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MINAMBIENTE - Resolución 1352 de 2017

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1352 de 2017
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN N01 J- ( 61207 ) “Por la cual se modifica la Resolución 1348 de 2014” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma citada anteriormente, establece que es función de este Ministerio, “Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético”. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5% ibidem señala que es responsabilidad de este Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Decisión Andina 391 de 1996: (...) Los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Países Miembros son países de origen, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada País Miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.” Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. r Resolución No. | — del Hoja No. 2 5X a E x “Por la cual se modifica la Resolución 1348 de 2014” Que el Artículo 50 de la Decisión Andina 391 de 1996, establece dentro de las atribuciones conferidas a la Autoridad Nacional Competente, la de “a) Emitir las disposiciones administrativas internas necesarias para el cumplimiento de la presente Decisión (...7”. Que mediante Resolución No. 1348 de 2014 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, numeral 3 de la citada resolución configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados: “(...) Las actividades que se realicen con especies nativas, bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y

similares, que se encuentren en el territorio nacional o fuera de este: (...) 3. Siempre que se pretenda solicitar patente sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado y purificado” Que al momento de aplicar el supuesto previsto en el numeral 3, Artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014 se evidencio de una parte la necesidad de armonizar la terminología utilizada en la Resolución con la prevista en la Decisión Andina 486 de 2000; y aclarar la aplicación del supuesto cuando se pretenda usar recursos genéticos o productos derivados en productos o procedimientos que ya están patentados, lo anterior a fin de evitar interpretaciones erradas respecto de las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que el artículo 3 de la Decisión Andina 486 de 2000 consagra que: “Artículo 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.” Que en este sentido, el Artículo 26 literal h) de la Decisión Andina 486 de 2000 establece que: “Artículo 26.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:

(.) h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;” Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitó concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la redacción del numeral 3, artículo 2 de la Resolución No, 1348 de 2014 con el fin de mejorar y ser más precisos con los términos relacionados con los derechos de propiedad industrial asociados a productos o procedimientos desarrollados a partir del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Resolución No. del 7 aSO UO Hoja No. 3 "Por la cual se modifica la Resolución 1348 de 2014” N | Que la Superintendencia de industria y Comercio emitió concepto ra_djcado en el Ministerio con el nimero 4120-E1-22564 del 8 de julio de 2015, según el cual sugieren: “(...) Eliminar el numeral tercero del mencionado artículo, e incluir un artículo adicional . en-el cual se indigue que en el caso en el que se pretenda una solicitud de patente para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partirde recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de. origen, se considerarán las disposiciones contempladas en la Decisión 486 de 2000, de laCAN," Que con base en lo anterior'es necesario modificarl a redacción del numeral3, Artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014, en el sentido de suprimir el numeral 3 del artículo 2

e incluir un parágrafo referente a las disposiciones contenidasen la Decisión 486 de 2000. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Suprimir el numeral 3.del Artículo2 de la Resolución 1348 de 2014. ARTÍCULO 2. Adicionar el Parágrafo 3 al Artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014, el cúal quedaraá así: PARÁGRAFO 3: Cuando se pretenda una solicitud de patente para productos. o precedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos généticos o de sts productos derivados, el solicitante deberá presentar ante la oficina nacional competente, copia del contrato de acceso. a los fecursos genéticos y sus productos derivados, en atención a las disposiciones contempladas en la Decisión andina 486 de 2000. ARTÍCULO 3. Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 1348-de 2014 que no han sido objeto de modificación y/o aclaración en el presente acto administrativo, continúan vigentes. ARTÍCULO 4. La presente resoluciriógen a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadajer Bogotá, E)C. a los

LUIS GILBERTO MÚRILLO URRUTIA

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Juan Fernando Leyva - Abogado Contratista DBSSE á$º—nssá£í¡:r¡stian 'Alonso Carabaly Cerra - Coordinadorde

Revisó: Paula Rojas G; Coordinadora Grupo de Recu.r_s?&anf Conceptos y BiadiveOrficsinia dAsaesdor a Jurítlica, _ C - .

Aprobó: Cesar ÁugustRoey Angel - Director d edivérsidad y Servicios Ecosistémicos; Carlos Alberto Rótero López '—F Viceministrod e Ambiente y Desarroffo Sostenible: Jaime Asprilla Manyoma — Jefe Oficina Asesora Jurídica. Fe

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