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MINAMBIENTE - RESOLUCIÓN - 1286 de 2006

Ministerio de Agricultura

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - RESOLUCIÓN - 1286 de 2006
Autor
Ministerio de Agricultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2006

REPÚBLIC A DE COLOMBIA

MINISTERIO DE A MBIENTE, VIVIENDA

Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUC ION NÚMERO

( ) RESOLUCION 1286 DEL 30 DE JUNIO DE 2006 “Por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje con cobertura superiores a 20.000 hectáreas y se adoptan otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERITORIAL En ejercicio de las facultades legales otorgadas por los artículos 2 y 5 de la Ley 99 de 1993, artículo 6 del Decreto 0216 de 2003 y en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto 1220 de 2005 y CONSIDERANDO Que este Ministerio expidió los términos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, para los proyectos de distritos de adecuación de tierras, los cuales no fueron acogidos mediante acto administrativo.. Que el artículo 13 del Decreto 1220 de 21 de abril de 2005, estableció: “De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.

El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar. (.....) No obstante la utilización de los Términos de Referencia, el solicitante deberá presentar el estudio con el cumplimiento de la metodología general para la presentación de estudios ambientales, que para el efecto expedirá este Ministerio y que serán de obligatorio cumplimiento. RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. 2 “Por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje con cobertura superiores a 20.000 hectáreas y se adoptan otras determinaciones” (.....)” Los estudios ambientales a que se hace referencia, son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Que este Ministerio en uso de us facultades legales reemplazará en el presente acto administrativo, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de distritos de adecuación de tierras. Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante el Decreto 1220 de 2005, procederá a acoger los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje con cobertura superiores a 20.000 hectáreas. Que los términos de referencia que se expiden por la presente Resolución, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del

Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, más no exclusiva, para la elaboración del mismo. Por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Acoger los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje con cobertura superiores a 20.000 hectáreas, identificados con el código DR-TER-1-01, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO.- El interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos en la evaluación aspectos que puedan afectar negativamente el uso óptimo y racional de los recursos naturales renovables o el medio ambiente, o alguna de las medidas de prevención, corrección, compensación, y mitigación de impactos y efectos negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. 3 “Por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la la construcción y operación de distritos de riego y/o

drenaje con cobertura superiores a 20.000 hectáreas y se adoptan otras determinaciones” PARÁGRAFO.- En los anteriores eventos, el solicitante podrá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información. ARTÍCULO TERCERO.- La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia contenidos en esta Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la Licencia Ambiental. ARTÍCULO CUARTO.- El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecido en los términos de referencia que por esta Resolución se expiden, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables o del medio ambiente. ARTÍCULO QUINTO.- Régimen de Transición: Los proyectos para la Construcción y Operación de Distritos de Riego y/o drenaje con cobertura superiores a 20.000 hectáreas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, iniciaron los trámites tendientes a obtener la correspondiente licencia ambiental y hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia existentes, continuarán su trámite y éstos deberán ser evaluados teniendo en cuenta los mismos. Para aquellas solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente

Resolución, se encuentren en trámite y que le hayan sido expedidos términos de referencia mediante acto administrativo particular y concreto, deberán presentar los estudios ambientales conforme a los términos expedidos. ARTÍCULO SEXTO.- Los Términos de Referencia anexos, que hacen parte integral del presente acto administrativo, sustituyen los términos de referencia existentes hasta la fecha. ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA SUÁREZ PÉREZ

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