MINAMBIENTE - Resolucion 1306 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolucion 1306 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (30 SEP 2024 ) “POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACION PARCIAL DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES e La Corporación Autónoma Regional dé! Valle del Cauca - CVC remitió a esta Cartera Ministeria! copia de la Resolución 0769 No. 0761000135 del 15 de marzo de 2022 “Por la cual se impone una MESS preventiva de suspensión de actividades y se toman otras determinaciones” a través del radicado MINAMBIENTE No. 01-202210529 nal 18 de marzo de 2022, por presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-69882 y código catastral No. 762330001000000110757000000000, ubicado en el sector denominado Torre de Petete, portales de la primavera, vereda Tocota, corregimiento San Bernardo, municipio de Dagua, Valle de! Cáuea, € coordenadas

denominado Torre de Petete, portales de la primavera, vereda Tocota, corregimiento San Bernardo, municipio de Dagua, Valle de! Cáuea, € coordenadas geográficas WGS84 76° 38” 13.22” W, 03° 3022.17”. Una vez analizado lo anterior, mediante Auto"No. 180 del 15 de junio de 2022 esta Autoridad Ambiental ordenó el inicio de un proceso administrativo sancionatorio ambienta! en contra de las señoras Sorany Franco Pérez (CC.24.867.849), Valentina Salazar Franco (CC.1.053.849. 366) Fulvis 1 Carvajal ca 66.821. e Dine Alexandre Lopez Soto Carvaj ),981) y Sandra « Adelantar actividades de aprovechamiento forestal y explanac predio identificado con matricula inmobiliaria No. 370-69882 y eae catastral No. 762330001000000110757000000000, ubicado en el sector denominado Torre de Petete, portales de la primavera, vereda Tocota, corregimiento San Bernardo, municipio de Dagua, Valle del Cauca, coordenadas geográficas WGS84 Página 1 de 9 F-M-INA-46:V3 02-08-20243.22” W, 03° 30°22.17" N, sin adelantar de manera straccién ante este Dirección.

NCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

- DIRECCIÓN DE BOSQUES,

5 ECOSISTEMICOS.

La Ley 1333 de! 21 de julio de 2009 estableció el procedimiento sanci y señaló que el Estado es titular de la potestad sane 28, la tros, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrol! tenible d con las competencias establecidas por la Ley y los regic materia ambien

y señaló que el Estado es titular de la potestad sane 28, la tros, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrol! tenible d con las competencias establecidas por la Ley y los regic materia ambien cual ejerce, en de conformiaa El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambie Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del D o Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en io de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 la Ley 1444 de 2011, mo 6 los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible v se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionado Decreto, en su artículo 1°, estabiece los objetivos del Ministerio d Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de le gestión del ambiente y de los recursos naturales ovables; encargado de orientar y reg el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, usc y aprovechamiento SSeS de los recursos 3 barales renovables y ce! ambiente mn D io) ch a a 0) n asignadas a Dentro de a funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ncuentra la de sustraer áreas de reserva forestal de Ley 2° de 959. A su vez, en el artículo 16, numeral 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre

Sostenible, ncuentra la de sustraer áreas de reserva forestal de Ley 2° de 959. A su vez, en el artículo 16, numeral 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia. Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevé a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Por lo anterior, y en virtud del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, es la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la competente para ordenar el inicio, impulsar y llevar hasta su culminación el procedimiento ambiental sancionatorio de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1333 de 2009. Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones Página 2 de 9 F-M-INA-46:V3 02-08-2024al 1 5 30 SEP 2024 | : ambientales e instrumentos de manejo y contro! ambient al, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en

ambientales e instrumentos de manejo y contro! ambient al, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas | culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es | una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una j función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un | ambiente sano y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e i ‘ integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y ' i fomentar ia educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y contro! de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y ' prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su |

recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y ' prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su | potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los cer ños que se | produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de as recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos natu le 112 A SU Vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los : principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad | mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” i ' En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los ; suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas | sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales ' renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacifico, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. El literal a) dei artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limites generales:

la Amazonía. El literal a) dei artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Sano Pacífico y la línea divisoria con la República de P. anamé; por el Norte, el Página 3 de 9 F-M-INA-46:V3 02-08-20240 6 30 SEP 2024 incando 15 sal Este del divorcio de agt ves de a cordillera Oc ' ecuador, sigue hasta él Volcán de chiles, el Nevado de Co y le és del rio Patia, hasta Chita, co uando 2 de San Pedro, y de tros al Este, por el ¢ de aguas del Cerro Ri e : ndo la cima 3 oss Occidental hasta de j ; luego al Cerro Murucucú, y Y une línee recta, con rumbo 45 grécos rato, haste el Oceáno Atlántico; ” pala a! tícuios 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1 de Recurs + reales Renovables y Protección al Medio Am se deremina 2 ie Reserva Forest an na de propiedad pública reservada | establecimiento o mantenimiento y utilización ira aprovechar establezcan, s Cuales solo podrán desi los bosques que en ella exiccan o se y supervivencia de los mismos. » a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo contempla que p el d lo de 2 ar se requiere 2D Nm Mm mn e : QM; blecido en el artícuio 2° de la Ley 99 de 1993 “Fo

contempla que p el d lo de 2 ar se requiere 2D Nm Mm mn e : QM; blecido en el artícuio 2° de la Ley 99 de 1993 “Fo edi ridad se reordena el Sector Público e biente y los recursos naturales tema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disp 4 ente y Desarrojic Sostenible es el organismo gio ambiente y de los recursos aun rales renovables, e 'ación de respeto y armonía cel hombre con la nature nos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se De acuerdo con rea el Minis= la gestión y « se organiza el Ministerio gestión del m impulsar una 5 - 1 definir, en los 2n la recupera ordenamiento, mane y aprovechar svables y del medio a la Nación a ove CESACIÓN &) {COUR ATORIO DE CARÁCTER 4M En cuanto a ia f establece que fundamento er} imparcialidac deben coort moral alien, eficacia, economía, >, celeridad, ez, que las autoridades administrativas E 2 decuado cumplimiento de los fines del = concordan ódigo de Pro ie leas con lo expuesto, el artículo 3 dé d Ley 1437 de 2 imiento Administrativo y de lo Co la ntencioso Administ “Articuio 3. Principios. Todas les autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Con ción Polítice, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se

disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Con ción Polítice, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrol especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, arcialidad, buena fe. moralidad, participación, responsabilidad, rencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Página 4 de 9

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(-)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones O retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” De acuerdo con el artículo trascrito, el principio de eficacia se tendrá en cuenta en los procedimientos, con el fin de que estos logren su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.

Asimismo, se precisa que las autoridades impulsarán de manera oficiosa los procedimientos en virtud del principio de celeridad. En ese orden de ideas, la Ley 1333 de 2009 establece en su artículo 9, las causales de cesación de procedimiento en materia ambiental y en el artículo 23, el trámite para declararla, en los siguientes términos: ARTÍCULO Yo. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCE MATERIA AMBIENTAL. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:

para declararla, en los siguientes términos: ARTÍCULO Yo. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCE MATERIA AMBIENTAL. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes: lo. Muerte del investigado cuando es una persona natural.

20. Inexistencia del hecho investigado.

30. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.

40. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.

PARÁGRAFO. Las causales consagradas en los numerales lo y 40 operen sin icio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere. (...)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 establece lo sig ARTÍCULO 23. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9o del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de Página 5 de 9

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CAR o anterior, ia Ley La pro to las causales a hi como requisi nuleción de infractor, la ablecido en | cesación cel que la ce como ex declarar en cu importante tener en cuenta cesación

CAR o anterior, ia Ley La pro to las causales a hi como requisi nuleción de infractor, la ablecido en | cesación cel que la ce como ex declarar en cu importante tener en cuenta cesación institución jurídica gue rmite la termin f 1 el cumpl imiento integra! de lo ordenado en la citace ley, las instancias procesal Finalmente, constituye ñ w COn Ya IN Autónoma Regione! i copia de la Reso'ución cual se impone van otras determin = ae! 18 de marzo La Corporac Cartera M de 2022, actividades y No. ow craves del rad jor presu Íntos h 3S Amo la Lay 283 de ll Una vez anel' del 15 de ambiental E un procedimiento nal RANCO PEREZ (CC. 24.867.

.566) FULV AR

TO CARYA

(CC. 66.866. A LAZAR FRANCO DIVAA LEXAND AWARE A VALENZUE y SANDR de activid nsisten ites enelc os objetivos cei interior de Reserva Forestal de! Pacifico, dlecida por la ' contar co revia sustracción para 2s de interé: aprovechamiento forestal y las explanaciones en el inmueb E matricula immobiliaria No. 370-6988 y código catas pa ad la ubicad en el sector denominado es de La Primavera, vereda OE, corregimiento San Bernardo, Dagua, Vaile del Cauca, coordenadas geográficas WGS84 76° 38° 30"22,17"N. Ahora bien, cabe resaltar que, esta

es de La Primavera, vereda OE, corregimiento San Bernardo, Dagua, Vaile del Cauca, coordenadas geográficas WGS84 76° 38° 30"22,17"N. Ahora bien, cabe resaltar que, esta procedimiento sancionatorio ambiental teniendo en cuenta la información Corporación & 2022. Ambiental declaró el inicio del ntra de las señoras mencionadas, > de en la visita : noma Regional de! Val 2! Cau | e febrero de la Las señoras Sorany Franco Pérez (CC. 24.857,849) y Valentina Salazar Franco (CC.1.053.849.556), fueron las personas que recibieron a la Corporación y después de indagar ei objeto de la visita, informaron que ellas eran las propietarias del predio. Sl embargo, la informaci specto a la titularidad del predio no fue verificada en el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble identificads con matricula inmobiliaria No. 370-62882 y código catastral No.

762330001000000110757000000040. Por lo tante, la afirmación de propiedad no

E-M-INA-46:VE Ca O es suficiente para proceder con la vinculación a la presente investigación sancionatoria ambiental. De acuerdo con lo anterior, es importante mencionar que el segundo inciso del artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 estipula lo siguiente: "ARTICULO 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,

o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraida de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los dios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.” (Negrilla fuera de texto). Lo anterior quiere decir que, cualquier actividad no forestal en un predio privado que modifique el uso del suelo y contravenga los objetivos de la reserva (función protectora), obliga al propietario de este a realizar el trámite de sustracción ante esta Carta Ministerial. Dicha normativa establece entonces que se requiere de un sujeto activo calificado para iniciar tal procedimiento, responsabilizándose de las actividades realizadas en su propiedad y de la gestión del trámite ambiental pertinente, que corresponde al propietario o propietarios del predio. en este sentido, una vez verificada la información que se encuentra en la Ventanilla Única de Registro (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro (Consulta número 33 del año 2024), se evidenció que las señoras Sorany Franco Pérez (CC. 24.867.849) y Valentina Salazar Franco (CC.1.053.849.566), no figuran como propietarias del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 3709882 y código catastral No. 762330001000000110757000000000, que es objeto del citado proceso administrativo sancionatorio ambiental, por lo que se concluye

propietarias del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 3709882 y código catastral No. 762330001000000110757000000000, que es objeto del citado proceso administrativo sancionatorio ambiental, por lo que se concluye que la obligación de obtener previa sustracción no recae sobre las personas mencionadas sino de quienes ostentan calidad de propietaria(s). Anora, teniendo en cuenta que el procedimiento sancionatorio se inició por la realización de actividades consistentes en el cambio de los objetivos del uso del suelo al interior de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 28 de 1959, sin contar con previa sustracción para actividades de i: s privado como el aprovechamiento forestal y explanaciones; toda vez que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley as ce 1974, frente a actividades privadas quienes están llamados a realizar dicho trámite son única y exclusivamente quienes acrediten la calidad de propietarios, se concluye en el presente caso que se configura la causal enlistada en el numera! 3 3 del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, que se re ere a “Que la conducta investigada no sea impuíable al presunto infractor “en lo relacionado con las señoras SORANY FRANCO PEREZ y VALENTINA SALAZAR FRANCO, debido a que no ostentan la calidad de propietarias del predio objeto de investigación. En este orden de ideas, esta Dirección en la parte resolutiva de la presente decisión, declarará la cesación del procedimiento iniciado mediante el Auto ‘ lo) 180 del 22 de junio de 2022, en contra de las señoras SORANY FRANC

24.867.849), WALENTINA SALAZAR FRANCO (CC.1.053.849.566),

declarará la cesación del procedimiento iniciado mediante el Auto ‘ lo) 180 del 22 de junio de 2022, en contra de las señoras SORANY FRANC 24.867.849), WALENTINA SALAZAR FRANCO (CC.1.053.849.566), configurarse la causal 3° del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009. Página 7 de 9

F-M-INA-46:V3 02-08-2024 30 SEP 2024 ——OG 30 SEP 2024

Finalmente, I ambiental, id alme nte, en oe LL € 821.792), DIVA Ai 66.760.981) y j las cuates xe su calidad de | investigación, se continuará el presente trámi señoras. del ‘emits she contra de las men: a Bosques, Blodiversidac v En mérito «€ expuesto, DI pl E Am bis y Desarrollo Sostenitie, | Ecosistémicos de’ Ministerio ce vi de cara ». Declarar la cesación del procedimiento admin i to No. 1,80 del 15 de junio GE GCE . 24.867.3 configurarse la ca expuesto en la pa 5 respecto 2 SALAZAR 9 de la Ley ome ~) o presente o Articulo el oresente proceso sancionatorio res 2 a las señores F AJAL = 66.821.792), DIVA ALEXANDRA LOPEZ SOTO CARVA 760.981) y SANDRA XIMENA VALENZUELA rte resolu ce , conforme a io expuesto en ia E Notificar el contenido del presente ae edministrat ¡Y FRANCO PEREZ (CC. 24.367.849), VALENTINA |

SOTO CARVA 760.981) y SANDRA XIMENA VALENZUELA rte resolu ce , conforme a io expuesto en ia E Notificar el contenido del presente ae edministrat ¡Y FRANCO PEREZ (CC. 24.367.849), VALENTINA | 3.849.566), FULVIA mute CARVAJAL ico 66.821 EZ SOTO CARVAJAL (CC. 66.760.981) y SAND LCHES (CC. 56.866.207), personalmente c a tra mente constituido o de un tercero expresamente auto onformidad con lo = i ide en el artículo ¢ imiento Administrativo y de lo Contencioso 4 + señoras SOl

FRANCO (CC.1

ALEXAND VALENZA apoderado € tales fines, Código de Pr: 1437 de 2011). o Artículo Cuarto. Comunicar el contenido del presente acto administraciv Procuradu iclal Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 55 de la 1333 del 2 I a ny ey Artículo Quinto. Publicar el presente ac ministrativo en la página web de la n imiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ervrcomeU 30 SEP 2024 + cosistémicos (10) días visi itos Dada en Bogotá D.C., a lo s 30 SEF 2024 Vie ADRIANA RIVERA BRUSAT directora de Bosques, Biodiversidad y e os Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nto H. /Abogada Contratista DBBSE -— M AO wi Gómez Giraldo/Abegada Contratista DB3SE - ske ela Reyes M./Abogada Contratista DBBSE - mos Él

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