MINAMBIENTE - Resolución 1301 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1301 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
R:s!fión No. 1 3 O 1 ( 3 O SEP 2024 ) "POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1498 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024; las funciones asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1756 de! 23 de diciembre de 2022 Y,
CONSIDERA ND O
I. ANTECEDENTES La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecos:stémicos dei Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en calidad de autoridad ambiental emitió la Resolución No. 1498 del 22 de diciembre de 2023 "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones", en la que se declaró a la sociedad ZOOSEL S.A.S con NIT. 802.009.883-7 responsable ambiental del cargo único formulado mediante Auto 600 del 20 de diciembre de 2017 por la infracción del numeral 5 del permiso CITES 39985 de 2015, en concordancia con !os artículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007.
Como consecuencia de declarar responsable ambiental a la citada sociedad se
2017 por la infracción del numeral 5 del permiso CITES 39985 de 2015, en concordancia con !os artículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007. Como consecuencia de declarar responsable ambiental a la citada sociedad se impuso a título de sanción, una multa equivalente a QUINCE :"IILLONES DOSCIEi\lTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($15,296,832). La mencionada resolución fue notificada por medios electrónicos a la citada sociedad el día 28 de diciembre de 2023. A través de! radicado 2024E1001758 del 15 de enero de 2024, la sociedad ZOOSEL S.A.S con NIT. 802.009.883-7 dentro de los .términos legales, presentó escrito identificado como "Recurso de reposición en contra la Resolución 1498 de 22 de diciembre de 2023, por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" dentro deí expediente SAN 050. Mediante Auto No. 094 de fecha 02 de mayo de 2024, esta Dirección abrió a pruebas con el fin de decidir el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1498 de 2023, en el cual se ordenó al área técnica del Grupo Sancionatorio, emitir el correspondiente concepto en donde se evalua;-on las circunstancias agravantes aplicadas e;; el Concepto Técn,co No. 059 del 11 de diciembre de 2023. Página 1 de 19 F-M-TfiJ/fi-4F. ·\n ¡, )-GR-)n )4 t í\l 1 í fi1 1301 ! 3 O SEP 2024
diciembre de 2023. Página 1 de 19 F-M-TfiJ/fi-4F. ·\n ¡, )-GR-)n )4 t í\l 1 í fi1 1301 ! 3 O SEP 2024 De conformidad con lo anterior, se emitió Concepto Técnico No. O 11 del 27 de mayo de 2024, en el cual se realizó en análisis de lo argumentado frente a las circunstancias agravantes en el recurso de reposición presentado.
II. corv:?ETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD
Y SEfiV!CIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES", suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres. Conforme al riumeral 23 del artículo 4º de la ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)" La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 estableció
Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)" La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otras autoridades ambientales, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionado Decreto, en su artículo 1 º, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección1 ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar e/ desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. " En el numeral 13 del artículo 16 del citado Decreto señaló "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
asignadas a otros sectores. " En el numeral 13 del artículo 16 del citado Decreto señaló "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites. " A su vez, en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia". El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: "En todo caso las sanciones deberán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, o por la autoridad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la infracción ambiental cuando el proyecto, obra o Página 2 de 19 F-M-1NA-46:V3 02-08-2024 --,130t 3 O SEP 2024 actividad no esté sometido a un instrumento de control y manejo ambienta!, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio". (Negrilla fuera de texto) Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramier.to de ADRIANA RIVERA BRUSATIN, como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
nombramier.to de ADRIANA RIVERA BRUSATIN, como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.
III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de prntección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "(. .. ) que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio(. .. )" Así mismo, el artículo 79 , consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.'' De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 ce la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. El Derecho Administrativo Sancionador, se erige como un importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos encargados de !a gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en procura de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general,
de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos encargados de !a gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en procura de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, Página 3 de 19 F-M-TN!>.-4F. ·\/1 07-ílR-7íl74 7 1 1 l 1 ! ' 1 fiIl 30 SEP 2024 al cu al deben somete rse las decisiones 2d minis tra tivas den tro de nuestro Estado Soci al de De r::ch o. La Co nstituc;C, 1 colo mbiana reconoce una triple dime nsión dentro del ordenamien to jurídi co para e' a: nbi en te : Prime ro, conlleva su protección prevalec ien do el interés gen eral corno p,ii lCipi o que irradia el orde n ju rídico, ya que es obliga ción deí Es tado y de los par t:cu!é ,r es prot eger las riquezas naturales de la Nación (a rtículo 8° ). Seg undo, co r-1'.) rende el derecho de goza r de un am biente sano y el de ber del Estado de ¡:;"r . .:-':'=ger la dive rsi da d e integ ridc:d de: Ambiente (a rtí culo 79), siendo éste exig ;ble '.)Oí dife rentes vías ju diciales y, tercero, finalmenfie la Constitución gen era un conju nto de oblig aciones im pue stas tanto a las Autoridade s como a los pa rticulare s ¡:;;;'ra su protección (a rtículos 79 y 80) Sen tencia C12 6 de 19S3.
gen era un conju nto de oblig aciones im pue stas tanto a las Autoridade s como a los pa rticulare s ¡:;;;'ra su protección (a rtículos 79 y 80) Sen tencia C12 6 de 19S3.
En aras de r: 1_:.¡:;:- ;l:r co n este precept o, la carta mag na ha conferid o al estado la potPstad san c:o natoria. La cual tiene su orige n en las disposicio nes con stitucion ales que establee :::, !os fines ese nciales del Esta do (a rtículo 2°), los princi pios rectores de la funciór fi Q•Jbl ica (art íc L: lo 209), en tre ellos el principio de eficacia.
Asi mismo, la ootes tad sancion atoria en cabez a del Esta do se encuen tra li! llitada el derecho al debid o proce so, ente ndido com o el conju nto de ga rantías con las que cuentan los 2d min istrados que en marca en tre otros derechos , el de contr adicción, def ens a y presun ción de inocen cia. Aspectos que per miten el desarrollo de la faculta d saw:ion atcria de manera transparente, leg ítima y eficaz. Es tas pre rrogativas ')Ueden ser prev ias y posteriores tal como lo menciona la sentencia C034/1 4, así: "La jfi,:·isprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y postericres que implica el derecho al debido proceso en ma teria administrativa.
Las fi-: .vantías mínimas previas se relac;onan con aquel las garantías mínimas que nece.scriarnente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o proce,firn.'ento admin istrativo, tales como el acceso libre y er. condiciones de
Las fi-: .vantías mínimas previas se relac;onan con aquel las garantías mínimas que nece.scriarnente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o proce,firn.'ento admin istrativo, tales como el acceso libre y er. condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los p.'azos y la imparcialidad , autonomía e independencia de los jueces, entre otra::::. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad o'e c:,e. :;tionar la validez jurídica de un¿; decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernat iva y la jurisdicción contenciosa administrativa. "
IV. DEt RECURSO DE REPOSICIÓN El recurso de repo sición con stituye un in strumen to legal me diante el cual la parte intere sada tier e !a opor tunidad de ej ercer el derecho de controvertir una deci sión, pa ra que la ad mi nistración pre via su evalu ac ión, la co nfirme, acla re, modifiq ue o revoq ue, previo el llen o de las ex ig encia s leg ales es tabieci das par a dicho efecto.
En tal sentido, !a fina lida d esen ci al del recu rso de reposición no es otra distinta a que al fu ncior la :io de la ad ministración que tomó u na decis ión administrativa, tenga la opo rtunidad para que en miende o corrija un error, o los po sibles errores que se ha yan po dido presentar en el acto ad ministrativo por él expe dido, en ejercici o de sus funciones. El Capítu lo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se exp idió el
ha yan po dido presentar en el acto ad ministrativo por él expe dido, en ejercici o de sus funciones. El Capítu lo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se exp idió el Código de Proced imi ento Administrativo y de !o Con tencioso Admin istrativo, en su ar tículo 7 4 es ta b!ece: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contr;:: los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. ( .. )".
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Asimismo, en el capí tulo VI de la Ley 1437 de 20 11, "Cód igo de Proc edim iento Admin istrativo y de lo Cont en cioso Ad mini strativo", se esta blecen las no rmas par a la presenta ción, opor tu ni dad y trámite de los recursos de reposición contra los actos admin istrativos, como se obser va a cont inu ación : "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en fa diligencia de notificación persona( o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a fa notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (. . .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por
contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (. . .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requierP dP presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: l. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representant e o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como fa dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (. . .)" En cua nto a la verifica ción de los requ isitos legales esta blecidos en la Ley 1437 de 20 11 , frente al recurso de reposición in terpuesto, se tiene lo sig ui ent e : El recu rso de reposición int erpu esto por la sociedad ZOOSEL S.A.S con NIT. 802.009. 8837 fue presentado den tro del térmi no leg al previsto pa ra ello, tenie ndo en cue nta que la fecha de no tif icación de la Reso lu ción 14 98 del 22 de dic iem bre de 2023, se surt ió el mismo 26 de dic iembr e de 2023 y la sociedad cont aba con di ez (10 ) dí as háb iles par a int erpo ner lo desde di cha fecha, es decir desde el 27 de di ciem bre de 2023 has ta el 15 de ener o de 2023 dí a en el cual se radi có dic ho
di ez (10 ) dí as háb iles par a int erpo ner lo desde di cha fecha, es decir desde el 27 de di ciem bre de 2023 has ta el 15 de ener o de 2023 dí a en el cual se radi có dic ho escrito ante este Min ister io. Igualm ente, fue present ad o di recta men te por la sociedad ZOOSEL S.A.S., a tr avés de su repr esent ant e leg al, la señor a EL SA CHI CRE BARRAZA ident ificada con cédula de ciudada nía No. 32. 629 .492, de conf ormidad con lo eviden ciado en el certific ado de existencia y repr esent ación leg al alle gado con el recurso. Ta mbién se evi dencia qu e, en el escr ito de recurso, la repr esent a nte leg al expone de maner a de tallada los motivos de inc onfor mida d y solíci ta que se tengan en cuent a algunas pru ebas y precisa la dir ección de no tifica ción a donde manif iest a se le no tifiq ue de la presente de cisi ón . En este orden de id eas, se consider a que se da cum plim ient o a los req uis itos de los artí cu los 76 y 77 de la Ley 1437 de 201 1.
V. DE LOS ARGUMENTOS DEL RfiCURSO DE REP OSICIÓN.
Me d iant e el ¡-ad icado 2024E100 1758 del 15 de ener o de 2024, este Min isterio recibió recurso de reposición en contr a de la Reso lución No. 14 98 del 22 de di ciem bre de 2023, de ntro del cual la socied ad ZOOS EL S.A.S con N. I. T.
recibió recurso de reposición en contr a de la Reso lución No. 14 98 del 22 de di ciem bre de 2023, de ntro del cual la socied ad ZOOS EL S.A.S con N. I. T. 802.009. 883-7 expuso los argum entos de su in confor midad, así: "Del presunto incumplimiento del Artículo 4 de la Resolución 923 de 2007 Página 5 de 19
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Me diance el Auto 600 de 201 71 íue .'urm ulado un cargo único por el incur.:,fi '·m 1ento de lo establecido en e, Perm;so CITES 39985 y el Articuío 4 y 5 de la F<.eso!ución 923 de 20071 norm2 que modificó la Resolución 117 2 de 2004, postencr rnente, por medio de la resolución objeto de recurso de reposic.'ón, es declaradn , csponsable la sociedad por la presunta infracción de las mismas disposiciones normat ivas, situación que no corresponde a la realid3d y será den-,,:;s1-rado en este acápite. Como es conocimiento del /VIADS el articulo 4 de la Resolución 923 de 2007 dispone lo siguiente: "ART.tcu:_o 40. DEL MARCAJE CON CORTE DE VERTICILOS. A partir de la tecf:a de publicación de la presente resolución, los zoocriaderos en ciclo cerrado ccr: f.incs com ercia/es que mane jen las especies Calman crocodilus y Crocodylus ocuU 1s, r:Jebe.fián efectuar el marca/e de !os individuos de las producciones nacidas
ccr: f.incs com ercia/es que mane jen las especies Calman crocodilus y Crocodylus ocuU 1s, r:Jebe.fián efectuar el marca/e de !os individuos de las producciones nacidas ª oar_ti_r_ del 1 ° de enero de 2007 mediante el sistema de corte de verticilos. (subrayz :do tuera de texto) Los zcocriaderos a que se refiere el presente artículo, deberán informar a la autoridac' ambi ental compet ente, dentro de !os cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, los resultados de las actividades de marcaje de las producciones, a fin de que cs::as realicen el controi y seguimiento respectivo. Para este efecto, los zoocriaderos deberán remitir copia de! invent ario respectivo. PARÁGRAFO 1 º· Las corporaciones autónomas regionales dentro de los diez (10 ) días siguientes a la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior, remitirán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe:· consolidado de los diferentes zoocriaderos de su jurisdicción, donde const-:- e/ cun:plimient o de dicha obligación. P,n:?.i/3F'.AFC 2°. Hasta tanto no se efectúe el ma rcaJe de la producción de los incfivi(fu ,J::i el:: la especie Caimán crocoo'i.'us y Crocodilus acu tus del año respectivo, fi1 se c:3 cump.1imiento a las demás obíigacicr.cs señaladas en el presente artículo, no se pc Jr/m a'.Jt orizar nuevos cu.oos de aprovechamiento con la especie Cülman
fi1 se c:3 cump.1imiento a las demás obíigacicr.cs señaladas en el presente artículo, no se pc Jr/m a'.Jt orizar nuevos cu.oos de aprovechamiento con la especie Cülman croco r:/i,'¿;s y Crocodilus acutus de los indivi duos de las proc'ucciones nacidas a part,., del 10 de enero de 2007. De igual forma, el Ministerio de Amb iente, Vivienda y Desarrollo Territoria:, no p0drá expedir permisos Cites de expc;-Lación. ,, El Minister io a través de dicha norma, res:.;midame nte, impone a la obligación de implementar el sistema de corte de verticilos a los zoocriaderos que realicen ac tividaces com erciales con las especies de caimán identificados en la norma, y, ordena aue los sujetos pasivos de la norma informar a las autoridades ambier ;l'ales compet entes las actividades de ma rcaje que hayan sido efectuad2s en un p!azo determinado. Mencionadas las obligaciones contempladas en ese artículo, puede concluirse que no existe prueba alguna dentro del proceso sancionat orio que demuestre que la sociedad no realizó estas actividades , todo lo contrario, los medios proba torios tanto aportados por el Ministerio de Ambi ente y Desarrollo Sostenible, como los presentados por ZOOSEL en los descargos demuest ran su actuar diligente, puesto que: - ZOOSEL, previament e, solicitó aut orización a la ANLA para el sacrificio de las especies que serian objeto de exportación; - ZOOSEL contaba con un permiso CITES para el desarroilo de su actividad; - ZOOSEL contaba con el correspondiente salvoc onducto para la mo vilización de las pieles;
de las especies que serian objeto de exportación; - ZOOSEL contaba con un permiso CITES para el desarroilo de su actividad; - ZOOSEL contaba con el correspondiente salvoc onducto para la mo vilización de las pieles; Página 6 de 19 F-M-INA-4 6: V3 02-08-2024 7 ' ¡ j 1 ! ¡ f\3 0 1 3 O SEP 2074 - ZOOSEL aplicó el marcaje df:: jos individuos mediante el sistema de corte de verticilos. Como fue argumentado en los descargos, el corte de la escama caudal No. 7 y no la No. 10, como lo establece el artícuio 5 de la Resolución 923 de 2007 fue consecuencia de un error involunt ario, sin embargo, esta situación no implicó de ninguna forma el incumplimient o del Artículo 4 de la resolución, ya que puntualmente esta disposición solo hace referencia al uso del sistema de corte de verticilos, el cual sí fue aplicado por ZOOSEL. Así las cosas, considerando que ZOOSEL sí cumplió con las obligaciones que emanan en el Artículo 4 de la Resolución 923 de 2007, que existen pruebas en el expediente que así lo demuest ran, solicitamos sea modificado el Artículo 1 de la Resolución 1508 de 2023, señalando expresamente que fa empresa no ha comelido una vulneración a lo establecido el articulo en comento. ,, Es importante precisar frente al argumento anterior en primer lug ar que, esta Autorid ad Am biental formuló cargo ún ico, dec laró resp onsable ambient al y san cionó a la socied ad ZOOS EL S.A ., principalm ente por la cond ucta relaci onada
Es importante precisar frente al argumento anterior en primer lug ar que, esta Autorid ad Am biental formuló cargo ún ico, dec laró resp onsable ambient al y san cionó a la socied ad ZOOS EL S.A ., principalm ente por la cond ucta relaci onada con "Incumplir el numeral 5 del permiso CITES 39985 de 2015", tal y como se expresó en la parte inicial del carg o y como en efecto se resolvió en el ar tículo primero de la reso lución rec urrid a en la que se menciona qu e la infracción tiene que ver como se anotó anteriormente por la in fracción del num eral 5 dei citado perm iso, en conc ord ancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 20 07 . Al respecto, se transcr ibe lo se ñalad o en el numeral 5º del permiso an tes refe renciad o, do nde se impuso al exportad or, calidad en la que ac tuaba la socied ad inves tigada cuand o esta Autorid ad Ambiental observó la conduc ta que se consid era que infringe lo es tablecid o en el permiso: "(. . .) Todas las pieles deben estar marcadas con corte de verticilo (botón cicatriza/) resultado del corte de la décima escama caudal o corte de verticilo simple, lo anterior de acue;do a lo dis;:;uesto en la Resolución 923 de mayo de 2007". (Negrilla fuera de texto) De acuerd o con !o anterior, la infracción a lo señ alad o en el acto administ rativo, es deci r, el numeral 5 de l Permiso CITES No. 39985 de 20 15, (al encontrarse cinco (5) pieles que no cu mplían con las normas de marcaje, las pieles identific adas con
deci r, el numeral 5 de l Permiso CITES No. 39985 de 20 15, (al encontrarse cinco (5) pieles que no cu mplían con las normas de marcaje, las pieles identific adas con los prec intos CO 2015 FUS MM A03989277, CO 20 15 FUS MM A-0 38822 2, no contaban con botón cica triza!, la CO 2 01 5 FUS MM A-0 389043 pres ent aba cola marina despué s de! verticilo ca udal No. 11 y no contaban con botón cic2t rizal, la CO 2015 FUS MM A-0 387858, eviden ciaba cola mocha y tampoco cuenta con el botón cicatriza! y el precinto CO 2015 FUS M MA0399545 cuenta con dos botones cic atrízales), remite a su vez al cu mplimiento de la Resolución 923 de 2007, especí ficamente a los artículos 4 y 5 de esta, que de terminan la obligación del marcaje de vertici los y la forma cóm o se deb e hacer, pero esto no qu iere decir que se esté señ alando di rectamente el incump limiento de las normas de la citada Resolución, sin o sim pleme nte que se tienen cono normas concord antes. Por lo anterior se aclara que esta Au torid ad Amb ie ntal decla ró respons able ambiental y sa ncionó a la socied ad in vesti gad a pcr !a inf racción del nume ral 5 del Permiso Cites No. 39985 en cor.cor da ncia con los artículo s 4 y 5 de la Resolución No. 923 de 2007 y no de mane ra di recta por los citad os artículos de la Res olución, por cuanto se 1eitera no es en cali d ad de zooCíiadero si no de
Resolución No. 923 de 2007 y no de mane ra di recta por los citad os artículos de la Res olución, por cuanto se 1eitera no es en cali d ad de zooCíiadero si no de exp ortador que se adel antó el proced imiento sa ncionatorio en con tra de la socied ad. En ese orden de ideas, es de ber de la socied ad actuando en di cha calidad verificar que todas las pieles que se prete nd en expor tar se encue ntren marcadas de acuerd o a lo que di ctamina la menc ionad a Resolución 923 , espec ialme nte frente a la obli gación desde la vigen cia de est a no rma de que a la piel se le rea l ice íY'la rcaje a través de corte de vertici los y que este corte sea en la dé cima esc ama caud al. Página 7 de 19 F-M-TN1:i-<lF . ·\n r7 -ílP. -7íl 74 7 l '3 O S[P 2024 En este orden de id eas, no es de recíbu e! argum ento de la socied ad en el que se ind ica que el carg o único formula do med;a nte Auto 60 0 del 20 de diciembr e 2017, obedece excl' Jsiva ment e al incumpli mie nto del ,1o de la Resolu ción 923 de 2007, por cuan to es ta Cartera Mi n isterial de clara resoonsabl e ambien tal de mane ra principal y a = recta por el in cumplim iento a la cb!iga ción contenida en el n!.1: -ne@I 5 del permiso Ci tes, en concor danc ic.1 con !os artículos 4 y 5 de !a citada Resolució n, co rr:o se explicó anterior mente.
5 del permiso Ci tes, en concor danc ic.1 con !os artículos 4 y 5 de !a citada Resolució n, co rr:o se explicó anterior mente. Ah ora bien, se :-ecuer d a a la sociedad que en su escrito de descarg os acepta su respo nsa bil idac frent e a que las pieles qu e se preten dían exp ortar no prese ntaban el corte del vertidos en la esc2ma determin ada por la no rma, porio que en efecto, se confirma con cert eza qu e no se cu mplió con ia obligació n del permiso .:ITES frente a que ,"3'.:lsoh.·tarn ente tod as las piele s a exportar deben prese ntar el mar caje de r.1c1.1erdo con lo determ inado en :a Resolución No. 923 de 2007, teniendo en cuenta que para la fecha de la expo:-'cació n ya esta ba vi gent e la ci tada resolución y e:;:1 oblifi atori o el marcaje por co r-:fi: de verticilo s como seña la su artícul o 4 y es tfio: de ¡);a realizar se en !2 dé cim a esca ma caudal como ind ic a a su vez el ar tículo 5 de Ia cit ada no rma. El seg un do rn
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