MINAMBIENTE - RESOLUCIÓN - 1312 de 2016
Ministerio de Agricultura
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - RESOLUCIÓN - 1312 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 3 Ma h RESOLUCIÓN No. (11 60206 ) “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental y se toman otras determinaciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2 y 5 numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2 del Decreto - Ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1715 y el artículos 2.2.2.3.7.2 y 2.2.2.3.8.2 del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el DecretoLey 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 19 del artículo 2 del precitado decreto en concordéQcia con el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establecieron como fuhciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y
mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, dispuso que se otorgará licencia ambiental, entre otros, para proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes. Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas — DAA y el Estudio de Impacto Ambiental — ElA. Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del citado decreto, establece que: “De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad”. v Resolutión No. 1 5 1 2 del 11 AGO zms Hoja No. 2 \ “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental, y se toman otras determinaciones” Que así mismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto que los términos
de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”. Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto en mención, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución 1503 de 2010, modificada por la Resolución 1415 de 2012. Que la Ley 1715 de 2014, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional define la energía eólica como: “energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire” Que el artículo 20 de la Ley en mención señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá determinar los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía eólica, así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación. Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, adoptará los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental . Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Adopción. Adóptense los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, para los proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental, identificados con el código TdR 09 contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — EIA, para los proyectos de uso de fuentes de energia eólica continental” ARTÍCULO 3°.- Verificación. El interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Resolución No. 1 5 1 2 del — 1 AGO 2016 Hoja No. 3 ~ “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes
de energía eólica continental, y se toman otras determinaciones” De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. PARAGRAFO.- En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información. ARTÍCULO 4°.- Información Adicional. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta Resolución, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional especifica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental. PARÁGRAFO.. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecida en los Términos de Referencia que por esta Resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente. ARTÍCULO 5°.- Régimen de Transición: Los proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de esta hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia
fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y que no hayan sido presentados no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6°.- Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario ial.
PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E — 11 AGO 2075
Daga en Bogoth, D.C. a los LUIS GILBERTO MURILLO Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyeció: Ángela Judith Gámez - Abogada - Subdfección de Instrumentos, Permisos y Trámites Am:?uxewnul(b Revisó: — Santago Rolón - Subdirector de Instrumehtos, Permisosy Trámites Argpientales (E) - ANL Cleudia Lorena López Salazar - Jefe Ofichaa Asesora Jurídica-ANLA! Jaime Asprila Manyoma - Jefe Oficina AseXora Jurídica — Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Jaro Orlando Homez SánchezDirector Asutos Ambientales Sectorial y Urbana (E) Minambiente Aprobó: — Claudia Victoria González HernandezDire (E) - Autoridad Nacional de Licencigs Ambiegjales (u 6Y Mauricio Mira Pontón. Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E)