MINAMBIENTE - Resolución 1291 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1291 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA POTENCIA DELA qna
VIDA del Ambiente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. (28 NOV 2023 ) “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 663” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5? de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3” del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2 y 8 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES En virtud de la orden judicial proferida en la Sentencia R-008 de fecha 15 de octubre de 2021 radicado 760013121001-2020-00097-00 del Juzgado Primero Civil del Circuito
Especializado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, mediante radicado No. 2022-E1-050457 del 27 de diciembre de 2022 (VITAL No. 4800090049887922017), solicitó la sustracción definitiva de 51 Ha + 9087. m2 de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, para la “Restitución
4800090049887922017), solicitó la sustracción definitiva de 51 Ha + 9087. m2 de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2077 en el municipio de Calima - El Darien (Valle del Cauca). Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3” de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No 027 del 27 de julio de 2023, mediante e: cual dispuso dar apertura al expediente SRF 663 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 28 de julio de 2023, remitido a los correos leysegunda(ODrestituciondtierras.gov.co, angelica.garcia(Qurt.gov.co, Johana.martinezOrestitucióndetierras.gov.co y manuel. cisneros(ODrestitucióndetierras.gov.co, y al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 31 de julio de 2023. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, por medio del radicado 2023-E2-026185 de 2023, remitido al correo notificacionesadministrativas(dcvc.gov.co, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a través del radicado 2023-E2-026184 de 2023, enviado al correo asuntosambientales(Wprocuraduria.gov.co; y a la alcaldía municipal de Calima —El
Ambientales y Agrarios, a través del radicado 2023-E2-026184 de 2023, enviado al correo asuntosambientales(Wprocuraduria.gov.co; y a la alcaldía municipal de Calima —El F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 | 224 COLOMBIA a F y POTENCIA DELA 3 U)J Ambiente “ VIDA | 18 NOV 202 “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 663” Darién, mediante el radicado 2023-E2-035047 de 2023, enviado al correo alcaldia(2calimaeldarien-valle.gov.co. Que, así mismo, el acto administrativo en cuestión fue debidamente publicado el 31 de Julio de 2023 en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Il. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3” del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico No. 090 del 05 de octubre de 2023, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 51,9087 Hectáreas de la Reserva Forestal del Pacifico, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD., para la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011” en el
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD., para la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011” en el municipio de Calima — El Darién (Valle del Cauca). Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “f : )
3. CONSIDERACIONES A partir del análisis de la información presentada por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dentro del radicado No. 2022E1050457 del 27 de diciembre de 2022
(VITAL No. 4800090049887922017) y anexos presentados (231619796_112_Oficio de solicitud Calima El Darien_20221219041927.paf 231619796_113_Informe de sustracción_20221219041927 pdf 231619812_114_Anexo 7. R1267_20221219041927.paf, 231619875_115_Anexo Í. R1267_20221219041927. pdf, 231619906_116_Anexo 2. Uso del suelo 20221219041927. paf, 231619921_117_Anexo 3. Re1272_20221219041927.pdf 231619937_118_Anexo 4. Número de predios_20221219041927.xIsx y 231619937_119 Anexo 5. Coordenadas Predio_20221219041927 xIsx); los antecedentes expuestos, se considera lo siguiente: 3.1. De la motivación de la solicitud de sustracción. Este ministerio resalta el hecho, de que la información presentada corresponde a restitución de tierras a campesinos que fueron desplazados forzosamente de su territorio y que, en virtud del marco de la legalidad, el área solicitada a sustraer se
información presentada corresponde a restitución de tierras a campesinos que fueron desplazados forzosamente de su territorio y que, en virtud del marco de la legalidad, el área solicitada a sustraer se está haciendo por medio de La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dentro del radicado No. 2022E1050457 del 27 de diciembre de 2022 de acuerdo a los lineamientos de la Resolución 629 de 2012. 3.2. Respecto a los requisitos de la solicitud. En atención a lo establecido el artículo 2 en la Resolución 629 del 11 de mayo de 2012, (...) ARTÍCULO 20. DE LAS SOLICITUDES DE SUSTRACCIÓN. Las solicitudes de sustracción de que trata el artículo anterior con el fin de adelantar programas de reforma agraria y desarrollo rural, orientados a la economía campesina, deberán ser presentadas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —-Incoder— ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las solicitudes de sustracción de que trata el artículo anterior para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, deberán ser presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (...) 1 https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/auto-no-027-del-2023/ F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 22COLOMBIA is POTENCIA DELA - VI D A 78 Nav ono "3 Ambiente “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2? de 1959, y se adoptan otras disposiciones,
“Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2? de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 663” Ne en concordancia con la información presentada por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —- UAEGRTDen cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 629 del 11 de mayo de 2012 () ARTÍCULO 30. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La solicitud de sustracción deberá acompañarse con los siguientes documentos: (...)
1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer
2. Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —Incodero de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer.
3. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial — POT=, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.
4. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula
cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.
6. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución.
¿e Por lo anterior se considera lo siguiente:
1. La VAEGRTD, allega Resolución ST-12667 de 16 de agosto de 2022, expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia donde en su artículo primero establece Que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa «TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL PACÍFICO DE LEY 2 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE CALIMA PARA LA RESTITUCION JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011», localizado en el municipio de Calima, en el departamento de Valle del Cauca, no procede la realización «del proceso
de Consulta Previa”.
2. La UAEGRTD, referente a certificado expedido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Kural — Incoder— o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas ao. tierras de las comunidades negras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer; argumento su no procedencia acorde a los previsto en el Decreto 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario el Sector Administrativo del Interior”, donde la competencia para la certificación de presencia de comunidades étnicas quedó en cabeza exclusiva del Ministerio del
Decreto Único Reglamentario el Sector Administrativo del Interior”, donde la competencia para la certificación de presencia de comunidades étnicas quedó en cabeza exclusiva del Ministerio del Interior. Al respecto dicha norma cita en su artículo 4, hoy 2.5.3.2.5: "La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior ejercerá la competencia exclusiva de certificación de presencia de comunidades étnicas para efectos de celebración de consultas previas.
3. La UAEGRTD anexa certificado No. 115 de uso del suelo expedida por el municipio de Calima Darién (Valle del Cauca) con fecha del 15 de diciembre de 2022, donde la secretaria de planeación del municipio de Calima El Darién Certifica que el uso del suelo es rural y aclara que el predio esta “Con la afectación de la Ley 2 de 1959, en donde se clasifican como áreas de Reserva Forestal nacionales o regionales y el Artículo 2 de la Resolución 1274 de 2014 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, que señala las actividades que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal nacionales o regionales, sin necesidad de efectuar la sustracción del área. El parágrafo 3 del Artículo 2 de la Resolución 1274 de 2014 se señala que: en caso de que las actividades a desarrollar no correspondan a las señalas en el presente artículo, el interesado deberá solicitar a la autoridad ambiental competente, la sustracción a que haya lugar”.
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Página 3 | 22POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva
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Página 3 | 22POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2? de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 663” ; Ambiente Adicionalmente señala que el predio está clasificado para el tipo de actividad “Área de Actividad Forestal F1”, según el acuerdo 050 de 1999 (Plan básico de Ordenamiento Territorial) del Municipio de Calima El Darién. Esto quiere decir que el Área de Actividad Forestal F1 está conformada por los terrenos con relieve quebrado, con pendientes entre el 20% y el 50%. Pueden poseer suelos profundos y muy profundos (mayores de 90 centímetros) permiten la producción permanente de maderas y otros productos del bosque, con aplicación de técnicas que no alteren el régimen hidrológico.
4. La UAEGRTD anexa Resolución No. RV 1272 de 2014 "Por el cual se micro focaliza un área geográfica del Municipio de Calima - Darién (Valle del Cauca), para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. Allí se resuelve: (...) ARTÍCULO PRIMERO: Microfocalizar los siguientes corregimientos con sus respectivas veredas y centros poblados: San José, El Boleo, El Mirador y La Gaviota del Municipio Calima - Darién (Valle del
Cauca), así:
(...) ARTÍCULO PRIMERO: Microfocalizar los siguientes corregimientos con sus respectivas veredas y centros poblados: San José, El Boleo, El Mirador y La Gaviota del Municipio Calima - Darién (Valle del Cauca), así: » Corregimiento San José: veredas La Unión y San José. »- Corregimiento El Boleo: veredas La Cristalina y El Boleo. Corregimiento El Mirador: veredas La Italia, Samaria y El Mirador. Corregimiento La Gaviota: veredas La Gaviota, La Guaira y La Camelia. (-.-) Y en concordancia con la anterior información, este Ministerio realizo la consulta en el portal geográfico de datos abiertos de la Unidad de restitución de Tierras y la Resolución No. RV 1272 de 2014 "Por el cual se micro focaliza un área geográfica del Municipio de Calima - Darién (Valle del Cauca), para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" se encuentra en firme, ver a continuación Figura 2. Figura 2. Validación de la Resolución No. RV 1272 de 2014 Portal Geográfico de Datos Abiertos NE . Opciones de descarga pen Dala Microzonas
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“Descargar Shapeñle NTE » Cindigo DANE del 74124 Niunicipio Walhe Del Lauts Calima RL e) Fuente: Portal geográfico de Datos abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras, 2023.
5. Referente a los predios que hacen parte de la solicitud, se presenta un único predio denominado "La Esperanza” con Ficha Catastral No. 76126000000020104000 y No. de matrícula 373-9280 (Información tomada del radicado No. 2022E1050457 del 27 de diciembre de 2022 en Anexo 231619906_116_Anexo 2. Uso del suelo_20221219041927). A continuación, en la Tabla 2 se presenta la información presentada por la URT acerca del predio para solicitud de sustracción definitiva: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 4 | 22COLOMBIA ( POTENCIA DELA VIDA 1 - e br > LO NUY 2023. “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2? de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 663” Tabla 2. Predio presentado para la solicitud de sustracción definitiva de Reserva Forestal del Pacifico Presunta Vereda y/o Nombre A EMI E ID o Ñ Área naturaleza : a Explicación Corregimiento| Predio Jurídica (Si/No) Predio adjudicado La 51 Ha + por el INCORA + 181060 Samaria Privada 373-9280. Resolución $ Esperanza | 9087 m2 1573 del 23-071952
Fuente: Información tomada de la página 11 del documento presentado con Radicado No.
La 51 Ha + por el INCORA + 181060 Samaria Privada 373-9280. Resolución $ Esperanza | 9087 m2 1573 del 23-071952
Fuente: Información tomada de la página 11 del documento presentado con Radicado No.
2022E1050457 del 27 de diciembre de 2022. Basados en la información aportada por la URT, se realizó la consulta en el geoportal del IGAC, en el cual confirma que el predio La Esperanza se encuentra en proceso de restitución de tierras y que el área solicitada para sustracción es consecuente con la información que se registra en el IGAC (Figura 3), Figura 3. Validación catastral del predio La Esperanza 0, Eee q Derrdl vida Y Cambio 2 an csionaro paegáfico coordecadas y alturas AA —— Fuente: Portal geográfico de Datos abiertos del IGAC, 2023. 3.3. Información que sustenta la solicitud (según Artículo 4 de la Resolución 629 de 16 de mayo 2012). La información entregada por la URT para realizar la solicitud de sustracción definitiva del predio La Esperanza mediante radicado No. 2022E 1050457 del 27 de diciembre de 2022, fue estudiada por el grupo evaluador de la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos y mediante el Auto No. 027 del 27 de julio de 2023 concluye: (-..) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 ibídem, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpresentó información técnica que sustenta su solicitud, incluyendo la
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 ibídem, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpresentó información técnica que sustenta su solicitud, incluyendo la delimitación y cartografía del área a sustraer, conforme lo exige el numeral 1” del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012. Que, dado que la presente solicitud tiene por objetivo la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo. a la que refiere el numeral 3 del artículo 4% de la Resolución 629 de 2012, requerida “dentro de los trámites de sustracción para titulación de bienes baldíos. Que, en virtud de la verificación «del cumplimiento de Jos requisitos de que tratan los artículos 3% y 4% de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible encuentra procedente dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2 de 1959, para la "restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011" en el municipio de Calima el DariénValle del Cauca. F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 NA Página 5 | 22COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 28 NOV 2093 “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 663” (lo)
“Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 663” (lo) Es así como la URT presenta shp file con la delimitación del predio La Esperanza y sus correspondientes coordenadas. 3.4. validación cobertura vegetal del predio La Esperanza. Se encontró que este se sitúa sobre una cobertura vegetal de bosque denso alto de Tierra firme, por lo que su valor ecológico y ecosistémico dentro de la Reserva Forestal del Pacifico es alto. Sin embargo, es posible coexistir sobre este tipo de cobertura vegetal, realizando procesos productivos domésticos, sin que se degrade el bosque y adicionalmente sin que se pierdan los servicios ecosistémicos que provee este tipo de cobertura vegetal. Adicionalmente vemos que, esta área presenta un grado más alto de conservación que las áreas adyacentes, ya que se encuentra rodeado de plantaciones forestales y mosaico de pastos y cultivos (Figura 4). Figura 4. Coberturas vegetales de la Tierra, ubicación del predio La Esperanza darias MINISTERIO DE AMBIENTE Y enroe CONVENCIONES Pia atar Cobertura lierra_IDEAM_2018 E teyenda O E 242 crac 2 pastos y casio A LED 108 Paracas tentes Fuente: Grupo de Reservas Forestales Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS,
2023. e Aston Ao Lo visto en la figura 4, es corroborado con imágenes de satélite en la Figura 5, donde a pesar de la
Fuente: Grupo de Reservas Forestales Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS,
2023. e Aston Ao Lo visto en la figura 4, es corroborado con imágenes de satélite en la Figura 5, donde a pesar de la nubosidad se logra apreciar la cobertura vegetal del predio La Esperanza y adicionalmente la ubicación de la casa del predio.
Figura 5. Coberturas vegetales de la Tierra, ubicación del predio La Esperanza añta0s aqteidO acera adosado ec arrasa MINISTERIO DE AMBIENTE Y OSTEN j a CONVENCIONES EN precia a raras Cobertura_tlerra_IDEAM_2018 leyenda USE 207 mosasco de partos y cales ES aa1.1 Bresgue menso ala de era bre LES 3 15. Plastacito forestal “ea: ba 3 1 310 155 ú 310 Meters. IL A ' S61aGa TE AGICOOO 5 ab Fuente: Grupo de Reservas Forestales Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, 2023.
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Página 6 | 22COLOMBIA POTENCIA DE LA “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 663” De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que el predio se encuentra sobre cobertura boscosa, cualquier actividad productiva deberá estar enmarcada en la Resolución 629 de 2012, Artículo 6. “Lineamientos generales a tener en cuenta para el desarrollo de actividades productivas en las áreas
cualquier actividad productiva deberá estar enmarcada en la Resolución 629 de 2012, Artículo 6. “Lineamientos generales a tener en cuenta para el desarrollo de actividades productivas en las áreas sustraídas”, y especificamente se deberá tener en cuenta:
1. Para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, que contengan sectores donde se determine que existe vocación forestal, las actividades a desarrollar al interior de estos sectores estarán principalmente enfocadas al desarrollo de actividades forestales, agroforestales y silvopastoriles.
2. Las actividades productivas que se lleven a cabo en las áreas sustraídas, deberán estar acordes con la clasificación agrológica del suelo establecida por el IGAC.
3. Las áreas con cobertura boscosa que se encuentren dentro del área cuya sustracción se solicita, deben mantenerse como soporte para las actividades de producción y no pueden ser objeto de aprovechamiento forestal único.
4. En caso de existir un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica “POMCA— formulado, aprobado y adoptado, se deberán tener en cuenta las determinaciones adoptadas en el mismo.
5. En las áreas de páramos y humedales no podrán adelantarse actividades productivas.
6. En las áreas de humedales no podrán efectuarse actividades de desecación, cerramientos o adjudicación de bienes baldíos.
7. En las zonas de alto riesgo no mitigable identificadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial municipales no se podrá adelantar ninguna actividad productiva.
8. Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal.
9. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.
8. Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal.
9. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.
10. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
11. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo buenas prácticas agropecuarias.
12. Si para las actividades productivas a desarrollar en el área se estima realizar algún aprovechamiento y uso de los recursos naturales, se deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente, los respectivos permisos de uso, aprovechamiento y afectación de ' FECUESOS naturales correspondientes.
13. Se deberá excluir para el desarrollo de actividades productivas en las áreas susiraidas, todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, taies como los páramos, las áreas de nacimiento y recarga hídrica, las márgenes de las corrientes y zonas de inunaación de ríos y quebradas, humedales, manglares. He
14. Serán objeto de protección y control especial: a) Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos; b) Los criaderos y hábitats de peces, crustáceos y demás especies que requieran manejo especial; c) Los páramos, los humedales incluyendo especialmente los nacimientos de agua, las zonas de recarga de acuíferos, las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de
especial; c) Los páramos, los humedales incluyendo especialmente los nacimientos de agua, las zonas de recarga de acuíferos, las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales; d) Los manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos. Parágrafo. Los lineamientos y reglas de que trata el presente artículo serán aplicables también para aquellos predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de sustracción a las que se refiere la presente resolución. 3.4. De las excepciones. La Resolución 629 del 16 de mayo de 2012 en su artículo 10 expone lo siguiente: deal No podrán ser propuestas para sustracción, áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales y Reservas Forestales Protectoras, ni de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, tales como los páramos, humedales y manglares. (-..) Con base en lo anterior, se realizó igualmente la validación en el Sistema de Información Ambiental de Colombia — SIAC, y se reitera que el predio La Esperanza se encuentra en área de Reserva Forestal del Pacifico Ley 2” de noviembre 2022 (Figura 6). Y en concordancia con el artículo 10 de la F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 7 | 22COLOMBIA “y POTENCIA DE LA E: DI 0 YN Ambiente (€ VIDA | Ds “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones,
(€ VIDA | Ds “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 663” Resolución 629 del 2012, el predio no se encuentra en áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales y Reservas Forestales Protectoras; ni en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como tampoco, en áreas de páramos, humedales y manglares. Figura 6. Coberturas vegetales de la Tierra, ubicación del predio La Esperanza Mapa SIAC 26/9/2023, 8:08:34 % Amos isoso PUNTOS. Mea BE anexo - 181060.POLIGONO — POMGAS_atrl_2021 Zonticación Lay2_Nomembre_2022 1] sn inicio o 273 045 09 km $ Anexa 6 - 181060. PUNTOS ai p Est " 0,1 LE rtanedales vd ic Ea AA a US 2 suso 6 - 181000 POLIGONO CB pio exa 6 > 181000 ¿0 Perques Natureles Regionales antena Gs Amore y Lesoncio DonErOS Fuente: Consulta realizada por el Grupo de Reservas Forestales Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, 2023. 3.4. Propuesta de ordenamiento productivo. De acuerdo a la información presentada, La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, no presenta la propuesta de ordenamiento productivo; mencionando que el diseño, elaboración e implementación por parte de UAEGRTD, tendrá lugar luego de la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una
ordenamiento productivo; mencionando que el diseño, elaboración e implementación por parte de UAEGRTD, tendrá lugar luego de la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una efapa que se conoce como “etapa de posfallo”. En ese sentido la UAEGRTD indica que no es factible aportar el documento exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez, éste se diseñe en la etapa que corresponde. 3.5, Producto de la evaluación realizada se concluye que la información técnica presentada por la UAEGRTO sustenta la sustracción de la reserva requerida y se encuentra enmarcada en la Resojución 629 de 2012 “ Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”
5. CONCEPTO TÉCNICO.
En atención a las anteriores consideraciones, se recomienda al grupo juridico lo siguiente: 5.1 Considerar viable sustraer definitivamente un área de 51,9087 Hectáreas, de la Reserva Forestal del Pacifico, correspondiente al predio denominado “La Esperanza”, con el propósito de realizar la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011”, por
del Pacifico, correspondiente al predio denom
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