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MINAMBIENTE - Resolución 1312 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1312 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DELA

VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. (29 Nov 2023 ) “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad Industrial de Santander UIS” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o salida'de los recursos genéticos del país; es decir que la autorización de acceso a recursos genéticos o el contrato mismo no podrán ser transados por particulares. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales señala: (...) pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos (...), condición que también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso

los recursos biológicos. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genriéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 y refrendado por los cinco Países Miembros. Que la Decisión Andina 391 de 1996, tiene por objetivo regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1-| 4COLOMBIA “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursós Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad Industrial de Santander UIS” : de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la

subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que La Universidad Industrial de Santander - UIS, identificada con NIT.8902012134, mediante radicado 2023E1009811 del 7 de marzo de 2023 presentó, solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Prospección Biótica UIS: Programa de exploración sistemática y aprovechamiento sostenible de los componentes bióticos colombianos”, dentro del cual se podrán autorizar actividades de acceso a recursos genéticos, productos derivados y de recolección asociadas a proyectos de investigación cuya ejecución podrá ser adicionada a dicho contrato marco. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 026 del 26 de julio de 2023 mediante el cual se admitió la solicitud de conitrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación previamente referenciado, y que en su ejecucion pretende realizar actividades de acceso a recursos genéticos y sus produtos derivados, asociadas a proyectos de investigación cuya ejecución podrá ser adicionada a dicho contrato mareo. Que el responsable técnico del programa de investigacion es Fernando Rondón González, con dirección electrónica: ferongonQuis.edu.co.

sus produtos derivados, asociadas a proyectos de investigación cuya ejecución podrá ser adicionada a dicho contrato mareo. Que el responsable técnico del programa de investigacion es Fernando Rondón González, con dirección electrónica: ferongonQuis.edu.co. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 y las competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011 y la Resolución 736 de 2015, el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Dictamen Técnico Legal No. 342 del 7 de noviembre de 2023, en el cual e determino que (...) Con base en el análisis de los componentes técnico y legal, se considera que la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Universidad Industrial de Santander, para el desarrollo del programa de investigación denominado “Prospección Biótica UIS: Programa de exploración sistemática y aprovechamiento sostenible de los componentes bióticos colombianos.”, es viable técnica y jurídicamente en los términos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996. Para todos los efectos, se entenderán adicionados al contrato marco los proyectos de investigación cuyas actividades sean autorizadas, aspecto legal que quedará acordado en cada una de las adiciones. (...) En consecuencia, se recomienda su aceptación y el paso a la etapa de negociación de los términos del contrato.

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Página 2 | 4COLOMBIA . POTENCIA DELA Á 9097 VIDA JiL $ Por la El se Sicapía una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos

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Página 2 | 4COLOMBIA . POTENCIA DELA Á 9097 VIDA JiL $ Por la El se Sicapía una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos «Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad Industrial de ' Santander UIS” ¿ Que de.conformidad con el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera ministerial coordinar, promover y orientar las acciones de investigaciónsobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. Qué en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del “Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes.

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que La Universidad Idustrial de Santander - UIS aportó comunicación suscrita por el representante legal de la Corporación para la Investigación de la Corrosión -CIC, en la cual esta se compromete en acompañar a La Universidad solicitante en calidad de Institución Nacional de Apoyo INA. Que se han reunido los presupuestos técnicos y jurídicos para aceptar la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Prospección Biótica UIS: Programa de exploración sistemática y aprovechamiento sostenible de los componentes bióticos colombianos”. Que mediante Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022, ADRIANA RIVERA BRUSATIN identificada con cédula de ciudadanía No. 51.919.540, fue nombrada en el cargo de director técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto; mo RESUELVE Artículo 1. Aceptar la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Prospección Biótica UIS: Programa de exploración sistemática y aprovechamiento sostenible de los componentes F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Prospección Biótica UIS: Programa de exploración sistemática y aprovechamiento sostenible de los componentes F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 4COLOMBIA POTENCIA DE LA “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad Industrial de Santander UIS” bióticos colombianos.", dentro del cual se podrán autorizar actividades de acceso a recursos genéticos, productos derivados y de recolección asociadas a proyectos de investigación que a su vez deberán ser adicionados al contrato marco que se pretende. Artículo 2. Acoger en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 342 del 7 de noviembre de 2023. Artículo 3. Declarar abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 4. Aceptar a La Corporación para la Investigación de la CorrosiónCIC, como la Institución Nacional de Apoyo para que acompañe a La Universidad Industrial de Santander - UIS, en los términos de la Decisión Andina 391 de 1996, Artículo 5. Notificar el contenido del presente acto administrativo a La Universidad Industrial de Santander -— UIS, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. Artículo 6. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto en aplicación de los principios de publicidad y transparencia. Artículo 7. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de

Artículo 6. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto en aplicación de los principios de publicidad y transparencia. Artículo 7. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno - Abogada Contratista Grupo de Recursos Genéticos osese Mz.

Revisó: Efraín Torres Ariza - Profesional Especializado Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE

Expediente: RGE0468

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