano con ocasión de la ola invernal “Fenómeno de la Niña 2010-2011”, Que en razón a lo anterior y mediante el artículo 40 del. Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 se dispuso que el Fondo Nacional de Calamidades -FNC, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, podía transferir

diciembre de 2010 se dispuso que el Fondo Nacional de Calamidades -FNC, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, podía transferir recursos a entidades públicas del orden nacional o territorial, así como a entidades privadas para su administración y cumplimiento de tareas inherentes a la declaratoria de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica, previo documento emitido por el ordenador del gasto que instruya expresamente la destinación de recursos. Que la transferencia de recursos girados en virtud de la anterior disposición se haría desde la subcuenta del FNC denominada Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del FNC mediante acta del 29 de diciembre de 2010. Que los Decretos Legislativos 141 y 510 de 2011 establecen la obligatoriedad de formular un Plan de Acción para la Atención a la Emergencia y la Mitigación de sus Efectos PAAEME por parte de cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en el que se consignen las prioridades de acción frente a las situaciones de emergencia presentadas en sus correspondientes jurisdicciones.

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Página 1|6COLOMBIA rra POTENCIA DE LA MN VIDA : £ “Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se suspende el procedimiento administrativo de cobro coactivo no. 19-001, de las resoluciones; No. 2481 de 4 de diciembre de 2015 y No. 0360 de 26 de febrero de 2016 contra la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS”

E) Ambiente

2481 de 4 de diciembre de 2015 y No. 0360 de 26 de febrero de 2016 contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS” E) Ambiente Que el 15 de abril de 2011 se celebró el Convenio No. 1005-09046-2011 (Numeración MAVDT No. 38) entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT, (hoy para este particular competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS) y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Subcuenta Colombia Humanitaria -Fiduprevisora S.A. con el objeto de: “Aunar esfuerzos entre el Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para adelantar las actividades conducentes a asegurarla atención y restablecimiento de las condiciones ambientales en las zonas afectadas por la emergencia invernal ocasionada por el fenómeno de la Niña 2010-2011, la mitigación de sus efectos y prevenir la ocurrencia de nuevas situaciones de emergencia”, con una asignación inicial de $260.732.000.000 y cuyo término de duración fue hasta el 30 de junio de 2014, de conformidad con el Otrosí No, 13 del mencionado convenio. Que en cumplimiento de lo mencionado el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial suscribió el 2 de mayo de 2011 el convenio interadministrativo de uso de recursos No. 048 de 2011 con la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS cuyo objeto consistió en “Transferir los recursos financieros otorgados por el Ministerio con recursos del Fondo Nacional de

interadministrativo de uso de recursos No. 048 de 2011 con la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS cuyo objeto consistió en “Transferir los recursos financieros otorgados por el Ministerio con recursos del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria, para la ejecución de los proyectos aprobados a la Entidad Ejecutora para adelantar actividades conducentes a atender y restablecer de (SIC) las condiciones ambientales de las zonas afectadas por la emergencia invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, a la mitigación de sus efectos y a prevenir la ocurrencia de nuevas situaciones de emergencia, en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1005-09-046-2011 (MAVDT No. 038) (...)” Que de acuerdo con la cláusula quinta del Convenio No, 048 de 2011 el valor inicial del mismo se pactó en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($3.579.323.422) para la ejecución de los siguientes proyectos: e Proyecto No. 1. Estudio de amenazas, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa para el Municipio de Socorro - Departamento de Santander. + Proyecto No. 2. Construcción de un jarillón en el Río Lebrija para protección de las zonas productoras pecuarias y agrícolas en el área ribereña del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, en un plazo de diez meses. Que el 22 de noviembre de 2011 La Fiduprevisora S.A. y el Ministerio suscribieron

Sabana de Torres, Departamento de Santander, en un plazo de diez meses. Que el 22 de noviembre de 2011 La Fiduprevisora S.A. y el Ministerio suscribieron el Otrosí No. 3 al Convenio No. 1005-09-046-2011 (No. 38 MADS) mediante el cual se adicionó la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS M/L ($50.887.475.843.20) para las Entidades Ejecutoras, entre otros para la Corporación Autónoma Regional de Santander. Que con fundamento en el numeral anterior, el 6 de diciembre de 2011, el Ministerio y la CAS suscribieron el Otrosí No. 1 al Convenio No. 048 de 2011 mediante el cual se adicionó la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/L ($12.742.039. 000.00) para F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2]|6COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA ] /ULO 179 Ambiente “Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se suspende el procedimiento administrativo de cobro coactivo no. 19-001, de las resoluciones; No. 2481 de 4 de diciembre de 2015 y No. 0360 de 26 de febrero de 2016 contra la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS” adicionar los proyectos contemplados en la cláusula del convenio y ejecutar el siguiente proyecto:

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS” adicionar los proyectos contemplados en la cláusula del convenio y ejecutar el siguiente proyecto: e Proyecto No, 3 Rehabilitación del jarillón para la prevención de los sistemas de acueducto y alcantarillado y de la población de las veredas Barranco Colorado, Cerrito, Magará, Caño Peruétano, Aguas Negras y Las Lajas pertenecientes al Municipio de Sabana de Torres. dd Que las partes por mutuo acuerdo acordaron. ampliar el término de duración del Convenio No. 048 de 2011 mediante los Otrosí No. 2, 3, 4, 5 y 6 suscritos entre las partes el 10 de febrero de 2012, el 5 de octubre de 2012, el 10 de enero y el 15 de abril de 2013 respectivamente, quedando vigente el plazo de ejecución del mismo hasta el 15 de junio de 2013. Que en el marco del Convenio No. 048 el Ministerio autorizó a la Fiduprevisora S.A. realizar a la CAS los desembolsos que se indican a continuación: FECHA

AUTORIZACIÓN FECHA DESEMBOLSO DE

DESEMBOLSOS LA FIDUPREVISORA A LA MADS A LA

FIDUPREVISORA Eon pORACIóN

DESEMBOLSO PROYECTOS 1 Y 2

PRIMERO 03/08/2011 04/08/2011 $ 1.789.661.711,00

SEGUNDO 14/09/2011 19/09/2011 $ 1.431.729.369,00

TERCERO 20/03/2013 03/04/2013 5 iii vdd da DESEMBOLSO PROYECTO 3

SEGUNDO 14/09/2011 19/09/2011 $ 1.431.729.369,00

TERCERO 20/03/2013 03/04/2013 5 iii vdd da DESEMBOLSO PROYECTO 3

PRIMERO 09/02/2012 | 10/02/2012 | $ 2.548.407.800,00

SEGUNDO 22/06/2012 26/06/2012 3.185.509.750,00

Que, de conformidad con las certificaciones expedidas por el técnico de apoyo a la supervisión del Ministerio, previo a los desembolsos acordados, la CAS cumplió con la ejecución de los Proyectos No. 1 y 2. Que de conformidad con el concepto emitido por los profesionales técnicos del Programa FNC-OI-MADS el 25 de noviembre de 2013 y el concepto técnico y jurídico emitido por el CONSORCIO COLOMBIA el 22 de julio de 2014, en torno al Proyecto No. 3, "La estructura construida no cumple con el propósito de proteger la zona de posibles crecientes del río...” Por lo tanto el Ministerio solicitó a la Entidad Ejecutora CAS, el reintegro de los recursos desembolsados por concepto del proyecto No. 3 teniendo en cuenta que el mismo no cumple con el objeto y el alcance del proyecto aprobado por la junta directiva del FNGRD y en consecuencia de lo anterior la Entidad Ejecutora debe reintegrar por concepto del proyecto No. 3 la suma de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES

MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE

($5.733.917.550.00). "7

concepto del proyecto No. 3 la suma de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES

MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE

($5.733.917.550.00). "7

AL F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 3] 6 174"4 COLOMBIA ile POTENCIA DE LA xx VIDA “Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se suspende el procedimiento administrativo de cobro coactivo no. 19-001, de las resoluciones; No. 2481 de 4 de diciembre de 2015 y No. 0360 de 26 de febrero de 2016 contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS” Que mediante Resolución No. 2481 del 4 de diciembre de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo de uso de recursos No. 048 de 2011 suscrito entre esta Cartera y la Corporación Autónoma Regional de Santander. En la parte resolutiva del mencionado acto administrativo se resolvió que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS debía reintegrar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución 2481 de 2015 la suma de CINCO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA

PESOS M/CTE ($5.733.917.550.00).

Que mediante Resolución No, 0360 del 26 de febrero de 2016 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió el recurso de reposición interpuesto contra

PESOS M/CTE ($5.733.917.550.00).

Que mediante Resolución No, 0360 del 26 de febrero de 2016 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2481 de 2015 confirmándola en su totalidad y dando por agotada la vía administrativa. Que el artículo 11 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 definió las funciones de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y específicamente en el numeral 80 señaló: “Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva”. Que de conformidad con el numeral lo del artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas la obligación de pagar una suma líquida de dinero prestará mérito ejecutivo. En virtud de lo anterior, las Resoluciones No. 2481 del 4 de diciembre de 2015 y 0360 del 26 de febrero de 2016 prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva por cuanto constan de una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en contra de la mencionada Corporación. Se advirtió además que de ser recaudado el valor objeto del presente, éste deberá ser reintegrado por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, libró mandamiento

ser reintegrado por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, libró mandamiento de pago en contra de la CORPORACION AUTONOMA DE SANTANDER, a través de la Resolución N. 1387 de 12 de septiembre de 2019 dentro del proceso de cobro coactivo No. 19-01, por el no pago de la obligación contenida en la resolución 2481 del 4 de diciembre de 2015, confirmada por la Resolución No. 0360 del 26 de febrero de 2016 Notificada la Resolución No. 1387 del 12 de septiembre 2019, por medio de la cual se libró mandamiento de pago, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER, presentó en término las excepciones contra el mandamiento de pago. La resolución No. 2481 de 2015, ratificada por la Resolución No. 360 de 2016, fue demandada por parte de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER -= CAS - MIN AMBIENTE bajo el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO adecuado a CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Rad. 68001233300020160110500 y del cual este Ministerio contestó la demanda.

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Página 4 | 6"A COLOMBIA , $ de POTENCIA DE LA Ñ ); Ambiente “Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se suspende el procedimiento administrativo de cobro coactivo no. 19-001, de las resoluciones; No.

“Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se suspende el procedimiento administrativo de cobro coactivo no. 19-001, de las resoluciones; No. 2481 de 4 de diciembre de 2015 y No. 0360 de 26 de febrero de 2016 contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS” ARTÍCULO QUINTO. - Contra la Presente resolución no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos | / NO " ZU

AÑDREA BAQUERO QORTEGÓN.

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: Julio Cesar Berdugo Pacheco.)

Revisó: Juan Sebastián Ruiz C

Revisó: Maycol Rodríguez DE F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 6 | 644 COLOMBIA POTENCIA DELA “Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se suspende el procedimiento administrativo de cobro coactivo no. 19-001, de las resoluciones; No. 2481 de 4 de diciembre de 2015 y No. 0360 de 26 de febrero de 2016 contra la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS”

Mediante auto del Honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR fechado veintiocho (28) de marzo del presente años dos mil veintitrés (2023) se resuelve:

Mediante auto del Honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR fechado veintiocho (28) de marzo del presente años dos mil veintitrés (2023) se resuelve: “DECRETAR LA SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos de la Resolución No. 2481 de 04 de diciembre de 2015, expedida por el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del cual se liquidó unilateralmente el Convenio Interadministrativo de uso de recursos No. 048 de 2011 y su Otro sí No. 01, celebrados entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Santander, que impuso a cargo del Medio de control. Controversias Contractuales. Radicado No. 680013333003 - 2016 - 01105 - 00 7 demandante la obligación de la devolución del 100% de los recursos girados por valor de $5.733'917.550,00, más los rendimientos generados, así como de la de la Resolución No. 0360 del 26 de febrero de 2016, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución No. 2481 de 2015...”. En consonancia con la disposición de la medida cautelar del honorable despacho este ministerio debe acatar dicha disposición mientras se decida de fondo los actos controvertidos Por lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - DAR CUMPLIMIENTO al Auto proferido el veintiocho (28) de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, Magistrado Ponente: Dr. Julio Edisson Ramos Salazar en el medio de control de nulidad y restablecimiento del

marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, Magistrado Ponente: Dr. Julio Edisson Ramos Salazar en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adecuado a controversias contractuales identificado con el consecutivo 6800123-33-000-2016-01105-00; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO.- SUSPENDER desde la fecha de la providencia comentada en el artículo precedente; los efectos de las resoluciones Nos. 2481 de 4 de diciembre de 2015 y No. 0360 de 26 de febrero de 2016, expedidas por el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el Convenio Interadministrativo de uso de recursos No. 048 de 2011 y su Otro si No. 01 y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2481 de 2015, PARAGRAPFO: La suspensión aquí decretada tendrá lugar hasta cuando se materialice cualquiera de las siguientes condiciones: (1) se levante la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Santander en el medio de control identificado con el consecutivo 68001-23-33-000-2016-01105-00; (ii) se resuelva de fondo la Litis en el citado proceso judicial, o (ii) se emita acto administrativo en el cual expresamente se decrete el levantamiento de la suspensión aquí dispuesto.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución bajo los preceptos del artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y el reglamento Interno de Cartera.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar y decretar la suspensión de las medidas cautelares que

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución bajo los preceptos del artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y el reglamento Interno de Cartera.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar y decretar la suspensión de las medidas cautelares que se hubiesen ordenado, con el objetivo de acatar la suspensión provisional ordenada

por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.

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