MINAMBIENTE - Resolución 1263 de 2006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1263 de 2006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCION NÚMERO
( )
RESOLUCIÓN 1263 DEL 30 DE JUNIO DE 2006
Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territ orial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los nu merales 14, 16, y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, la Ley 17 de 1981 , el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1401 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 1608 del 31 de julio de 1978: “P or el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales en materia de fauna silvestre”, contiene normas sobre importación y exportación de especí menes o productos de la fauna silvestre, y dispone que el interesado en estas actividades deberá obtener el permiso correspondiente.
Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES”, suscrita en Washington, el 03 de marzo de 1973 , la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional se constit uya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres.
CITES”, suscrita en Washington, el 03 de marzo de 1973 , la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional se constit uya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres.
Que en el artículo III de la Convención CITES se establece que para la exportación, importación y reexportación de cualquier especímen de una especie incluida en el apéndice I de la Convención se requerirá de la previa presentación de un permiso de importación y de un permiso de export ación o reexportación en el momento de la entrada y salida de algún país.
Que así mismo los artículos IV y V de la Convención CITES, establecen que para la exportación de cualquier espécimen de una especie inclu ida en los Apéndices II y III se requerirá de la previa presentación de un per miso de importación y de un permiso de exportación o reexportación en el momento de la entrada y salida de algún país.
Que el artículo VI de la Convención CITES, señala las disposiciones a que deberán sujetarse los permisos y certificados CITES.
Que el párrafo 3 del artículo VIII de la Convención CITES, establece que las partes deben velar por que se cumplan con un mínimo de demora , las formalidades requeridas para el comercio de especimenes.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recur sos naturales renovables,RESOLUCION NÚMERO De Hoja No.
Por la cual se establecen el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCITES-, y se dictan otras disposiciones .
Por la cual se establecen el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCITES-, y se dictan otras disposiciones .
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encargado de impulsar una relación de respeto y armoní a del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conser vación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los re cursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible.
Que en virtud de lo anterior, corresponde a este Ministerio regular las condiciones para el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, rest auración y recuperación de los recursos naturales; dirigir y coordinar la ejecución armónica de actividades en materia ambiental; ejercer evaluación y control pre ventivo sobre los asuntos asignados a las corporaciones autónomas regionales y ado ptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de f lora y fauna silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo.
Que de acuerdo a lo señalado por el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Definir y regular los instrumentos administrativos y me canismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento, y manejo ambienta les de las actividades económicas".
"Definir y regular los instrumentos administrativos y me canismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento, y manejo ambienta les de las actividades económicas".
Que conforme lo dispone el numeral 23 ibídem, este Ministerio tiene como función "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especi es de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción -CITES -".
Que de conformidad con el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la aut oridad administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internaci onal de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES.
Que entre las funciones establecidas por la norma anterior, se le asigna a este Ministerio la de establecer un procedimiento para el o torgamiento de permisos y certificados a que se refiere la convención CITES y el establecimiento de mecanismos de circulación de información y de coordinación co n las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta a plicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional.
Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 dispuso que “las autoridades ambientales podrán cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y
disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional.
Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 dispuso que “las autoridades ambientales podrán cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en l a Ley y normas reglamentarias…”
Que la mencionada norma fue modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 en donde se establece que: “ Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licenci a ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos”, y agrega que: “Los costos por concepto de cobro de los citados servicios que sean cobrados por el M inisterio del Medio Ambiente entrarán a una subcuenta especial del Fonam y serán utilizados paraRESOLUCION NÚMERO De Hoja No.
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sufragar los costos de evaluación y seguimiento en que deb a incurrir el Ministerio para la prestación de estos servicios” Que la misma norma señala, en el citado artículo, el sistema y método de cálculo para la fijación de las tarifas y dispone “los ingresos por concepto de los permisos de importación y exportación de especies de fauna y flor a silvestres no Cites, los establecidos en la Convención Internacional sobre Comercio de Especies
para la fijación de las tarifas y dispone “los ingresos por concepto de los permisos de importación y exportación de especies de fauna y flor a silvestres no Cites, los establecidos en la Convención Internacional sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Cites, los de fabricación y distribución de sistemas de marcaje de especies de la biodiversidad y los ingr esos percibidos por concepto de ecoturismo ingresarán al Fondo Nacional Ambiental, Fonam ".
Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambien tales de este Ministerio, mediante Concepto Técnico No. 005 de 08 de junio de 2006 en el cual estimó el valor de los factores y gastos de administración para la fijación de las tarifas por la expedición de los permisos CITES de que trata el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.
Que según el mencionado Concepto Técnico, para fijar el precio para la evaluación y posterior expedición de los permisos CITES se calculó con base en los factores de que trata el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, teniendo como base la expedición promedio de 180 permisos CITES mensuales y atendiendo a los valores relacionados con honorarios mensuales de los prof esionales o contratistas dedicados a la evaluación y expedición de los permisos; lo s gastos de los profesionales o contratistas que se ocasionen para el segui miento de los permisos CITES otorgados y el análisis de laboratorio, estudios técnicos y otros.
Que mediante la Ley 611 de 2000, “por la cual se dict an normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática”, se e stablece como objetivo
CITES otorgados y el análisis de laboratorio, estudios técnicos y otros.
Que mediante la Ley 611 de 2000, “por la cual se dict an normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática”, se e stablece como objetivo regular el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuá tica, y el aprovechamiento de las mismas y de sus productos, el cual se podrá efe ctuar a través de cosecha directa del medio o de zoocria de ciclo cerrado y/o abierto.
Que mediante la Resolución No. 611 del 25 de mayo de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableci ó la obligación para las Corporaciones Autónomas Regionales de fijar los cupos de a provechamiento para las especies criadas en cautiverio, para efectos de la exped ición de certificados CITES por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Me dio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, determi nó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Viviend a y Desarrollo Territorial, y en su artículo 2º dispuso que éste cumpliría además de las funciones allí señaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993.
Que el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y me diante su artículo 4º creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, ad scrita al Despacho
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y me diante su artículo 4º creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, ad scrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, asignándole funciones tale s como la de expedir los permisos de competencia de este Ministerio.
Que mediante la Resolución 698 de 2005 se delega a la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales la función de “ Expedir o negar los certificados yRESOLUCION NÚMERO De Hoja No.
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permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES”
Que se hace necesario establecer un procedimiento para el otorgamiento de los permisos de exportación, importación y reexportación de especimenes de la diversidad biológica que se encuentren incluidos en los a péndices de la Convención CITES, así como fijar el valor correspondient e a la evaluación y seguimiento de la expedición de los mismos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES .- Para la correcta interpretación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Espécimen: Es todo animal o planta vivo o muerto o cualquier parte o derivado fácilmente identificable.
Precintos y/o marquillas: Son unidades de identificación contramarcadas no
presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Espécimen: Es todo animal o planta vivo o muerto o cualquier parte o derivado fácilmente identificable.
Precintos y/o marquillas: Son unidades de identificación contramarcadas no reutilizables y destinadas a la identificación de pieles y productos perecederos y no perecederos provenientes de fauna silvestre, que se al macenen, movilicen, comercialicen o exporten.
Permiso CITES: Es el documento expedido por el Ministerio de Ambien te, Vivienda y Desarrollo Territorial, como autoridad adm inistrativa en Colombia para acompañar los especímenes señalados en la Convención CITES en el momento de su importación, exportación o reexportación.
Puerto de embarque o desembarque: Puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y demás lugares autorizados por el Gobierno Nacional para la salida y entrada con fines de exportación y importación de especímenes de la diversidad biológica.
Usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada directam ente interesada en la exportación, importación o reexportación de especimen es de la diversidad biológica conforme a las normas legales vigentes.
Reexportación: Exportación de todo espécimen que haya sido previamen te exportado o importado.
ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN : La presente resolución se aplicará para la importación, exportación y reexportaci ón de especímenes de especies de la diversidad biológica incluidas en los lista dos de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres CITES.
especies de la diversidad biológica incluidas en los lista dos de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES.
ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- El interesado en
obtener un permiso CITES deberá:
1. Diligenciar y suscribir el formato de solicitud, establecido por la presente Resolución, y remitirlo a la Dirección de Licencias, Permi sos y Trámites Ambientales de este Ministerio, el cual deberá contener como mínimo la siguiente
información:RESOLUCION NÚMERO De Hoja No.
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a) Tipo de permiso: importación, exportación o reexportación
b) Ciudad y fecha
c) Número de solicitud (Consecutivo del establecimiento)
d) Información del Exportador:
- Nombre o razón social - Documento de identificación o NIT - Dirección y domicilio del solicitante
- Municipio
- Ciudad - Departamento - País del solicitante - Teléfono y/o fax y/o correo electrónico del solicitante - Puerto de exportación, Importación o reexportación
e) Información del Destinatario:
- Nombre o razón social - Dirección y domicilio - Ciudad de destino - País de destino - Puerto de entrada - Teléfono, fax y/o correo electrónico
f) Información de los especimenes: Descripción de las caract erísticas de los
- Nombre o razón social - Dirección y domicilio - Ciudad de destino - País de destino - Puerto de entrada - Teléfono, fax y/o correo electrónico
f) Información de los especimenes: Descripción de las caract erísticas de los especimenes de fauna (individuos y sus productos manufactura dos o no manufacturados) o flora (Planta entera) especificando:
- Producto - Nombre científico - Nombre común - Cantidad - Peso (kg) (cuando aplique) - Códigos de identificación (cuando aplique).
Para los especimenes provenientes de establecimientos de cr ía en cautividad o cultivo se deben incluir tallas, longitudes mayores y menores.
g) Consignación por pago de evaluación del permiso
h) Información para la asignación de precintos y/o marquillas, en los casos que aplique:
- Numeración de precintos y marquillas de exportación. - Consignación por pago de precintos y/o marquillas
- Información sobre la obtención o procedencia legal de los especimenes:
- Año de producciónRESOLUCION NÚMERO De Hoja No.
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- Cantidad - Número y fecha del Acto Administrativo por el cual se asignó el cupo de aprovechamiento y/o Número de acto administrativo por el cual se otorga el permiso de comercialización y manufactura que resulte aplicable.
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- Cantidad - Número y fecha del Acto Administrativo por el cual se asignó el cupo de aprovechamiento y/o Número de acto administrativo por el cual se otorga el permiso de comercialización y manufactura que resulte aplicable.
j) Firma del solicitante del permiso (Representante L egal, apoderado o delegado para tal fin)
2. Adjuntar con el formato de solicitud debidamente diligenciado, los siguientes
documentos:
a) Recibo original de consignación del pago para la evaluación del permiso CITES
b) Recibo original de consignación del pago de los precin tos y marquillas en la cuenta autorizada para ello (de acuerdo al carácter de la solicitud).
c) Información que acredite la obtención legal y procede ncia de los especimenes (Certificados o autorizaciones de la Autoridad Ambienta l del país de origen, cuando se trate de importación de especimenes o productos, copia del acto administrativo expedido por la Autoridad Ambiental de la jurisdicción en donde se extrae el espécimen, Licencia Ambiental para los Zoocri aderos en fase comercial, registro de vivero, entre otros.
d) Salvoconducto único de movilización nacional para esp ecimenes de la diversidad biológica, para el caso en que hayan sido pr eviamente movilizados dentro del territorio nacional.
e) Factura de compra y carta de venta de los especímenes o productos a importar, exportar o reexportar expedida por el esta blecimiento distribuidor. La anterior documentación deberá contener información re lacionada con la numeración interna y los precintos correspondientes a la venta.
Parágrafo Primero.- Con el fin de facilitar la verificación de control por parte de
anterior documentación deberá contener información re lacionada con la numeración interna y los precintos correspondientes a la venta.
Parágrafo Primero.- Con el fin de facilitar la verificación de control por parte de las autoridades ambientales competentes en puerto, la can tidad a solicitar por cada permiso CITES, no podrá superar los dos mil (2.000) especimenes.
Parágrafo Segundo.- Los documentos que acrediten y soporten la obtención y procedencia legal de los especimenes, podrán presentarse po r una sola vez, siempre y cuando el acto administrativo que así lo soporte se encuentre vigente.
ARTÍCULO CUARTO: PROCEDIMIENTO.- Para obtener permiso de importación, exportación o reexportación de que trata el presente A cto Administrativo deberá
sujetarse al siguiente procedimiento:
1. El usuario deberá radicar el formato de solicitud debidamente diligenciado y suscrito en la Ventanilla Única del Ministerio de Ambien te, Vivienda y Desarrollo Territorial, dirigido a la Direccion de Licencias, Permi sos y Tràmites Ambientales, anexando la documentación señalada en el artículo anterior.
2. Recibida la solicitud, la Direccion de Licencias, Permi sos y Trámites Ambientales verificará que la documentación se encuentra completa. Caso contrario se le hará conocer al solicitante y se le devol verá la solicitud junto con la documentación anexa para que la complemente o la presente de nuevo.RESOLUCION NÚMERO De Hoja No.
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3. Una vez verificado que la información se encuentra completa, se remitirá la solicitud para la elaboración del concepto técnico por pa rte de la Direccion respectiva.
Cuando la solicitud del permiso esté referida a los especimenes de que trata la Resolución 1660 de 04 de noviembre de 2005, proferida por este Ministerio, el concepto técnico también estará dirigido a evaluar el acto administrativo por el que la autoridad ambiental competente determinó el númer o de individuos a aprovechar para el año correspondiente; de forma que s e asegure que dicho acto se sujeta al lleno de los requisitos a que se refieren los artículos sexto y séptimo de la misma Resolución.
4. Si en el proceso de evaluación técnica se requiere solicitar información de carácter técnico, la Direccion de Licencias, Permisos y Tram ites Ambientales elaborará y enviará el oficio de requerimiento corresp ondiente. Este requerimiento interrumpirá los términos, hasta tanto el usuario aporte lo solicitado.
5. Con base en los resultados de la evaluación técnica, se elaborará el permiso respectivo que será suscrito por el funcionario competente.
6. El original y una copia del permiso CITES será enviado a la autoridad ambiental competente con jurisdicción en el puerto de embarque o desembarque.
Adicionalmente se enviará una copia del permiso al titular del permiso.
7. Copias del permiso se enviarán a las autoridades de control en puerto ICA, DAS
competente con jurisdicción en el puerto de embarque o desembarque. Adicionalmente se enviará una copia del permiso al titular del permiso.
7. Copias del permiso se enviarán a las autoridades de control en puerto ICA, DAS y DIAN, o a las entidades que hagan sus veces.
8. La autoridad ambiental competente en puerto deberá diligenciar el desprendible del permisos CITES, dejando constancia de la revisión en el desprendible y lo enviará debidamente diligenciado a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
9. Siempre que hubiere lugar a negar el permiso CITE S, esta decisión deberá adoptarse a través de acto administrativo motivado.
Parágrafo .- El requerimiento de información adicional suspende los términos para la evaluación y expedición del permiso.
ARTÍCULO QUINTO: CONFIRMACIONES.- Expedidos los permisos CITES de que trata la presente Resolución, se enviará una relació n a las autoridades administrativas de los países miembros de la Convención a donde vayan destinados.
ARTÍCULO SEXTO: TÉRMINO.- El término para la evaluación y expedición de los permisos CITES, será de doce (12) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud en la Ventanilla Única del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VALOR DEL PERMISO.- La evaluación y expedición de los permisos CITES a que se refiere la presente Resoluci ón se fija por un valor correspondiente a ocho punto cinco (8.5) salarios mínimos diarios legales
ARTÍCULO SÉPTIMO: VALOR DEL PERMISO.- La evaluación y expedición de los permisos CITES a que se refiere la presente Resoluci ón se fija por un valor correspondiente a ocho punto cinco (8.5) salarios mínimos diarios legales vigentes, a partir del 01 de enero de 2007.RESOLUCION NÚMERO De Hoja No.
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Parágrafo.- Quedarán exentos del pago por evaluación y expedición del permiso CITES, las Autoridades científicas CITES de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las Un idades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.
ARTÍCULO OCTAVO: DE LA NEGACION DE LOS PERMISOS CITES.- Habrá lugar a la negación del permiso CITES en los siguientes casos:
1. Cuando no se demuestre la procedencia legal de la especie.
2. Cuando se esté incumpliendo con las obligaciones de m arcaje establecidas en los diferentes actos administrativos expedidos por este Ministerio, cuando a ello hubiere lugar.
3. Cuando la especie objeto de solicitud del permiso CIT ES se encuentre sujeta a cuota de exportación y ésta haya sido utilizada en su totalidad.
Adicionalmente, para aquellas solicitudes de permisos CITES de las especies que se encuentran cobijadas por la Resolución 1660 de 04 de noviembre de 2005,
sujeta a cuota de exportación y ésta haya sido utilizada en su totalidad.
Adicionalmente, para aquellas solicitudes de permisos CITES de las especies que se encuentran cobijadas por la Resolución 1660 de 04 de noviembre de 2005, también habrá lugar a la negación de los permisos CITES en los siguientes casos:
1. Cuando no se haya remitido al Ministerio de Ambien te, Vivienda y Desarrollo Territorial los actos administrativos, por par te de las autoridades ambientales competentes, en los términos de los artículos 6º y 7º de la Resolución 1660 de 2005.
2. Cuando, en ejercicio de la función de control y segui miento, la autoridad ambiental competente reporte al Ministerio de Ambient e, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el incumplimiento de al guna de las obligaciones establecidas en el art. 7º de la Resolución 1660 de 2005.
3. Cuando la autoridad ambiental competente reporte al Ministerio que el establecimiento de cría en cautividad se encuentra incumpl iendo con las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental o en el Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso.
4. Cuando las tallas de los individuos a aprovechar no correspondan al año de producción.
ARTÍCULO NOVENO: ARCHIVO.- La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales llevará un archivo de las solicitud es y de los permisos CITES expedidos.
ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA DEL PERMISO CITES.- El permiso CITES tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición de hasta seis (6) meses.
CITES expedidos.
ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA DEL PERMISO CITES.- El permiso CITES tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición de hasta seis (6) meses.
Parágrafo.- Los permisos CITES expedidos a partir del último trim estre del año, para especies sujetas a cuota de exportación reportada an ualmente ante la Secretaria de la Convención CITES, tendrán una vigenci a máxima hasta el 31 de diciembre del año de expedición.RESOLUCION NÚMERO De Hoja No.
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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PÉRDIDA DEL PERMISO CITES. - En caso de pérdida del original del permiso CITES que acompaña l a carga, se deberá presentar la denuncia respectiva y allegar copia de la m isma al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien procederá a anular las copias del permiso y podrá expedir un nuevo permiso que reem plaza y anula el anterior.
Se deberá notificar a la Secretaria de la Convención CITES para que esta comunique a los países Partes de la Convención.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Adóptese el formulario único de solicitud de permiso CITES, el cual forma parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 573 de 199 7 y la Resolución 619 de
permiso CITES, el cual forma parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 573 de 199 7 y la Resolución 619 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los
SANDRA SUÁREZ PÉREZ
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial