MINAMBIENTE - Resolución 1287 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1287 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
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74 COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. ) ¡A (28 Nov 2093 ) “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, un área ubicada en el municipio de San Martín en el departamento del Meta” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, artículo 2 numeral 14 y artículo 6, numeral 9 del Decreto Ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y las riquezas culturales y naturales de ésta. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados. Que el Constituyente en el artículo 63 atribuyó a los Parques Naturales las mismas
restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados. Que el Constituyente en el artículo 63 atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997, entre otras. Para la Corte Constitucional el concepto de desarrollo sostenible reconoce que: (1) la sostenibilidad ecológica exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) la sostenibilidad social pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad económica pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones” (Sentencia T 445 de 2016). En cuanto a "las políticas públicas sobre la conservación de la biodiversidad [indica quel] deben adecuarse y centrarse en la preservación de la vida, de sus diversas manifestaciones, pero principalmente en la preservación de las condiciones para que esa biodiversidad continúe desplegando su potencial evolutivo de manera estable e indefinida”. Que conforme a los artículos 13 de la Ley 2 de 1959, 334 del Decreto Ley 2811 de 1974,
principalmente en la preservación de las condiciones para que esa biodiversidad continúe desplegando su potencial evolutivo de manera estable e indefinida”. Que conforme a los artículos 13 de la Ley 2 de 1959, 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, 2.2.2.1.2,2. y 2.2.2.1.9.1 del Decreto 1076 de7 AN COLOMBIA . mano? % POTENCIADELA | 2 Ar ox VIDA 2015, 2 numeral 14 del Decreto Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Que el artículo 327 del Decreto Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el "conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran". Que el artículo 328 ibídem establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo
o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad. Que el artículo 329 ibídem establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Area Natural Unica, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque. Que de conformidad con el literal a) del artículo 329 ibídem Parque Nacional es aquella área de extensión que permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo. Que el artículo 1% numeral 2 de la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad. Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a través de la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 809, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies
de 1994, en cuyo artículo 809, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ. Que a través de la Decisión VII/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica aprobó el Programa de Trabajo de Areas Protegidas, el cual alienta al establecimiento de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales, respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas comunidades. Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b) L MAS ÁA274 COLOMBIA f C POTENCIA DE LA A VIDA Ambiente Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; Cc) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus
L MAS ÁA274 COLOMBIA f C POTENCIA DE LA A VIDA Ambiente Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; Cc) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza. Que el Sistema de Parques Nacionales Naturales se inscribe dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Colombia, conforme lo dispone el Decreto 1076 de 2015, por lo que el Convenio de Diversidad Biológica constituye un marco vinculante para el desarrollo de dicho Sistema. Que en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Areas Protegidas y la declaratoria de áreas públicas es una acción estratégica para ello. Que igualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida” 2022 - 2026, se proyectó ampliar la gestión de conservación efectiva de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) y avanzar en la consolidación de las OMEC (Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en áreas) de la mano de las comunidades y de los otros actores locales. Se ampliará la superficie protegida en ecosistemas con insuficientes niveles de protección a nivel nacional, regional y local y se integrarán al SINAP las áreas protegidas de carácter municipal y comunitarias. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento CONPES 4050 de 2021, “Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
comunitarias. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento CONPES 4050 de 2021, “Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP", que en su objetivo 1 plantea aumentar el patrimonio natural y cultural conservado en el SINAP, frente a lo cual propone adelantar acciones encaminadas a declarar y ampliar áreas protegidas, a partir de metas de conservación definidas. Adicionalmente, el objetivo 3 establece como una de sus acciones el crear, ajustar y reconocer arreglos de gobernanza en los diferentes ámbitos de gestión del SINAP, que involucren a los actores en la toma decisiones, desde una perspectiva de corresponsabilidad, equidad, reconocimiento de la diversidad cultural, respeto y complementariedad. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ley 3572 de 2011, tiene la competencia para adelantar los estudios necesarios para reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto 1076 y la Resolución 1125 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en el marco de los principios de la función pública de colaboración, concurrencia y ordenación de competencias adelanto un proceso de articulación y trabajo conjunto con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el fin de vincular las obligaciones ambientales derivadas de
función pública de colaboración, concurrencia y ordenación de competencias adelanto un proceso de articulación y trabajo conjunto con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el fin de vincular las obligaciones ambientales derivadas de procesos de compensación o inversión forzosa de no menos del 1%, de diferentes empresas del sector de los hidrocarburos, al saneamiento predial del área propuesta a declarar como área protegida en la categoría de Parque Nacional Natural. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el marco de las facultades asignadas por el numeral 4 del artículo segundo del Decreto Ley 3572 de 2011, presentó Solicitud de Determinación de Procedencia y oportunidad de consulta previa a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta previa, a través de oficio con radicado externo EXTMI2021-19887 del 26 de noviembre de 2021, complementado con el radicadoE COLOMBIA ; | “y POTENCIA DELA y SN VIDA externo EXTMI2021-20292 del 30 de noviembre de 2021, para que se pronunciara sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto “DECLARATORIA PARQUE NACIONAL NATURAL SERRANÍA DE MANACACÍAS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, en el departamento del Meta. Que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, a partir de solicitud hecha por Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través de la Resolución ST0002 DE 05 ENE 2022 estableció: “ (...) Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para el proyecto: "DECLARATORIA PARQUE NACIONAL NATURAL SERRANÍA DE MANACACÍAS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, el
indígenas para el proyecto: "DECLARATORIA PARQUE NACIONAL NATURAL SERRANÍA DE MANACACÍAS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, el departamento del Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (...) Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras, para el proyecto: "DECLARATORIA PARQUE NACIONAL NATURAL SERRANÍA DE MANACACÍAS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, el departamento del Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (...) Que no procede la consulta prevía con Comunidades Rom para el proyecto: "DECLARATORIA PARQUE NACIONAL NATURAL SERRANÍA DE MANACACÍAS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, el departamento del Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo”. Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.4.del Decreto 1076 de 2015, Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado N 20212000133941 del 19 de noviembre de 2021 , solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura que "(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape. (..)”
proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape. (..)” Que en respuesta al oficio anterior, el 1 de diciembre de 2021 la Agencia Nacional Infraestructura — ANI, a través del oficio radicado No. 20216050379341 de fecha 1 de diciembre de 2021, informó (...) que el polígono denominado “Serranía Manacacías” suministrado por ustedes, no tienen superposición con proyectos de infraestructura de transporte concesionada que a la fecha estén adjudicados y tampoco con proyectos en etapa de estructuración a cargo de esta Agencia (...). Que en el marco del precitado deber de colaboración y el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, Parques Nacionales Naturales de Colombia, por intermedio del oficio con radicado N 20212000133901 de fecha 19 de noviembre de 2021, solicitó al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE que “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (...)” Que en respuesta al oficio anterior, el IPSE a través del oficio con radicado IPSE20211410023301, informó que “(...) una vez realizada la consulta y revisión de los archivos disponibles en el IPSE, no existen proyectos en ejecución y/o proyectados en
Que en respuesta al oficio anterior, el IPSE a través del oficio con radicado IPSE20211410023301, informó que “(...) una vez realizada la consulta y revisión de los archivos disponibles en el IPSE, no existen proyectos en ejecución y/o proyectados en el área comprendida dentro del polígono entregado mediante el archivo shape file anexo a su petición (...)”. MAD ACOLOMBIA POTENCIA DE LA Que en el mismo sentido Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado 20212100132501 de fecha 18 de noviembre de 2021 solicitó al Instituto Nacional de Vías INVIAS “(...) nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape”. Que en respuesta al oficio anterior, el INVIAS a través del oficio con radicado SS-73429 del 28 de diciembre de 2021, informó que “no hay red vial nacional ni red terciaria a cargo de INVIAS y que cruce por la zona propuesta allegada”. Que de igual manera, Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado 20212000134021 de fecha 14 de febrero de 2023, solicitó a la Agencia Nacional de Tierras ANT “(...) nos allegue información sobre la gestión o íntereses de su entidad en especial procesos de adjudicación que se adelanten en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape”. Que en respuesta al oficio anterior, la Agencia Nacional de Tierras ANT, a través del oficio con radicado 20234208237821 del 7 de junio de 2023, informó que “(...) se realizó análisis de identificación predial, con la solicitudes en curso de adjudicación de que se
oficio con radicado 20234208237821 del 7 de junio de 2023, informó que “(...) se realizó análisis de identificación predial, con la solicitudes en curso de adjudicación de que se encuentran por parte del equipo de topografía, en el cual se evidencio que dentro del Shape del parque, sobre los predios que componen el polígono del área a declarar como Parque Nacional Natural en la Serranía de Manacacías”. Los predios en proceso de adjudicación, referenciados en el oficio de la ANT, son: La venturosa, La Ermita y Los fundos. Que como conclusión al seguimiento de las solicitudes de adjudicación presentes en el polígono en ruta de declaración, La Agencia Nacional de Tierras en mesa de trabajo conjunta con Parques Nacionales Naturales de Colombia, realizada el día 30 de agosto de 2023, informa que con relación a las solicitudes de adjudicación que en curso en la Entidad, solo dos procesos fueron resueltos a favor de los solicitantes y las restantes fueron negadas o desistidas. Que así mismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado 20212000134021 de fecha 19 de noviembre de 2021, solicitó a la Agencia Nacional de Minería ANM (...) nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape”. Que en respuesta al oficio anterior, la ANM mediante oficio con radicado ANM No: 20222200433441 del 08 de abril de 2022 manifestó que “E/ área protegida en proceso de declaratoria Serranía de Manacacías, no presenta superposición con, Títulos, Solicitudes, solicitudes de legalización de minería tradicional hoy regido bajo el marco
de declaratoria Serranía de Manacacías, no presenta superposición con, Títulos, Solicitudes, solicitudes de legalización de minería tradicional hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo, solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Areas de Reserva Especial declaradas ni en trámite, Areas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes y Áreas de Inversión del Estado, Zonas Reservadas con Potencial”. Que producto del diálogo intersectorial llevado a cabo durante la implementación de la ruta para la declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, se logró conciliar los intereses del sector de Hidrocarburos sobre el polígono en el que se encuentra ubicada la propuesta de área protegida, en pro de su declaratoria, a partir de la cesión de los derechos sobre la porción de dos bloques que se traslapaban. Lo anterior quedó evidenciado en la respuesta dada a la solicitud realizada por Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del oficio con radicado N 20212000133991 del 19 de noviembre de 2021, en el cual se solicitó a la Agencia Nacional deY COLOMBIA no 107 a A POTENCIA DE LA 2 NA : VIDA Hidrocarburos -ANH “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (...J0
proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (...J0 Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH con oficio radicado N 20224310007021 del 17 de enero de 2022, informó que (...) En este sentido, y respecto al área asociada a la Declaratoria del Área Protegida Serranía de Manacacías, en la Figura No. 1 se presenta la superposición de ésta con el Mapa Oficial de Tierras de la ANH de fecha 26/11/2021, en el cual, toda la superficie objeto de. declaratoria se encuentra localizada en su totalidad dentro de un ÁREA RESERVADA. AMBIENTAL. Por lo tanto, la Agencia no tiene contratos vigentes en el área de declaratoria y de acuerdo con la condición establecida, no adelantará contratos asociados a esta área (...)” Que con fundamento en lo anterior, es claro que en la actualidad no existen contratos para la exploración y producción de hidrocarburos, concesiones y/o contratos de obra para el desarrollo de proyectos de infraestructura, títulos, solicitudes de legalización de minería tradicional, hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo, solicitudes de legalización de minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Áreas de Reserva Especial declaradas, ni en trámite, Áreas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes y Áreas de Inversión del Estado, Zonas Reservadas con Potencial en la zona propuesta de
Estratégicas Mineras, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes y Áreas de Inversión del Estado, Zonas Reservadas con Potencial en la zona propuesta de declaratoria del Parque Nacional Natural, por lo que se debe precisar que basados en la reiterada jurisprudencia Constitucional, se debe reconocer la zona de declaratoria como área de especial importancia ecológica y por tanto, debe prevalecer la creación del Parque Nacional Natural como la figura más eficaz de protección ambiental, ya que ésta constituye un mecanismo que permite preservar valores ambientales excepcionales presentes en el territorio nacional, otorgándoles prevalencia dentro del sistema normativo constitucional ambiental colombiano. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, en desarrollo de este proceso, elaboró el documento denominado "Propuesta de creación del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías”, el cual hace parte integral de este acto administrativo y recoge los argumentos técnicos que sustentan la declaratoria de la mencionada área del Sistema, los cuales se sintetizan así: a. Localización: La Serranía de Manacacías se ubica en el departamento del Meta en el municipio de San Martín de los Llanos, vereda Puerto Castro, con un centroide cuyas coordenadas son 3%29"20" N y 723121” W, con una extensión de 68.030,7 ha. La altitud media es de 196 msnm. b. Justificación para la declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, el documento síntesis elaborado por Parques Nacionales Naturales de Colombia presenta los elementos que dan cuenta del cumplimiento de los criterios técnicos de la propuesta así: En cuanto a representatividad tomando como referencia las unidades bióticas del IAvH,
Manacacías, el documento síntesis elaborado por Parques Nacionales Naturales de Colombia presenta los elementos que dan cuenta del cumplimiento de los criterios técnicos de la propuesta así: En cuanto a representatividad tomando como referencia las unidades bióticas del IAvH, se encontró que la propuesta aporta las siguientes unidades de análisis de biomas: Zonobioma Húmedo Tropical Altillanura, Helobioma Altillanura, Hidrobioma Altillanura, Peinobioma Altillanura y con base en las categorías propuestas por PNNC la unidad l Corte Constitucional, Sentencias C595 de 2010.C-746 de 2012. A e ECOLOMBIA POTENCIA DE LA ecobiogeográfica de Sabanas Estacionales Tropicales pasaría de la categoría de "alta insuficiencia” a “insuficiencia”. En cuanto a Conectividad ecosistémica los resultados mostraron un predominio de conectividad de media a muy alta, lo cual obedece a que aproximadamente el 80% del área corresponde a herbazales naturales de acuerdo con las coberturas del suelo. En cuanto a Riqueza y singularidad para la Serranía de Manacacías se reportaron 4.740 registros de plantas «con flores, cinco especies de crustáceos decápodos que corresponden a nuevos registros para la región del Alto Manacacías y un nuevo registro para el Meta, en mariposas de las 160 especies, se registran nueve (9) subespecies endémicas de la región de la Orinoquia, dos nuevos registros de distribución geográfica para Colombia y una especie del género Ginungagapus, conocido a la fecha solo para Brasil. Entre las novedades taxonómicas, se estiman dos nuevas subespecies y dos
endémicas de la región de la Orinoquia, dos nuevos registros de distribución geográfica para Colombia y una especie del género Ginungagapus, conocido a la fecha solo para Brasil. Entre las novedades taxonómicas, se estiman dos nuevas subespecies y dos nuevas especies correspondientes a los géneros Eurybia sp. nov. y Mesene sp. Para ictiofauna en el área se encontraron 10 especies endémicas de peces de la cuenca del Orinoco; en herpetofauna se registraron 18 especies de anfibios y 12 especies de reptiles y en aves se registraron 454 especies de aves, de las cuales 51 especies son aves migratorias y corresponden al 25.2% de la riqueza total, siendo Forpus conspicillatus la única especie casi endémica de la zona, Para mamiferos se registraron 179 especies de mamíferos en el área de influencia de la Serranía de Manacacías, de las cuales se resalta la presencia de seis (6) especies endémicas de Colombia. En cuanto a especies amenazadas en el área de referencia de la Serranía de Manacacías bajo alguna de las tres categorías de amenaza (VU) vulnerable, (EN) en peligro, (CR) en peligro crítico, clasificadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se encontró una especie de plantas Aniba perutilis en estado (CR) y 29 especies de fauna dentro de las cuales se resalta reptiles Chelonoidis denticulata y Podocnemis unifilis categorizadas como Vulnerable (VU) y Crocodylus intermedius como Críticamente Amenazada (CR), en las aves Tinamus tao, Ramphastos vitellinus,
Podocnemis unifilis categorizadas como Vulnerable (VU) y Crocodylus intermedius como Críticamente Amenazada (CR), en las aves Tinamus tao, Ramphastos vitellinus, Ramphastos tucanus y en mamiferos Priodontes maximus, Myrmecophaga tridactyla, Trichechus manatus, Lonchorhina orinocensis, Tapirus terrestres, Tayassu pecari, Aotus brumbacki, Lagothrix lagothricha lugens, Plecturocebus ornatus categorizados todos en estado Vulnerable (VU) y Pteronura brasiliensis, Ateles belzebuth, Inia geoffrensis categorizados en Peligro (EN). En cuanto a la integridad ecológica y estado el polígono propuesto, tomando como referencia el indicador de naturalidad de las coberturas de la tierra y el análisis de integridad de filtro grueso, todos los indicadores son deseables y mostró que aquellas asociadas a condiciones naturales predominan en más del 98% del polígono, en los periodos analizados: 2000, 2005 a 2007, 2010 a 2012 y 2018. En cuanto a los servicios ecosistémicos que presta la Serranía de Manacacías corresponde a las reservas de carbono estimadas para la zona, estas, en 2012 ascendieron a 2,8 Tg C, con un potencial de 10,4 Tg CO2e que se encontraban almacenados en la biomasa aérea. Al comparar estos valores con el potencial de los bosques de Colombia, que ascendía en 2012 a 6,2 Pg C, se encuentra que las coberturas boscosas de la zona contienen el 0,05% del total nacional. Otro servicio que otorga el área es el de aprovisionamiento hídrico, la zona de interés
bosques de Colombia, que ascendía en 2012 a 6,2 Pg C, se encuentra que las coberturas boscosas de la zona contienen el 0,05% del total nacional. Otro servicio que otorga el área es el de aprovisionamiento hídrico, la zona de interés se ubica dentro de las subzonas hidrográficas del caño Cumaral y río Manacacías, las cuales según el IDEAM (2019) poseen un rendimiento hídrico de 48.2 y 49.4 Litros/seg/km2?2 año medio, respectivamente, que corresponde al promedio de la altillanura. uEA COLOMBIA "A e PO
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