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MINAMBIENTE - Resolución 1277 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1277 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCION No. | Zz J ¥ (06 M024) “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el articulo 5 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, consagrdé que se entiende por “Bosques de Interés General” aquellos que contienen especies de elevado valor comercial que econdémicamente conviene conservar, ya sean publicos o de propiedad privada” y por Zonas Forestales Protectoras los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los rios, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las margenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depoésitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de

tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vias de comunicacion, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad.” Que de conformidad con el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, la Ley 22 de 1959 ‘por la cual se dictan normas sobre economia forestal de la Nacién y conservacién de Recursos Naturales Renovables”, estableci6 las Zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la Zona de Reserva Forestal de Amazonia, para el desarrollo de la economia forestal y proteccion de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carécter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General". Que la Ley 22 de 1959 determiné que los limites generales para la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia son: “Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro mas alto de los Picos de la Fragua; de alli siguiendo una linea, 20 kilometros al Oeste Resolucion no] YA Ji J dol 06 MOU wu Hoja No. 2 Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones” de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allf en linea recta, por su distancia mas corta, al Rio Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Rio Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el

Brasil, hasta encontrar el Rio Amazonas, siguiendo la frontera Sur del pais, hasta el punto de partida.” Que asi mismo, los articulos 4 y 9 de la precitada ley, senalaron que los bosques existentes en las Zonas de Reserva Forestal por ella declaradas debian someterse a un plan de ordenacion forestal y que el Gobierno debia reglamentar la utilizacion de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro sus limites, con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar su adecuada utilizacion. Que el articulo 206 del DecretoLey 2811 de 1974, por medio del cual se expidio el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente, establecid que las Areas de Reserva Forestal son las zonas de propiedad publica o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizacion racional de areas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Que el articulo 3 del Decreto 877 de 1976 determin que las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 22 de 1959 son Areas de Reserva Forestal. Que la Ley 388 de 1997 establecié como principios del ordenamiento del territorio la funcion social y ecologica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular. Asi mismo, estipuld que en la elaboracién y adopcion de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta como determinantes ambientales las directrices, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993 y el Cédigo de Recursos Naturales, en los aspectos relacionados con el

ordenamiento espacial del territorio. Que el paragrafo 3 del articulo 204 de la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 — 2014” determina que: “Las areas de reserva forestal establecidas por el articulo 10 de la Ley 27 de 1959 y las demas dreas de reserva forestal nacionales, inicamente podrén ser objeto de realinderacién, sustraccion, zonificacion, ordenamiento, recategorizacion, incorporacion, integracion y definicion del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, economicos, sociales y ambientales y con la colaboracién del Ministerio respectivo segun el area de interés de que se trate”. Que en el marco de las facultades asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011, asf como por la Ley 1450 de 2011, el Ministerio procedié a elaborar la propuesta para zonificar y establecer el ordenamiento de las Areas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 22 de 1959. Que para este efecto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribié los Convenios No. 185 de 2011, No. 91 de 2012, No. 118 de 2013 y No. 257 de 2014 con el Instituto Amazénico de Investigaciones Cientificas esation No. 1 / / i del d6 AGD 2014 Hoja No. 3 Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la

Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones” SINCHI y No. 18 de 2013 con el Instituto Amazénico de Investigaciones Cientificas SINCHI y la Secretaria General de la Comunidad Andina - SGCAN, con el objetivo de contar con estudios técnicos, econdmicos, sociales y ambientales de la Reserva Forestal de la Amazonia. Que la Reserva Forestal de la Amazonia tiene un area total de 34.926.084,41 hectéreas aproximadamente, la cual se distribuye de la siguiente manera por departamentos: Amazonas: 9.691.841,17 hectéreas aproximadamente; Caquetd: 6.456.392,43 hectdreas aproximadamente; Cauca: 49.437,60 hectdreas aproximadamente; Guainia: 7.042.409,69 hectareas aproximadamente; Guaviare: 5.011.336,47 hectareas aproximadamente; Huila: 536.776,96 hectareas aproximadamente; Putumayo: 773.738,80 hectareas aproximadamente; y Vaupés: 5.328.150,92 hectareas aproximadamente. Que los mencionados estudios abarcaron los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés, los cuales poseen una extension aproximada de 22'885.577,41 hectéreas. Que en la elaboracién de los mencionados estudios se identificaron las areas existentes del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP las cuales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010, cuentan con una zonificacién y ordenamiento con fines de manejo, a fin de garantizar el

cumplimiento de sus objetivos de conservacién, razon por la cual sobre estas reas los estudios no elaboraron propuesta de zonificacion y ordenamiento. Que asi mismo, los territorios colectivos que se encuentran al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia no fueron objeto de zonificacién y ordenamiento. Que para llegar a la propuesta de zonificacién y ordenamiento se analizaron aspectos socioeconémicos y prediales, conflictos de uso del suelo, presiones antrépicas, amenazas naturales, y las caracteristicas bidticas y abitticas del territorio. Asimismo como parte del proceso se realizaron espacios de didlogo en los cuales se recogieron observaciones por parte de representantes del nivel local y regional. Que respecto de la socializacion de la zonificacién en comento, esta tiene como finalidad la apropiacién de la misma a nivel local, regional y nacional. Que el Ministerio ajusto la propuesta de zonificacion y de lineamientos para el ordenamiento de las &reas de la Reserva Forestal de la Amazonia, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés, determinando de manera general dos tipos de zonas y lineamientos para el ordenamiento. Que es importante sefalar que la propuesta de zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia para los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés no esta generando cambios en el uso del suelo, ni cambios que impliquen modificar la naturaleza misma de la Reserva Forestal, sino que se constituye en directrices para orientar los futuros procesos de ordenamiento territorial y ambiental. Que durante el proceso de elaboracién de la propuesta zonificacion y

ordenamiento de la reserva se consultd la informacion correspondiente a = Resolucién No. 1 VA / y del 86 MU Wa Hoja No. 4 ~ Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainfa, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones” titulos mineros, concesiones de hidrocarburos, presencia y titulos colectivos de grupos étnicos, entre otros. Que posteriormente la propuesta de zonificacion y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés, fue socializada por este Ministerio a los Ministerios de Minas y Energia, Transporte, Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, Defensa Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio, Cultura, asi como a Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Mineria, Agencia Nacional de Infraestructura, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entre otras. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al deber de colaboracién en el area de interés de cada Ministerio, consagrado en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011. Que de otra parte este Ministerio solicité al Ministerio del Interior concepto respecto a la necesidad de adelantar el proceso de consulta previa de que trata el Convenio 169 de la OIT, adoptado a través de la Ley 21 de 1991, para la adopcién de la zonificacién y ordenamiento de las areas de Reserva Forestal

de la Ley 22 de 1959. Que mediante concepto de fecha 18 de junio de 2013, el Ministerio del Interior manifest que el proceso de zonificacion y ordenamiento que pretende ejecutar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no requiere consulta previa. Que la zonificacion y el ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal de la Amazonia se constituyen en un elemento orientador para la construccion de las politicas publicas y para la planeacion de los proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio. Que en consecuencia la zonificacién y ordenamiento no modifican el régimen juridico de las reservas forestales, por lo cual para el desarrollo de actividades de utilidad publica o de interés social que implique un cambio en el uso del suelo, se deberd solicitar la sustraccién previa ante este Ministerio de conformidad con la normatividad aplicable para cada caso. Que igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determin las actividades de bajo impacto y que ademas generan beneficio social, a través de la Resolucion 1527 de 2012, la cual es aplicable a las areas de la Reserva Forestal de la Amazonia. Que asi mismo, la propuesta de zonificacién y ordenamiento de la reserva Forestal de la Amazonia en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés, no se efectud en los suelos urbanos y su equipamiento asociado ni en los suelos de expansion urbana que se encuentran al interior de la misma, ya que estos fueron objeto de sustraccion a través de la Resolucién 763 de 2004. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la

Resolucién 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011, las alcaldias deben proceder a hacer el registro de las areas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. p Resolution No. i 7 Ji / del 05 AGU 4 Hoja No. 5 ~ Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1°.- Objeto. La presente Resolucién tiene por objeto adoptar la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainfa, Putumayo y Vaupés la cual posee una extension aproximada de 22'885.577 hectareas, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2°. Tipos De Zonas. — La Zonificacién de la Reserva Forestal de la Amazonia de que trata el articulo precedente, se efectuara de conformidad con los siguientes tipos de zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecoldgicos basicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulacién hidrica y climética; la asimilacion de contaminantes del aire y del agua; la formacién y proteccion del suelo; la proteccion de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad bioldgica.

2. Zona Tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenacion forestal integral y la gestion integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

PARAGRAFO 1°: En todas las zonas antes mencionadas se podrén adelantar procesos de sustraccion de conformidad con la normatividad vigente para cada caso. PARAGRAFO 2°: La Resolucién 0629 de 2011 aplicara en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011. PARAGRAFO 3°: Las actividades de bajo impacto y que ademas generan beneficio social, enunciadas en la Resolucién 1527 de 2012, podran desarrollarse en los dos tipos de zonas definidas en el presente articulo. PARAGRAFO 4°: De conformidad con lo establecido en la Resolucion 763 de 2004 se entienden sustraidos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansion urbana. No obstante lo anterior, las alcaldias deben proceder a hacer el registro de las areas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucién 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique. ARTICULO 3°.- De las areas del Sistema Nacional de Areas ProtegidasSINAP-y los Territorios Colectivos. La zonificacion y el ordenamiento objeto

de la presente resolucién no aplica para las areas pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP de que trata el Decreto 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes al interior de las areas de la Reserva Resolucion No. ] Ys Ji 7 cel) § MV 10%, Ha riotPor la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones” Forestal de la Amazonia localizadas en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Asi mismo, la zonificacién no genera cambios en el uso del suelo ni modificaciones en la naturaleza misma de la Reserva Forestal de la Amazonia, y tampoco modifica las funciones y competencias asignadas a las autoridades ambientales localizadas en dichas areas. ARTICULO 4°.- Zonificacion.- La Zonificacién de la Reserva Forestal de la Amazonia en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés, con base en los tipos de zonas descritas en el articulo 2° del presente acto administrativo serd la siguiente: 1) Las zonas tipo “A” de la Reserva Forestal de la Amazonia en los departamentos de Cauca, Putumayo Amazonas, Guainia y

Vaupés son: Departamento del Amazonas: Corresponde a varios poligonos definidos de la siguiente manera: un poligono ubicado al norte del departamento del Amazonas en limites con los

departamentos de Vaupés y Caqueta, y limitando en el sector suroriental con el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis; esta area se ubica en el Corregimiento Departamental La Victoria (Pacoa). Un poligono al noroccidente del departamento en limites con el departamento del Caquetd y el Parque Nacional Natural Serrania de Chiribiquete; esta area se ubica en el Corregimiento Departamental MIRITI-PARANA (Campoamor). Dos poligonos irregulares al norte del departamento en limites con el municipio de Taraira y en cercanias con el Rio Apaporis y el Rio Caquetd; esta area se ubica en el Corregimiento Departamental de La Pradera. Un poligono de gran extension que se extiende a través del Corregimiento Departamental de Tarapaca limitando en el oriente con el limite de la Republica Federativa del Brasil, en el occidente con el Corregimiento Departamental de Puerto Arica inclusive, y al norte limita con el Parque Nacional Natural Rio Puré. Para el municipio de Leticia se ubican tres poligonos irregulares de diferentes tamanos que limitan con el Parque Nacional Natural Amacayacu y lo bordean al oriente, suroriente y occidente. El 4rea de los poligonos anteriormente referenciados tiene una extension aproximada de 509.924,52 hectareas que corresponden al 27,33% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento.

Departamento de Cauca: Corresponde a un poligono que limita en su costado nororiental con el Parque Natural Regional “Corredor Biolégico Guacharos Purace” y hacia el oriente con

el Parque Nacional Natural “Serrania De Los Churumbelos’.

El area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Santa Rosa, con un érea aproximada de 3.168,06 hectdreas que corresponden al 2,16% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento. Resolucién No. 1 yA J / del 06 Ay 204, Hoja No. 7 Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones” Departamento de Guainia: Corresponde a cuatro poligonos de diferentes tamafios asi: tres poligonos ubicados cerca de la margen derecha del Rio Guaviare y al norte del Departamento, de los cuales el primero corresponde a un gran poligono alargado que se extiende desde cercanias con el limite del departamento del Guaviare hasta el municipio de Inirida inclusive; el area de este poligono se distribuye en territorio de los Corregimientos Departamentales de Barranco Mina y Mapiripana, y suelo rural del municipio de Inirida. Otros dos poligonos colindantes entre si ubicados también en proximidades de la margen derecha del Rio Guaviare en el drea rural del municipio de Inirida, y un poligono de menor tamano ubicado al sur de la sustraccion realizada en el municipio de Inirida y al sur de la confluencia del rio Inirida con el rio Guaviare en area municipio. El area de los poligonos anteriormente referenciados tiene una extension aproximada de 519.693,46 hectdreas que corresponden al 27,86% del area de

la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento.

Departamento del Putumayo: Corresponde a varios poligonos que colindan con el Parque Nacional Natural “La Paya”, distribuidos de la siguiente manera: tres grandes poligonos ubicados al norte y oriente del limite del Parque; cuatro poligonos de forma alargada que bordean el Parque al suroriente.

El area se distribuye en parte del suelo rural del municipio de Puerto Leguizamo, con un area aproximada de 25.319 hectéareas que corresponden al 17,23% del rea de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento.

Departamento del Vaupés: Corresponde a varios poligonos definidos de la siguiente manera: un primer poligono situado al norte del departamento en limites con el departamento del Guaviare y el departamento de Guainia, en la margen derecha del Rio Papunaua; el area de este poligono se ubica en el Corregimiento

Departamental de Papunaua. Un segundo poligono situado al occidente del departamento limitando con el Carfio Aceite y la Reserva Natural Nukak los cuales se ubican en el limite del departamento del Vaupés con el departamento del Guaviare; el area de este poligono se ubica en el Corregimiento Departamental de Papunaua y el rea rural del municipio de Carurd. Un tercer poligono, excluido del Resguardo Indigena Arara, Bacati, Carurli y Miraflores, y circundante al rea sustraida al municipio de Carurd. Un cuarto poligono que limita en su costado norte con el reguardo indigena Arara, Bacati, Carur(i y Miraflores, y en los demas costados con el resguardo

indigena Vaupés. Esta area se ubica en el area rural municipio de MitG y Carurd, y en el corregimiento departamental de Pacoa. Un quinto poligono conformado por: el area excluida del resguardo indigena Vaupés desde la “Y” hacia la micro central hidroeléctrica (MCH) hasta Monforth; los pequenios poligonos excluidos de la Resolucion 1353 de 2013 del Ministerio Resolucién No. | ya 14 Hoja No. 8 Por la cual se adopta la zonificacién y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones” de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y los poligonos ubicados en torno al area sustraida del casco urbano de Mitd. Esta &rea se ubica en el érea rural del municipio de Mita y el Corregimiento departamental de Yavaraté. Un sexto poligono ubicado al norte del municipio de Taraira, bordeado por el sur y oriente con el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis; un séptimo poligono situado entre el limite de la Republica Federativa del Brasil y el limite oriental del Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis, y bordeando hacia el oriente la zona “B” definida para el municipio de Taraira. El area de los poligonos anteriormente referenciados tiene una extension aproximada de 586.016,68 hectareas que corresponden al 31,41% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento. 1) Las zonas tipo “B” de la Reserva Forestal de la Amazonia en los

departamentos de Cauca, Putumayo Amazonas, Guainia y

Vaupés son: Departamento de Amazonas: Corresponde a cuatro poligonos de tamario medio distribuidos de la siguiente forma: Un primer poligono ubicado en el Corregimiento Departamental de la Pedrera, bordeado por la zona Tipo “A” y cercano al casco urbano de La Pedrera; un segundo poligono situado entre Puerto Arica y Tarapaca limitando al sur con el Rio Putumayo; un tercer poligono ubicado en inmediaciones del casco urbano del corregimiento de Tarapacd; y un cuarto poligono en el municipio de Leticia ubicado de norte a sur entre la zona “A” y la sustraccion correspondiente al Acuerdo 61 de 1977 del INDERENA del municipio de Leticia, y de oriente a occidente entre el limite de la Republica Federativa del Brasil y el resguardo Arara de la Etnia Ticuna.

El area de los poligonos anteriormente referenciados tiene una extensién aproximada de 210.093,07 hectareas que corresponden al 11,26% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento.

Departamento de Cauca: Corresponde a un poligono irregular ubicado en la parte suroriental del departamento, en parte del suelo rural del municipio de Piamonte. Limita en su costado norte con el Parque Nacional Natural “Serrania De Los Churumbelos”, y en su costado oriental con un &rea previamente sustraida de la Reserva

Forestal. Tiene un area aproximada de 11.308,93 hectéreas que corresponden al 7,69% del 4rea de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento.

Departamento de Guainia:

Corresponde a 6 poligonos irregulares ubicados en la margen derecha del Rio Guaviare al norte de la zona tipo “A” definida para este departamento; esta area se ubica en los Corregimientos Departamentales de Mapiripana y Barranco Mina. El 4rea de los poligonos anteriormente referenciados tiene una extension aproximada de 23.523,82 hectareas que corresponden al 1,26% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento. Resolusién No. 1 2 Ji / del 06 Agu 01% Hoja No. 9 ~ Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainia, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones” Departamento de Putumayo: Corresponde a una serie de poligonos ubicados en parte del suelo rural de los municipios de Villa Garzén, Orito, Valle del Guamuez, y Puerto Leguizamo. Dos poligonos de mayor tamario se ubican limitando el Parque Nacional Natural “La Paya” por su costado norte y sur. Cuatro poligonos se ubican en el limite occidental de la Reserva para el departamento. Estas areas tienen aproximadamente 107.191,92 hectéareas que corresponden al 72,93% del area de la Reserva Forestal de la Amazonia en el departamento.

Departamento de Vaupés: Corresponde a un poligono de menor tamafio en torno al casco urbano del municipio de Taraira.

Este tiene una extensién aproximada de 10.369,70 hectdreas que corresponden al 0,55% del &rea de la Reserva Forestal de la Amazonia en el

departamento.

PARAGRAFO: De conformidad con el articulo 3 de la presente resolucion, la superficie zonificada en este articulo es de 2012.191 hectareas aproximadamente que corresponden al 8.79% del area total de la Reserva Forestal de la Amazonia para estos departamentos.

ARTICULO 5°.- Ordenamiento General de las zonas tipo Ay B de la Reserva Forestal seiialada en el articulo 1 de la presente resolucion. De conformidad con las politicas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento general de las zonas tipo Ay B es el siguiente:

1. En las zonas que presenten ecosistemas que hayan modificado las caracteristicas de funcion, estructura y composicién debido a disturbios naturales o antrépicos, se deben priorizar proyectos o actividades que propendan por controlar los factores de degradacién de los mismos, promoviendo procesos de restauracion ecoldgica, rehabilitacion o recuperacion tal como lo establece el Plan Nacional de Restauracion.

2. El esquema previsto en el Manual de Asignacion de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad podra ser aplicado en cualquiera de las zonas.

3. La zonificaciéon y ordenamiento de la Reserva Forestal, deberan ser considerados en la formulacion y ajuste de los Planes de Ordenacion y Manejo de la Cuenca Hidrografica ~POMCA.

4. Cuando se pretendan desarrollar al interior de los territorios colectivos, proyectos de utilidad publica o interés social que impliquen el cambio en el uso del suelo, se deberd adelantar el proceso de sustraccion, cumpliendo para el efecto el procedimiento de consulta previa de que trata el Convenio 169 de la OIT adoptado a través de la Ley 21 de 1991

y sus normas complementarias.

5. Las corporaciones auténomas regionales y las de desarrollo sostenible en el marco de la ordenacion forestal de que trata el Decreto 1791 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en las areas de Reserva Forestal de Ley 22, efectuaran el proceso de ordenacion en todas las zonas enunciadas en el articulo 2 del presente acto administrativo, iniciando este proceso en las zonas tipo “B”.

6. En las areas de Reserva Forestal se propendera por la conectividad de las areas protegidas, mediante estrategias complementarias.

LL =) “2 Resdiucién No. °] A / b del 08 ha w ’ Hoja No. 10 ~ Ii Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 22 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainfa, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones”

7. En los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservacion de Suelos, las Areas de Recreacion y Reservas Forestales Protectoras incluidas en el SINAP que presenten traslapes con las Reservas Forestales de Ley 22 donde se pretendan realizar actividades de utilidad publica o interés social que impliquen remocion de bosques o cambio en el uso del suelo, se debera solicitar previamente la sustraccién ante este

Ministerio.

8. En los sectores de las areas de Reserva Forestal que presenten riesgo de remocion en masa, solamente se podran desarrollar actividades de preservacion y restauracion ecoldgica.

9. En todos los tipos de zonas, las autoridades ambientales regionales

deberan aunar esfuerzos para evitar la transformacion y pérdida de ecosistemas y habitats naturales, la sobre explotacion, las invasiones biolégicas, la contaminacion y los efectos adversos del cambio climatico. 10.En las areas identificadas como prioridades de conservacion nacional y regional que se encuentren al interior de las reas de Reserva Forestal, las autoridades ambientales propenderan por implementar medidas tendientes a su conservacion.

11. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 111 de la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 953 de 2013, las entidades territoriales, los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y las autoridades ambientales, promoveran la conservacion y recuperacion de las areas de importancia estratégica para la conservacion de recursos hidricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. 12.En el desarrollo de actividades que no requie

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