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MINAMBIENTE - Resolución 1297 de 2010

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1297 de 2010
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA Uca y ltz

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, En ejercicio de sus facultades legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO: | Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974, por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. Que al tenor de lo previsto en numeral 10 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinar las normas mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos

corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinar las normas mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales y de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa O indirectamente daños ambientales. | Que asimismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que como resultado de los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el año 2008, sobre la generación y gestión de residuos de pilas primarias y secundarias se concluyó lo siguiente:7 PO Lal Resolución 5] 2 0 8 Jo 2010 ! 1 r “Por la cual se establecen los Sistemas de R ¡ 0 del a E e qn | | | Residuos de Pilas y/o Ad se adoptan otras disposiciones” En promedio al año se generan 11.000 to neladas de residuos de pilas en el país, de las cuales 8.000' toneladas corresponden a pilas zinc carbón, 2.000 toneladas a pilas alcalinas y el resto lo pe los residuos En los últimos 7 años se han génierado | dispuesto de pilas secundarias y de botón. en los rellenos sanitarios y

pilas alcalinas y el resto lo pe los residuos En los últimos 7 años se han génierado | dispuesto de pilas secundarias y de botón. en los rellenos sanitarios y botaderos a cielo abierto en Colombia cerca de 77.000 toneladas de residuos de pilas. Entre el 2002 y el 2008, se han descargado toneladas de zinc, 1 3. 000 toneladas de . mangane toneladas de cromo, 100 toneladas de níquel, 30 al ambiente “cerca de 14.000 So, 60 toneladas de cadmio, 15 toneladas de plomo, 350 kg de mercurio y 350 kg de litio, especialmente a los rellenos sanitarios y botaderos a | cielo abierto, provenientes de las pilas que desechan, ¡Jos consumidores junto con la basura doméstica. El 80% de los desechos de' pilas se disponen en rellenos sanitarios y que el restante 20% va a parar a botaderos |y otros sitios de disposición final no adecuados. Que se requiere tomar medidas destinadas ap salud humana mediante la prevención de la ge posibles impactos pee de la generación y ma de pilas y/o acumuladores. | E roteger el medio ambiente y la neración o la reducción de los nejo inadecuado de los residuos ! | Ñ . e . Que es necesario organizar la recolección y la gestión ambiental de los residuos de pilas y/o acumuladores para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

| | .

de pilas y/o acumuladores para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

| | . Objeto, Alcance y Defin i ciones ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de pilas y/o acumulad: país, la obligación de formular, presentar e Recolección Selectiva ly Gestión Ambiental Acumuladores, con el ( ambiente. ol : NN ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicació | propósito de prevenir y | ores que se comercializan en el implementar los Sistemas de de| Residuos de Pilas y/o controlar” la degradación del n. La presente resolución se aplicará a los productores de 3.000 o más unidades al año, de los siguientes tipos de pilas, baterías A” acumuladores: a) Pilas y/o baterías de pilas primarias clasific del Arancel de Aduanas. b) Acumuladores eléctricos secundarios clasifi 8507.30.00. 00, 8507.40.00.00, 8507.80.00.90 del Arancel de Aduanas. Parágrafo. En el ámbito de aplicación ' 8507.80. 00. 10, de la. cop mediante la partida 8506 cados mediante las subpartidas 8507.80.00.20 . y presente resolución no están comprendidos los acumuladores o baterías industriales ni de vehículos. | Hoja No.2 cad; Selectiva y Gestión Ambiental de ON

cados mediante las subpartidas 8507.80.00.20 . y presente resolución no están comprendidos los acumuladores o baterías industriales ni de vehículos. | Hoja No.2 cad; Selectiva y Gestión Ambiental de ON | _ _ YResolución No. 8 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones” ARTÍCULO TERCERO. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Acopio de residuos de pilas y/o acumuladores. Acción tendiente a reunir temporalmente los residuos de pilas y/o acumuladores desechados por el consumidor, cuya recolección y gestión se encuentren enmarcados en un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, con el objeto de facilitar su recolección, clasificación y cualquier actividad de preparación previa a una posterior gestión y manejo ambiental. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio. Acumulador, Fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía quimica y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables). Aprovechamiento y/o valorización de pilas y/o acumuladores. El reprocesado de los materiales de los residuos a través de operaciones de reciclaje o recuperación, en el contexto de un proceso productivo, con el objeto de destinarlos a los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros procesos. Mecanismo de recolección equivalente. Medio que puede emplearse para la

recuperación, en el contexto de un proceso productivo, con el objeto de destinarlos a los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros procesos. Mecanismo de recolección equivalente. Medio que puede emplearse para la devolución de los residuos de pilas y/o acumuladores para su posterior traslado a los centros de acopio, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final, como alternativa a los puntos de recolección. Pila. Fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables). Productor de pilas y/o acumuladores. Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada: a) Fabrique pilas y/o acumuladores bajo su propio nombre o su propia marca, o haga diseñar o fabricar pilas y/o acumuladores y comercialice dichos productos bajo su nombre o marca. b) Ponga en el mercado o revenda bajo su nombre o marca, pilas y/o acumuladores fabricados por terceros. c) Importe o introduzca al país pilas y/o acumuladores procedentes de otros países. Proveedor o expendedor. Toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a Una parte de él, a cambio de un precio, uno O más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público. Punto de recolección. Sitio o lugar acondicionado, destinado a ofrecer a los consumidores la posibilidad de devolver los residuos de pilas y/o acumuladores para su posterior traslado a los centros de acopio, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final.

consumidores la posibilidad de devolver los residuos de pilas y/o acumuladores para su posterior traslado a los centros de acopio, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final. Recolección selectiva. La recolección de las pilas y/o acumuladores usados, de forma diferenciada de otros flujos de residuos, de manera que facilite su posterior gestión y manejo ambiental. Residuo de Pila o Acumulador. Una pila o acumulador portátil que es descartado o desechado por un consumidor. )Resolución No. 4 2 | | ' 7 | - del 4 8 Ju. 200 | Hoja No. 4 Y “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores|y se adoptan o otras disposiciones” Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores: Instrumento de control y manejo 'ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de pilas y/o acumuladores por parte de los productores. | CAPITULO no | De los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos | de Pilas y/o Acumuladores ARTÍCULO CUARTO. Formulación de los Sistemas, de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión mbiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores serán formulados por: los productores, los cuales podrán optar por cumplir. esta “obligación, mediante. la constitución de un sistema individual O colectivo según sea el caso. A Ñ

Acumuladores serán formulados por: los productores, los cuales podrán optar por cumplir. esta “obligación, mediante. la constitución de un sistema individual O colectivo según sea el caso. A Ñ Parágrafo 1. Del Sistema Individual de Recolección y Gestión.. Los productores de pilas y/o| acumuladores podrán establecer su propio Sistema de Recolección Selectiva. y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso, la formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad. | | Parágrafo 2. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los. productores de pilas y/o acumuladores podrán optar por un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables de la formulación, presentación e implementación del Sistema. | | N ARTÍCULO QUINTO. Alternativas. Los productores de pilas y/o acumuladores que opten por presentar e implementar un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos: de Pilas y/o Acumuladores colectivo, deben expresar tal decisión al momento de presentar el Sistema para lo cual podrán escoger una de las siguientes alternativas: l | ! a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el S1 50 trata del de las obligaciones que se Iderivan del Sistema, la comunicación mediante la cual se presente el sistema, debe ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica creada con este fin. b) Si se trata de acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el Sistema colectivo, todos los integrantes deben obligarse directamente con “su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo su | responsabilidad en la ejecución del Sistema. Así mismo, la comunicación

b) Si se trata de acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el Sistema colectivo, todos los integrantes deben obligarse directamente con “su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo su | responsabilidad en la ejecución del Sistema. Así mismo, la comunicación mediante la cual se presente el sistema debe ser suscrita por cada uno de . | los productores. jurídica allí referida deberán manifestar en el texto de la comunicación mediante la | l cual se: presente el sistema, su voluntad de obligarse solidariamente ,en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de dicho sistema. Parágrafo 2. Tratándose de acuerdos entre los productores y solo para efectos de los trámites administrativos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo - Territorial, los asociados deberán designar Ún vocero o representante. IN - Parágrafo 1. Cuando se opte por la alternativa a), los miembros de la persona: yResolución No. 2 E del Hoja No. 5 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones” ARTÍCULO SEXTO. Caracteristicas de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas deberán tener las siguientes características: a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de pilas y/0 acumuladores a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros. b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los

recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros. b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de pilas y/o acumuladores, ni la obligación de comprar una pila o acumulador nuevo. c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización. ARTÍCULO SÉPTIMO. Elementos que deben contener los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores individuales o colectivos deben contener la información solicitada en el presente artículo; así mismo, se puede allegar la información adicional que se considere necesaria para su mejor implementación: a) Identificación, domicilio y nacionalidad del productor o del grupo de productores, según aplique. b) Identificación y domicilio del operador del Sistema, cuando a ello haya lugar. c) Cantidades por tipo, peso y unidades de pilas y/o acumuladores puestas en el mercado por el productor, durante cada uno de los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación del Sistema. Cuando se trate de un sistema colectivo, se deben discriminar las cantidades en la forma señalada anteriormente por el conjunto y por cada uno de los productores que hacen parte del sistema. d) Identificación de otros actores públicos o privados que apoyarán el Sistema detallando la forma en que participarán en el mismo. e) Cubrimiento geográfico del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental, expresado como la relación entre los municipios incluidos en el Sistema, respecto de los municipios donde se hayan comercializado sus productos.

e) Cubrimiento geográfico del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental, expresado como la relación entre los municipios incluidos en el Sistema, respecto de los municipios donde se hayan comercializado sus productos. f) Aspectos de la estructura administrativa y técnica definida para la implementación del Sistema, tales como: e Organigrama del Sistema, que incluye funciones y responsabilidades. o Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final, según sea el caso, anexando los respectivos permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar. o Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de acopio O mecanismos de recolección equivalentes para la recepción de los residuos de pilas y/o acumuladores. e Descripción de las operaciones de manejo de los residuos de pilas y/o acumuladores (recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final). + Cantidades y porcentajes en peso de residuos de pilas y/o acumuladores, previstos a recoger y gestionar anualmente. e Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de los residuos de pilas y/o acumuladores por parte de los > i consumidores. ) (eResolución No. A

| ÁSERTAS

L | : 8 JUL. 2010 Hoja No. 6 1 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas; y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones” . Mecanismos de comunicación con el consumidor. Se presentarán las

1 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas; y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones” . Mecanismos de comunicación con el consumidor. Se presentarán las estrategias y mecanismos a través de consumidores sobre el desarrollo de los cuales se informará a los los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, sobre los puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos de recolección | equivalentes u otra información que se considere relevante a fin de lograr la mayor devolución. por parte del consumidor. los literales anteriores. e Mecanismos de seguimiento JU de los datos aportados en | “o. . Procedimientos de recolecció | de datos, validación de los. mismos y suministro de información al MAVDT. | . +». Mecanismos -de financiación y costos del Sistema. . Identificación del Sistema mediante un» de Sistemas colectivos. | | simbolo o logo cuando se trate ARTÍCULO OCTAVO. Presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental Acumuladores. Los productores de pilas y/o acumuladores presentarán parade' Residuos de Pilas y/o aprobación ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Territorial, en medio físico y magnético, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, individuales y colectivos, que deberán contener los elementos [de losque trat el art resolución. |

magnético, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, individuales y colectivos, que deberán contener los elementos [de losque trat el art resolución. | La presentación se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de. inisterio de Ambiente, Vivienda . Licencias, Permisos |y Trámites Ambientales del M ículo séptimo de la presente y Desarrollo Territorial, a más tardar el 30 de junio de 2011. . ARTÍCULO NOVENO. Actualización - y avances | de los Sistemas. Los | productores ' de pilas y/o acumuladores [estarán obligados a presentar a la Dirección de Licencias, [Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial! a más - , .| Po. rra año, un informe, en medio físico y magnético, sob Recolección Selectiva y Gestión Ambiental Acumuladores, que contenga como mínimo; tardar el 31 de marzo de cada re el desarrollo. del Sistema de de ¡ Residuos de Pilas : y/o 1 a) Avances del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. b) Cantidades en peso y unidades, de pilas ylo acumuladores recogidos y gestionados. c) Avances en las metas de toba y descripción de los factores relevantes para su cumplimiento... d) Cubrimiento geográfico alcanzado de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo “séptimo. o - €) Puntos de recolección Ó mecanismos implementados. | f) Identificación |y domicilio de las persona

d) Cubrimiento geográfico alcanzado de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo “séptimo. o - €) Puntos de recolección Ó mecanismos implementados. | f) Identificación |y domicilio de las persona realizaronlas actividades de recolección, tratamiento, aprovechamiento, valorización residuos de pilas y/o acumuladores. - 9) Instrumentos de gestión desarrollados pará lograr la devolución de los residuos de pilas y/o acumuladores por parte de recolección equivalentes Ss naturales -O jurídicas que transporte, almacenamiento, y/o, disposición final de los de los consumidores. | h) Mecanismos de comunicación con el consum idor desarrollados. . | | - 1) Cualquier otra: información que sirva para verificar el cumplimiento de las | Y obligaciones que sa derivan de la ejecución d del Sistema. ye SN o Jl AAA ==Resolución No. : E : del EA Hoja No. 7 8 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones” Parágrafo. Los informes de actualización y avance corresponderán, al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. ARTÍCULO DÉCIMO. Metas de recolección. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores deberán asegurar las siguientes metas mínimas de recolección: a) A más tardar el 31 de octubre de 2010 los productores deberán iniciar el proceso de recolección de residuos de pilas y/o acumuladores, el cual deberá

asegurar las siguientes metas mínimas de recolección: a) A más tardar el 31 de octubre de 2010 los productores deberán iniciar el proceso de recolección de residuos de pilas y/o acumuladores, el cual deberá operar de manera ininterrumpida y progresiva hasta la puesta en marcha de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. b) A partir del año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores deberán asegurar la recolección mínima anual del 4% de los residuos de pilas y/o acumuladores primarios y secundarios. c) En los años posteriores y hasta el año 2016 se debe garantizar incrementos anuales mínimos del 4%. d) A partir del año 2017 se debe garantizar incrementos anuales mínimos del 5% hasta alcanzar el 45% como mínimo. Parágrafo 1. El porcentaje de la meta de recolección esperada se evaluará en función de la cantidad de pilas y/o acumuladores introducidos en el mercado, como el promedio aritmético de las ventas de los dos años anteriores a la fecha de presentación del Sistema ante el MAVDT. Parágrafo 2. A partir del año 2013, los productores deberán ampliar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Del acopio de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. En los centros de acopio, se podrán desarrollar actividades de separación y/o clasificación de los residuos por tipo de tecnología o tipo de uso,

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Del acopio de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. En los centros de acopio, se podrán desarrollar actividades de separación y/o clasificación de los residuos por tipo de tecnología o tipo de uso, como actividades previas a una gestión ambiental adecuada. La capacidad del centro de acopio no deberá exceder, en peso, doce (12) Toneladas de pilas y/o acumuladores usados ni, en volumen, 28 m. Si se excede el límite establecido se entenderá que se trata de un almacenamiento y en consecuencia se le aplicarán las normas ambientales establecidas para este. Los residuos de pilas y/o acumuladores no podrán permanecer en los centros de acopio por un tiempo superior a 6 meses. La operación de los puntos de recolección ó sus mecanismos equivalentes, así como, los centros de acopio que se establezcan como apoyo al Sistema de Recolección de los residuos, no estarán sujetos a requisitos de autorización previa por parte de la autoridad ambiental. No obstante lo anterior, en dichos sitios no se podrán realizar actividades de transformación, tratamiento o aprovechamiento del residuo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Del Transporte de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. El transporte de los residuos de pilas y/o acumuladores desde los centros de acopio hasta las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, y)| del 9 DU 200, Hoja No. 8 Resolución No. 1 A Po “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de N Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones” aprovechamiento, valorización y/o disposición final, deberá cumplir con lo

Po “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de N Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones” aprovechamiento, valorización y/o disposición final, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 O la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. De la Gestión de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los residuos de pilas y/o acumuladores deberán ser gestionados debidamente en sus fases de almacenamiento, ' tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final, por personas naturales 0 jurídicas autorizadas de conformidad.con las normas ambientales vigentes. | Parágrafo. A partir de enero del' año 2016, sólo podrán ser gestionados los residuos de pilas y/o acumuladores! ¡a través de actividades de aprovechamiento y/o valorización con miras al reciclaje de los mismos, en instalaciones dentro O. fuera del país.' A o i do ! CAPITULO ml | De las obligaciones - ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Obligaciones de los Productores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se consideran obligaciones generales de los producto; 'es las siguientes: o a) Formular y presentar para aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. | - b) Alcanzar las! ' metas mínimas de recolección establecidas en el artículo : décimo de la presente resolución.

Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. | - b) Alcanzar las! ' metas mínimas de recolección establecidas en el artículo : décimo de la presente resolución. c) Poner a disposición del público, de manera progresiva, puntos de recolección de residuos de' pilas yío acumuladores Ó mecanismos de recolección equivalentes, “que sean accesibles al. consumidor y en la cantidad quel sea necesaria teniendo en. cuenta, entre -otros aspectos el mercado y la densidad de la población. d) Garantizar que los! recipientes|o co tenedores sean los adecuados para la recolección de los residuos de pilas y/o acumuladores. | |- e) Garantizar el. transporte de los residuos de pilas y/o acumuladores desde los puntos O mecanismos de recolección equivalentes hasta las instalaciones | de las personas naturales o jurídicas autorizadas para su posterior gestión ambiental. f) Garantizar que todos los residuos de pilas y/o acumuladores se gestionen debidamente en sus fases de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los - residuos de pilas y/o acumuladores, de conformidad con las normas ambientales vigentes. g) Asumir los costos de la recolección selectiva y la gestión ambiental de los residuos. | | h) Desarrollar y, financiar las campañas de información pública que' se requieran para lograr la divulgación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. i) Establecer los mecanismos: para mantener informado al público en general sobre los procedimientos. de retorno de los residuos de pilas y/o

Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. i) Establecer los mecanismos: para mantener informado al público en general sobre los procedimientos. de retorno de los residuos de pilas y/o acumuladores objeto de la presente resolución. j) Brindar información a los ¡consumidores sobre la obligatoriedad de no disponer los [residuos de pilas y/o acumuladores como residuo sólido doméstico. :Resolución No. e Ñ del ; ON Hoja No. 9 o pio Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones” ARTICULO DECIMO QUINTO. Obligaciones de los proveedores o expendedores. Para efectos de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, son obligaciones de los proveedores o expendedores (incluidos los distribuidores) las siguientes: a) b) c) d) Formar parte de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores que establezcan los productores y participar en la implementación de dichos Sistemas. Aceptar la devolución de los residuos de pilas y/o acumuladores, sin cargo alguno para el consumidor, cuando suministren para la venta pilas o acumuladores y hagan parte del Sistema de recolección y gestión. Informar a los consumidores sobre los puntos de recolección o mecanismos equivalentes para la devolución de estos residuos, disponibles en sus puntos de venta o puntos de comercialización. Disponer, sin costo alguno para los productores, un espacio para la

Informar a los consumidores

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