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MINAMBIENTE - Resolución 1279 de 2021

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1279 de 2021
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No.

AA AA E?

AE FAN] ¿3 e E Dd sd “Por la cual se adoptan medidas para conjurar los efectos derivados de un evento de fuerza mayor en relación con el desarrollo de las actividades de utilidad pública e interés social que motivaron la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución 2188 del 8 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de la función asignada por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y las delegadas mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, Resolución 320 del 05 de abril de 2021, y CONSIDERANDO Il, ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 2188 del 8 de octubre de 2015 (modificada por la Resolución 572 del 09 de marzo de 2017"), la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., hoy GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.), con NIT 899.999.082-3, la sustracción definitiva de 1,123 Ha y la sustracción temporal de 14,59 Ha de la Reserva Forestal Central,

BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.), con NIT 899.999.082-3, la sustracción definitiva de 1,123 Ha y la sustracción temporal de 14,59 Ha de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión Tesalía — Alférez 230 kV y sus módulos de conexión asociados, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 035-2009” en los municipios de Río Blanco (Tolima) y Pradera (Valle del Cauca). Que, de acuerdo con los parágrafos de los artículos 2” y 3 de la mencionada resolución, el término de vigencia de la sustracción temporal es de veinticuatro (24) meses, contados a partir del inicio de las actividades del proyecto. Que la Resolución 2188 de 2015 fue notificada personalmente el 20 de octubre de 2015 y quedó ejecutoriada el 05 de noviembre de 2015, sin que contra ella se hubiese interpuesto recurso alguno (folios 328 y 350). Que, mediante el radicado E1-2017-023871 del 11 de septiembre de 2017, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA S.A. E.S.P. informó que las actividades del proyecto iniciarían dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la comunicación, por lo que se entiende que las actividades ¡iniciaron el 26 de septiembre de 2017. l La Resolución 572 de 2017 modificó los artículos 1 y 7” de la Resolución 572 de 2017 y resolvió no aceptar la solicitud de modificación de la sustracción temporal efectuada,

l La Resolución 572 de 2017 modificó los artículos 1 y 7” de la Resolución 572 de 2017 y resolvió no aceptar la solicitud de modificación de la sustracción temporal efectuada, o y F-AAANA-46 Wersión 1 08/09/2018Resolución No. del Hoja No.2 8 “Por la cual se adoptan medidas para conjurar los efectos derivados de un evento de fuerza mayor en ON relación con el desarrollo de Jas actividades de utilidad pública e interés social que motivaron la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución 2188 del 8 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302” Que la Resolución 1717 del 28 de octubre de 2019 resolvió prorrogar por veinticuatro (24) meses, contados a partir de su ejecutoria, el término de vigencia de la sustracción temporal efectuada. Que dicha resolución fue notificada el 18 de noviembre de 2019 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriada el 19 de noviembre de 2019. Que, teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria de la Resolución 1717 de 2019, el término de vigencia de la sustracción temporal fue prorrogado hasta el 19 de noviembre de 2021. Que, por medio del radicado 01-2021-36507 del 19 de octubre de 2021, el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P.) solicitó “Modificar el plazo previsto en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1717 del 28 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar los 380 días calendario el plazo total de la sustracción de reserva, tiempo en

el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1717 del 28 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar los 380 días calendario el plazo total de la sustracción de reserva, tiempo en que fue imposible, física y jurídicamente, ejecutar actividades constructivas del proyecto y por ende de las actividades de sustracción temporal”, con base en razones de fuerza mayor, resumidas a continuación: En relación con la emergencia sanitaria causada por el Covid-19: “El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 385, (Anexo.14) declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y dispuso algunas medidas sanitarias, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional y mitigar sus efectos. (...) Mediante Decreto 292 de 16 de marzo de 2020 (Anexo 24) se declaró la Emergencia Sanitaria en Salud en toda la jurisdicción del Departamento del Tolima, con el objeto de adoptar medidas sanitarias para contener la propagación del virus SARS COV 2 generador del COVID-19 (...) Mediante Decreto 1-3-675 de 16 de marzo de 2020 (Anexo 31) de la Gobernación del Departamento de! Valle del Cauca, se declaró la calamidad Pública en el Departamento por término hasta de seis meses (...) Por la situación antes expuesta, las actividades asociadas a la ejecución del Proyecto debieron ser suspendidas, e indefectiblemente esta situación impacto en las actividades asociadas a la sustracción de reserva entre las cuales se encuentran actividades constructivas en áreas de sustracción autorizadas, despeje del área sustraída para hacer el tendido, aprovechamiento forestal en vanos sustraídos bajo impacto reducido. (...)

de reserva entre las cuales se encuentran actividades constructivas en áreas de sustracción autorizadas, despeje del área sustraída para hacer el tendido, aprovechamiento forestal en vanos sustraídos bajo impacto reducido. (...) (...) el 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional [expidió] el Decreto 457 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, el cual dispone, entre otras cuestiones, la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día trece (13) de abril de 2020 lo cual, en conjunto con lo dispuesto por las autoridades locales conllevó al cese definitivo de actividades en la zona, toda vez que dentro de las actividades exceptuadas no se incluyó el desarrollo de proyectos eléctricos. f...) El 08 de abril de 2020, el presidente Iván Duque señaló que el estado colombiano no puede permanecer en cuarentena indefinidamente por cuanto se acelerarían, entre otros, los Índices de pobreza y desnutrición. Así mismo, el mandatario señaló que el país debe ir dando pasos hacia un aislamiento preventivo, colaborativo, selectivo y por ende más inteligente en las medidas. (...) Mediante Decreto 531 de 08 de abril de 2020 (Anexo 34) "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de República de

de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de abril de 2020. (...) Ñ Dl F-VMAINA-46 Versión 1 06/00/2078Resolución No. « Hoja No.3 E E El ac r “Por la cual se adoptan medidas para conjurar los efectos derivados de un evento de fuerza mayor en ON relación con el desarrollo de las actividades de utilidad pública e interés social que motivaron la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución 2188 del 8 de octubre de 2018, en el marco del expediente SRF 302” Mediante Circular 4009 de 12 de abril de 2020 (Anexo 17) el Viceministerio de Energía, señaló las consideraciones sobre la aplicación de las excepciones del Decreto 531 del 08 de abril de 2020, en relación con tas medidas preventivas y de mitigación, respecto de la afectación del Covid 19 a la cadena logística y de producción de los servicios públicos y las actividades requeridas para garantizar su continuidad y servicios indispensables del sector energía. En dicha Circular se aclaró que las consideraciones allí plasmadas se refieren a las actividades de personal estrictamente necesario para el desarrollo de las mismas. Respecto de las consideraciones del numeral 28 del Decreto 531 de 2020, el Viceministerio de Energía en la Circular antes referida, aclaró que, se entiende incluido el desarrollo de los proyectos en ejecución del sector eléctrico, por su naturaleza e importancia para la puesta en servicio

la Circular antes referida, aclaró que, se entiende incluido el desarrollo de los proyectos en ejecución del sector eléctrico, por su naturaleza e importancia para la puesta en servicio “Se consideran incluidas todas las actividades y personal relacionado con la continuidad en la prestación de los servicios públicos asociados al Sector Energía, incluida la cadena de producción necesaria para su debida prestación, así como la cadena de insumos y suministros, entre los que se entienden incluidos: (y f. "El traslado y transporte de personal que sea indispensable para mantener la operación continua de la infraestructura y el desarrollo de los proyectos en ejecución asociados al sector eléctrico (construcción, montaje de equipos, líneas, etc) que, por su naturaleza e importancia para la operación y puesta en servicio no pueda ser detenida durante la medida, o las actividades que sean indispensables para mantener la integridad y la normal continuidad de la prestación del servicio público en mención.” (...) mediante el Decreto 539 de 13 de abril de 2020, se [dispuso] que durante la emergencia sanitaria

declarada con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social sería la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran, entre otras, para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. (...) mediante Resolución No. 666 de 24 abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social [adoptó] el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID 19, con el fin que a nivel de cada sector, empresa o entidad se adopten los protocolos necesarios para garantizar la bioseguridad de las personas que desarrollarán las actividades. En virtud de lo anterior, desde el Grupo Energía Bogotá S.A, ESP., se dispuso la elaboración de un protocolo, que a implementarse de conformidad con las medidas que el gobierno nacional adopte, con la respectiva coordinación con las autoridades locales de los territorios en los cuales se ejecuta el proyecto, incluyendo fas comunidades étnicas, de manera gradual. Así las cosas, en su debida diligencia, GEB realizó la planeación del reingreso de personal y equipo a la obra de la línea Tesalia-Alférez, contemplando que el inicio de actividades constructivas se ejecutaria bajo estrictos protocolos de bioseguridad y coordinación lo pertinente con las autoridades locales y las comunidades de la zona. (...) La secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Rio Blanco emitió la Circular No. 017 del 29 de abril de 2029 con asunto (Anexo 1) "Socialización de protocolo de bioseguridad y medidas de mitigación, control y manejo adecuado de la pandemia por Coronavirus Covid 19" en cuyo numeral 8 ordena que

abril de 2029 con asunto (Anexo 1) "Socialización de protocolo de bioseguridad y medidas de mitigación, control y manejo adecuado de la pandemia por Coronavirus Covid 19" en cuyo numeral 8 ordena que "8. Una vez autorizado el ingreso al municipio del personal, este deberá permanecer aislado mínimo 14 días, durante este tiempo se realizará seguimiento por el personal de salud pública La Alcaldía del Municipio de Planadas decreto "toque de queda en todo el territorio del municipio de planadas (Tolima), prohibiendo la libre circulación de personas, a partir del día doce (12) de Mayo de dos mil veinte (2020) desde las dieciocho horas o seis de la tarde (06:00 pm) hasta las diecinueve horas FAMANA da Versión 1 06/09/2018Resolución No. del 2d aa 100 Hoja No.4 8 “Por la cual se adoptan medidas para conjurar los efectos derivados de un evento de fuerza mayor en ON relación con el desarrollo de las actividades de utilidad pública e interés social que motivaron la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución 2188 del 8 de octubre de 20185, en el marco del expediente SRF 302” de la noche (07:00 pm) del día dieciséis de mayo de 2020. No se establecieron excepciones. (Anexo 2 Decreto Toque de queda Planadas). (...) (...) el 19 de mayo de 2020, la ARL Seguros Colmena, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud, certificó que el protocolo de bioseguridad del Grupo de Energía de Bogotá SA ESO se encuentra expedido de conformidad con los requisitos establecidas en las normas proferida sobre la materia (...)

666 de 2020 del Ministerio de Salud, certificó que el protocolo de bioseguridad del Grupo de Energía de Bogotá SA ESO se encuentra expedido de conformidad con los requisitos establecidas en las normas proferida sobre la materia (...) (...) Hasta el 15 de junio de [2020] fecha en la cual fue posible ejecutar labores asociadas a la sustracción de reserva, una vez se dio cumplimiento a la normatividad nacional y particularmente a la Circular No. 017 del 29 de abril de 2020 del municipio de Río Blanco Tolima en cuyo numeral 8 establece que el personal foráneo debe permanecer en aislamiento por 14 días (...) (...) En consecuencia, se han generado atrasos no imputables a GEB por 91 días calendario, los cuales solicitamos se fenga en cuenta a favor de GEB para contabilizar los tiempos en los cuales fue materialmente imposible ejecutar el proyecto y por ende desarrollar las actividades de sustracción. (...) Para el 30 _de agosto de 2020. GEB se encontraba ejecutando labores del proyecto en los departamentos del Huila, Tolima y Valle del Cauca con 530 personas, de las cuales, 237 tenían presencia en el corregimiento de Herrera (Rioblanco Tolima). Después de realizar una comisión rutinaria dentro del proyecto, el día 28 de agosto se identificó que un colaborador de la empresa PRI (la cual actúa como Interventora externa para los tramos 2%. 2B y 3 del Proyecto), que participó en la misma, reportó síntomas asociados el COVID-19, razón por la cual se activaron todas las medidas adicionales de control para la identificación de posibles contagios, y siguiendo el protocolo de bioseguridad, se realizan pruebas PCR a fos tres colaboradores de GEB que

activaron todas las medidas adicionales de control para la identificación de posibles contagios, y siguiendo el protocolo de bioseguridad, se realizan pruebas PCR a fos tres colaboradores de GEB que participaron de la comisión y se exigió la prueba del contratista que reportó los síntomas. El día 30 de agosto de 2020, se obtuvieron los resultados de las pruebas practicadas a los colaboradores del GEB, resultado de lo cual se reportó un caso positivo y dos negativos. Por lo anterior, GEB activó el primer cerco epidemiológico, tal como lo señala el protocolo de bioseguridad, y procedió a aislar a guienes tuvieron contacto estrecho. El día 4 de septiembre de 2020 GEB fue informado sobre el resultado positivo del colaborador de PRI, por fo cual se amplió el cerco epidemiológico y se procedió a realizar más pruebas. Para el día 8 de septiembre de 2020 ya se habían identificado 5 casos positivos. Para el día 18 de septiembre de 2020, ya se habían practicado 213 pruebas PCR y se habían detectado 95 casos positivos. (...) Las actividades constructivas del proyecto se suspendieron parcialmente desde el día 30 de agosto de 2020 en razón a los cercos epidemiológicos realizados. Finalmente fue necesario suspender el 100% de la obra en el municipio de Rioblanco desde el día 12 de septiembre de 2020 por la amplitud de los cercos epidemiológicos y las disposiciones de autoridades locales. (...) Adicional a lo descrito anteriormente, la secretaría de salud del Tolima emitió comunicado No 003863 del 2 de octubre, estableciendo restricciones para la ejecución del proyecto con ocasión del brote de Covid 19 presentado en el corregimiento La Herrera, municipio de Rioblanco:

del 2 de octubre, estableciendo restricciones para la ejecución del proyecto con ocasión del brote de Covid 19 presentado en el corregimiento La Herrera, municipio de Rioblanco: "Efectivamente el contagio masivo en funcionarios del Grupo de Energía de Bogotá que opera en el corregimiento de Herrera del municipio de Rioblanco, fue reconocido como un conglomerado esto conlleva a tomar medidas de intervención y control inmediatas, como el aislamiento obligatorio de los casos positivos y los contactos estrechos, incluso el cierre del establecimiento e interrupciones de la obra, con el fin de evitar la propagación. Para poder realizar reinicio de actividades, se deben esperar dos periodos epidemiológicos de aistamiento (cada periodo es de 14 días, para un total de 28 días) a partir de la fecha de toma muestra del úffimo caso positivo" Estas medidas solicitadas generaron un retraso considerable en el reinicio de la obra hasta el día 6 de octubre de 2020, impactando las actividades de sustracción de reserva. (...) Lo anteriormente expuesto demuestra que en virtud de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus-Covid 19 y específicamente por el brote de covid 19, se impactaron las actividades del Proyecto y por ende las actividades asociadas a la sustracción de reserva del Proyecto así: o Dl PANA -26 Versión 1 06/09/2018Resolución No. del 13 a AU Hoja No.5 8 “Por la cual se adoptan medidas para conjurar los efectos derivados de un evento de fuerza mayor en O relación con el desarrollo de las actividades de utilidad pública e interés social que motivaron la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución 2188 del 8 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302”

relación con el desarrollo de las actividades de utilidad pública e interés social que motivaron la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución 2188 del 8 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302” » Desde el 28 de Agosto de 2020. fecha en que se detectó el primer caso de Covid 19 en campo + Hasta el día 6 de octubre de 2020, fecha en la cual se contuvo el brote de Covid 19 en el municipio de Rioblanceo Tolima. En consecuencia, se han generado atrasos no imputables e GEB por 40 días calendario, los cuales solicitamos se tengan en cuenta para contabilizar los tiempos en los que fue materialmente imposible ejecutar el proyecto, y por ende desarrollar las actividades de sustracción. (Subrayado y negrilla fuera del texto) En relación con el Paro Nacional: “Debido a la preocupante y difícil situación de orden público que se ha venido presentando en los municipios del área de influencia del proyecto UPME 05-2009 en los departamentos Huila. Tolima y Valle del Cauca, la cual obedece a la adhesión de las comunidades al paro nacional convocado desde el día 28 de abril de 2021, se ha impedido la movilización a los frentes de obra del Proyecto y especialmente en las zonas de la sustracción de reserva, ocasionando suspensión de actividades desde el día 28 de abril de 2021 en palmira y Cali, Valle del Cauca, y desde el 4 de mayo de 2021 en Rioblanco, Tolima, situación que se fue extendiendo en el proyecto, especificamente para los tramos 2%, 2b y como se explica a continuación: (Subrayado y negrilla fuera del texto)

situación que se fue extendiendo en el proyecto, especificamente para los tramos 2%, 2b y como se explica a continuación: (Subrayado y negrilla fuera del texto) 3.1. Frente de obra - corregimiento de la Herrera, municipio de Río Blanco (Tolima): Desde el día 4 de mayo de 2021 se presentó bloquea permanente por parte del resguardo indigena Las Mercedes. Es de precisar que el Grupo Energía Bogotá, a través de su contratista, asignó a 59 personas para desarrollar actividades de obra civil y montaje de las torres del proyecto UPME 05-2009 en el

corregimiento Bolo Azul del municipio de Pradera; sin embargo, debido al bloqueo presentado, la alteración del orden pública en el departamento y las restricciones de suministro de combustible, se impidió ta movilización de personal y maquinaria hacia los sitios de obra, por lo cual fue necesario suspender las labores operativas, lo que también generó retrasos y sobrecostos al proyecto. Todo lo anterior impactó las actividades asociadas a la sustracción de reserva. 3.3. Medidas administrativas adoptadas por el Departamento del Valle del Cauca En cuanto a la difícil situación de orden público, se destaca que la Gobernación del Valle del Cauca en la parte considerativa del Decreto No. 1-11-0488 del 9 de mayo del 2021 (Anexo 5) "Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público, señaló que desde el 28 de abril de 2021, fecha de programación del paro nacional, persisten grupos minoritarios que han incurrido en vías de hecho, causando desmanes y actos de vandalismo que han afectado bienes de uso público y privados, el interés general, la tranquilidad y la sana convivencia, y han puesto en riesgo la seguridad ciudadana. Sobre el particular se destaca: (..) desde el día 28 de abril de 2021 en el país se está llevando a cabo el Paro Nacional programado para esta fecha, el cual se desarrolló con movilizaciones y protestas pacíficas, sin embargo, persisten grupos minoritarios de asistentes que han incurrido en vías de hecho, causando desmanes y actos de vandalismo que han afectado bienes de uso público y privados, el interés general, la tranquilidad y la sana convivencia, de igual forma, se ha puesto en riesgo la seguridad. E-lil¿NA-43 Versión 1 06092018Resolución No. del Hoja No.6

general, la tranquilidad y la sana convivencia, de igual forma, se ha puesto en riesgo la seguridad. E-lil¿NA-43 Versión 1 06092018Resolución No. del Hoja No.6 8 “Por la cual se adoptan medidas para conjurar los efectos derivados de un evento de fuerza mayor en ON o relación con el desarrollo de las actividades de utilidad pública e interés social que motivaron la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución 2188 del 8 de octubre de 2018, en el marco del expediente SRF 302” En idéntico sentido, se han reportado restricciones y saqueos a establecimientos. Que la anterior información es de conocimiento público (Medios de comunicación, Noticieros Redes Sociales, prensa escrita), dado que es noticia Local Regional, Nacional e Internacional). Por otra parte, respecto de las restricciones a la venta de combustibles en las zonas donde se surte el tanqueo de los vehículos asignados al proyecto en el departamento del Valle del Cauca, encontramos las establecidas en los siguientes actos administrativos, donde se imponen medidas tales como horarios para fanqueo, pico y placa o pico y cédula y control de cantidades, cuyas vigencias se defallan en los decretos emitidos por las autoridades locales del área directa del proyecto, que a continuación se relacionan: Decreto 0236 de la Alcaldía de Santiago de Cali "Por el cual se adoptan medidas temporales sobre la venta y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo (. ) (Anexo 7) del petróleo en el municipio de Floría Valle" (Anexo 9) municipio de Pradera. (Anexo 4) fíquidos derivados del petróleo en el municipio de Candelaria — Valle (...)”

del petróleo en el municipio de Floría Valle" (Anexo 9) municipio de Pradera. (Anexo 4) fíquidos derivados del petróleo en el municipio de Candelaria — Valle (...)” “(-..) En los meses de noviembre de 2079 y enero, febrero y marzo de 2020, el Ejército Nacional continuó en las tareas capacitación de Educación en el Riesgo con las minas Antipersonal, a los colaboradores del GEB y a contratistas, para la prevención en riesgos y primeros auxilios en las zonas las zonas y asegurar el ingreso del personal a las áreas de sustracción de reserva. Como evidencia de lo anterior se realizaron las siguientes gestiones: Decreto 045 de 05 de mayo de 2021 de la Alcaldía de Florida "Por el cual se adoptan medidas transitorias y de seguimiento y control sobre la distribución de los combustibles líquidos derivados Comunicado a la ciudadanía Pradereña - Abastecimiento de Combustible de 10 de mayo de 2021 de la Alcaldía Municipal y la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia ciudadana del Decreto 076 de 12 de mayo de 2021 de la Alcaldía de Candelaria (Anexo 3) "Por el cual se adoptan medidas transitorias de seguimiento y control sobre la distribución de los combustibles En relación con los campos minados y la alteración del orden público por el conflicto armado interno: | Fecha inicio ¡ Actividad - Tipa. de) Anexo | documento 9ni2019 | Coordinación capacitación | Rediogramia Anexo N 12% - Radiograma | ¿ MAP EAE] MUSE 3 noviembre 2019 9/11/2019 Coordinación capacitación | Rediograma Anexo N +26Radiograma ; MAP EAE| MUSE 4 noviembre 40H5

¿ MAP EAE] MUSE 3 noviembre 2019 9/11/2019 Coordinación capacitación | Rediograma Anexo N +26Radiograma ; MAP EAE| MUSE 4 noviembre 40H5 y 210142020 Coordinación: capacitación | Redtograma ¿Anexo N 127 - Radiograma : 1 MAR LACIMISE : 2 enero 2020 22012020 | Coordinación capacitación | Radiograma Anexo N” 123 - Radiograma MAS EAE| MUSE 22 enero 2020 14/02/2020 ¡ Coordinación capachación | Radicgrama Anexo NN? 129 - Radiograma + MAP EAEIMUSE 14 fabraro 2024 ¿4022020 | Seticióna apoyo seguridad | Comunicación | Anexo WN” 130y acompañariento Comuricación 24' febrero 2020 OSO 2O —Solihud apoya seguridad | Comunicación — Anexo RES - | y acompañemiento l Comenicación d marzo 2020 403/2020 Solicitud apoya segundad | Comunicación ¿Anexo NA y acompañamiento Comuricación 4 marzo 2020 Entrevista Equipo EXDE Es de señalar que las actividades correspondientes a los meses de enero febrero y parte del mes de marzo se vieron afectadas por cuanto el Batallón de Ingenieros No. 3 "Coronel Agustín Codazzi no contaba con personal disponible de los grupos de explosivos y demoliciones con capacidades de EXDE, esto debido a la difícil situación de orden público de la zona. Lo anterior se puede evidenciar en comunicación No. 06238 de 13 de mayo de 2020 suscrita por el comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 "Coronel Agustín Codazzi" donde se manifestó:

comunicación No. 06238 de 13 de mayo de 2020 suscrita por el comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 "Coronel Agustín Codazzi" donde se manifestó: “(...) la situación que se ha venido desarrollando con el personal de los grupos explosivos y demoliciones los cuales tienen como tarea verificar áreas peligrosas donde se pueden encontrar indicios de posibles Artefactos Explosivos de acuerdo con las solicitudes de este personal en apoyo a los trabajos que ustedes vienen desarrollando (..) se han presentado inconvenientes para el apoyo de este personal puesto que en los meses de enero, febrero y marzo por motivos de orden público no contaba con personal disponible con capacidades de EXDE para apoyar los F-MANA-46 Versión 1Resolución No. Hoja No.7 1] hise E 5 id Fr "Por la cual se adoptan medidas para conjurar los efectos derivados de un evento de fuerza mayor en ON relación con el desarrollo de las actividades de utilidad pública e interés social que motivaron la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución 2188 del 8 de octubre de 2015, en el marco del expediente SRF 302” trabajos siendo esto una limitante importante para el cumplimiento de sus trabajos de adecuación lo cual se le informó en su momento a los encargados de realizar estas coordinaciones con el personal del batallón, cabe recalcar que siempre se mantuvo el personal de seguridad sobre el sector de bolo blanco y bolo azul. Enfasis propio Así mismo, como prueba de esía situación, mediante comunicación No. 06238 de 13 de mayo de 2020 suscrita por el comandante del Batallón de Ingenieros No, 3 "Coronel Agustín Codazzi" se informó que con ocasión de la pandemia mundial por causa del Coronavirus Covid 19 y las medidas adoptadas por

suscrita por el comandante del Batallón de Ingenieros No, 3 "Coronel Agustín Codazzi" se informó que con ocasión de la pandemia mundial por causa del Coronavirus Covid 19 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, desde el inicio de la contingencia, no ha sido posible continuar con el apoyo en la verificación de áreas peligrosas. Al respecto manifestó ... Debido a la declaratoria de pandernia mundial y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional desde el inicio de la contingencia hasta la fecha, no se ha podido continuar con el apoyo en la verificación de áreas peligrosas por los diferentes protocolos de contención que ha expedido el gobierno nacional nos encontramos a la espera de los protocolos de sanidad para iniciar con el apoyo respectivo a el proyecto Tesalia-Alférez”. Adicionalmente el Ejército Nacional ha realizado tar

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