🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 1294 de 2023.

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1294 de 2023.
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

77 COLOMBIA y a f£¿f,, POTENCIA DE LA PE A bitanke o C N VIDA _—L Fa . ILÍ —

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ñ

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se establecen Directrices Generales para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, como medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993 Artículo 5, el artículo 2 Decreto-Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES 1.1 Con relación a la protección de la Diversidad Biológica El artículo 1% del Código de Recursos Naturales y Renovables, Decreto-Ley 2811 de 1974, establece que el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Que en el artículo 8, literal g) del Decreto-Ley 2811 de 1974, se indica que uno de los factores que deterioran el ambiente, es la extinción o disminución cuantfitativa o cualitativa de especies de animales o vegetales o de recursos genéticos. Que el Decreto -Ley 2811 de 1974, con relación a la fauna silvestre indica en el artículo 247, que sus disposiciones tienen por objeto asegurar la conservación, fomento y

aprovechamiento racional de la misma como fundamento indispensable para su utilización continuada. Adicional a lo anterior, el artículo 248 de la misma norma, señala que la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la Nación y se entiende por esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. Que de acuerdo con el artículo 258 del mismo Decreto, corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a la fauna silvestre y caza, velar por la conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre. Por otro lado, el artículo 266 del Decreto en mención, indica que, las disposiciones de este Código también están destinadas a asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y su manejo racional según técnicas ecológicas económicas y sociales F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 | 47 COLOMBIA POTENCIA DE LA Et 'k ¡: "':4“¡“'5;)ECÍ'Í'Í£¿ a P S VlDA “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” Que, el Decreto 1608 de 1978 “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los

Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre”, norma compilada en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, señala en el artículo 2 que de acuerdo con lo establecido por el artículo primero del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social. Adicional a lo anterior, se indica en el artículo 4, que de acuerdo con el artículo 249 del Decreto - Ley 2811 de 1974, por fauna silvestre se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático, y en el artículo 5, que el manejo de especies tales como cetáceos, sirenios, pinípedos, aves marinas y semiacuáticas, tortugas marinas y de aguas dulces o salobres, cocodrilos, batracios anuros y demás especies que no cumplen su ciclo total de vida dentro del medio acuático pero que dependen de él para su subsistencia, se rige por este Decreto, pero para efectos de la protección de su medio ecológico serán igualmente aplicables las normas de protección previstas en los estatutos correspondientes a aguas no marítimas, recursos hidrobiológicos, flora y ambiente marino. Por otro lado, el artículo 8 de la Constitución Política, establece que “es obligación del

Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. En ese orden de ideas, el Estado colombiano tiene la obligación de realizar todas las acciones que este a su alcance para proteger el patrimonio ecológico y cultural del país, lo que intrínsicamente conlleva la obligación de protección de un medio ambiente sano. La anterior disposición constitucional ha de interpretarse en concordancia con lo establecido en el artículo 95, numeral 8 de la Constitución, en el que se establece que son deberes del ciudadano y de toda persona, entre otros, “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que esta protección de las riquezas naturales se refuerza con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución al indicarse que el “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. De la misma manera, se complementa con lo señalado en el artículo 334, en el que se, exhorta al Estado colombiano para que por mandato de la ley “intervenga en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fín de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”. Que, en materia de Diversidad Biológica o Biodiversidad, la protección jurídica de la

misma se configura a través de la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Dicho Convenio entró en vigor para el país el 26 de febrero de 1995 y cuenta con tres objetivos: 1) La conservación de la biodiversidad, 2) El uso sostenible de la biodiversidad, y 3) La participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 1. | F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Pagina 2 | 47 y/ COLOMBIA “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 165 de 1994, por "conservación in situ" se entiende /a conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas; por "diversidad biológica" la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies

y de los ecosistemas; por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional; y por hábitat, el lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una población, estableciéndose como una de las obligaciones, para el Estado colombiano la promoción de la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 165 de 1994. Dicha ley, fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C519 de 1994, y en ella, se reconoce “que si bien la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrolle social, la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general. Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad” Que, otro instrumento internacional de protección de la Diversidad Biológica se concretó

en la Decisión 523 de 2002, proferida en la ciudad de Lima, el 7 de julio de 2002, que contempla la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. Asií, reconociendo, que los países Miembros de la Comunidad Andina concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta y ocupan el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismo de plantas vasculares, de aves, anfibios y total de vertebrados (sin considerar peces); siendo además la subregión lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andino amazónicos que proveen alrededor del 35 por ciento de la producción agroalimentaria e industrial del mundo y que la Subregión andina constituye una de las zonas de mayor riqueza natural en el planeta y que los Países Miembros de la Comunidad Andina concentran alrededor del 25 por ciento de la diversidad biológica mundial, declararon que el patrimonio biológico representa una de las mayores fortalezas de la Subregión andina y una fuente de oportunidades para el desarrollo de sus Países Miembros. En tal sentido, reafirmaron que la conservación, recuperación y uso sostenibie de este patrimonio biológico requiere de estrategias que garanticen el desarrollo sostenible y se encomendó a las Autoridades Ambientales la definición de una Estrategia Regional de Biodiversidad en el corto plazo “que contribuya a la generación de alternativas viables de desarrollo regional sostenible a partir de nuestros recursos naturales. Por otro lado, los países miembros de la Comunidad Andina, como el caso de Colombia, se encuentran en la obligación jurídica de observar los principios generales y los ejes

temáticos de la Carta Ambiental Andina, suscrita el 1 de diciembre de 2020. Para tales F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Pagina 3 | 47 7 COLOMBIA . POTENCIA DELA — l ; V'D ; [L) Ambiente _ — “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” efectos, se estableció en el numeral 9, de la Parte lII de la Carta, que el Ministerio de Ambiente o quien haga sus veces, deberá revisar en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el contenido de dicho instrumento, cuyo contenido decanta una serie de principios generales y ejes temáticos que reafirman los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y los compromisos suscritos bajo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros tratados internacionales relevantes. Como principios generales, la Carta Ambiental Andina establece el derecho que tienen los ciudadanos andinos a un medio ambiente sano y protegido, como derecho humano, tal como lo reconoce la Carta Andina para la promoción y protección de los Derechos Humanos. Conforme con su finalidad, también, reconoce como principio general la importancia de promover el desarrollo sostenible, inclusivo y respetuoso del medio ambiente con el fin de preservar y contribuir al bienestar presente y futuro de los

ciudadanos de la región andina y de manera particular, el compromiso de promover la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Aunado a lo anterior, establece el deber de las generaciones presentes para conservar y realizar una buena gestión de los recursos naturales y los bienes y servicios ambientales con el fin de salvaguardar el derecho de las generaciones futuras a disfrutarlos. Que, para tal fin, los países miembros de la Comunidad Andina, acordaron incluir necesidades de acción para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, servicios ecosistémicos/funciones ambientales en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 12 en atención a que la subregión andina constituye uno de los lugares con mayor biodiversidad del mundo y al ordenamiento comunitario que incluye, en lo que corresponda, las Decisiones 523 sobre la Estrategia Regional de Biodiversidad y 391 referente al Régimen Común sobre el Acceso a Recursos Genéticos de los Países Miembros y sus Productos Derivados. Que, en el año 2012, este Ministerio formuló la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos -PNGIBSEy en ella se concibe la biodiversidad “no solo como atributos naturales (genes, especies y ecosistemas) sino

en un sentido amplio donde la biodiversidad es la fuente, base y garantía del suministro de los servicios de soporte, regulación, provisión y valores culturales que prestan los ecosistemas continentales y marinos a la sociedad y que resultan vitales y estratégicos para garantizar la viabilidad de los procesos de crecimiento, desarrollo y bienestar” Que en el marco de la Décimo Quinta (15) Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en Montreal, del 7 al 19 de diciembre de 2022, se adoptó entre otros documentos, el Marco Mundial de Biodiversidad de KunmingMontreal, cuya finalidad es catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los Gobiernos, y las autoridades subnacionales y locales, con la participación de toda la sociedad, para detener e invertir la pérdida de diversidad biológica, con miras a lograr los resultados que establece en su Visión, Misión, F-M-INA-46: V2 - 25¿05¿2023 | Pagina “ COLOMBIA . g¿; POTENCIA DE LA o EA Ambient < VIDA — - “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” Objetivos y Metas, y contribuir así a los tres objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y a los objetivos de sus Protocolos. Su finalidad es el cumplimiento pleno de los tres objetivos del Convenio de forma equilibrada y está elaborado en torno a una teoría del cambio que reconoce que se

requieren acciones urgentes en materia de políticas a nivel mundial, regional y nacional para lograr el desarrollo sostenible de manera que se reduzcan y/o inviertan los impulsores del cambio no deseado que han exacerbado la pérdida de diversidad biológica, con miras a permitir la recuperación de todos los ecosistemas y de alcanzar la Visión del Convenio de vivir en armonía con la naturaleza para 2050. 1.2 Con relación a la especie Neostrengeria macropa — Cangrejo Sabanero. En atención a los lineamientos dados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, mediante la Resolución No. 0192 de 10 de febrero de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional. Con relación a la especie Neostrengeria Macropa — Cangrejo Sabanero, en adelante, especie en estudio, esta fue catalogada como especie Vulnerable (VU). Posterior a ello, a través de la Resolución No. 1912 de 15 de septiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el listado de las especies de silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental marino costera que se encuentran en el territorio nacional. En dicha decisión, se recategorizó la especie en estudio, de categoría Vulnerable (VU) a En Peligro (EN). Por su parte, en octubre de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARestableció el Plan de Manejo y conservación (PMC) de la especie en estudio

para la jurisdicción de la CAR Cundinamarca. Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP expidió la Resolución No. 380 de 2021 “Por la cual se adoptan los criterios para definir los recursos pesqueros, y se definen algunas especies susceptibles de ser aprovechadas en el territorio nacional", la cual se fundamentó en información del año 2010, a saber el Documento “Criterios para diferenciar los recursos pesqueros de los recursos hidrobiológicos (Sanabria y Muñoz 2010 y en el Acta número 10 de la reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo para la Pesca del 5 de noviembre del año 2010. Es decir, sobre información previa a la inclusión de la especie en el “listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana”. Generando un factor de riesgo adicional para la misma. 1.3 Con relación al manejo de la especie Neostrengeria Macropa en el marco del expediente 95812 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARQue mediante Auto DRBC No. 01226002587 de 29 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, remitió el expediente No. 95812, contentivo de una medida preventiva impuesta bajo el principio de precaución en pro de la conservación del hábitat de la especie Cangrejo Sabanero (Neostrengeria macropa), en la vereda “El Rodeo” del municipio de La Calera, en el predio que se F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 'Bagina 5 | 47

COLOMBIA POTENCIA DE LA “( ;f) Ambiente — — = VIDA ' “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” identifica con la cédula catastral No. 25377000000220329, folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-556989, coordenadas N: 2078926 E: 4892528 a ALIANZA

FIDUCIARIA S.A COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO

FIDEICOMISO LA CALERA CENTRO con NIT 8300538122, ARQUITECTURA Y CONCRETO SAS con NIT 800093117-3 y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR con NIT 860066942-7, en virtud del cual ordena remitir por competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente 95812 basado en las siguientes consideraciones: “Que teniendo en cuenta la Resolución 1912 del 15 de septiembre del 2017, que en su artículo 5, se hace énfasis en cuanto a la gestión ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental frente a las medidas de conservación y correspondiente manejo de especies que se encuentren en el listado oficial, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a otras entidades de carácter público.” “Que así las cosas la especie cangrejo sabanero (Neostregia macropa) es una

especie en peligro (EN) de extinción, de conformidad con la Resolución mencionada anteriormente.” “Por lo tanto se hace necesario remitir las actuaciones adelantadas por la Corporación, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta que los pronunciamientos y medidas que se deban aplicar frente a la protección de la especie antes citada son de su competencia.”. Se anota. Que entre los documentos que hacen parte del expediente trasladado por la citada Corporación se cuenta con los que se enlistan a continuación:

1. Informe Técnico DJUR No. 028 del 14 de octubre de 2022, en el cual se plasma lo observado los días 6,7 y 11 de octubre de la misma anualidad en el predio La Cabrera, vereda El Rodeo del municipio de La Calera, Cundinamarca, donde se desarrolla un proyecto de construcción de vivienda de interés social, incluido dentro del polígono que hace parte del instrumento de planificación urbana denominado “Plan Parcial de Expansión

urbtana No 2 La Virgen”, fuera del área de Reserva Forestal Productora Pretectora Cuenca Alta del Rio Bogotá, en el que se determinó, entre otros, que: “(...) En las coordenadas E 4892609.6 N 2078919.5 y al interior de la quebrada la roga, se pudo evidenciar la presencia de un individuo de Cangrejo sabanero (Neostrengeria macropa), de igual manera el ecosistema de dicho crustáceo se encontró encerrado con estructuras en tipo cerca y reja que impiden el paso de animales superiores y humanos al sector.

Sobre esta quebrada, se cuenta con un reporte anterior en el informe de visita técnica elaborado por la Dirección de Recursos Naturales (DRN) de 1 de julio de 202?, sobre la presencia de cangrejo en las coordenadas E 4892589 y N 2078855. Durante el recorrido se verificaron los puntos en donde previamente se reportó la presencia de esta especie, basados en el informe de visita técnica elaborado por Dirección de Recursos Naturales de la CAR del 1 de julio de 2022; en dicha visita se reportó la presencia de cangrejo sabanero en 3 puntos sobre el canal sencillo.

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Pagina 6 | 4/ ” COLOMBIA d (e FOTENCIADELA VIDA i % o “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” En el recorrido realizado del día 11 de octubre no se registró la presencia de cangrejo sabanero; sin embargo, no se descarta presencia de este. (...) Personal profesional compuesto por dos ingenieros, una Bióloga y tres abogados de la Unidad Integrada de Gobernabilidad Ambiental — U.I.G.A, a partir de las 3:30 pm, nuevamente se desplazaron el predio denominado “La Cabrera”, ubicado en la vereda “El Rodeo” del Municipio de la Calera, con el fin de realizar un recorrido al predio, especialmente sobre el canal sencillo, existente en el predio con el objeto de

verificar la existencia del espécimen denominado “Cangrejo Sabanero" (Neostregia macropa). - (...) Una vez autorizado el ingreso al predio, se procedió a realizar recorrido a lo largo del canal sencillo iniciando en las coordenadas 4892571.5 N 2078785.?, se realizó un recorrido de 210 metros sobre el canal sencillo, inspeccionando las orillas en busca de individuos del cangrejo sabanero (Neostrengeria macropa), en lodos, levantando troncos, piedras y removiendo levemente el material vegetal, en puntos de especial interés los cuales fueron debidamente espacializadas como se presenta en la siguiente figura. (...) Durante el recorrido se verificaron los puntos en donde previamente se reportó la presencia de esta especie, basados en el informe de visita técnica elaborado por Dirección de Recursos Naturales de la CAR del 1 de julio de 2022; en dicha visita se reportó la presencia de cangrejo sabanero en 3 puntos sobre el canal sencillo. En el recorrido realizado del día 11 de octubre no se registró la presencia de cangrejo sabanero; sin embargo, no se descarta presencia de este. (...) Siendo las 6.30 de la tarde se culmina la diligencia, sin poder avistar el cangrejo sabanero en este canal sencillo.” !

2. Resolución DRBC N%01227000189 de 18 octubre de 2022, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso medida preventiva a las personas jurídicas ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera del patrimonio autónomo denominado “FIDEICOMISO LA CALERA CENTRO”, con NIT 8300538122, la sociedad

TABORDA MAYA Y CIA S EN C con NIT 8000294628, la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S., con NIT 800093117-3 y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR con NIT 860066942-7 en calidad de propietarias, ejecutoras o desarrolladoras del proyecto de construcción de vivienda de interés social adelantado en el predio denominado “La Cabrera”, identificado con la cédula catastral No. 25377000000220329, folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-556989, ubicado en la vereda “El Rodeo” del municipio de La Calera, Departamento de Cundinamarca, del proyecto Urbanización Calera Centro, sobre el área correspondiente a las manzanas 1 con un área de 6395,47 m y 3 con un área de 5437,93 m , conforme a los planos PLF-01 “"PROPUESTA GENERAL"” y PLF-1A “DENSIDADES"” concertados bajo la Resolución 1998 del 9 de julio de 2019, por medio de la cual se modifica y ajusta el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de plan parcial Polígono 2 — La Popa — denominado “La Virgen” F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Pagina '7'| 47 COLOMBIA a( PVOT'ENCDIA DE íL A Z L7 Ambiente “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones”

del municipio de La Calera — Cundinamarca, declarado mediante la Resolución CAR No. 1628 de 2017, consistente en la suspensión de toda actividad que ponga en riesgo o afecte la franja de protección ambiental de la quebrada La Toga y el área circundante del canal sencillo innominado que rodea y atraviesa el predio La Cabrera, en pro de la protección del hábitat de la especie en peligro Cangrejo Sabanero (Neostrengeria macropa).

3. Informe Técnico DJUR No. 040 del 14 de diciembre de 2022, con el que se realizó alcance al Informe Técnico DJUR No. 028 del 14 de octubre de 2022, en el sentido de acotar, en las recomendaciones el área de restricción de construcción en pro de la protección del cangrejo sabanero, en el que se determinó, entre otros: “(...) De acuerdo con lo evidenciado en las visitas de los días 7 y 11 de octubre de 2022 y las consideraciones del presente informe técnico, se deberá suspender temporalmente actividades correspondientes a la construcción como (remoción de cobertura, desviación de cauces, excavaciones o actividades que puedan afectar el hábitat del cangrejo) en el área aferente al Canal Sencillo, denominado conforme a la

validación y evaluación realizada por el IGAC bajo el radicado No. 2410SCG-20220001266-EE-001 del 22/03/2022, en las manzanas No.1=1523,12 m2 , Manzana No 2=366,15m2 , Manzana No.3=1154,48 m2 y Manzana No.4=451,06m2 , conformando

un área total de 3494,81m2 (se adjunta mapa) donde la Corporación, estableció una faja de protección temporal al canal sencillo de 7m a lado y lado, como la faja de un canal secundario previsto en el numeral 5.3 del Acuerdo CAR No.16/98, hasta tanto, no se desarrollen estudios detallados que determinen los lineamientos y/o acciones correspondientes para el manejo y conservación del Cangrejo Sabanero. En este mismo sentido, se debe mantener la ronda de protección sobre la quebrada La Toga en beneficio de la conservación de la especie en mención. (...) La faja de protección a lado y lado del canal sencillo es temporal teniendo en cuenta que, las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible — MADS en su circular No. MIN-80002-01322 del 02 de 2020: establece que “...los cauces artificiales, entendidos como conductos descubiertos, construidos por el ser humano para diversos fines, en los cuales discurre agua de forma permanente no son objeto de acotamiento de la ronda hídrica...las orientaciones expedidas por el MADS tienen como principal objetivo mantener o recuperar la funcionalidad de los cuerpos de agua naturales.”. (Negrilla fuera de texto).

4. Resolución No. 01227000279 del 28 de diciembre de 2022, la citada Corporación resolvió modificar la Resolución DRBC No. 01227000189 del 18 de octubre de 2022, por medio de la cual se impone una medida preventiva bajo el principio de precaución en pro de la conservación del hábitat de la especie “Neostrengeria macropa” (Cangrejo Sabanero)

mediante la cual se estableció una faja de protección de 30 metros, ajustando la franja de protección en el canal sencillo de 7 metros por lado y lado, según lo dispuesto en el numeral 5.3 del Acuerdo CAR No.16/98, es decir con ocasión de los parámetros definidos para las áreas de distritos de adecuación de tierras.

5. Mediante Auto DRBC No. 01226002587 de 29 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, remitió por competencias al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente No. 95812 con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 1912 del 15 de septiembre de 2017, al categorizar a la especie en estudio En peligro (EN), a fin de que se tomen las decisiones que en derecho correspondan.

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Pagina 8 |17

COLOMBIA

POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” El expediente es contentivo de una medida preventiva impuesta mediante la Resolución No. 01227000189 del 18 de octubre de 2022 con fundamento en el principio de precaución en pro de la conservaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...