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MINAMBIENTE - Resolución 1293 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1293 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

E COLOMBIA

( POTENCIA DE LA

VIDA E) Ambiente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 10 de! artículo 2 del Decreto — Ley 3570 de 2011 y, dl

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

1.1. ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL EXPEDIENTE LA0155.

Que por medio de la Resolución 568 del 4 de junio 1997, la Corporación Autónoma Regional para La Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante CDMB) resolvió establecer el Plan de Manejo Ambiental presentado por GREYSTAR RESOURCES LTD. (en adelante ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA), para la ejecución del proyecto de exploración minera de oro y plata, localizado en la vereda Angostura, municipio de California (Santander), con límites por el occidente con la quebrada Angosturas, al oriente con la quebrada Páez, al sur con los predios del señor Ignacio Rojas, y al norte con el corregimiento los Laches, para el área definida en la licencia de exploración N” 3452 otorgada por el Ministerio de Minas y Energía, para un área de 250 hectáreas (expediente

corregimiento los Laches, para el área definida en la licencia de exploración N” 3452 otorgada por el Ministerio de Minas y Energía, para un área de 250 hectáreas (expediente LA 0155). Que el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental no contempló los permisos de aprovechamiento forestal, vertimientos, ocupación de cauces y concesión de aguas, los cuales debían ser tramitados y obtenidos por la sociedad ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, ante la misma Corporación?. Que a través de la Resolución No. DSM 0075 del 2 de febrero de 2007, elInstituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) aceptó la integración de diez (+0) títulos 1 De acuerdo con la Escritura Pública N. 5416 del 16 de noviembre de 2011, de la Notaria Segunda de Bucaramanga, SREYSTAR RESOURCES LTD., cambió su razón social a ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, visible en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, del 19 de septiembre de 2023, 2 Resolución N 0771 del 10 de agosto de 2006, concesión de aguas de uso público de la quebrada La Venta, modificada mediante Resolución N? 267 del 21 de marzo de 2007. Resolución N 0770 del 10 de agosto 2006 concesión de aguas de la quebrada Angosturas.

Resolución N 0768 de 30 de agosto de 2004, concesión de aguas de la quebrada El Pczo. Mediante Resolución N 77 del 6 de febrero de 1998 concesión de aguas de dos quebradas, una innominada y la otra la quebrada Venaderos. Mediante Resolución No 3782 del 28 de junio de 2006 fue admitida la solicitud de permiso definitivo de vertimientos de aguas residuales para descargas a un cuerpo de agua, en beneficio del proyecto exploratorio Angosturas, en el municipio de California (Santander) (ver folios 1437 del expediente) Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015, otorgó un permiso de vertimientos dentro del expediente VE-0016-2013

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POTENCIA DELA

(C VIDA CN “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones” mineros los cuales corresponden al No. 0110-68, 0102-68, 0140-68, 0302-68, 3452, 13929, 0045-68, 0047-68, 13356, 0300-68; de dos solicitudes de propuestas de contrato de concesión GB3-091 y HDB-082, y de una solicitud de licencia de exploración N 0370-68. Esta integración se consolidó en el Contrato de Concesión N” 3452 del 8 de febrero de 2007, celebrado entre INGEOMINAS y ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL

Esta integración se consolidó en el Contrato de Concesión N” 3452 del 8 de febrero de 2007, celebrado entre INGEOMINAS y ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, para un área de “5244 HECTÁREAS Y 8584 METROS CUADRADOS, DISTRIBUIDOS EN UNA (1) ZONA Y 4 EXCLUSIONES”, inscrito el 9 de agosto de 2007, por un término de 20 años. Ambiente Que por medio de oficio N” 8016 del 13 de julio de 2007, la CDMB requirió a ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, la modificación del Plan de Manejo Ambiental, para lo cual le remitió los Términos de Referencia correspondientes, en el marco del proyecto de exploración minera ejecutado en la vereda Angostura, municipio de California (Santander). Posteriormente, a través del oficio GGB07222 del 2 de agosto de 2007, ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA solicitó a la CDMB aprobación para iniciar la exploración en dos áreas contiguas al proyecto actual de exploración, previa modificación del Plan de Manejo Ambiental. Que pormedio de oficio 9730 del 29 de agosto de 2007, la Coordinadora de Evaluación y Ordenamiento Territorial de la CDMB autorizó a ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA las obras exploratorias adicionales, pero no le exigió complementar el Plan de Manejo Ambiental ni hizo alusión a los términos de referencia. Que mediante comunicación GHS08320 del 16 de abril de 2008, ECO ORO MINERALS

COLOMBIA las obras exploratorias adicionales, pero no le exigió complementar el Plan de Manejo Ambiental ni hizo alusión a los términos de referencia. Que mediante comunicación GHS08320 del 16 de abril de 2008, ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto, a la luz de lo establecido en el Decreto 500 de 2006. Que ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA solicitó licencia ambiental global ante el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) para el proyecto de “Explotación de minerales Auroargentiferos” denominado “Angostura”, correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452, localizado en jurisdicción de los municipios de California y Vetas, departamento de Santander, actuación administrativa contenida en el expediente

LAMA4706.

Que por medio Radicado No. 4120-E1-36116 del 23 de marzo de 2011, la empresa solicitó el desistimiento de la mencionada solicitud. En virtud de dicha petición, por medio de la Resolución 1015 del 31 de mayo de 2011, el mencionado ministerio decidió no aceptar el desistimiento del trámite y negar la licencia ambiental global. Esta decisión fue recurrida por parte de la sociedad y decidida mediante la Resolución 35 del 31 de octubre de 2011, a través de la cual, entre otros aspectos, se confirmó: ¡) considerar desde el punto de vista técnico, como no viable ambientalmente el proyecto “Angostura. Explotación a cielo abierto

través de la cual, entre otros aspectos, se confirmó: ¡) considerar desde el punto de vista técnico, como no viable ambientalmente el proyecto “Angostura. Explotación a cielo abierto de minerales Auroargentíferos”, presentado por ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, localizado en jurisdicción de los municipios de California y Vetas (Santander), en los. términos en los que fue presentada la solicitud ¡i) la existencia de ecosistema de páramo en la zona de pit o yacimiento, iii) el calificativo de áreas de exclusión para las coberturas de bosque alto andino y andino caracterizadas por su buen estado de conservación. 3 A folio 1443 del expediente se observa comunicación GTRB 0621 del 28 de abril de 2007, en la cual el Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga Ingeominas comunica a la CDMB, la cesión dentro del título EJ1-164 cuyo titular es la sociedad ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, inscrita en el Registro Minero Nacional, el 18 de marzo de 2008. 4 Cláusula segunda del contrato de concesión.

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Página 2 | 38COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones” Que a folio 6827, reverso, se indica que la Agencia Nacional de Minería aprobó la suspensión de actividades del proyecto desde el 2013 hasta el 2014, teniendo en cuenta la

concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones” Que a folio 6827, reverso, se indica que la Agencia Nacional de Minería aprobó la suspensión de actividades del proyecto desde el 2013 hasta el 2014, teniendo en cuenta la delimitación definitiva de la zona del páramo de Santurbán a escala 1:2.500, que debería emitir Minambiente. En el 2015, se reiniciaron las actividades de exploración en el área del título, y el 8 de agosto de 2016, la autoridad minera concedió prórroga a la etapa de exploración. Que mediante Resolución VSC-0829 del 2 de agosto de 2016, la autoridad minera aceptó una nueva y última prórroga de la etapa de exploración, hasta el 8 de agosto de 2018, en las áreas que no se superponían con las áreas de preservación del páramo. Que mediante Ley 1930 de 2018 se dictaron disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos en Colombia, cuyo objeto es “establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, prasalvación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento.” Que por medio de oficio 144217 del 29 de marzo de 2019, el representante legal suplente de ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA informó a la CDMB la radicación de la renuncia al contrato de concesión No. 3452 ante la Agencia Nacional de Minería. Que en efecto, el 1 de abril de 2019, ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA (tal como se observa en el radicado 20193500282231 del 27 de mayo de 2019,

Que en efecto, el 1 de abril de 2019, ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA (tal como se observa en el radicado 20193500282231 del 27 de mayo de 2019, a folio 6825 y siguientes) presentó la renuncia al contrato de concesión 3452 ante la Agencia Nacional de Minería, la cual fue aceptada por medio de la Resolución VSC-0365 del 13 de mayo de 2019 y declaró terminado el Contrato de Concesión N 3452. Que atendiendo la anterior petición, la Agencia Nacional de Minería profirió la resolución 365 del 13 de mayo de 2019 autorizando la renuncia del contrato de concesión No. 3452, la cual quedó ejecutoriada el 14 de junio de 2019. Que por medio de Acta del 30 de diciembre de 2020 se suscribió el acta de liquidación bilateral del contrato de concesión N 3452, entre la Agencia Nacional de Minería y ECO

ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA.

Que mediante oficio 007634 del 21 de mayo de 2019, la CDMB requirió a ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, información relacionada con el Contrato de Concesión N 3452, particularmente solicitó información técnica sobre la escombrera, los túneles de exploración La Perezosa, Veta de Barro y El Indio, Shapefile del área de contrato de concesión, y la presentación del Plan de Cierre y Abandono. Que el anterior oficio fue contestado por ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, por medio de radicado 124320 del 5 de julio de 2019 (radicado 10144), en

Que el anterior oficio fue contestado por ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, por medio de radicado 124320 del 5 de julio de 2019 (radicado 10144), en cuyo anexo quinto presentó el Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono — PCDA del contrato de concesión N 3452. Que de acuerdo con el folio 7170, la CDMB, luego de la emergencia sanitaria por COVID19, gestiones internas, de dos visitas realizadas en 26 a 30 octubre de 2020, 23 de marzo de 2021 y 9 de abril de 2021, la COMB mediante oficio CODMB_1805 del 1 de marzo de 2022, se pronunció frente al radicado 10144 del 5 de julio de 2019, remitiendo el informe de visita técnica de seguimiento del 16 de mayo de 2021, producto de las visitas efectuadas del 26 al 30 de octubre de 2020 y el 23 de marzo de 2021. A través de este informe técnico se presentaron observaciones y requerimientos en el marco del proyecto, al Plan de Desmantelamiento y Abandono presentado. F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 77 Página 3 | 38 ”1805 DEL 2022 3 Requiere ajustar el plan de COLOMBIA POTENCIA DELA LC VIDA “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de 139 Ambiente concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones” cierre radicado mediante No. 10144 del 05 de julio de 2019 03-2022

139 Ambiente concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones” cierre radicado mediante No. 10144 del 05 de julio de 2019 03-2022 nm o. Pp Que posteriormente al requerimiento CDMB 1805 del 01 de marzo de 2022, en virtud del cual se solicitó el respectivo ajuste al plan de cierre y abandono contenido en la radicación 10144 del 05 de julio de 2019, se han efectuado varios requerimientos, así como respuesta de estos, resumidos de la siguiente manera: Informan que se radicarán las respectivas respuestas y análisis durante la primera semana de junio de 2022, 10182 del 07-2022 01En esta radicación alegan que el requerimiento 1805 del 01 de marzo de 2022 (1) carece de los elementos esenciales para ser considerado como acto administrativo; y, (2) no queda claro qué situación jurídica se crea en cabeza de ECO ORO, que sea de obligatorio cumplimiento. 12503 del 25-07ze Reitera la necesidad de atender los requerimientos efectuados en el oficio 1805 del 01 de marzo de 2022. 12427 DEL 22-072z Allí se indicó “La empresa Eco Oro deberá atender los requerimientos formulados por esta entidad al denominado “plan de desmantelamiento...”. La revisión final y concepto técnico definitivo acerca del documento será realizado por la CDMB en el momento en que se verifique el cumplimiento total de los requerimientos formulados...” 20581 DEL 13revisión final y concepto técnico definitivo acerca del documento será realizado por la CDMB en el momento en que se verifique el cumplimiento total de los requerimientos formulados...” 20581 DEL 1312-2022 ECO ORO reitera el argumento relacionado que el requerimiento 1805 del 01 de marzo de 2022 carece de los elementos esenciales del acto administrativo. Además, indica que es responsabilidad de la CDMB pronunciarse de fondo sobre el plan de cierre “dado que no le es dable a Eco Oro implementar estas actividades a su discreción, sin decisión previa y definitiva de la autoridad competente”, además que es deber del estado proteger el orden público máxime cuando el contrato de concesión se encuentra liquidado.

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Página 4 | 38S “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de 19894 DEL 30-1122. COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Nueva reiteración a atender los requerimientos establecidos en el oficio 1805 del 01 de marzo de 2022. | 21385 12-2022 20377 DEL 07-1222 Reitera el cumplimiento del ajuste del plan de cierre y desmantelamiento requerido en el oficio 1805 del 01 de marzo de 2022. concesión minera No, 3452 y se toman otras determinaciones”

22 Reitera el cumplimiento del ajuste del plan de cierre y desmantelamiento requerido en el oficio 1805 del 01 de marzo de 2022. concesión minera No, 3452 y se toman otras determinaciones” Se indica que a'la “fecha la CDMB no ha' evaluado en detalle via “o “acto administrativo de fondo ni ha aprobado de modo alguno.” Y agrega: “Resulta sorprendente que existiendo un deber legal para la CDMB de evaluar el plan de cierre y abandono e iniciar la fase de desmantelamiento, esta entidad se niegue a hacerlo... como si no existiera la carga de establecer las medidas especificas de acuerdo con el plan de cierre y desmantelamiento...”. 21649 DEL 29-1222 Se le informa a ECO ORO que no ha dado cumplimiento al requerimiento 1805 del 0103-22. 883 DEL 19-0123 Precisan la necesidad de la CDMB se pronuncie de fondo “bajo el pretexto de que Eco Oro no ha dado respuesta”. 405 del 2023 18-01En respuesta a la radicación de ECO ORO 20581 DEL 13-12-22, concluyen la necesidad de cumplir los requerimientos establecidos en la radicación 1805 del 01-03ge. 805 DEL 03-02-23 Se reitera el cumplimiento de los requerimientos en el ya mencionado oficio 20581 del 13-12-22. Que adicionalmente, mediante radicación 713 del 17 de enero de 2023, la sociedad ECO

805 DEL 03-02-23 Se reitera el cumplimiento de los requerimientos en el ya mencionado oficio 20581 del 13-12-22. Que adicionalmente, mediante radicación 713 del 17 de enero de 2023, la sociedad ECO ORO, luego de desarrollar acápites relacionados con los antecedentes del plan de cierre y desmantelamiento, presenta los siguientes argumentos: - Indica que la CDMB, “sin fundamento legal, ha incurrido en mora administrativa injustificada respecto de la evaluación del Plan de Cierre...”. - —Alegan que “A la fecha, habiendo transcurrido más de cuarenta (40) meses desde la presentación del Plan de Cierre, no ha sido notificado un acto administrativo que establezca los términos bajo los cuales ECO ORO debe ejecutar las actividades de cierre, desmantelamiento y abandono de la Concesión.”, - Las comunicaciones emitidas por la CDMB no configuran un acto administrativo y “crean no modifican situaciones jurídicas”. F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 ; Página 5 | 38 d Ambiente se"4 COLOMBIA Á (E POTENCIA DE LA x= VIDA “Por la ml se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones” +) Ambiente - Aseguran que “ECO ORO ha actuado diligentemente desde el inicio del procedimiento y no puede ni debe asumir las consecuencias de la mora administrativa”. Que mediante oficio de la CDMB 849 del 04 de febrero de 2023, se da respuesta a las

  • Aseguran que “ECO ORO ha actuado diligentemente desde el inicio del procedimiento y no puede ni debe asumir las consecuencias de la mora administrativa”.

Que mediante oficio de la CDMB 849 del 04 de febrero de 2023, se da respuesta a las radicaciones de ECO ORO 21385 de 2022 y 713 y 883 de 2023 indicando que la CDMB ya se pronunció de fondo por lo que se configura una petición reiterativa y ya resuelta. Que basado en estos argumentos, la sociedad ECO ORO presenta las siguientes solicitudes: - Un pronunciamiento de fondo por parte de la CDMB de todas y cada una de las comunicaciones que ha presentado Eco Oro.” - —Profiera el auto de inicio de la fase de desmantelamiento y abandono conforme lo prescribe el artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015. Un pronunciamiento “De manera motivada y mediante acto administrativo sobre el Plan de Cierre y Desmantelamiento”. Que pese a las sendas comunicaciones y requerimientos emitidos por la CDMB, a la fecha el área objeto del contrato de concesión No. 3452 no cuenta con la implementación de medidas de manejo y control que aseguren que las intervenciones realizadas por ECO ORO cuenten con un cierre técnico adecuado que prevengan, mitiguen, reduzcan los impactos ambientales negativos derivas de las actividades exploratorias adelantadas durante el periodo que duró la etapa de exploración, que ocurrió dentro del 09 de agosto de 2007 al 14 de junio de 2019.

1.2. ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL EXPEDIENTE VE-0016-2013.

VERTIMIENTOS DESCARGAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS.

14 de junio de 2019.

1.2. ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL EXPEDIENTE VE-0016-2013.

VERTIMIENTOS DESCARGAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS.

Que, mediante radicación 20886 del 15 de octubre de 2013, ECO ORO MINERALS CORP, SUCURSAL COLOMBIA, solicitó permiso de vertimientos de aguas industriales para el proyecto Angostura, ubicado en la vereda La Baja del municipio de CaliforniaSantander, sobre las descargas por actividades exploratorias mineras, amparadas con el contrato de concesión No. 3452, provenientes de la PTARI para descargar las aguas de mina provenientes de las minas LA PEREZOSA y VETABARRO a la quebrada La Baja, subcuenca del río Suratá, cuenca del río Lebrija, en la vereda La Baja del municipio de California — Santander. Que, mediante auto T.A. 525 del 17 de junio de 2015, inició el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos dentro del expediente VE-0016-2013. Que el 15 de julio de 2015 se realizó visita al proyecto objeto de solicitud de permiso de vertimientos, en el predio ubicado en la vereda La Baja, del municipio de California — Santander, cuyos resultados obran en el informe técnico, obrante a folios 706 a 712, en el cual se establece lo siguiente: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 | 38COLOMBIA POTENCIA DELA VIDA “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma

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Página 6 | 38COLOMBIA POTENCIA DELA VIDA “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de concesión minera No, 3452 y se toman otras determinaciones” 3.2 Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad, que se beneficiará con el permiso de vertimientos.

Nombre: ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA Localización del predio: predio Angostura, ubicado en la vereda La Baja, jurisdicción del municipio de Californta — Santander, : 3.3. Descripción, nombre y ubicación georreferenciada de los lugares en donde se hará el vertimiento, El efluente es conducido mediante tubería desde la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales hasta el punto de vertimiento ubicado en la quebrada La Baja. Las aguas residuales tratadas corresponden a los drenajes ácidos de las minas Vetabarro y La Perezosa. El proyecto cuenta con un sistema para la recolección y transporte de aguas lluvias en las áreas de Influencia de las minas, de manera que nó se mezclen con los drenajes ácidos que se van a tratar. En la Tabla 1 se presentan las coordenadas de localización del punto de descarga. En las foto 1 se presenta el punto de vertimiento y el sistema de tuberías que conduce el efluente desde la PTAR.

Tabla 1. Coordenadas de localización del punto de descarga: NORTE ESTE 0772247, 2" 7253'48.1 + E . eS Es

sistema de tuberías que conduce el efluente desde la PTAR. Tabla 1. Coordenadas de localización del punto de descarga: NORTE ESTE 0772247, 2" 7253'48.1 + E . eS Es Foto 1. Tuberías y punto de vertimiento sobre la quebrada La Baja. 3.4, Características de las actividades que generan el vertimiento. : Las aguas industriales residuales tratadas corresponden únicamente a los drenajes ácidos de las minas Vetabarro y La Perezosa. : El drenaje proveniente de la mina Vetabarro es conducido por un sistema de tuberías y motobombas hasta la planta de tratamiento. Las aguas lluvia del área son conducidas por una tubería independiente a fin de evitar la mezcla con los drenajes, como se observa a continuación en las fotos presentadas: e F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 7 | 38 (e4 COLOMBIA Y, € POTENCIA DE LA 0) Ambiente VIDA | “Poria pual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título Aqua € de concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones”

4. HECHOS OBSERVADOS ' e e E tama La planta de tratamiento de aguas residuales industriales se encontró operando en condiciones normales.

Se verificó que el agua que se trata proviene de los drenajes ácidos de las minas Vetabarro y La Perezosa. El manejo de las aguas lluvias se realiza mediante canales y conexiones independientes, lo cual impide la mezcla con las aguas residuales generadas en las minas.

y La Perezosa. El manejo de las aguas lluvias se realiza mediante canales y conexiones independientes, lo cual impide la mezcla con las aguas residuales generadas en las minas. Los lodos generados en la operación del sistema son dispuestos con empresas de gestión de residuos certificadas, para lo cual se verificaron los soportes de disposición final. oy Que mediante auto 660 del 03 de agosto de 2015, se declaró reunida la información necesaria para decidir dentro de un trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos. Folios 729 a 732. Que la documentación técnica es evaluada, consignando los resultados en el informe del 10 de septiembre de 2015 y dando viabilidad al otorgamiento del permiso de vertimientos. Folios 736 a 748. Que el anterior informe técnico fue acogido mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015, concediendo el respectivo permiso de vertimientos, en un plazo de cinco (5) años. Acto notificado el 05 de octubre de 2015. En ejercicio de las funciones de seguimiento y control se realizaron las siguientes visitas: o 07 de septiembre de 2017, consignando ¡os resultados en el informe técnico del 10 de octubre de 2017. o 29 de mayo de 2018, consignando los resultados en el informe técnico del 29 de junio de 2018. o Evaluación de caracterizaciones de febrero y noviembre de 2017, consignándolos en el informe del 12 de septiembre de 2018. Mediante radicación 20580 del 23 de diciembre de 2019 -124553 del 23 de diciembre de 2019se elevó solicitud de prórroga otorgada mediante resolución 962 de 2015. Folio 969 a 1026.

Mediante radicación 20580 del 23 de diciembre de 2019 -124553 del 23 de diciembre de 2019se elevó solicitud de prórroga otorgada mediante resolución 962 de 2015. Folio 969 a 1026. En atención a esta solicitud, la CDMB profirió el requerimiento 19834 del 29 de noviembre de 2022 obrante a folio 967 a 968, en el cual solicita liquidación por concepto de evaluación ambiental para este trámite de prórroga. Mediante radicación 21:353 del 28 de diciembre de 2022, en atención al requerimiento de la CDMB 19834 del 29 de noviembre de 2022, se aportaron los siguientes documentos relacionados con el trámite de renovación del mencionado permiso de vertimientos: (i) informe de caracterización de agua residual industrial; (ii) Informe de caracterización de agua superficial —- quebrada Páez, (ii) Planillas de campo, (iv) soporte de pago por concepto de evaluación. Folio 1027. Mediante radicación 778 del 17 de enero de 2023, atendiendo el requerimiento CDMB 21183 del 19 de diciembre de 2022 donde solicita presentar el informe de la totalidad de los parámetros establecidos por la resolución 631 de 2015, se aportan estos documentos: (i) informe de caracterización de agua residual no domésticamonitoreo realizado-el 22 de diciembre de 2022. (ii) informe de caracterización de agua superficial, quebrada Páez, (iii) planilla de campo, monitoreo realizado el 22 de diciembre de 2022. Folio 1098.

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quebrada Páez, (iii) planilla de campo, monitoreo realizado el 22 de diciembre de 2022. Folio 1098.

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Página 8 | 38COLOMBIA C POTENCIA DELA “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones” Con ocasión de la solicitud de renovación del permiso de vertimientos, el 10 de agósto de 2023 se practicó una visita al área en estudio, consignando los resultados en el: informe técnico EV-0341 del 13 de septiembre de 2023, resaltando los siguientes..apartes del mismo: mi

2. INFORME VISITA DE INSPECCIÓN OCULAR En visita técnica realizada por funcionarios adscritos a la Subdirección de Evaluación y Control Ambiental (SEYCA) - CDMB, el día 10 de agosto de 2023, informó quien atiende la visita, que el sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, recibe aguas del Túnel La Perezosa y Túnel Vetadebarro, los cuales hacían parte del proyecto de exploración de ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA, El sistema está compuesto por rejilla y desarenador, tanque igualador, canaleta parshall, adición de cal sistematizada, floculación y coagulación, sedimentadores, clarificadores, tubería de purga de lodos.

En la visita de evaluación se pudo determinar que se presenta flujo de descarga continuo durante las 24 horas del día, según las bitácoras presentadas, registro de dosificación, e Insumos para el tratamiento del agua residual y el testimonio del operario de la nD, La quebrada en donde se realiza el vertimiento en el momento de la visita tenía un flujo'de - agua muy bajo, en el cauce existe intervención por las actividades mineras desarrolladas en. la etapa de exploración, en este se encuentra la Escombrera La Perezosa. ) Para el funcionamiento del sistema se requiere presencia de operarios y seguridad en el. lugar las 24 horas, el tratamiento se encuentra sistematizado y se realizan registros constantes de control de afluente y mantenimiento de equipos, | | Durante la visita informan la presencia de minería presuntamente legal en los túneles lo cual ha generado que los mantenimientos sean constantes por el aumento de sólidos, la turbiedad y aumentos de caudal. “(..,) = E JE : s ' e / F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 9 | 38 y4 COLOMBIA A s de ae za dá e POTENCIA DE LA € ¿ Ambiente SÉ “Por la cual se asume la competencia del proyecto de seguimiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452 y se toman otras determinaciones” ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA, cuenta con permiso de vertimientos otorgado mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015. Teniendo en cuenta que la solicitud de renovación se p

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