MINAMBIENTE - Resolución 1348 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1348 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
7 2 RESOLUCION No. —1 = 3 20 ( 4 AGO Jo “Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicacion de la Decision Andina 391 de 1996 en Colombia y se toman otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Decisién Andina 391 de 1996, el Decreto 730 de 1997, el DecretoLey 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que el articulo 81 de la Constitucion Politica, en el inciso segundo, determina que el Estado es el tinico ente facultado para regular la utilizacion, el ingreso o salida de los recursos genéticos del pais de acuerdo con el interés nacional. Que el articulo 42 del Codigo Nacional de los Recursos Naturales afirma que "Pertenecen a la Nacion los recursos naturales renovables y demas elementos ambientales regulados por este Codigo que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legitimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldios". Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comision del Acuerdo de Cartagena, aprobé la Decision 391 - Régimen Comln de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberania de los paises en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre Diversidad Bioldgica, suscrito en Rio de Janeiro en junio de 1992. Que la Decision Andina 391 de 1996, tiene por objetivos regular el acceso a los
recursos genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Paises Miembros de la Comunidad Andina de Naciones —~CAN-, a fin de prever condiciones para una participacion justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases para el reconocimiento y valoracion de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indigenas, afroamericanas o locales; promover la conservacion de la diversidad bioldgica y la utilizacion sostenible de los recursos biolbgicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidacion y desarrollo de las capacidades cientificas, tecnolégicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Paises Miembros. N I-A-DOC-03 Version 2 17/01/2014 Resolucién no. 5 y/ 8 del J.4 Mou FALE Hoja No.2 “Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicacion de la Decisién Andina 391 de 1996 en Colombia y se toman otras determinaciones” Que el Articulo 5 de la Decision Andina 391 de 1996 establece que: “Los Paises Miembros ejercen soberania sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decision. La conservacion y utilizacién sostenible de los recursos genéticos y sus productos derivados, serén reguladas por cada Pais Miembro, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biologica y en la presente
Decision.” Que en este mismo sentido el Articulo 6 de la citada Decision Andina sefiala que: “Los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Paises Miembros son paises de origen, son bienes o patrimonio de la Nacién o del Estado de cada Pais Miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin petjuicio de los regimenes de propiedad aplicables sobre los recursos biolégicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado.” Que de conformidad con el numeral 20 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigacion sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Informacion Ambiental y organizar el inventatio de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del articulo 5° de la norma citada anteriormente, establece que es funcién de este Ministerio, “Regular, conforme a la ley, la obtencién, uso, manejo, investigacion, importacion, exportacion, asi como la distribucién y el comercio de especies y estipes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importacion exportacién y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalias que se causen a favor de la Nacién por el uso de material genético”. Que a su vez el numeral 38 del articulo 5° ibidem sefiala que es responsabilidad de
este Ministerio, vigilar que el estudio, exploracién e investigacién realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanfa nacional y los derechos de la Nacién colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determiné que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decision Andina 391 de 1996 de la Comision del Acuerdo de Cartagena. Que el Articulo 50 de la Decision Andina 391 de 1996, establece dentro de las atribuciones conferidas a la Autoridad Nacional Competente, la de “a) Emitir las disposiciones administrativas internas necesarias para el cumplimiento de la presente Decision (...)". -A-DOC-03 Version 2 17/01/2014 oy (ANG! Resolucién No. 1 N) 4 & del 9 4 M0 20 Hoja No.3 “Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicacion de la Decision Andina 391 de 1996 en Colombia.” Que el 27 de junio de 2013, este Ministerio expidié los Decretos 1375 “Por el cual se reglamentan las colecciones bioldgicas” y 1376 “Por el cual se reglamenta el permiso de recoleccién de especimenes de especies silvestres de la diversidad bioldgica con fines de investigacion cientifica no comercial’, los cuales indicaron que las actividades de investigacion cientifica bésica con fines no comerciales que usen colecciones biolégicas y que involucren actividades de sistematica molecular,
ecologia molecular, evolucién y biogeografia molecular o las investigaciones cientificas basicas que se adelantan en el marco de un permiso de recoleccion de especimenes de especies silvestres de la diversidad biolégica con fines no comerciales y que involucren actividades de sistematica molecular, ecologia molecular, evolucion y biogeografia no configuran acceso al recurso genético. Que en consecuencia es necesario establecer las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la adecuada aplicacién de la Decisién Andina 391 de 1996 en Colombia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Objeto y Ambito de Aplicacion. La presente resolucion tiene por objeto establecer las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la adecuada aplicacion de la Decision Andina 391 de 1996 en Colombia. La presente Resolucién aplica para todas las personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras que pretendan acceder a los recursos genéticos y sus productos derivados de Colombia. ARTICULO 2. Actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productivos derivados. Configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados las siguientes actividades que se realicen con especies nativas, bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticacion, incluyendo virus, viroides y similares, que se encuentren en el territorio nacional o fuera de este:
1. Las que pretendan la separacién de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza.
2. Las que pretendan el aislamiento de una o varias moléculas, entendidas éstas como
micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.
3. Siempre que se pretenda solicitar patente sobre una funcién o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado y purificado.
PARAGRAFO 1 : Para los efectos del presente articulo, entiéndase por unidades funcionales de la herencia, aquellas que contienen el codigo para un gen o que realizan alguna actividad a nivel molecular y por unidades no funcionales de la herencia, aquellas a las que atin no se les ha identificado una funcionalidad. F-A-DOC-03 Version 2 17/01/2014 : | Hoja No.4 Resolucién No. 1 del 44 MoD 201 ~ “Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicacién de la Decision Andina 391 de 1996 en Colombia.” PARAGRAFO 2 : No configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados ademas de lo dispuesto en el paragrafo 1 del articulo 4 del Decreto 1375 y el paragrafo 5 del articulo 2 del Decreto 1376 de 2013, las actividades sefaladas en este articulo, que se realicen sobre los recursos genéticos y productos derivados de especies introducidas en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticacion y los de origen humano. ARTICULO 3.VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir de su publicacién en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE }
Dada en Bogota, D.C. a los 14 MO 014 ee
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
oP feo Proyects: Luz Helena Escobar MartinezAbogada DBBSE Marla Claudia Orjuela Mrquéa ~ Abogada DBBSE, Carlos Augusto OspinaProfesional Especializado DBBSE, Carolina Villafaie@#Profesional Especializada DBBSE, Paula Andrea RojasProfesional Especializada DBBSE Qi Revisé: Beatriz Adriana Acevedo — Profesional Especializada DBBSE, Camilo Alexander Rincén — Asesoy, OAJ Aprobo: Maria Claudia Garcia Dévila — Directora de Bosques, Biodiversid: ervicios CeosistémicoAdbg . Constanza Atuesta Cepeda - Jefe Oficina Asesora Juridica MAD! Pablo Vieira Samper ~ Viceminisiro de Ambiente y Desarrollo Sostéf\iple MAD; F-A-DOC-03 Version 2 17/01/2014