MINAMBIENTE - Resolución 1320 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1320 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA . POTENCIA DE LA
VIDA
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. (29 Nov 2p93 ) “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por El Centro Internacional
de Agricultura Tropical - CIAT” Sl LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o salida de los recursos genéticos del país; es decir que la autorización de acceso a recursos genéticos o el contrato mismo no podrán ser transados por PeriERDasS, Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Naciona! de los Recursos Naturales señala: (...) pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los. derechos, legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos (...), condición que también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso
los recursos biológicos. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 y refrendado por los cinco Países Miembros. Que la Decisión Andina 391 de 1996, tiene por objetivo regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación ) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 | 4COLOMBIA POTENCIA DE LA | y Au “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por El Centro Internacional de Agricultura Tropical — CIAT” : de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997,
las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para loz efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que El Centro Internacional de Agricultura Tropical — CIAT, identificado con NIT. 8000345862, mediante radicado 2022E1042414 del 01 de noviembre de 2022, presentó, solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Programa de investigación y bioprospección para la seguridad alimentaria", dentro del cual se podrán autorizar actividades de acceso a recursos genéticos, productos derivados y de recolección asociadas a proyectos de investigación cuya ejecución podrá ser adicionada a. dicho contrato marco. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante radicado 21032022E2022485 del 22 de diciembre de 2022, requirió al CIAT remitir información y documentación faltante. El Centro Internacional de Agricultura Tropical - CIAT, mediante radicado 2023E1003890 del 66 de febrero de 2023, aportó la documentación faltante. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 23 del 26
aportó la documentación faltante. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 23 del 26 de julio de 2023 mediante el cual se admitió la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación previamente referenciado, y que en su ejecución pretende realizar actividades de acceso a recursos genéticos y sus produtos derivados, asociadas a proyectos de investigación cuya ejecución podrá ser adicionada a dicho contrato marco. Que el responsable técnico del programa de investigacion es Gerardo Gallego, con dirección electrónica: g.gallego O CGIAR.ORG Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 y las competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011 y la Resolución 736 de 2015, el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Dictamen Técnico Legal No. 343 del 8 de noviembre de 2023, en el cual e determino que (...) con base en el análisis de los componentes técnico y legal, se considera que la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por El Centro Internacional de Agricultura Tropical — CIAT, para el desarrollo del programa de investigación denominado “Programa de investigación y F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 4COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA ' “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos
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Página 2 | 4COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA ' “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por El Centro Internacional de Agricultura Tropical — CIAT” bioprospección para la seguridad alimentaria", es viable técnica y jurídicamente en los términos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996. Para todos los efectos, se entenderán adicionados al contrato marco los proyectos de investigación cuyas actividades sean autorizadas, aspecto legal que quedará acordado en cada una de las adiciones. (...) En consecuencia, se recomienda su dida: ión y el paso a la etapa de HERO de los términos del contrato. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corfesponde a esta cartera ministerial coordinar, promover y orientar las acciones de investigaciónsobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. Que en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades gue configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio
productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que El Centro Internacional de Agricultura Tropical - CIAT aportó comunicación suscrita por la Representante Legal de la Corporación BIOTEC, en la cual esta se compromete en acompañar al CIAT en calidad de Institución Nacional de Apoyo INA. Qué se. han reunido los presupuestos técnicos y jurídicos para aceptar la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Programa de investigación y bioprospección para la seguridad alimentaria”. Que mediante Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022, ADRIANA RIVERA BRUSATIN identificada con cédula de ciudadanía No. 51.919.540, fue nombrada en el cargo de director técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal. del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto.
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal. del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En, mérito de lo expuesto; F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 4COLOMBIA . . Pa . POTENCIA DELA ME a Ap “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por El Centro Internacional de Agricultura Tropical — CIAT” RESUELVE Artículo 1. Aceptar la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar el desarrollo del programa de investigación denominado “Programa de investigación y bioprospección para la seguridad alimentaria", dentro del cual se podrán autorizar actividades de acceso a recursos genéticos, productos derivados y de. recolección asociadas a proyectos de investigación que a su vez deberán ser adicionados al contrato marco que se pretende. Artículo 2. Acoger en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 343 del 8 de noviembre de 2023. Artículo 3. Declarar abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. E Artículo 4. Aceptar a La Corporación BIOTEC, como la Institución Nacional de Apoyo para que acompañe A El Centro Internacional de Agricultura Tropical — CIAT, en los términos de la Decisión Andina 391 de 1996. Artículo 5. Notificar el contenido del presente acto administrativo a.El Centro Internacional de Agricultura Tropical - CIAT, a través de su representante legal
CIAT, en los términos de la Decisión Andina 391 de 1996. Artículo 5. Notificar el contenido del presente acto administrativo a.El Centro Internacional de Agricultura Tropical - CIAT, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. cl Artículo 6. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto en aplicación de los principios de publicidad y transparencia. Artículo 7. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
ADRIANA RIVERA BRUSATIN 95
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémi Ós Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno - Abogada Contratista Grupo de Recúrsos Genéticos DBBSE!
Revisó: Efraín Torres Ariza — Profesional Especializado Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE ;
Expediente: RGE0466 k?
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