MINAMBIENTE - Resolución 1276 de 2021
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1276 de 2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA “Por la cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraídas definitivamente de la Reserva Forestal Central mediante la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011, las delegadas por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 0053 del 24 de enero de 2012 y la Resolución 320 del 05 de abril de 2021 y, CONSIDERANDO l ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015 (modificada por la Resolución 572 del 09 de marzo de 20171), la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., hoy GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.), con NIT 899.999.082-3, la sustracción definitiva de 1,123 Ha y la sustracción temporal de 14,59 Ha de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión Tesalía - Alférez 230 kV y sus módulos de conexión asociados, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 053-2009” en los municipios de Río Blanco (Tolima) y Pradera (Valle
Tesalía - Alférez 230 kV y sus módulos de conexión asociados, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 053-2009” en los municipios de Río Blanco (Tolima) y Pradera (Valle del Cauca). Que la Resolución 2188 de 2015 fue notificada personalmente el 20 de octubre de 2015 y quedó ejecutoriada el 05 de noviembre de 2015, sin que contra ella se hubiese interpuesto recurso alguno (folios 328 y 350). Que la Resolución 0572 del 09 de marzo de 2017 resolvió modificar los artículos 1? y 7 de la Resolución 2188 de 2015. Respecto al artículo 1”, que ordenó la sustracción definitiva de 1,123 Ha de la Reserva Forestal Central, precisó que su parágrafo quedaría de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1.- PARÁGRAFO: El área que corresponde a cada sitio de torre y la cual es objeto de la presente sustracción, corresponde a un área de 0.014 hectáreas, la cual tendrá un radio de replanteo de hasta de 150 metros para ser utilizado por una única y definitiva vez en la reubicación de los sitios de torre, La Resolución 572 de 2017 modificó los artículos 1? y 7? de la Resolución 572 de 2017 y resolvió no aceptar la Mo solicitud de modificación de la sustracción temporal efectuada. y) F-MiHA -46 Versión 1 93/09/2018Página No. 2 Resolución No. del 2230 0 8 “Por la cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraidas definitivamente de la Reserva Forestal N Central mediante la Resolución 2186 del 08 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302
8 “Por la cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraidas definitivamente de la Reserva Forestal N Central mediante la Resolución 2186 del 08 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302 para aquellos casos en los que durante la actividad de replanteo se identifique gue no cumplen con los criterios de selección social, ambiental o técnica para su ubicación definitiva." Que la Resolución 572 de 2017 quedó ejecutoriada el 10 de abril de 2017, sin que contra ella se hubiesen interpuesto recursos. Que, a través del artículo 32 del Auto 231 del 03 de julio de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA S.A. E.S.P., hoy GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.) para que “...declare sí los sitios de torre que la empresa ha eliminado ya no son requeridos para la implementación del proyecto y, en caso tal, para que solicite de forma expresa a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el reintegro de esas áreas a la Reserva Forestal Central, especificando sí sobre dichas áreas se llevó a cabo alguna actividad, describiendo la actividad y justificando la eliminación de las torres, caso por caso.” Gue dicho acto administrativo fue objeto de un recurso de reposición resuelto mediante el Auto 579 del 05 de noviembre de 2019 que, entre otros aspectos, dispuso recovar los
artículos 8, 11”, 13%, 27? y 29; modificar los artículos 7, 12, 149, 15?, 16%, 17?, 18%, 19%, 20%, 21”, 22%, 23”, 249, 257, 26, 28” y 30", y confirmar el resto de los artículos del Auto 231 de 2019. Que, mediante el radicado No. 03299 del 11 de febrero de 2020, el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.) dio respuesta al requerimiento efectuado a través el artículo 32? del Auto 231 de 2019, así: ...los sitios de torre que la empresa ha eliminado y ya no son requeridos para la implementación del proyecto, el reintegro de estas áreas de sustracción definitiva a la Reserva Forestal Central, descripción de las actividades que fueron ejecutadas y la justificación de su eliminación. De esta manera, se relaciona un total cinco (5) sitios de torre eliminados del proyecto, que corresponden a las estructuras T227, T237, T281-V2, T284-V2 y T306-V2, cada una con un área de 0.014 hectáreas y que equivalen a un área de 0.07 hectáreas de la sustracción definitiva para ser reintegradas a la Reserva Forestal Central. Para estos sitios de torre no se ejecutaron actividades constructivas y su eliminación obedece a un ajuste en las variables técnicas de estabilidad del diseño, por el replanteo de sitios de torre aledaños. En la Tabla 1 se presenta la información que corresponde a cada estructura. Tabla 1 Sitios de torre del proyecto eliminados del área de sustracción definitiva de la Reserva Forestal Central Coordenadas Magna - Silo Sirmas Oricen Bos St | Área Actividades Justificación de tre Este Norte tha) reallzadas eliminación
Tabla 1 Sitios de torre del proyecto eliminados del área de sustracción definitiva de la Reserva Forestal Central Coordenadas Magna - Silo Sirmas Oricen Bos St | Área Actividades Justificación de tre Este Norte tha) reallzadas eliminación 794977813 | £56483 189 No se ejecutaron Aj uste en las variables. 1227 224966 110 £55495 835 0.014 actividades de técnicas y estabilidad del 194968 757 | 855497 540 Ñ Intervención en sitio | diseño, por replanteo de sitios = o 855494 882 de torre de torre aledaños ¿841 _[ 856354 994 No sa ejecutaron Ajuste en las variables 1237 7391870,213 | 856357958 2.014 actividades de técnicas y estabilidad del T791573,.177 855369 586 y intervención en sitio | diseño, por teplanteo de sitios EOS ES $22 de torre de torre aledaftos i A 67356431 No se ejecutaron Ajuste en las vadlables 72812 179103245 357366 .208 0.014 actividades de lécnicas y estabilidad del 718113 110 687373,129 " intervención en sitio [ diseño, por replanteo de sitios A 667363254 de torre de torre aledaños p A 869076,137 No se ejecutaron Ajuste en las variables TORO 17838312 Y... 869067 461 0.014 actividades de técnicas y estabilidad del BERE 72.453 1 8569091437 : intervención en sitio | diseño, por replarifeo de sitios de 378,433 | 869080106 de torre de torre aledaños
763,339 72347,054 Ho se ejecutaron: Ajuste en las variables 13062 L-769755,546, | 872339843 actividades de técnicas y estabilidad del TES74 ARS 79 0.014 $ : m my E E 151,758 intervención en sito | diseño, por replanteo de sitios ¿ 768766,248 68766,248 da torre de torre aledaños ¡ Toral área a reintegrar ¿ Sustrección definitiva 997 (.-.)” (Subrayado fuera del texto) ll. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en relación con la solicitud de reintegro presentada por el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.), la Dirección de Bosques, Biodiversidad y y NoResolución No. Página No. 3 A 3 El a “Por la cual se ordena el reintegro de 0,07 heciáreas sustraídas definitivamente de la Reserva Forestal ON Central mediante la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2018, en el marco del expediente SRF 302” Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 079 del 28 de octubre de 2021, del cual se extrae la siguiente información: “De forma adicional el GEB comunicó que en cumplimiento al artículo 32 del Auto N” 231 de 2019, respecto a los sitios de torre 1227, 1237, T281-V2-, T284-V2 y T306-V2 que fueron eliminadas por consideraciones técnicas y orden público, a través del radicado N 3299 del 11 de febrero de 2020 informó sobre la solicitud de reintegro de estas áreas a la Reserva Forestal Central de la Ley 2 de 1959,
consideraciones técnicas y orden público, a través del radicado N 3299 del 11 de febrero de 2020 informó sobre la solicitud de reintegro de estas áreas a la Reserva Forestal Central de la Ley 2 de 1959, especificando que en esos sitios de torre no se ejecutaron actividades constructivas. De acuerdo con ta solicitud allegada por la empresa mediante los radicados N” 3299 del 11 de febrero de 2020 y N 01-2020-10472 del 22 de abril de 2020, se considera viable aceptar el reintegro de 0,07 hectáreas correspondiente a cinco sitios de torre a la Reserva Forestal Central establecida por la ley 2 de 1959, donde indica que los sitios de torre que corresponden a las estructuras: 1227, T237, T281-V2, 71284-V2 y T306-V2, no se ejecutaron actividades constructivas y su eliminación obedece a un ajuste en las variables técnicas de estabilidad del diseño y por el replanteo de sitios de torres aledañas de acuerdo con lo informado en el Radicado No. 3299 del 11 de febrero de 2020, en suma a lo anterior el orden público en el área genera problemas en el mantenimiento de la infraestructura. Así las cosas, se procedió a verificar las áreas de las torres mediante su ubicación georreferenciada, utilizando la información del Sistema de Información Ambiental de Colombia — SIAC, donde se contrasto frente a las imágenes satelitales disponibles para la zona: imagen MAXAR, WYVOS, resolución máxima de 0,31m, Colores Vivid del 17 de enero de 2020 e imagen Earthstar, Geographics, resolución máxima de 15m, Colores Terracolor NextGen; evidenciando que las áreas solicitadas no presentan ningún establecimiento de infraestructura o afectación relacionada.
de 15m, Colores Terracolor NextGen; evidenciando que las áreas solicitadas no presentan ningún establecimiento de infraestructura o afectación relacionada. Tabla 1. Verificación geográfica de las áreas de las torres a reintegrar a la Reserva Forestal Central
Torre: 1227
INFORMACIÓN DE ATRIBUTOS OBJECTID 197 id D
Torre 7227 Shape_Lencta 10:00043273124603511305 Shepe_Area ¿1.1700122290+842020-3 « HERRAMIENTAS y
Torre: 1237
INFORMACIÓN DE ATRIBUTOS OBJECTIO. J6150 a o Torre 1237
Shepe_lengta(10,0004327 5289938125557 Shepe_érea [[(1.1/04500596762D950-3 « HERRAMIENTAS » Ñ acercaraResolución No. del Po MN Página No. 4 7 NÓ 3.1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18 del artículo 5? de la Ley 99 de 1993 encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras “Por la cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraídas definitivamente de la Reserva Forestal ON Central mediante la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302?
Torre: T281-V2
INFORMACIÓN DE ATRIBUTOS
CaECTIO 10691
[E] o Torie ¡T2SVY2 Shape, Langindo D00J377540374536847| Shape_dzea (1.1705160391064595-8
Torre: T281-V2
INFORMACIÓN DE ATRIBUTOS
CaECTIO 10691
[E] o Torie ¡T2SVY2 Shape, Langindo D00J377540374536847| Shape_dzea (1.1705160391064595-8 « HERRAMIENTAS y Acercar e
Torre: T284-V2 elites
INFORMACIÓN DE ATRIBUTOS CRIECTE Jjstr1 ld 163
Torre l[rzeawz Snape Lengin||0.000332757752055386 1.17042557634073868E Shape_Arsa A Acercar a
Torre: T306-V2
INFORMACIÓN DE ATRIBUTOS
SOSLECTID 7207
1d 9 Torra HENERAS [Straps_Lengtni0.0004327444733610790 Snape_Area [111724805564 7305/20-b « HERRAMENTAS Fuente: SIAC. Sistema de Información Ambiental de Colombia. http/sig.anla.gov.co:8083/” Hi. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector PúblicoResolución No. A Página No. 5 O “Por la cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraidas definitivamente de la Reserva Forestal DD Central mediante la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302” disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para sustraer las reservas forestales nacionales. Que, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la
disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para sustraer las reservas forestales nacionales. Que, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, las reservas forestales nacionales, incluidas las establecidas por la Ley 2 de 1959, podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por esta cartera, pueden sustraer las áreas de reserva forestal. Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, reiteró la función contenida en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio sustraer las áreas de la Reserva Forestal Nacionales. Que el artículo 1 de la Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones” reiteró que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en reservas forestales nacionales, incluidas las establecidas mediante la Ley 2? de 1959, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad
Sostenible evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en reservas forestales nacionales, incluidas las establecidas mediante la Ley 2? de 1959, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social. Que mediante la Resolución 53 del 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de Reservas Forestales de orden Nacional. Que a través de la Resolución 320 del 05 de abril de 2021 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario a la señora MARÍA DEL MAR MOZO MURIEL, en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3.2.Fundamentos jurídicos de la sustracción de reservas forestales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, y para la imposición de las medidas de compensación que le son inherentes Que de acuerdo con el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974?, “Sien área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserve”.
cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserve”. (Subrayado fuera del texto) Que el parágrafo 3 de la Ley 1440 de 2011 determinó que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2 de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. El segundo inciso del mismo “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” No eResolución No. 2 del Página No. 6 7 “Por fa cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraídas definitivamente de la Reserva Forestal N Central mediante la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302” artículo dispuso que “(...) En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar (...)”. (Subrayado fuera del texto) Que, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 1526 de 2012, su objetivo y ámbito de aplicación es establecer los requisitos, el procedimiento y las medidas de compensación relacionados con la sustracción f...) de áreas en las reservas forestales nacionales, las cuales comprenden las establecidas mediante la Ley 2 de 1959 y las
ámbito de aplicación es establecer los requisitos, el procedimiento y las medidas de compensación relacionados con la sustracción f...) de áreas en las reservas forestales nacionales, las cuales comprenden las establecidas mediante la Ley 2 de 1959 y las reservas forestales declaradas por el Ministerio de la Economía Nacional, el Inderena, el Ministerio de Agricultura y las áreas de reservas forestales regionales, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques.” (Subrayado fuera del texto) 3.3.Reintegro de áreas sustraídas definitivamente de las reservas forestales Que el parágrafo 2” del artículo 9 de la Resolución 1526 de 2012, norma que fundamentó la sustracción definitiva efectuada por el artículo 1? de la Resolución 2188 de 2015, dispone: “Parágrafo 2. En caso de que el interesado requiera la reducción del área sustraída, no será necesario presentar la información técnica de que trata el artículo 60; no obstante debe presentar ante la autoridad ambiental competente las nuevas coordenadas del área.” (Subrayado fuera del texto) Que, de conformidad con el citado parágrafo, los interesados pueden solicitar la reducción del área que haya sido sustraída en su favor. Para tal efecto, no es necesario que alleguen los requisitos exigidos por el artículo 6” de la Resolución 1526 de 2012, pero si información cartográfica que permita delimitar el área que recobrará su condición de reserva forestal. Que el efecto de autorizar la reducción de un área sustraida consiste en que se efectúe
pero si información cartográfica que permita delimitar el área que recobrará su condición de reserva forestal. Que el efecto de autorizar la reducción de un área sustraida consiste en que se efectúe un reintegro a la respectiva reserva forestal. 3.4. De la solicitud presentada mediante el radicado No. 03299 del 11 de febrero de 2020 Que, mediante el radicado No. 03299 del 11 de febrero de 2020, el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.) manifestó que: ..los sitios de torre que la empresa ha eliminado y ya no son requeridos para la implementación del proyecto, el reintegro de estas áreas de sustracción definitiva a la Reserva Forestal Central, descripción de las actividades que fueron ejecutadas y la justificación de su eliminación, De esta manera, se relaciona un total cinco (5) sitios de torre eliminados del proyecto, que corresponden a las estructuras 1227, 1237, 1281-12, T284-V2 y T306-V2, cada una con un área de 0.014 hectáreas y que equivalen a un área de 0.07 hectáreas de la sustracción definitiva para ser reintegradas a la Reserva Forestal Central. Para estos sitios de torre no se ejecutaron actividades constructivas y su eliminación obedece a un ajuste en las variables técnicas de estabilidad del diseño, por el replanteo de sitios de torre aledaños. En la Tabla 1 se presenta la información que corresponde a cada estructura.Resolución No. 5 1 Página No. 7 la Reserva Forestal Central Tabla 1 Sitios de torre del proyecto eliminados del área de sustracción definitiva de Coordenadas Magna5 1 Página No. 7 la Reserva Forestal Central Tabla 1 Sitios de torre del proyecto eliminados del área de sustracción definitiva de Coordenadas Magna8 “Por fa cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraidas definitivamente de la Reserva Forestal ON Central mediante la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302” Sitlo Área Actividades Justificación de El Torre o Origen des pot (ha) realizadas eliminación 794977813 | 855483 180 No se ejecutaron áijuste en las variables 1227 794965110 1 355485 838 0.014 actividades de técnicas y estabilidad del 794968 767 | 355497 540 : Intervención en sítlo | diseña, porreplanteo de silos (34980470 1 855494 882 de torre de torre aledaños /91681,841_1 856354 994 No se ejecutaron Ajuste en las variables 237 191670,213 | 855357959 0.018 actividades de lécnicas y estabilidad del 701673177 | 850369 596 : intervención en sito | diseño, porreplanteo de sitios 791684805 1 8558766 622 de torre de torre aledaños (779150078 | 867355 431 No se ejecutaron Ajuste en las variables
791684805 1 8558766 622 de torre de torre aledaños (779150078 | 867355 431 No se ejecutaron Ajuste en las variables rosiva LS103,245 | 867365296 0.014 actividades de lécnicas y estabilidad del 779113410 | 867373129 : intervención en sito ¡diseño, por replanteo da sitios L T79119,947 E867363,264 de tore de torre aledaños í 118357,105 £69076,137 No se ejecutaron Ajuste en las variables : T25L 2 778383,139 859087461 0.014 actividades de técnicas y estabilidad del : 178374,453 | 869091431 : intervención en sio | diseño, por replanteo de sitios y 118378,433 189080,106 de lore de torre aledaños ! 758758,359 172342 054 No se ejecutaron Ajuste en las variables ru062 (2168755,548 372339943 | 0.014 actividades de técnicas y estabilidad del 768754435 | 872351756 intervención en sitio | diseño, por replanteo de silos : 768766,248 | 768766 248 de torre de tora aledaños | Total ároa 2 reintegrar | 2,07 i Sustracción definitiva (CJ Que, de conformidad con el parágrafo 2” del artículo 9 de la Resolución 1526 de 2012, el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.), titular de la sustracción definitiva de 1,123 Ha de la Reserva Forestal Central, se encuentra facultado para solicitar la reducción del área. Que, para tal efecto, la sociedad presentó información cartográfica que permite determinar el área respecto de la cual solicita un reintegro a la Reserva Forestal Central.
la reducción del área. Que, para tal efecto, la sociedad presentó información cartográfica que permite determinar el área respecto de la cual solicita un reintegro a la Reserva Forestal Central. Que, dado que el Concepto Técnico 79 de 2021 concluye que en las 0,07 Ha, que esperan ser reducidas del total de 1,123 Ha sustraídas definitivamente de la Reserva Forestal Central, no se llevaron a cabo intervenciones, es decir que en ellas no se concretaron las actividades de utilidad pública e interés social que motivaron la decisión adoptada por el artículo 1% de la Resolución 2188 de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera procedente ordenar la reducción del área. Que, en consecuencia, ordenará el reintegro de 0,07 Ha sustraídas definitivamente de la Reserva Forestal Central, mediante el artículo 1 de la Resolución 2188 de 2015. Que, teniendo en cuenta que las medidas de compensación impuestas a través de los artículos 4” y 5” de la Resolución 2188 de 2015 deben ser implementadas en un área equivalente en extensión a la sustraída, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos exigirá su cumplimiento en proporción al área resultante del presente reintegro. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, RESUELVE ARTÍCULO 1.- REINTEGRAR, a la Reserva Forestal Central, 0,07 hectáreas sustraídas
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, RESUELVE ARTÍCULO 1.- REINTEGRAR, a la Reserva Forestal Central, 0,07 hectáreas sustraídas definitivamente por el artículo 1” de la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015, para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión Tesalia — Alférez 230 kV y sus módulos de conexión asociados, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 05-2009” en los municipios de Río Blanco (Tolima) y Pradera (Valle del Cauca). Parágrafo. Las 0,07 Ha reintegradas a la Reserva Forestal Central corresponden a los sitios sustraídos definitivamente para la instalación de las torres 1227, 1237, T281-V2-, Go yResolución No. ña del 2. ira nan Página No. 8 7 “Por la cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraídas definitivamente de la Reserva Forestal N Central mediante la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302” 1284-V2 y T306-V2) y se encuentran identificadas mediante las coordenadas y la salida gráfica contenidas en el Anexo 1 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- ACLARAR que el cumplimiento de las obligaciones de compensación, previstas en los artículos 4” y 5 de la Resolución 2188 de 2015, será exigido en proporción del área sustraída definitivamente de la Reserva Forestal Central, resultante del reintegro ordenado por el artículo 1? del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al representante
del área sustraída definitivamente de la Reserva Forestal Central, resultante del reintegro ordenado por el artículo 1? del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al representante legal del GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.), con NIT 899.999.082-3, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que esta autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69, y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” ARTÍCULO 4.- COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y a los alcaldes municipales de Río Blanco (Tolima) y Pradera (Vaile del Cauca). ARTÍCULO 5.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. - ARTÍCULO 6.- De conformidad con el artículo 75? de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
1 Dada en Bogotá D.C., a los 70 HO
: MAR 0 MARÍA DEL MAR ¿MOZO MURIEL
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó Andrés Felipe Miranda / Abogado contratista DBBSE
: MAR 0 MARÍA DEL MAR ¿MOZO MURIEL
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó Andrés Felipe Miranda / Abogado contratista DBBSE Revisó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista DBBSE Aloy ¿uvenal Pinedo / Abogado contratista DBBSE Alexandra Ruiz Hernández / Profesional especializada DBEB: Concepto Técnico: — 79 del 28 de octubre de 2021
Técnico evaluador: — Pedro Antonio Cárdenas / Ingeniero forestal contratista DBBSE Técnico revisor: Andrés Franco Fandiño / Ingeniero forestal contratista DBBSE Resolución: Por la cual se ordena el reintegro a la Reserva Forestai Central de un área sustraída, dentro del expediente SRF 302
Expediente: SRF 302
Solicitante: GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P.
Proyecto: Línea de Transmisión Tesalia — Alférez 230 kV y sus módulos de conexión asociados, obras que hacen parte de lz
convocatoria UPME 05-2009.Resolución No. del Página No. 9 8 “Por fa cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraídas definitivamente de la Reserva Forestal DN Central mediante la Resolución 2188 del 08 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302”
ANEXO 1
COORDENADAS DEL. ÁREA A REINTEGRAR A LA RESERVA FORESTAL
CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 302
Sitio Coordenadas Magna — Sirgas Á Torre Origen Bogotá rea 794977,813 855483,18 794966,11 855485,838
CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 302
Sitio Coordenadas Magna — Sirgas Á Torre Origen Bogotá rea 794977,813 855483,18 794966,11 855485,838 1227 0.014 794968,767 855497, 54 794980,47 855494,882 791681,941 856354, 994 791670,213 856357,958 1237 0.014 791673,177 856369,566 791684,805 356386,622 779110,078 867356,431 2831-42 0.014 779103,245 367366,296
SALIDAS GRÁFICAS DE LAS ÁREAS A REINTEGRAR A LA RESERVA
FORESTAL CENTRAL Y Sitio Coordenadas Magna —Sirgas | ¿,, Torre Origen Bogotá 779113,11 867373,129 779119,943 867363,264 778367,108 869076,137 778363,139 869087,461 - [1284-42 0.014 778374,463 869091,431 778378,433 869080,106 768768,359 872342,054 768756,546 872339,943 T306-V2 0.014 768754,435 872351,756 7168766,248 872353,867Resolución No. Página No. 10 7 “Por la cual se ordena el reintegro de 0,07 hectáreas sustraídas definitivamente d
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