MINAMBIENTE - Resolución 1219 de 2021
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1219 de 2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Lbertod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No.) des “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 1746 del 25 de octubre de 2016, en el marco del expediente SRF 408” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 de 2011 y las delegadas mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012 y la Resolución 320 del 05 de abril de 2021, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, mediante Resolución 1746 del 25 de octubre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., con NIT. 900.866.551-8, la sustracción definitiva de 38,64 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2? de 1959, para el desarrollo del proyecto “Variante Timaná, intersección Tarqui, área de peaje, estación de pesaje, tercer carril, en el municipio de Timaná — Huila” en el municipio de Timaná, Huila. Que, con fundamento en la sustracción efectuada, el mencionado acto administrativo impuso las siguientes obligaciones: “Articulo 2.- Como medida de compensación porla sustracción definitiva, la CONCESIONARIA
Que, con fundamento en la sustracción efectuada, el mencionado acto administrativo impuso las siguientes obligaciones: “Articulo 2.- Como medida de compensación porla sustracción definitiva, la CONCESIONARIA ALIADAS PARA EL PROGRESO, con NIT 900.866.551-8, deberá adquirir un área equivalente en extensión a la sustraída en la cual se desarrollará un plan de restauración debidamente aprobado por este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la resolución 1526 de 2012. (...) Artículo 3.- Dentro del término de seís (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la CONCESIONARIA ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S, deberá presentar para la aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el Plan de Restauración a desarrollar en dicha área, como compensación por la sustracción definitiva el cual debe incluir los siguientes aspectos: (-)J” Que la Resolución 1746 de 2016 fue notificada por medio electrónico el 27 de octubre de 2016 y, transcurrido el término de 10 días previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 sin que hubiese sido interpuesto recurso alguno, quedó ejecutoriada el 15 de noviembre de 2016. E-A-DOC-03 Wersión Da 22014Resolución No. del a E Página No.2 Ga . "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución ON 1746 del 25 de octubre de 2016, en el marco del expediente SRF 408” Que, en el marco del seguimiento de las obligaciones de compensación impuestas por
1746 del 25 de octubre de 2016, en el marco del expediente SRF 408” Que, en el marco del seguimiento de las obligaciones de compensación impuestas por la Resolución 1476 de 2016, han sido expedidos los siguientes actos administrativos:
4. Auto 256 del 6 de julio de 2017: Concedió una prórroga de seis (6) meses, contados a partir de su ejecutoria, para que la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1746 de 2016.
Este acto administrativo fue notificado por medio electrónico el 06 de julio de 2017 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 07 de julio de 2017,
2. Auto 249 del 28 de octubre de 2020: Declaró el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 1746 de 2016 y requirió a la sociedad para que procediera a su cumplimiento inmediato.
Este acto administrativo fue notificado por medio electrónico el 19 de noviembre de 2020 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 20 de noviembre de 2020. Solicitud de cesión presentada por la sociedad ALIADAS PARA El. PROGRESO S.A.S. a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. Que, mediante el radicado No. E1-2021-22813 del 07 de julio de 2021, la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (CEDENTE) con NIT 900.866.551-8, presentó una solicitud de cesión total, a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR
ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (CEDENTE) con NIT 900.866.551-8, presentó una solicitud de cesión total, a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., (CESIONARIO), con NIT. 901.482.899-1, de los derechos y obligaciones que adquirió con fundamento en las disposiciones contenidas en la Resolución 1746 del 25 de octubre de 2016. Que, junto con la solicitud presentada, fue allegada la siguiente documentación:
1. Acuerdo de Cesión suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., el 02 (dos) del mes de julio de 2021 por los señores JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, representante legal de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S,A.S.
(CEDENTE), y ANA MILENA MEDINA CARRERO, representante legal de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. (CESIONARIA), en el cual consta:
“ACUERDO DE CESIÓN
En la ciudad de Bogotá D.C., el 02 (dos) del mes de julio de 2021 (en adelante la “Fecha de Firma”) se suscribe el presente acuerdo de cesión (en adelante el “Acuerdo”), por una parte por, , (1) JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No, 88.154.545 de Pamplona — Norte de Santander, actuando en mi calidad de representante legal de la sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., sociedad identificada con NIT No. 900.866,551-8, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual
sociedad identificada con NIT No. 900.866,551-8, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual aporto como Anexo | (en adelante el “CEDENTE”), y por fa otra parte (11) ANA MILENA MEDINA CARRERO, mayo de edad, identificada con la cédula de ciudadanía no. 60.355.781 de Cúcuta— Norte de Santander, actuando en mi calidad de representante legal ' de la sociedad Ruta al Sur S.A.S, sociedad identificada con NIT No. 901.482.899-1, tal y o como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la ) F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014Resolución No. Página No.3 r o “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución DN 1746 del 25 de ociubre de 2016, en el marco del expediente SRF 408” Cámara de Comercio de Bogotá, el cual aporto como Anexo if (en adelante el “CESIONARIO), quienes en conjunto podrán denominarse las “PARTES” oO individualmente como la “PARTE” presentamos la siguiente: Entre las Partes se suscribe el presente Acuerdo con el fin de que se logre la cesión total del instrumento ambiental consistente en la Sustracción definitiva de 39,64 hectáreas de la Rerserva Forestal de la Amazonía establecida mediante Ley 2? de 1959 para el proyecto Construcción de la Variante Timaná, intersección Tarqui, Área de Peaje, Estación de Pesaje y tercer carril en el municipio de Timaná junto con todas sus obligaciones y derechos, la cual fue otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Pesaje y tercer carril en el municipio de Timaná junto con todas sus obligaciones y derechos, la cual fue otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (en adelante la “MADS”) al CEDENTE mediante Resolución N 1746 del 25 de octubre de 2016 (en adelante el Instrumento Ambiental”), para el proyecto de cesión vial denominado “Neiva — Mocoa — Santana” (en adelante el “Proyecto”) así como todos los actos administrativos contenidos en el Expediente número SRF408 (en adelante el “Expediente Ambiental”) (...) CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA: Sujeto a la aprobación por parte de la Autoridad Ambiental, el CEDENTE cede totalmente nombre y a favor del CESIONARIO, el Instrumento Ambiental junto con los derechos y obligaciones derivados de la misma, así como todos los actos administrativos contenidos en el Expediente Ambiental.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las Partes declaran y aceptan lo siguiente:
1. La cesión es total y comprende todos los derechos y obligaciones derivados del instrumento Ambiental otorgada, así como todos aquellos derechos y obligaciones que de ella se derivan y comprende los demás actos administrativos que obran en el
Expediente Ambiental.
2. El CEDENTE se obliga a entregar al CESIONARIO toda la información y documentación de que dispone en relación con el Instrumento Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, si existe alguna información adicional que el CESIONARIO requiera en relación con el Instrumento Ambiental y con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma como de los actos administrativos contenidos en el Expediente Ambiental, el CEDENTE se obliga a entregarla al CESIONARIO de manera expedita y diligente. (...)”.
relación con el Instrumento Ambiental y con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma como de los actos administrativos contenidos en el Expediente Ambiental, el CEDENTE se obliga a entregarla al CESIONARIO de manera expedita y diligente. (...)”.
2. Certificado de existencia y representación de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (CEDENTE), con NIT. 900,866.551-8, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual consta que el señor JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 88.154.545, funge como representante legal de la sociedad. . Certificado de existencia y representación de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. (CESIONARIO), con NIT. 901.482.899-1, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cua! consta que la señora ANA MILENA MEDINA CARRERO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 60.355.781, funge como representante legal de la sociedad. . Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS representante legal de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO $.A.S. (CEDENTE).
y FA-DOC-03 Versión 405/12/2014Resolución No. del OS =— Página No.4 8 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución ON 1746 del 25 de octubre de 2016, en el marco del expediente SRF 408”
5. Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora ANA MILENA MEDINA CARRERO
1746 del 25 de octubre de 2016, en el marco del expediente SRF 408”
5. Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora ANA MILENA MEDINA CARRERO representante legal de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR $S.A.S.
(CESIONARIO).
6. Otrosí 10. al contrato de concesión 012 de 2015, Proyecto Santana - Mocoa - Neiva.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 99 de 19931, 204 de la Ley 1450 de 2011 y 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la autoridad ambiental competente para efectuar la sustracción de las áreas de reserva forestal nacionales.
Que mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que a través de la Resolución No. 320 del 05 de abril de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario a la señora MARÍA DEL MAR MOZO MURIEL en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Sustracción definitiva de áreas de reserva forestal De acuerdo con lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la sustracción de reservas forestales es considerada como la autorización expedida por la autoridad ambiental competente, mediante la cual determina la forma o modo en que puede adquirirse el derecho a utilizar los recursos naturales, de conformidad con los requisitos fijados en la ley o en los reglamentos. Para esta Sala, se trata entonces de una decisión administrativa de habilitación que representa la forma o modo en cómo debe adquirirse el derecho a utilizar los recursos naturales?.
Pese a que la sustracción de reservas forestales es considerada como una autorización ambiental, las decisiones administrativas mediante las cuales se efectúa no tienen la capacidad de permitir el desarrollo de proyectos, obras o actividades o de permitir el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Es considerada entonces, como una decisión de ordenamiento sobre la figura de reserva forestal, en virtud de la cual un área que había sido reservada para unos objetivos específicos pierde tal condición?, De acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de Ley 1444 de 2011 “Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las asignadas al Ministerio
estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 383 de 1997, en lo relativo a sus competencias. ? Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (22 de agosto de 2018) Concepto: 11001-03-06-0002018-00073-00(2374). [Consejero Ponente: Edgar González López) NM Manual de Compensaciones del Componente Biótico, adoptado mediante la Resolución 256 de 2018 ) F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014Resolución No. del Página No.5 rr “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución ON 1746 del 25 de octubre de 2016, en el marco del expediente SRF 408”
3. Naturaleza jurídica del acto administrativo de sustracción de áreas de reservas forestales.
Ej acto administrativo a través del cual se sustraen áreas de las reservas forestales es un pronunciamiento, proferido por la administración, en torno a la vocación forestal del suelo. A través de este la administración i) autoriza cambios en el uso del suelo, a favor de un particular interesado en desarrollar proyectos, obras o actividades de utilidad pública o interés social; li) impone a su titular una serie de obligaciones y términos a través del cual se condiciona el cambio del uso del suelo de tal manera que si estos son incumplidos, previo agotamiento del respectivo proceso sancionatorio, podrá inclusive revocarse el mismo; ii) opera un instrumento de gestión mediante el cual el Estado
través del cual se condiciona el cambio del uso del suelo de tal manera que si estos son incumplidos, previo agotamiento del respectivo proceso sancionatorio, podrá inclusive revocarse el mismo; ii) opera un instrumento de gestión mediante el cual el Estado controla el deterioro ambiental de estas áreas de especial importancia ecológica; iv) es un acto administrativo mixto por cuanto contiene decisiones con efectos particulares y generales; v) se constituye en un derecho personal en los términos del artículo 666 del Código Civil y; vi) puede ser objeto de cesión, previo pronunciamiento de la autoridad ambiental competente+ 4, Derechos adquiridos derivados de las decisiones de sustracción de áreas de Reserva Forestal La institución jurídica de los “derechos adquiridos”, fundamentada en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, ha sido definida por la Corte Constitucional como aquella situación individual y subjetiva, creada y determinada bajo el imperio de la Ley, que instituye en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a Leyes posteriores. De acuerdo con el máximo tribuna! constitucional, tales derechos se constituyen ...cuando durante la vigencia de la ley, el individuo logra cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en ella, lo cual configura la existencia de una determinada posición o relación jurídica”, de manera que presuponen la consolidación de una serie de condiciones contempladas en la Ley, que permiten a su titular exigir el derecho en cualquier momentos, Para la jurisprudencia y la doctrina, los derechos adquiridos son aquellos que, previo al cumplimiento de determinados requisitos, crean “situaciones jurídicas concretas o
derecho en cualquier momentos, Para la jurisprudencia y la doctrina, los derechos adquiridos son aquellos que, previo al cumplimiento de determinados requisitos, crean “situaciones jurídicas concretas o subjetive", que ingresan al patrimonio de una persona natural o jurídica, no pudiendo ser arrebatados, modificados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, constituyéndose entonces como una ventaja o beneficio cuya conservación e integridad está garantizada en favor de su titular”. Con fundamento en lo anterior, esta Dirección se permite aclarar que, si bien los actos administrativos mediante los cuales se efectúa la sustracción de áreas de reserva forestal no pueden considerarse como manifestaciones de la voluntad de la administración mediante las cuales se reconozcan derechos para usar o aprovechar los recursos naturales renovables; previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad, tienen la capacidad de crear derechos, es decir, posiciones y relaciones jurídicas para los administrados, en favor de quienes se determinan condiciones técnicas Concepto 33911 de 2016, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Corte Constitucional (20 de abril de 2016) Sentencia C 192 de 2016 [Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo] é Corte Constitucional (01 de abril de 2009) Sentencia C 242 de 2009. [Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo] 7 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil (2 de abril de 2018) Concepto 2361 de 2018 [Consejero
Mo Ponente: Oscar Darío Amaya Navas]
FA-DOC-03 Versión 405/12/2014Resolución No. del Página No.6
Mo Ponente: Oscar Darío Amaya Navas]
FA-DOC-03 Versión 405/12/2014Resolución No. del Página No.6 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución ON 1746 del 25 de octubre de 2016, en el marco del expediente SRE 408” (ubicación y extensión del área sustraída) y temporales (sustracción temporal o definitiva), a partir de las cuales quedan habilitados para solicitar y, eventualmente, obtener los permisos necesarios para el desarrollo del proyecto, obra actividad económica, susceptible de causar remoción de bosques o cambios en el uso del suelo?, 5, Cesión de las obligaciones derivadas de los actos administrativos de sustracción de áreas de reserva forestal Teniendo en cuenta que la Resolución 1526 del 03 de septiembre de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan ofras determinaciones” - que sirvió de fundamento para la sustracción efectuada mediante la Resolución 1746 del 2018 - no reglamentó los requisitos y el procedimiento a seguir para la cesión de derechos y obligaciones derivados de la sustracción de reservas forestales, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera pertinente acudir a la figura jurídica de la analogía legís, aplicando lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.8,4. del Decreto 1076 de 2015, referente a la cesión de licencias ambientales, con el fin de resolver la solicitud
de la analogía legís, aplicando lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.8,4. del Decreto 1076 de 2015, referente a la cesión de licencias ambientales, con el fin de resolver la solicitud de cesión presentada por la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. De acuerdo con la Corte Constitucional, la analogía, contemplada en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887", constituye una genuina expresión del imperio de la ley?%, que consiste en la aplicación de una norma a situaciones jurídicas no contempladas expresamente en ella, pero que apenas difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquellos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. Respecto a la analogía legis, el máximo tribunal constitucional ha precisado que implica el uso de una norma en una situación no contemplada explícitamente en ella, pero esencialmente igual, para los efectos de su regulación jurídica!!. Explicado lo anterior, con el fin de continuar el respectivo análisis jurídico y la verificación de los requisitos contenidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del referido decreto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos se permite citarlo a continuación: “Artículo 2.2.2.3,8,4, Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:
cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copía de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; (...) $ Artículo 210, Decreto Ley 2811 de 1974 ? “Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887” 19 Sentencia C-284 de 2015, Corte Constitucional o ll Sentencia C-083 de 1995, Corte Constitucional ) E-A-DOC-03 Versión 495/12/2014Resolución No. del ld Página No.7 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución ON 1746 del 25 de octubre de 2016, en el marco del expediente SRF 408” La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. (...)” Á partir de las consideraciones anteriormente expuestas, se analizará la solicitud de cesión total presentada por la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S.
Á partir de las consideraciones anteriormente expuestas, se analizará la solicitud de cesión total presentada por la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. 6, Análisis del caso en concreto En cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, fueron allegados mediante el radicado No. E1-2021-22813 del 07 de julio de 2021, los respectivos certificados de existencia y representación de la sociedad ALIADAS PARA El. PROGRESO $.A.S., con fecha de expedición del 1 de septiembre de 2021 y de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., con fecha de expedición del 23 de agosto de 2021. Que al respecto, es pertinente señalar que una vez consultado el Registro Único Empresarial -RUES-, de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., esta Dirección se percató que mediante el Acta No. 1 del 26 de agosto de 2021, inscrita en la Cámara de Comercio el 10 de septiembre de 2021 con el No. 02742640 del Libro IX, la Junta Directiva de la sociedad designó al señor JUAN CARLOS MARÍA CASTAÑEDA como representante legal principal tipo A en calidad de gerente general de la sociedad y a la señora ANA MILENA MEDINA CARRERO como representante legal principal tipo B, quien funge la calidad de Directora de la Junta Directiva de la sociedad, quienes ejercerán entre otras funciones, la de representar a la sociedad frente a los accionistas, ante terceros y ante toda suerte de autoridades administrativas o jurisdiccionales.
B, quien funge la calidad de Directora de la Junta Directiva de la sociedad, quienes ejercerán entre otras funciones, la de representar a la sociedad frente a los accionistas, ante terceros y ante toda suerte de autoridades administrativas o jurisdiccionales. Aunado con lo anterior, fue presentado el correspondiente acuerdo de cesión en el que se indican los interesados y el proyecto que motivó la sustracción definitiva efectuada. Considerando que el documento “ACUERDO DE CESIÓN” contiene una manifestación previa y expresa por parte del señor JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, representante legal de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., y por la señora ANA MILENA MEDINA CARRERO, representante legal de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, para que esta última, en calidad de cesionaria, adquiera los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 1746 del 25 de octubre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera procedente autorizar la cesión total solicitada mediante el radicado E1-202122813 del 07 de julio de 2021.
7. Responsabilidad administrativa de las obligaciones objeto de cesión En virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de 1991, que determina que “Los particulares sólo son responsables antes las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, la Corte Constitucional ha aclarado que uno de los principios orientadores del derecho sancionador es el “principio de la personalidad de las sanciones o y F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014i
Resolución No. E del 2 UL LU Página No.8
orientadores del derecho sancionador es el “principio de la personalidad de las sanciones o y F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014i Resolución No. E del 2 UL LU Página No.8 8 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución ON 1746 del 25 de octubre de 2016, en el marco del expediente SRF 408” o dimensión personalísima de la sanción”, conforme al cual la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos. De acuerdo con este principio, existe una relación indisoluble entre autoría y responsabilidad, que hace que en materia administrativa solo procedan las sanciones o reproches respecto de quien cometió la infracción por acción u omisión. Con fundamento en lo anterior, esta Dirección se permite señalar que en ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que le fue reconocida por el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, podrá iniciar y llevar a término los procedimientos sancionatorios ambientales a que hubiera lugar, en contra de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., en caso de llegar a determinarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones mientras estuvieron a su cargo. En mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, RESUELVE ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR la cesión total, por parte de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT 900.866.551-8, a favor de la sociedad
RESUELVE ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR la cesión total, por parte de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT 900.866.551-8, a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., con NIT. 901.482.899-1, de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1746 del 25 de octubre de 2016 "Por la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida mediante ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones”, que efectuó la sustracción la sustracción definitiva de 38,64 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto “Variante Timaná, intersección Tarqui, área de peaje, estación de pesaje, tercer carril, en el municipio de Timaná — Huila” en el municipio de Timaná, Huila. ARTÍCULO 2.- DECLARAR que, a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR $S.A.S., con NIT. 901.482.899-1, será responsable ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de los derechos y obligaciones establecidos por la Resolución 1746 del 25 de octubre de 2016. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los representantes legales las sociedades ALIADAS PARA EL PROGRESO S$S.A.S., con NIT. 900.866.551-8, y
ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los representantes legales las sociedades ALIADAS PARA EL PROGRESO S$S.A.S., con NIT. 900.866.551-8, y CONCESIONARIA RUTA AL SUR $.A.S., con NIT. 901.482.899-1, o a su apoderado debida
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