MINAMBIENTE - Resolución 1276 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1276 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SIAN RESOLUGION No. | 210 “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el articulo 5 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, consagré que se entiende por “Bosques de Interés General” aquellos que contienen especies de elevado valor comercial que econémicamente conviene conservar, ya sean publicos o de propiedad privada” y por Zonas Forestales Protectoras los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los rios, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las margenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depésitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vias de comunicacion, regularizar
cursos de aguas, o contribuir a la salubridad.” Que de conformidad con el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, la Ley 22 de 1959 ‘por la cual se dictan normas sobre economia forestal de la Nacién y conservacion de Recursos Naturales Renovables”, establecio las Zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para el desarrollo de la economia forestal y proteccion de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carécter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General". Que la Ley 22 de 1959 determiné que los limites generales para la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta son: Del Mar Caribe hacia el Sur, siguiendo la longitud 74°, hasta la latitud Norte 10° 15', de alli hacia el Este, hasta la longitud 73° 30'; de alli hacia el Norte hasta la latitud Norte 10° 30"; de alli hacia el Este, hasta la longitud 73° 15'; de alli hacia el Norte, hasta el Mar Caribe, y de alli por la costa, hasta el punto de partida. Que asi mismo, los articulos 4 y 9 de la precitada ley, sefalaron que los bosques existentes en las Zonas de Reserva Forestal por ella declaradas debian someterse a un plan de ordenacion forestal y que el Gobierno debia Resolucién No. 1 Yi Ji § del 06 AGU IL Hoja No. 2 a “Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras
determinaciones” reglamentar la utilizacién de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro sus limites, con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar su adecuada utilizacion. Que el articulo 206 del DecretoLey 2811 de 1974, por medio del cual se expidio el Cddigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente, establecié que las Areas de Reserva Forestal son las zonas de propiedad publica o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento 0 mantenimiento y utilizacién racional de areas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Que el articulo 3 del Decreto 877 de 1976 determin que las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 22 de 1959 son Areas de Reserva Forestal. Que la Ley 388 de 1997 establecid como principios del ordenamiento del territorio la funcion social y ecolégica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular. Asi mismo, estipuld que en la elaboracion y adopcién de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta como determinantes ambientales las directrices, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993 y el Codigo de Recursos Naturales, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio. Que el paragrafo 3 del articulo 204 de la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 — 2014” determina que: “Las &reas
de reseiva forestal establecidas por el articulo 10 de la Ley 2? de 1959 y las demas areas de reserva forestal nacionales, tinicamente podrén ser objeto de realinderacién, sustraccion, zonificacién, ordenamiento, recategorizacion, incorporacion, integracién y definicion del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, econémicos, sociales y ambientales y con la colaboracion del Ministerio respectivo segtn el area de interés de que se trate’. Que en el marco de las facultades asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011, asi como por la Ley 1450 de 2011, el Ministerio procedié a elaborar la propuesta para zonificar y establecer el ordenamiento de las Areas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 22 de 1959. Que para este efecto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible susctribié el Contrato Interadministrativo No. 167 de 2013 con la Universidad del Magdalena con el objetivo de contar con estudios técnicos, econdmicos, sociales y ambientales de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, como insumo para que este Ministerio desarrollara la propuesta de zonificacion y ordenamiento ambiental de la reserva. Que la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta tiene una extension aproximada, a escala 1:100.000, de 526.235,70 hectareas, las cuales se distribuyen de la siguiente manera: Magdalena: 210.237,83 hectareas
aproximadamente, Cesar: 179.951,58 hectareas aproximadamente y Guajira: 136.046,28 hectareas aproximadamente. Resolucion No Zz 7 4 del 06 AGU 20% Hoja No. 3 “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” Que los mencionados estudios abarcaron toda el 4rea de la Reserva Forestal en los departamentos de Magdalena, Cesar y Guajira. Que en la elaboracion de los mencionados estudios se identificaron las areas existentes del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP las cuales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010, cuentan con una zonificacién y ordenamiento con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservacidn, razén por la cual sobre estas areas los estudios no elaboraron propuesta de zonificacién y ordenamiento. Que asi mismo, los territorios colectivos que se encuentran al interior de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta no fueron objeto de zonificacion y ordenamiento. Que para llegar a la propuesta de zonificacién y ordenamiento se analizaron aspectos socioecondmicos y prediales, conflictos de uso del suelo, presiones antrépicas, amenazas naturales, y las caracteristicas biéticas y abidticas del territorio. Que adicionalmente, la propuesta de zonificacion fue objeto de socializacién por parte de este Ministerio, quién a través de espacios de dialogo, recogié observaciones por parte de representantes del nivel local, regional y nacional.
Que el Ministerio ajusté la propuesta de zonificacion y de lineamientos para el ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, determinando de manera general dos tipos de zonas y lineamientos para el ordenamiento. Que es importante sefialar que la propuesta de zonificacion y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta no esta generando cambios en el uso del suelo, ni cambios que impliquen modificar la naturaleza misma de la Reserva Forestal, sino que se constituye en directrices para orientar los futuros procesos de ordenamiento territorial y ambiental. Que durante el proceso de elaboracién de la propuesta zonificacién y ordenamiento de la reserva se consulté la informacion correspondiente a titulos mineros, concesiones de hidrocarburos, presencia y titulos colectivos de grupos étnicos, entre otros. Que posteriormente la propuesta de zonificacion y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, fue socializada por este Ministerio alos Ministerios de Minas y Energia, Transporte, Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, Defensa Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio, Cultura, asf como a Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Mineria, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Geogréafico Agustin Codazzi, Unidad de Restitucién de Tierras, Departamento para la Prosperidad Social, Unidad de Consolidacién Territorial, Policia Nacional, Instituto colombiano de Desarrollo Rural y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al deber de colaboracién en el area de interés de cada Ministerio, consagrado en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011.
Que de otra parte este Ministerio solicitd al Ministerio del Interior concepto respecto a la necesidad de adelantar el proceso de consulta previa de que trata Resolucién No. 1 Yi J G del 08 GU 200 Hoja No. 4 Va “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” el Convenio 169 de la OIT, adoptado a través de la Ley 21 de 1991, para la adopcion de la zonificacién y ordenamiento de las dreas de Reserva Forestal de la Ley 22 de 1959. Que mediante concepto de fecha 18 de junio de 2013, el Ministerio del Interior manifestd que el proceso de zonificacion y ordenamiento que pretende ejecutar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no requiere consulta previa. Que la zonificacion y el ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta se constituyen en un elemento orientador para la construccion de las politicas publicas y para la planeacién de los proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio. Que en consecuencia la zonificacién y ordenamiento no modifican el régimen juridico de las reservas forestales, por lo cual para el desarrollo de actividades de utilidad publica o de interés social que implique un cambio en el uso del suelo, se debera solicitar la sustraccién previa ante este Ministerio de conformidad con la normatividad aplicable para cada caso. Que igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determind las actividades de bajo impacto y que ademds generan beneficio social, a
través de la Resolucion 1527 de 2012, la cual es aplicable a las areas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta Que asi mismo, la propuesta de zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal la Sierra Nevada de Santa Marta no se efectud en los suelos urbanos y su equipamiento asociado ni en los suelos de expansion urbana que se encuentran al interior de la misma, ya que estos fueron objeto de sustraccion a través de la Resolucion 763 de 2004. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolucion 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011, las alcaldias deben proceder a hacer el registro de las areas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1°.- Objeto. La presente Resolucion tiene por objeto adoptar la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959, la cual posee una extension aproximada de 526.235,70 hectareas, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2°.- Tipos De Zonas. — La Zonificacion de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta de que trata el articulo precedente, se efectuara de conformidad con los siguientes tipos de zonas:
1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecologicos basicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulacién hidrica y climatica; la asimilacién de contaminantes del aire y del agua; la
formacién y proteccion del suelo; la proteccion de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biolégica. Resolucion No. 1 7 ] i) dor 06 AG0 0U poanos - “Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones”
2. Zona Tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenacion forestal integral y la gestion integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
PARAGRAFO 1°: En las zonas antes mencionadas se podrén adelantar procesos de sustraccion de conformidad con la normatividad vigente para cada caso. PARAGRAFO 2°: La Resolucién 0629 de 2011 aplicara en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atencién, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011. PARAGRAFO 3°: Las actividades de bajo impacto y que ademas generan beneficio social, enunciadas en la Resolucién 1527 de 2012, podran desarrollarse en los dos tipos de zonas definidas en el presente articulo. PARAGRAFO 4°: De conformidad con lo establecido en la Resolucién 763 de 2004 se entienden sustraidos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansion urbana. No obstante lo
anterior, las alcaldias deben proceder a hacer el registro de las areas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucién 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique. ARTICULO 3°.- De las areas del Sistema Nacional de Areas ProtegidasSINAP-y los Territorios Colectivos. La zonificacién y el ordenamiento objeto de la presente resolucién no aplica para las areas pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP de que trata el Decreto 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes al interior de las areas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Asi mismo, la zonificacion no genera cambios en el uso del suelo ni modificaciones en la naturaleza misma de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, y tampoco modifica las funciones y competencias asignadas a las autoridades ambientales localizadas en dichas areas. ARTICULO 4°.- Zonificacién.- La Zonificacion de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, con base en los tipos de zonas descritas en el articulo 2° del presente acto administrativo sera la siguiente: 1) Las zonas tipo “A” de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de
Santa Marta son: Departamento de Magdalena: Corresponde a una serie de pequefos, medianos y grandes poligonos distribuidos a lo largo del limite de la Reserva conformando la matriz de areas tipo “A”. Estos poligonos limitan principalmente con los resguardos “Arhuaco
De La Sierra Nevada” y “Kogui-Malayo Arhuaco”, y con el Parque Nacional Natural “Sierra Nevada de Santa Marta” en el costado norte. El area se 3 Resolucién No. 1 ya Ji 6 del 06 Ay Wb Hoja No. 6 “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Fundacion, Aracataca, Ciénaga y Santa Marta. Esta area abarca una extension aproximada de 39.791,91 hectareas correspondientes al 23,11% del area de la Reserva Forestal en el departamento.
Departamento del Cesar: Corresponde a una serie de poligonos medianos y grandes distribuidos en el area que de la Reserva. Estas areas limitan en su costado norte con los resguardos “Arhuaco De La Sierra Nevada”y “Kankuamo”. El area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de El Copey, Valledupar y Pueblo
Bello. Esta area abarca una extension aproximada de 58.575,83 hectareas correspondientes al 34,02% del area de la Reserva Forestal en el departamento.
Departamento de la Guajira: Corresponde a una serie de poligonos con forma alargada, distribuidos de manera horizontal en el costado nororiental de la Reserva. Estas areas limitan en su costado sur con el Parque Nacional Natural “Sierra Nevada de Santa Marta”. El area se distribuye en parte del suelo rural del municipio de Dibulla.
Esta 4rea abarca una extension aproximada de 2.194,57 hectéreas correspondientes al 1,27% del area de la Reserva Forestal en el departamento. 1) Las zonas tipo “B” de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de
Santa Marta son: Departamento de Magdalena: Corresponde a una serie de pequefos y medianos poligonos distribuidos en el costado sur occidental del limite de la Reserva al interior de una matriz de poligonos tipo “A”. Estos poligonos limitan en algunos sectores con el resguardo “Arhuaco De La Sierra Nevada”. El rea se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Fundacion y Aracataca.
Esta area abarca una extension aproximada de 12.817,93 hectareas correspondientes al 7,44% del rea de la Reserva Forestal en el departamento.
Departamento del Cesar: Corresponde a una serie de poligonos pequefios, medianos y grandes ubicandose el poligono de mayor tamafio al sur de la Reserva. Estas areas limitan en algunas zonas de su costado norte con los resguardos “Arhuaco De La Sierra Nevada’, “Kankuamo” y “Kogui-Malayo Arhuaco”. El area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de EI Copey, Valledupar,
Pueblo Bello, y San Juan del Cesar. Esta area abarca una extension aproximada de 57.778,50 hectareas correspondientes al 33,56% del 4rea de la Reserva Forestal en el departamento.
Departamento de la Guajira: Resolucion No. 2 B der 6 AGU 2074, Hoja No. 7 a “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la
Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” Corresponde a un poligono ubicado al occidente del municipio de San Juan del Cesar en el 4rea rural. Esta area tiene aproximadamente 990,57 hectareas correspondientes al 0,57% del area de la Reserva Forestal en el departamento.
PARAGRAFO: De conformidad con el articulo 3 de la presente resolucion, la superficie zonificada en este articulo es de 172.152,78 ha que corresponden al 32,71% del &rea total de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta para estos tres departamentos.
ARTICULO 5°.- Ordenamiento General de las zonas tipo A y B de la Reserva Forestal sefialada en el articulo 1 de la presente resolucién. De conformidad con las politicas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento general de las zonas tipo A y B es el siguiente:
1. En las zonas que presenten ecosistemas que hayan modificado las caracteristicas de funcion, estructura y composicién debido a disturbios naturales o antrépicos, se deben priorizar proyectos o actividades que propendan por controlar los factores de degradacién de los mismos, promoviendo procesos de restauracion ecoldgica, rehabilitacion o recuperacion tal como lo establece el Plan Nacional de Restauracion.
2. El esquema previsto en el Manual de Asignacion de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad podra ser aplicado en cualquiera de las
Zonas.
3. La zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal, deberan ser considerados en la formulacion y ajuste de los Planes de Ordenacion y
Manejo de la Cuenca Hidrografica ~POMCA.
4. Cuando se pretendan desarrollar al interior de los territorios colectivos, proyectos de utilidad publica o interés social que impliquen el cambio en el uso del suelo, se deberd adelantar el proceso de sustraccion, cumpliendo para el efecto el procedimiento de consulta previa de que trata el Convenio 169 de la OIT adoptado a través de la Ley 21 de 1991 y sus normas complementarias.
5. Las corporaciones auténomas regionales y las de desarrollo sostenible en el marco de la ordenacion forestal de que trata el Decreto 1791 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en las areas de Reserva Forestal de Ley 22, efectuaran el proceso de ordenacion en todas las zonas enunciadas en el articulo 2 del presente acto administrativo, iniciando este proceso en las zonas tipo “B”.
6. En las areas de Reserva Forestal se propendera por la conectividad de las areas protegidas, mediante estrategias complementarias.
7. En los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservacion de Suelos, las Areas de Recreacién y Reservas Forestales Protectoras incluidas en el SINAP que presenten traslapes con las Reservas Forestales de Ley 22 donde se pretendan realizar actividades de utilidad publica o interés social que impliquen remocién de bosques o cambio en el uso del suelo, se debera solicitar previamente la sustraccion ante este
Ministerio.
8. En los sectores de las areas de Reserva Forestal que presenten riesgo de remocién en masa, solamente se podran desarrollar actividades de
preservacion y restauracion ecolégica.
9. En todos los tipos de zonas, las autoridades ambientales regionales deberan aunar esfuerzos para evitar la transformacion y pérdida de ecosistemas y habitats naturales, la sobre explotacion, las invasiones biolégicas, la contaminacion y los efectos adversos del cambio climatico.
Resolucién No. 1 2 / 6 del gb AGO 0% Hoja No. 8 “Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” 10.En las areas identificadas como prioridades de conservacion nacional y regional que se encuentren al interior de las areas de Reserva Forestal, las autoridades ambientales propenderan por implementar medidas tendientes a su conservacion.
11. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 111 de la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 953 de 2013, las entidades territoriales, los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y las autoridades ambientales, promoveran la conservacion y recuperacion de las areas de importancia estratégica para la conservacion de recursos hidricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. 12.En el desarrollo de actividades que no requieran sustraccion de las areas de Reserva Forestal, se propendera por la implementacion de practicas ambientalmente sostenibles. 13.En las areas de Reserva Forestal con condiciones biofisicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, se debera incorporar el componente forestal a través de arreglos agroforestales,
silvopastoriles y herramientas de manejo del paisaje, que permitan la conectividad de las areas boscosas presentes y el mantenimiento de las mismas como soporte de la oferta de servicios ecosistémicos. 14.Se propendera por que los estudios que soportan las solicitudes de sustraccion en el marco de los procesos de formalizacion de la propiedad, bajo la figura que defina la Junta Directiva del INCODER, se desarrollen prioritariamente en territorios intervenidos en suelo rural que se ubiquen en las zonas tipo “B” y que presenten condiciones biofisicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, manejo forestal sostenible y que ademas cuenten con infraestructura institucional, de vias y carreteables.
15. El aprovechamiento forestal de productos maderables se debera realizar de manera sostenible bajo los pardmetros dispuestos para la ordenacién forestal y en la normatividad ambiental vigente, sin que estos impliquen cambio en el uso forestal de los suelos. 16.Fomentar el aprovechamiento y comercializacion de productos no maderables del bosque, segun lo establecido en el decreto 1791 de 1996
(aceites esenciales, gomas y resinas, colorantes, pigmentos, tintes, hierbas, especias, plantas medicinales, flores exdticas, frutos exéticos, entre otros). ARTICULO 6°.- Ordenamiento especifico de cada una de las zonas. De conformidad con las politicas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento especifico para cada una de los tipos de zonas descritos en el articulo 2° del presente acto administrativo es:
I. Zonas tipo “A”: Para este tipo de zonas se debera:
1. Fomentar la investigacién cientifica aplicada prioritariamente a la restauracion ecolégica y a la generacion de informacion sobre la diversidad biolégica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Fomentar la investigacion basica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible.
3. Implementar las acciones de restauracion, rehabilitacion y recuperacién en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos.
’ Resolucién No. 1 0 7 0) del 06 AGD 20m Hoja No. 9 - ~ “Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones”
4. Incentivar la reconversion de la produccién agricola y pecuaria existentes hacia esquemas de produccién sostenibles, que sean compatibles con las caracteristicas biofisicas de este tipo de zona.
Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservacion, establecido en la Ley 139 de 1994 y el paragrafo del articulo 250 de la Ley 223 de 1995. Desarrollar actividades de Reduccién de Emisiones por Deforestacion y Degradacion - REDD, otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribucién de beneficios por servicios ecosistémicos. Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna la agricultura ecoldgica y la Biotecnologia segun las normas vigentes. Impulsar las lineas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de
Negocios Verdes, incluida en la Politica Nacional de Produccion y Consumo Sostenible y los programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las caracteristicas de este tipo de zona. Zonas tipo “B”. Para este tipo de zonas se debera: . Propender por la ordenacion forestal integral de estas areas y fomentar actividades relacionadas con la produccion forestal sostenible, el mantenimiento de la calidad del aire, la regulacion del clima y del recurso hidrico, asi como el control de la erosion. Estimular la investigacion cientifica aplicada prioritariamente a la restauracion ecolégica y a la generacion de informacion sobre el manejo forestal de fuentes de productos maderables y no maderables, diversidad biolégica y servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente. Promover el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en areas que por sus condiciones permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo en cuenta la evaluacion del riesgo. Incentivar la reconversion de la produccién agricola y pecuaria existentes hacia esquemas de produccién sostenibles, que sean compatibles con las caracteristicas del tipo de zona. Implementar procesos de restauracion ecoldgica, rehabilitacion y recuperacion de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauracion, con el objeto de proteger las cuencas hidricas para el abastecimiento de agua a las poblaciones y a las actividades econémicas asi como generar la conectividad necesaria para los ecosistemas naturales en la zona y en la Reserva Forestal. Propender para que el desarrollo de actividades de produccién agricola y pecuaria integren criterios de sostenibilidad y buenas préacticas
ambientales. Promover la implementacion del certificado de incentivo forestal para plantaciones comerciales y para la conservacion de que trata la Ley 139 de 1994 y el paragrafo del articulo 250 de la Ley 223 de 1995. Los proyectos relacionados con alianzas productivas u otras estrategias, se podran desarrollar en predios privados, siempre que no implique la ampliacion de la frontera agricola, se evite la reduccion de las areas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hidrico y se ejecuten implementando buenas practicas. Propender por el desarrollo de actividades en el marco de las estrategias de Desarrollo de Bajo Carbono, incluyendo los de la Estrategia Nacional para la Reduccién de Emisiones por Deforestacion y DegradacionResolucien No. 1 7 7 G del a8 AGO Wh Hoja No. 10 ~ “Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2% de 1959 y se toman otras determinaciones” REDD, Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros mecanismos de mercado de carbono, asi como otros esquemas de reconocimiento por servicios ambientales 10.Impulsar las lineas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Politica Nacional de Produccién y Consumo Sostenible, y los programas que lo implementen siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las caracteristicas de este tipo de zona. 11.Velar para que las actividades que se desarrollen en esta zona mantengan las coberturas de bosque natural presentes, haciendo un uso
sostenible de las mismas. 12.Propender por incentivar acciones de adaptacion al cambio climatico y mitigacion de gases efecto invernadero. ARTICULO 7°- Determinante Ambiental. La Reserva Forestal es una determinante ambiental y por lo tanto norma de superior jerarquia que no puede ser desconocida, contrariada o modifica
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