MINAMBIENTE - Resolución 1306 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1306 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
g MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (30 SEP 2024 ) “POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN PARCIAL DE UN PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” LADIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, de lasasignadas en el numeral 16 del artículo 16 dei Decreto Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, en la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y, Le ANTECEDENTES La Corporación Autónoma Regional dé! Valle del Cauca - CVC remitió a esta CarteraMinisteria! a de la Resolución 0769 No. 0761000135 del 15 de marzo de 2022“Por la cual se impone una ana preventiva de suspensión de actividades y setoman otras determinaciones” a través del radicado MINAMBIENTE No, 01-2022-10529 dei 18 de ma ee de 2022, por presuntos hechos constitutivos de infracciónambiental en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-69882 ycódigo catestral No. 762330001000000110757000000000, ubicado en el sectordenominado Torre de Petete, portales de la primavera, vereda Tocota,corregimiento San Bernardo, municipio de Dagua, Valle del Cauca, coordenadasgeográficas WGS84 76° 38° 13.22” W, 03° 3022.17”.
Una vez analizado lo anterior, mediante Auto"No. 180 del15 de junio de 2022 estaAutoridad Ambiental ordenó el inicio de un proceso administrativo sancionatorioambiental en contra de las señoras Sorany Franco Pérez (CC.24.867.849),Valentina Salazar Franco (EcC.1, 053. q 566) Fulvia Ini Carvajal(CC.66.821.792), Diva Alexandra López Soto Carvajal (EL-.66.760. 981) y SandraXimena ValenzuelaWiiches (CC.66.866.207), Dor |los siguientes hechos: e Adelantar actividades de aprovechamiento forestal y explanaciones dentro delpredio identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-69882 y código catastralNo. 762330001000000110757000000600, ubicado en el sector denominadoTorre de Petete, portales de la primavera, vereda Tocota, corregimiento SanBernardo, municipio de Dagua, Valle del Cauca, coordenadas geográficas WGS84 Página 1 de 9F-M-INA-46:V3 02-08-2024E 1 13.22" W, 03° 3022.17" N, sin edelantar de manere previa eltracción ante este Dirección. ] CIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y |SOSTENIBLE - DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVISERVICIOS ECOSISTÉMICOS. La Ley 1333 de!21 de julio de 2009 estableció el procedimiento sancionatorio enmateria ambiental y señaló que el Estado estitular de la potestad sancicnatoria, lacual ejerce, entre otros, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblede conformiced con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos.
El artículo 12 de ‘a Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienday Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible. A través de! Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de laRepública en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c)del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible v se integró el Sector Administrativode Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionada Decreto, en su artículo 1°, establece los objetivos del Ministerio dAmbiente y Desarrollo Sostenible, así: “El Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible essal rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturalesrenovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental delterritorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujeziarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y ce! ambientede la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funcionesasignadas e otros sectores.” Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, se encuentra la de sustraer áreas de reserva forestal de Ley 2% de1959. A su vez, en el artículo 16, numeral 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembrede 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de imponer las medidas preventivas ysancionatorias en los asuntos de su competencia.
Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo elnombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos. Por lo anterior, y en virtud del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del27 de septiembre de 2011, es la Dirección de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la competente para ordenar el inicio, impulsar y llevar hasta suculminación el procedimiento ambiental sancionatorio de acuerdo con lo ordenadoen la Ley 1333 de 2009. Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2% de la Ley 1333 del 21de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente paraotorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones Página 2 de 9F-M-INA-46:V3 02-08-2024 3 |jpu 1 5 30 SEP 2024 ambientales e instrumentos de manejo y contro! ambiental, lo será también parael ejercicio de ia potestad sancionatoria.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cuales atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cualseñala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riguezasculturales v naturales de la Nación.
Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, estableceque el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente unafunción ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de unambiente sano y establece que es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar ¡a educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y contro! de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constit !ional. Es asi como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí elobjeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comoorganismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.
A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa estáal servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidadmediente la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se cictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturalesrenovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y dela Amazonía. El litera! a) dei artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguienteslimites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, elOcéano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Página 3 de 9F-M-INA-46:V3 02-08-202430 SEP 2024 ¡cando 15los límitesecuador, sigue hasta el Volcán ce y lede San Pedro, y de alí, a és del rio Patía, hasta Chite, «, continuandolómetros al Este, por el ci 9 de aguas del certo Rivaque y siguiendo la cima a Cordillere Occidental hast¿ al Cerro Farem v luego al Cerro Murucucú,linee recta, con rumbo 45 grecos Noreste, hasteel Oceáno Atlántic
que elenta i \y 19) Conforme alade Recursdenomine 2 ticuios 206 y 207 dei Decreto Ley 2811 deurales Renovables y de Protección alce Reserva Forestal le zona de Ms Ereservada p ‘ a exclusivamente a! establecimiento o mante iento yutilización baer nal de areas forestales, las utes solo pacers destinarse alaprovechamieestablezcan, : » a lo anterior, desde el incisocontempla que parcular se requiere previamde reserva foresta! nacional,resolución que establecido en el artícuio de laLey 99 de 1993 “Fo‘Medio Ambiente, se reordena el Sector Público ence rcvación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,sitema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciAmbiente y Desarrollo Sostenible es el organismo reo ambiente y de los recursos naturales renovables, eión de respeto y armonía cel hombre con la na ydefinir, en los nos de la ley, las politi cas y regulaciones a las que se nla conservación, prot ordenamiento, maneto,Pei dd “64 : Cursos rovables y del medio amcissegurar el desarr 2 aio impulsar un CEESACIÓGN CEDIMIENTOAMBIENTALSAN En cuanto a ia función administrativa,establece que 1 !fundamento en los princip:os de iguala moralidad, eficacia; | economia, riaimparcialid blici j A las autoridades admi odeben coordi uado cumplimiento delos fines delEstado
En concordanCódigo de Proclo siguiente: on lo expuesto, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, actualmiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis: vo prevé “Artícuio 3. Principios. Todas les autoridades deberán interpretar y aplicar lasdisposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos ala luzde los principios consagrados en la Constitución Politica, en le parte|este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas seespecialmente, con arregic a los principios del debido proceso,arcialidad, buene fe. moralidad, participación, responsabilidad,publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Página 4 de 9F-M-INA-46:V3 02-08-202411. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que losprocedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los| obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones oretardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidadesprocedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derechomaterial objeto de la actuación administrativa.” De acuerdo con el artículo trascrito, el principio de eficacia se tendrá en cuenta enlos procedimientos, con el fin de que estos logren su finalidad, removiendo de oficio| los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. j Asimismo, se precisa que las autoridades impulsarán de manera oficiosa losi procedimientos en virtud del principio de celeridad.
En ese orden de ideas, la Ley 1333 de 2009 establece en su articulo 9, las causalesI de cesación de procedimiento en materia ambiental y en el artículo 23, el trámitei para declararla, en los siguientes términos: ARTÍCULO Yo. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENMATERIA AMBIENTAL. Son causales de cesación del procedimiento lassiguientes: lo. Muerte del investigado cuando es una persona natural. } 20. Inexistencia del hecho investigado.
O. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 4o. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. $ PARAGRAFO. Las causales consagradas en los numerales lo y 40 operan sinperjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los4 hubiere.
Lot(...)” (Negriila y subrayado fuera de texto) | Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 establece lo siguiente: i ARTÍCULO 23. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Cuando aparezcaplenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el erticulo 9o delproyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y seordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, e! cual deberáser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puededeclararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso defeilecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en lostérminos del artículo Zi de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de
gina 5 de 9 |0 jF-M-INA-46:V3 02-08-2024n en Jas condicionesso Administ: como requisulacién deccomo exc , el fallecimi sunto infractor, ladeclarar en < re jel proced nto establecido en | Finalmente nportante tener en imientoconstituye institución jurídica la ter trámite| cumplimiento integral de lo ordenado en la citaca iey,ce las instancias procesalesambieela s decir, sin v, ACIONES FRENTE AL €/ La Corpo: Autónoma Regione!Cartera M ai copia de la Reso'ucde 2022, “Eactividades \No. 01-202de infracciónla Ley 2da de 195 cual se imponetras determin a ñmolental mediante ele un procedimientoANCO PEREZ (CC. 24..566) FUL aCTO CARYA Una vez andel 15 de j o anterior, esta Aute 2022 declaró elambiental en contra de las señoras SCd VALENTI LAZAR FRANCO (<IVAAA VALENZUELA (CC. 66.866. potde acti 5s consistentes en el cam cel usointerior de is Reserva Forestal de! Pacif alecida por la Ley 28 de 7contar con 3 interés privadoaprovechamiento forestal y las explanaciornes en el inmueble identifimatrícuia inmobiliaria No. 370-69882 y cédigo catastral No.76433000i020000110757000000000, ubicado en el sector cenominado Torre dePetete, Portales de La Primavera, vereda Tocota, corregimiento Sen Bermunicipio de Dagua, Valle del Cauca, coordeidas geográficas WGS84 76° 38”o 80° 22.17" Ne13.22" W,
Ahora bien, cabe resaltar que, estprocedimiento sancionatorio ambientalteniendo en cuenta la informaciónCorporación Autónoma Regional de! Va2022. 3A Las señoras Sorany Franco Pérez (CC. 24.857,849) y Valentina Salazar Franco(CC.1.053.849.556), fueron las personas que recibieron a la Corporación y despuésde indagar el objeto de la visita, informaron ellas eran las propietarias delpredio. Sin embargo, la información res Z la titularidac del predio no fueverificada en el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble identificado conmatrícula inmobiliaria No. 370-69882 y código catastral No.762330001600000110757C000000U0. Por lo D3 SEP 204 — : es suficiente para proceder con la vinculación a la presente investigación isancionatoria ambiental. De acuerdo con lo anterior, es importante mencionar que el segundo inciso del1 artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 estipula lo siguiente: i “ARTICULO 210. Si en 4rea de reserva forestal, por razones de utilidad publicao interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliqueni remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividaddistinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva.
También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos ipropietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados enexmtotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique lai función protectora de la reserva.” (Negrilla fuera de texto). Lo anterior quiere decir que, cualquier actividad no forestal en un predio privadogue modifique el uso del suelo y contravenga los objetivos de la reserva (funciónpripl ea, obliga al propietario de este a realizar el trámite de sustracción antea Carta Ministerial. Dicha normativa establece entonces que se requiere de un sujeto activo calificadopara iniciar tal procedimiento, responsabilizándose de las actividades realizadas ensu propiedad y de la gestión del trámite ambienta! pertinente, que corresponde alpropietario o propietarios del predio. ] =n este sentido, una vez verificada la información que se encuentra enla Ventanilla |i Unica de Registro (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro (Consulta |; número 33 del año 2024), se evidenció que las señoras Sorany Franco Pérez (CC.24.867.849) y Valentina Salazar Franco (CC.1.053.849.566), no figuran comopropietarias del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-69882 y código catastral No. 762330001000000110757000000000, que es objetoitado proceso administrativo sancionatorio ambiental, por lo que se concluye :que la obligación de obtener previa sustracción no recae sobre les personas imencionadas sino de quienes ostentan calidad de propietaria(s). d
d Ahora, teniendo en cuenta que el procedimiento sancionatorio se inició por larealización de actividades consistentes en el cambio de los cbjetivos del uso deluelo r de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 24 de$59, sin contar con previa sustracción para actividades de interés privado |pa el aprovechamiento forestal y explanaciones; toda vez que de acuerdo con |tablecido en el inciso segundo del artículo 210 del DeBreto Li ey 2811 de 1974, ifsane a actividades privadas quienes están llamadosa realizar dicho trámite sonúnica y exclusivamente quienes acrediten la calidad de propietarios: se concluye !en elpresente caso que se configurala causal enlistada en el numeral! 3 del artículo :9 dela Ley 1333 de 2009, que se ref leren a “Que la conducta investigada nosea impulable al presunto infractor“en lo relacionaco con lasse| FRANCO PEREZ y VALENTINA SALAZAR FRANCO, debido a que no ostentan lacalidad de propietarias del predio objeto de investigación. En este orden de ideas, esta Dirección en la parte resolutiva de la presente decisión, ii declarará la cesación del procedimiento iniciado mediante el Auto ha 180 del 22| de junio de 2022, en contra de las señoras SORANY FRANC ER24.867.849), WALENTINA SALAZAR FRANCO falo 053.84 9.566configurarse la causal 3° delartículo9 de la Ley 1333 de 2009. ' Página 7 de 9F-M-INA-46:V3 02-08-2024OG 30 SEP 2024
Finalmente,ambiental,a xb(a66.760.981) ylas spats2ginvestigacióseñoras. io igualmente,821.792), DEVE¡DRA XIMENA VALacreditó su calidadcentinuará el presen del cbacontra de las mencio En mérito e expuesto, Bosques, Biodiversidad yEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenitie DECGOIET EmR FOU Eh E dimiento adminNo. 180 gel 15 ce jusa ee . 24.867.8configurarse la Artículo |de cará respecto 2 Artículo oresente proceso sancionatorio resA CC.66.821.792), DIVA ALEXANDEALl SANDRA XIMENA VALEexpuesto en la parte resoluWILCHES (presente d Artículo Tercero. Notificar el contenido ee presente acto edministrativa a lasseñoras SOl FRANCO PEREZ (CC. 24.867.849), VALENTINA S4LAZFRANCO (CC.1 .849.566), FULVIA ae CARVAJAL (CC.66.821.792),ALEXAND £ SOTO CARVAJAL (CC. 66.760.981) y SANDVALENZA TLCHES (CC. $6.866.207),apoderado € mente constituido o de un tercero expresamente autotales fines, a nformidad con lo estabiecido en el artículo 67Código de Procedimiento Administrativo v de lo Contencioso /1437 de 2011). personalmente o a trar Artículo Cu . Comunicar el contenido del presente acto administrativo a ieProcuradur ial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley1333 del2
Artículo Quinto. Publicar el presente ac ministrativo en la página web de laEntidad, en cumplimiento del artículo71 a la“Leey 99 de 1993. TASS ameuy 30 SEP 2024 +cosistémicos(10) díasvisiitos Dada en Bogotá D.C., a lo s 30: SEP 2024 WizeADRIANA RIVERA BRUSATJirectora de Bosques, Biodiversidad y e os EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nto H. /Abogada Contratista DBBSE - MAO LPGómez Giraldo/Abegada Contratista DB3SE - 08?ela Reyes M./Abogada Contratista DBBSE - mos E