MINAMBIENTE - Resolución 1277 de 2021
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1277 de 2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE él RESOLUCIÓN No. “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 317 de 2021” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 320 del 5 de abril de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y
Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Á su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. a y ESAMA-46 Versión + 06/03/2018Resolución No. 1 del == 5 FT HojaNo.2 7 Ú “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No, 317 de 2021” Que la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina de Naciones estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, cuyo objetivo y fines son
Productos Derivados No, 317 de 2021” Que la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina de Naciones estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, cuyo objetivo y fines son regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que (...) Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso (...) Que el Decreto 730 de 1997 designó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su competencia en los términos y para los efectos de la Decisión 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, relativa al régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. Que el capítulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el 24 de noviembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, suscribieron contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados No. 317, que tiene por objeto: Autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos, sus productos
y la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, suscribieron contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados No. 317, que tiene por objeto: Autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados realizadas en desarrollo del proyecto de investigación denominado "Reconocimiento de la comunidad microbiológica del tracto digestivo de tetragonisca angustula (Hymenopetra: Apídae) y plantas asociadas” cuyo objetivo es reconocer la complejidad de la comunidad bacteriana asociada a T. angustula y explorar su potencial antibiótico, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1955 de 2019. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señaló, como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 320 del 5 de abril de 2021, MARIA DEL MAR MOZO MURIEL identificada con cédula de ciudadanía No. 38.565.370, fue nombrada en el empleo de Director Técnico Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y
el empleo de Director Técnico Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tomando posesión del empleo en la fecha 5 de abril de 2021como consta en acta de posesión No. 38, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. y PAdANA-46 Versión 1 06/06/2018a 2 ; ¿ IS AA el po? ; E ES Resolución No. 1 ¿0 del ÓN f S Hoja No. 3 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Ácceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 317 de 2021” En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996 y en el Contrato de Ácceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 317 de 2021 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, el cual tiene por objeto: Autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados realizadas en desarrollo del proyecto de investigación denominado "Reconocimiento de la comunidad microbiológica del tracto digestivo de tetragonisca angustula (Hymenopetra: Apidae) y plantas asociadas” cuyo objetivo es reconocer la
en desarrollo del proyecto de investigación denominado "Reconocimiento de la comunidad microbiológica del tracto digestivo de tetragonisca angustula (Hymenopetra: Apidae) y plantas asociadas” cuyo objetivo es reconocer la complejidad de la comunidad bacteriana asociada a T. angustula y explorar su potencial antibiótico, en el marco de lo establecido en el artículo 6? de la Ley 1955 de 2019.
Parágrafo: Con la presente resolución se autoriza movilizar especimenes de la diversidad biológica en el territorio nacional, siempre y cuando las muestras colectadas correspondan a los especimenes y cantidades autorizados en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 317 del 24 de noviembre de 2021.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al representante legal de LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA a través de su apoderado debidamente constituido. Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios de publicidad y transparencia. Artículo 4. Comunicar al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andresis — INVEMAR, el contenido de la presente resolución en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 5. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los ;
notificación, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los ; AZ MARIA DÉL MAR MOZO MURIEL Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Expediente. RGE0367
Proyectó: Daniel Humberto idarraga Ocampo - Abogado contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSE Revisó y Aprobó: Nathalia Rocío Casas Ortiz — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE N£
Go Y) PFabidania. 46 Versión 1 09/08/2018Resolución No, k IS | del LN Hoja No. 4 ( "Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 317 de 2021”
EXTRACTO.
Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 317 de 2021.
Objeto del Contrato: Autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados realizadas en desarrollo del proyecto de investigación denominado "Reconocimiento de la comunidad microbiológica del tracto digestivo de tetragonisca angustula (Hymenopetra: Apidae) y plantas asociadas” cuyo objetivo es reconocer la complejidad de la comunidad bacteriana asociada a T. angustula y explorar su potencial antibiótico, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1955 de 2019.
Solicitante: Universidad del Magdalena
Responsables técnicos de la investigación: Paula Andrea Sepúlveda Cano.
Institución Nacional de Apoyo:
artículo 6 de la Ley 1955 de 2019.
Solicitante: Universidad del Magdalena
Responsables técnicos de la investigación: Paula Andrea Sepúlveda Cano.
Institución Nacional de Apoyo: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andresis —
INVEMAR.
Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses Fecha de firma del contrato: 24 de noviembre de 2021
Expediente: RGE0367
Ú Pd ANAde Wersión 1 02/02/2018