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MINAMBIENTE - Resolución 1315 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1315 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DE LA sis tl.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE e RESOLUCIÓN No. (29 NOV 2003 ) | “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del artículo 6% de la Ley 1955 de 2019” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o salida de los recursos genéticos del país; es decir que la autorización de acceso a recursos genéticos o el contrato mismo no podrán ser transados por particulares. Que el artículó 42 -del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales señala: (...) pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos (...), condición que también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del

especiales sobre baldíos (...), condición que también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 y refrendado por los cinco Paises Miembros. Que la Decisión Andina 391 de 1996, tiene por objetivo regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación : > F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Ea Página 1+! 5COLOMBIA E POTENCIA DE LA a VIDA “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del artículo 6 de la Ley 1955 de 2019” de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y

de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que La Universidad Nacional de Colombia identificada con NIT 899,999.063-3, mediante radicados E1-2021-17168 del 20 de mayo y El1-2021-21073 del 21 de junio de 2021, presentó solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para para de autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección llevadas a cabo sin contar con la correspondiente autorización en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Potencialidades de bacterias ácido-lácticas aisladas de diferentes nichos naturales”, solicitud radicada en el marco de lo estipulado en el artículo 6% de la Ley 1955 de 2019. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante radicado 2103-2-4458 del 30 de noviembre de 2021, requirió a La Universidad para que aportara información adicional e hiciera aclaraciones sobre algunos aspectos de su solicitud. Mediante radicado E1-2021-45326 del 30 de diciembre del 2021, la

del 30 de noviembre de 2021, requirió a La Universidad para que aportara información adicional e hiciera aclaraciones sobre algunos aspectos de su solicitud. Mediante radicado E1-2021-45326 del 30 de diciembre del 2021, la Universidad dio respuesta a los requerimientos formulados por esta Autoridad en matéria de recursos genéticos. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante radicado. 2103-E2202201264 del 22 de marzo del 2022, requirió nuevamente a la Universidad para que apotará información adicional. La Universidad dio respuesta mediante radicado E1-2022-10817 del 30 de marzo del 2022. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante radicado 2103-E22022-01804 del 11 de abril del 2022, requirió nuevamente a la Universidad para que apotará información y documentación faltante. La Universidad dio respuesta mediante radicado 2022E1019069 del 7 de junio del 2022. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 289 del 4 de agosto de 2022, mediante el cual se admitió la solicitud presentada por La Universidad para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección realizadas en desarrollo del proyecto de investigación denominado "Potencialidades de bacterias ácido-lácticas aisladas de diferentes nichos naturales”, y a su vez ordenó a la solicitante realizar la publicación de un extracto de su solicitud. La Universidad dio cumplimiento a

investigación denominado "Potencialidades de bacterias ácido-lácticas aisladas de diferentes nichos naturales”, y a su vez ordenó a la solicitante realizar la publicación de un extracto de su solicitud. La Universidad dio cumplimiento a F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 5COLOMBIA POTENCIADELA “| y "9 NC “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del artículo 6 de la Ley 1955 de 2019” lo ordenado, y mediante radicado 2022E1029010 del 17 de agosto de 2022aportó la correspondiente publicación. Que el responsable técnico del proyecto es es la investigadora Liliana Serna Cock, identificada con cédula de ciudadanía No, 24624547, con dirección electrónica: LsernaQunal.edu.co. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 y las ecmpetencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011, el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Dictamen Técnico Legal No. 344 del 17 de noviembre de 2023, en el cual se consideró que (...) Con base en el análisis de los componentes técnico y legal se considera que la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Universidad Nacional de Colombia para legalizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados llevadas a cabo en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Potencialidades de bacterias ácido lácticas aisladas de diferentes

productos derivados presentada por la Universidad Nacional de Colombia para legalizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados llevadas a cabo en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Potencialidades de bacterias ácido lácticas aisladas de diferentes nichos naturales”, es viable técnica y jurídicamente en los términos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996 y en el marco de la excepcionalidad del artículo 60 de la Ley 1955 de 2019 (...), y en consecuencia, se recomienda a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos su aceptación y el paso a la etapa de negociación de los términos del contrato. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera ministerial coordinar, promover y orientar las acciones de investigaciónsobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma citada anteriormente, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre, y a su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector

nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos.

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Página 3 | 5COLOMBIA POTENCIA DE LA Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del artículo 6” de la Ley 1955 de 2019” $ > ho. Que el numeral 14 de! artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que el artículo 6% de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que el artículo 6% de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, señaló: (...) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. El Ministerio citado podrá otorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para las actividades de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados señaladas en el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta (...). Que La Universidad Nacional de Colombia aportó comunicación suscrita por el la Vicerrector de Investigación de la Universidad de Antioquia - UDEA, en la cual esta Institución de educación superior se compromete en acompañar a La Universidad solicitante en calidad de Institución Nacional de Apoyo INA. Que se han reunido los presupuestos técnicos y jurídicos para aceptar la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar la ejecución de actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección llevadas a cabo en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Potencialidades de bacterias ácidolácticas aisladas de diferentes nichos naturales”, y en el marco del artículo 62

productos derivados y de recolección llevadas a cabo en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Potencialidades de bacterias ácidolácticas aisladas de diferentes nichos naturales”, y en el marco del artículo 62 de la Ley 1955 de 2019. Que mediante Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022, ADRIANA RIVERA BRUSATIN identificada con cédula de ciudadanía No. 51.919.540, fue nombrada en el cargo de director técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto; R E 5 UELVE Artículo 1, Aceptar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección llevadas a cabo en F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 “Página 4 | 5COLOMBIA y FOTENCIADELA ¿y NuY Zi a 4 E Arnbiente : VIDA : + £03 sp - Por la cual sé acépta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sÚs Productos Derivados presentada por la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del artículo 6 de la Ley 1955 de 2019” desarrollo del proyecto de investigación denominado “Potencialidades de bacterias ácido-lácticas aisladas de diferentes nichos naturales”, y en el marco del artículo 6% de la Ley 1955 de 2019”. '

desarrollo del proyecto de investigación denominado “Potencialidades de bacterias ácido-lácticas aisladas de diferentes nichos naturales”, y en el marco del artículo 6% de la Ley 1955 de 2019”. ' Artículo 2. Acoger en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 344 del 17 de noviembre de 2023. Artículo 3. Declarar abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 4. Aceptar a La Universidad de Antioquia UDEA, como la Institución Nacional de Apoyo para que acompañe a La Universidad Nacional de Colombia en. los términos de la Decisión Andina 391 de 1996. Artículo 5. Informar a La Universidad Nacional de Colombia que cualquier modificación de las condiciones del proyecto que impliquen alterar lo establecido en los documentos obrantes dentro del presente trámite de acceso a recursos genéticos y productos derivados y de recolección, deberá ser informada previamente a este Ministerio para su evaluáción y autorización. Artículó 6. Notificar el contenido del presente acto administrativo a La Universidad Nacional de Colombia, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. Artículo 7. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto en aplicación de los principios de publicidad y transparencia. Artículo 8. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo

reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. alos 7) C “ADRIANA RIVERA BRUSATIN Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosi témicos Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno - Abogada Contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSE Ma.

Revisó: Efraín Torres Ariza —- Profesional Especializado Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE

Expediente: RGE0450

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

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