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MINAMBIENTE - Resolución 1302 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1302 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE .,.

Resolución No1 3 O 2 ( 3 O SEP 2024 ) "POR LA CUAL SE RES U EL VE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1508 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES"

LA DIR ECTOR A DE BOSQUES, BI ODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTER IO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024; !as funciones asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y,

I. ANTECEDENTES CO NSIDER AN DO La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en calidad de autoridad ambiental emitió la Resolución 1508 del 26 de diciembre de 2023 "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" y en la cual se declaró a la sociedad ZOOSEL S.A.S., con NIT. 802.009.883-7 responsable del cargo único formulado mediante Auto No. 602 del 20 de diciembre de 2017 por la infracción del numeral 5 del permiso CI TES 40003 de 2015, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007.

Como consecuencia de declarar responsable ambiental a la citada sociedad se

infracción del numeral 5 del permiso CI TES 40003 de 2015, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007. Como consecuencia de declarar responsable ambiental a la citada sociedad se impuso a título de sanción, una multa equivalente a QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($15,296,832). La mencionada resolución fue notificada por rredios electrónicos a la citada sociedad el día 28 de diciembre de 2023. A través del radicado 2024E1001758 del 15 de enero de 2024, la sociedad ZOOSEL S.A.S con NIT. 802.009.883-7, dentro de los términos legales, presentó escrito identificado como "Recurso de reposición en contra la Resolución 1508 de 26 de diciembre de 2023, por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" dentro dei expediente SAN 049. Mediante Auto No. 093 de fecha 02 de mayo de 2024, esta Direcció:---. abrió a pruebas con el fin de decidir el recurso de reposición interpuesto en co:1trc; de la Resolución No. 1508 de 2023, en el cual se ordenó al área técnica de! Grupo Sancionatorio, emitir el correspondiente concepto en donde se evaluaron las circunstancias agravantes aplicadas en el Concepto Técnico No. 058 del 07 de diciembre de 2023. P2gina 1 de 19 -=-M-Tl\!Cl-"'-F-·\n n1-nR-1n,413 O 2 3 O SEP 2024

diciembre de 2023. P2gina 1 de 19 -=-M-Tl\!Cl-"'-F-·\n n1-nR-1n,413 O 2 3 O SEP 2024 De conformidad con lo anterior, se emitió Concepto Técnico No. O 10 del 27 de mayo de 2024, en e! cual se realizó en análisis de lo argumentado frente a las circunstancias agravantes en el recurso de reposición presentado.

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD

Y SfifiVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DES.-\:fiROLLO SOSTENIBLE Mediante la L'=Y 17 de 1981 se aprobó en Colombia la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES", susu:.:a en Washington, el 3 de marzo de 1973, la cual tiene como finalidad evitar que e: comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia d2 la fauna y flora silvestres. Conforme al r'umeral 23 del artículo 4° de la ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; wrrar ías previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención incernacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas ele Extinción (CITES)" La Ley 1333 cJel 2.1 dejulío de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 estableció

Convención incernacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas ele Extinción (CITES)" La Ley 1333 cJel 2.1 dejulío de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de [a Detestad sancionatoria, la cuai ejerce, entre otras autoridades ambientc:les, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. A través del DeCíeto Ley 3S70 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en efiercicio de las facu Ita des extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionada Decreto, en su artículo 1 º, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar e! desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." En el numeral 13 del artículo 16 del citado Decreto señaló "Ejercer la autoridad

de la Nación, a fin de asegurar e! desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." En el numeral 13 del artículo 16 del citado Decreto señaló "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites." A su vez, en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia". El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: "En todo caso las sanciones deberán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, o por fa autoridad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la inf,fiacción ambiental cuando el proyecto, obra o Página 2 de 19 F-M-INA-46:V3 02-08-202413 O 2 3 O SEP 2024 actividad no esté sometido a un instrumento de control y manejo ambiental1 previo agotamiento del procedimiento sancionatorio 11• (Negrilla fuera de texto) Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN, como Directora Técnica, Código

Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN, como Directora Técnica, Código 0100/ Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Nacional en el marco de protección de ios recursos natuíales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección 1 el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger l2is riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente"(. . .) que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio(. .. )'1 Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambie;1te sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y contro! de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compens2ción los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. La protección ai ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a ias generaciones futuías !a conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturnles. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni:>ifi como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 11 De conformidad con lo establecido por e! inciso segundo del artículo 107 de !a Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. El Derecho Administrativo Sancionador, se erige como un importante :-r'ecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos enca,gados

de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. El Derecho Administrativo Sancionador, se erige como un importante :-r'ecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos enca,gados de la gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en procura de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, Página 3 de 19 ¡:::_M-T!\lll-t'.h·\/7. n")_r,Q_"),'")"),1 --i l3 O SEP 2024 al cual de '..:len so;rfieterse las de cisiones ad ministr ativas dent ro de nues tro Estado Soc ial de Der ec h o. La Constitu ción col ombiana reconoce una triple dim ensión den tro del ord enamiento ju rídico par a e'. ?.'7oien te : ºrimero, conl leva su p:-otección prevale ciendo ei int erés ge neral come :-1:-i 1fi cipio que irradia el ord en juríd ico, ya que es obligación del Estado y de les part; '..::.1iar es proteger las riq u ezas naturales de la Nación (artículo 8° ). Seg und o, co r--:fi:Ji-e nde el de recho de go zar de un ambiente sano y el de ber del Est ado de p:·cL2gela di ver sidad e int egrida d del Ambiente (a rtículo 79), siendo éste exig ible ;or di fe?-e ntes vías judi ciales y, tercero, fin alment e la Consti tucióri genera un co:': ·un fio de obligacio nes im puestas tanto a las Autorid ades como a los

éste exig ible ;or di fe?-e ntes vías judi ciales y, tercero, fin alment e la Consti tucióri genera un co:': ·un fio de obligacio nes im puestas tanto a las Autorid ades como a los particulares pfi,fi·a su protección (a rtículos 79 y SO) Sentencia C12 6 de 19 98. En aras ce cu¡fi ¡plir con este precepto, la carta magna ha confer ido al estado la pofiestad sanc;onat orí a. La cuai tiene su origen en las di sposici ones constitucion ales que establecer: !os fines esen ciales del Estado (a rtículo 2°), los principi os rectores de la fun ció:-- 'J'J clica (a rtículo 209), en tre ellos el princ ipio de eficacia. Asimismo, la ¡::ctestad sancionatoria en cabeza del Estad o se encuentra limita da el de recho ai dc óico :::>roceso, entendido como el conjunto de garantías con las que cuentan los ac ministrados que en marca enfi:-e otros der ech os, el de contrad icción, de fens a y presui lc ión de inocen cia. Aspectos que permiten el de sarrollo de la facultad sancl:::i• ,at oria de manera transparente, legítima y efica z. Est as prerrogativas pueden ser previas y poste riores tal como lo mencio na la sent encia C034/ 1 4, as:: "La j:xisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y poster· iores que implica el derecho al debido proceso en materia administr::ctiva. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o

poster· iores que implica el derecho al debido proceso en materia administr::ctiva. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igua ldaci a la justicia, el juez na tural, el derecho de defensa, fa razonabilidad de los pia;:ofi y fa imparcialidad, autonomí a e independenc ia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garant ías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad efe cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de fa vía gubernat iva y la jurisdicció0 con tenciosa administrativa. "

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El ;-ecurso de :-e pos:ci ón constituye un inst rumento legal medi ante el cual la parte interesada tiene !a opo rtunidad de ejercer el der echo de con trovertir una de cisión, para que la admini stración previa su eva luación, la confirme, aclare, modifi que o revoque, previo el lleno de las ex igencias legales establecid as para di cho efecto.

En tal sent ido, la finali dad esen cial del recurso de reposición no es otra di stinta que al fun cionario de la admin istración que tomó un a de cisión administrativa, tenga la oportunid ad para que enmiend e o corrija un er ror, o los posibles errores que se hayan pod id o ;::ire.se ntar en el acto adminis trativo por él exp ed ido, en ejercicio de sus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de ener o de 201 1, por la cual se expidi ó el

hayan pod id o ;::ire.se ntar en el acto adminis trativo por él exp ed ido, en ejercicio de sus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de ener o de 201 1, por la cual se expidi ó el Cód igo de Proced imiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo, en su artículo 74 esta blece : "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1 . El de r·eposición, ante quien expidió ía decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. ( .. )". Página 4 de 19

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Asim ismo, en el capí tulo VI de la Ley 1437 de 20 11, "Cód igo de Proc edimie nto Ad mini strativo y de lo Cont en cioso Ad min istr ativo", se esta blecen las no rmas par a la presen tac ión, opor tuni dad y trámite de los recu rsos de reposición contra los actos admin istrativos, como se obser va a cont inu ación : "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de no tificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimient o del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (. .. ) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por

contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (. .. ) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere rfe presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por me dios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: l. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (. .. r En cua nto a la verificación de los requ isitos lega les est ab lecidos en la Ley 1437 de 20 11, frente al recurso de reposición int erpu esto, se tiene lo sigu ient e : El recur so de repos ición int erpuesto por la socied ad ZOOSEL S.A.S con NIT. 802.0 09. 88 37 fue presentado de ntro del término leg al previsto pa ra ello, ten iendo en cuent a que la fecha de no tifica ción de la Reso lu ción 1508 del 26 d2 di cie mbre de 2023, se su rtió el mismo 26 de di ciem bre de 2023 y la sociedad cont2b a con di ez (10) dí as háb il es pa ra int erp one rlo desde di cha fecha, es decir de sde el 27 de di ciem bre de 2023 has ta el 15 de ener o de 2023 dí a en el cual se radi có dic ho

di ez (10) dí as háb il es pa ra int erp one rlo desde di cha fecha, es decir de sde el 27 de di ciem bre de 2023 has ta el 15 de ener o de 2023 dí a en el cual se radi có dic ho escr ito ante este Min isterio. Ig ualm e.1te, fue present ado dir ectamente por la sociedad ZOOSEL S.A.S., a través de su represent ant e legal, la señ ora EL SA CHIC RE BARR AZA ide ntificada con cédula de ciudada nía No. 32. 629 .49 2, de conf ormidad con lo evid enciado en el cert¡fic ado de exist encia y representación leg al all egado con el recu rso. También se evidencia que, en el escr ito de recurso, la repres entante legal expone de maner a de tallada los motivos de in conformidad y sol icita que se tenga n en cu enta algunas pruebas y precisa la di rección de no tifi cación a donde manif ie sta se le notifiq ue de la presente de cisi ón. En este orden de id eas, se consider a que se da cumpli mient o a los req uisi í:os de los artícu los 76 y 77 de la Ley 1437 de 20 11.

V. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

Media nte el radi cado 2024El001 75 8 del 15 de ener o de 202 4, este M;n isterio recibió recur so de reposición en con tra de la Reso lución No. 1508 de! 26 de di ciembr e de 2023, dentr o del cual la socied ad ZOOSEL S. A.S con N.I. T. 802 .009.883-7 expuso los ar gum ent os de su inc onfor midad, así:

di ciembr e de 2023, dentr o del cual la socied ad ZOOSEL S. A.S con N.I. T. 802 .009.883-7 expuso los ar gum ent os de su inc onfor midad, así: "Del presunto incumplimiento del Artículo 4 de la Resolución 923 de 2007 í\ ¡\ r

Página 5 de 19 1=" P.A Tl\1 /\ AC: .\J ") f".) r'"\0 Jf"'\'")/113 O 30 SEP 2024 iV/ed12r,te el Auto 602 de 201 71 fue formulado un cargo único por el innn:p/imiento de lo establecido en el Permiso CITES 39988 y el Artículo 4 y 5 de la _q,eso!ución 923 de 20071 norma que modificó la Resol ución 117 2 de 2004 1 postcriorrr:ente 1 por medio de la resolución objeto de recurso de reposición1 es declared;c; responsable la sociedad por ia presunta infracción de las mismas disposicJones normat ivas1 situación que no corresponde a la realidad y será dc:r;-· :;s t1·aco en este acá pite. Corw.1 es conocimient o del MADS el artículo 4 de la Resolución 923 de 2007 dispo::c !o siguiente: "ART . .:CULO 4o. DEL MARCAJE CON CORTE DE VERTICILOS. A partir de la fecha de publicación de la presente resolución1 los zoocríaderos en cíe/o cerrado con fn 1e.s comerciales que manejen las especies Calman crocodilus y Crocodylus acutus1 deberán efectuar el marcaie de ios individuos de las producciones nacidas a oartir del 1° de enero de 2007, mediante el sistema de corte de verticilos.

acutus1 deberán efectuar el marcaie de ios individuos de las producciones nacidas a oartir del 1° de enero de 2007, mediante el sistema de corte de verticilos. (suórDyado fuere de texto) Los ✓:cc criaderos e que se refiere el presente artículo1 deberán informar a la autcfic i:1d vmb iental competente 1 dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cacfé, ,nes1 íos resultados de las actividades de ma rcaje de las producciones1 a fin de qcc estas realicen el control y seg uimiento respectivo. Para este efecto1 los ZOOUT'deros deberán remitir copia del inventario respectivo. PARÁ'::iFl.fiFO 1 °. Las corporaciones 2utónomas regionales dentro de los diez (1 0) (:as siguientes a le recepción de la info,fimación a que se refiere el pJrrafo an tr.Yicr1 :·em itirán al Ministerio de Ambiente1 Vivienda y Desarrollo Territorial un inforrr;e consolidado de los diferentes zoocriaderos de su jurisdicción1 donde constl". el cumplimiento de dicha obligación. PARÁGRAFO 2°. Hasta tanto no se efectúe el marcaje de la producción de los indivic'1Jos de la especie Caimán crocodilus y Crocodilus acutus del año respectivo1 y se dé cumplimiento a las demás obligaciones señaladas en el presente artículo1 no se ,codrán autorizar nuevos cupos de aprovechamiento con la especie Calman crocodi!us y Crocodilus acutus de los individuos de las producciones nacidas a partir del 10 de enero de 2007. De igual forma1 el Ministerio de Amb1ente 1

crocodi!us y Crocodilus acutus de los individuos de las producciones nacidas a partir del 10 de enero de 2007. De igual forma1 el Ministerio de Amb1ente 1 Vivienda y Oes2rroflo Territorial1 no podrá expedir permisos Cites de exportaciú n. " El Ministerio a través de dicha norma1 resumidamente 1 impone a la obligación de irnplementar el sistema de corte de verticilos a los zoo criaderos que realicen actividades com erciales con las especies de caimán identificadas en la norma1 y1 ordena que los sujetos pasivos de la norma informar a las autoridades amb;entales competentes las actividades de marcaje que hayan sido efectuadas en un plazo determinado. Mencionadas las obligaciones contempladas en ese artículo1 puede concluirse que no existe prueba alguna dentro del proceso sancionat orio que demuestre que la sociedad no realizó estas actividades, todo lo contrario1 los medios probatorios tanto aportados por el Ministerio de Ambiente y Desarroflo Sostenible, como los presentados por ZOOSEL en los descargos demuestran su actuar diligente1 puesto que: - ZOOSEL1 previamente 1 solicitó autorización a la ANLA para el sacrificio de las especies que serían objeto de exportación; - ZOOSEL contaba con un permiso CITES para el desarrollo de su actividad; - ZOOSEL contaba con el correspondiente salvoc onducto para la movi lización de las pieíes; Página 6 de 19 F-M-INA-46:V3 02 -08-20 24 113 O 2 3 O SEP 2024. - ZOOSEL aplicó el marcaje de los individuos mediante el sistema de corte de verticilos.

Página 6 de 19 F-M-INA-46:V3 02 -08-20 24 113 O 2 3 O SEP 2024. - ZOOSEL aplicó el marcaje de los individuos mediante el sistema de corte de verticilos. Como fue argumentado en los descargos, el corte de la escama caudal No. 7 y no la No. 1 O, como lo establece el artículo 5 de la Resolución 923 de 2007 fue consecuencia de un error involu ntario, sin em bargo, esta situación r,o implicó de ninguna forma el incumplimient o del Artículo 4 de la resolución, ya que puntualmente esta disposición solo hace referencia al uso del sistema de corte de verticilos, el wal sí fue aplicado por ZOOSEL. Así las cosas, considerando que ZOOSEL sí wmplió con las obligaciones que emanan en el Artículo 4 de la Resol ución 923 de 2007, que existen pruebas en el expediente que así lo demuestran, solicitamos sea modificado el Artículo 1 de la Resolución 1508 de 2023, señalando expresamente que la empresa no ha cometido una vulneración a lo establecido el artículo en coment o. " Es im portante precisar frente al argumento anterior en primer lu gar que, es ta Autori dad Am biental form ul ó cargo único, decl aró re spons able amb:en tal y sanci onó a la socie dad ZOOS EL S.A ., principalm ente por la cond u eta relac ionada con "Incumplir el numeral 5 del permiso CITES 39998 de 2015", tal y como se expresó en la parte inicial del cargo y como en efecto se re solvió en eí artículo primero de la re soluci ón recurrida en la que se menci ona que la infracc!Ón tiene

se expresó en la parte inicial del cargo y como en efecto se re solvió en eí artículo primero de la re soluci ón recurrida en la que se menci ona que la infracc!Ón tiene que ver 1 como se anotó anteriormente, por el incu mpl im iento del nu meral 5 de l citado perm iso, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Re solu ción 923 de 2007. Al resp ecto, se transcribe lo señ alado en el nu mer al 5º del permiso antes referenci ado, donde se impuso al expor tador , calidad en la que ach:aba la socie dad inves tigada cu ando es ta Au toridad Am biental observó la condu cte, que se consi dera que infringe lo est ablecido en el permiso: "(. . .) Todas las pieles deben estar marcadas con corte de verticilo (botón cicatriza/) resultado del corte de la décima escama caudal o corte de verticilo simple, lo an terior de acuerdo a Jo dispuesto en la Resolución 923 de mayo de 2007" . (Ne grilla fuera de texto) De acuer do con lo anterior, la in fracción a lo seña lado en el acto admini strati vo, es decir, el nu meral 5 del Permiso CITES No. 39 998 de 20 15 , (al encontrarse cinco ( 5) pieles que no cu mpl ían con las normas de marcaje, u na sin botón cica Cíi zal y las otras cu atro con corte s en las es camas 10 y 11, 10 y 7 y 10 y 6) remite a su vez al cum plimiento de la Resolución 923 de 2007, esp ecí ficamente a los artícu los

las otras cu atro con corte s en las es camas 10 y 11, 10 y 7 y 10 y 6) remite a su vez al cum plimiento de la Resolución 923 de 2007, esp ecí ficamente a los artícu los 4 y 5 de es ta, los cuale s determinan la obligación del marcaje de ve rticilos y la forma cómo se debe hacer, pero es to no quiere decir que se esté señ alando directamen te el incump limiento de las normas de la citada Re solución, sino simplemente qu e se tienen cono normas conco rdante s. Por lo anterior se aclara que es ta Au toridad Am biental declaró re spon sable ambiental y sancionó a la sociedad inves tigada por la infracción del num eral 5 del Permiso Cites No. 39998 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolu ción No. 923 de 20 07 y no de manera directa por las citadas normas de la Re solu ción, por cua nto se reitera, no es en calidad de zoocriad ero sin o de exportador que se adelantó el procedimi ento sancionatorio en contra de la sociedac . En es e orden de ideas, es deber de la sociedad actuand o en dicha calidad verificar qu e todas las piele s que se pretenden exportar se encuen tren ma rcadas de acuer do con lo que dictamina la menci onada Re solu ción 923, esp ecial mente frente a la obli gación que a la piel se le real ice ma rcaje a través de corte de vertici los y que es te corte sea en la décima es cama cau dal. Página -;, de 19 F-M-TNA-4F, ·\fl n 7 -nR -7 n 7402 3 a SEP 2024

vertici los y que es te corte sea en la décima es cama cau dal. Página -;, de 19 F-M-TNA-4F, ·\fl n 7 -nR -7 n 7402 3 a SEP 2024 En 2ste arde, , ,je ideas, no es de recibo el arg umento de la socie dad en el que se indica que el ca: ·g o úni co formulado med iar. te Auto 602 del 20 de diciembre 2017, obedece exclu s:,1 2:me nte al incumplimiento de l 4o de la Resolución 92 3 de 2007, por cuanto es:a cartera min isteria l declar a respons able ambient al de mane ra pr incipal y d:r ect":? oor el incumplim iento a la obliga ción con tenida en el m:meral 5 del perrnis' .J Cites, en concor danc ia con los artículos 4 y 5 de la cita da Resolución , cc' iiO se expl icó ante riormente . Ahora bien, S':'2 nx1J2 rda a la sociedad que en su esc rito de desca rgos acepta su responsabiiic ::,,fi: r're:1te a que las pieles que se pretendían expo rtar no presenta ban el corte del ver (c i los en la esca ma de termin ada por la norma, por lo qu e e;i efecto no se cu mple :a o'.Jiig ació n del pe rmiso CITES relaci onada con qu e a bsoluta mente todas las pi e1es a expor tar deben pr esentar el mar caje de acuerdo con lo de term inaéo er-: :a Resolución No . 923 de 20 07, teniend o en cuenta que para la fecha de la ex:io rtación ya estaba vig f'nt f' la c:itada resol ución y era obligatorio

de term inaéo er-: :a Resolución No . 923 de 20 07, teniend o en cuenta que para la fecha de la ex:io rtación ya estaba vig f'nt f' la c:itada resol ución y era obligatorio el ma rcaje po,- ccrte de ve rticilos como señaia su artículo 4 y este debí a realizarse en la déci :r.2 escam a caudal como in dica a su vez el artículo 5 de la citad a norma. El segundo --fic fi\'o de inconformidad lo expone la socied ad recurrente de la siguie nte man·=:· -2 : 1. ::.'rc•1nstancias de Agravación De conformidad con lo establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sosteni!Jle en el proceso objeto de investigación fueron identificadas dos (2) ci1cu·75/ancias agravant es contempladas en el Artículo 7 de la Ley 1333 de 2009, especfÍlcamente hace mención de que mi representada: Atentó contra recursos nal urale::; ubicados en áreas protegidas, o declaradas en alguna categoría de am enaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda o restricción o prohibición. Ohtuvo provecho económico pare si o para un tercero.

A contl: 7uación, se proce

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