MINAMBIENTE - Resolución 1352 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1352 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
r1 RESOLUCIÓN NÚ M ER0 __ :1-----.;3_-'5""""--_,,.2 ____ DE 1 5 OCT 202.4 "Por ,nedio de la cual se decide un procedimiento sancionatorio ambier..:al y se adoptan otras determinaciones"
!..A DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD y SERV::c:;:'.::.,s
ECCSISTÉM!COS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESt\r-¿;::tC.-LO SOSTENIBLE i::n uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en !a Ley í333 del 21 de julio de 2009 Modificada por 12 Ley 2387 de 202.é:-, de las asi;:;nadas en el numeral 16 del art:•:.: o 16 del Decreto Ley 357e, Gel 27 dP seotiembre de 2011, en la Resolució-. 1.756 del 23 de d;cier.ibre ae 2022 y, CONS1DEK.4.NDO: Ai\TECEDENTES PERMISIVOfi Que el 9 ae diciembre de 2015, la Direcc'é:--. :..."- Bosques, S'od;vers!d ,j -,. Servic:os í:cc,si stémicos otorgé el perrr.iso CITi::S t1e,:_9p a la empresa FUSCUS )::= C)fi_OMBIA S.A.S con N.I.T. 900.415.250-1 pa;-¿:, I;:, exportación de 2000 pie;es ,:.:1ce;-as en cosfira, con destiro a ia c:udad de León, Estado de Guanajuato - M2xic;;,.
I:. ANTECEDEl\:TES SANCIONATOR::i:05
cosfira, con destiro a ia c:udad de León, Estado de Guanajuato - M2xic;;,.
I:. ANTECEDEl\:TES SANCIONATOR::i:05
Que, con el fin c:e verificar el cumplirriiento del pe;-miso antes re"r:·iC:c ei 28 de er.ero de 2016, pers'.)nal de la Direcció:-: de Bosc;1_es, Biodiversidi::c y Servicios Ecosíst2.-•,icos de, MADS realizó ur,a inspección de pieles de Caimjn C:JcodyIus {uscus En !a bodE.ga de Deprisa de la e:T.¡Y2sa Avianca, uficada e,fi e, ,\eropuerto Raf2.e! NL.ñez de la ciudad de Cartage.1a. El lote de pieles a inspeccion::.r ;.;2-;:enecían a 12 2;-r,fi.-esa FUSCL;s DE COLOMBIA S.A.S., que contaoa ccn ¿fiJ :::2rrr:_;e, CffES 40198 de 2015. Durante la inspección, se encontraron dos ;:,;ei,?.s ne confo,-r:-,es, ya e::...¿,-:; c::;rtacan con el botón cicatriza! las cuales se ident/:cavan con !os ¡xecintGs :e 2C;J 5 FUS f'/,MA 00451193 y CO 2015 FUS MMA 00463075. '._a Policía Ambiental de Cartagena procedió a incautar las dos pie:es re c:r;nform-2s utiiizando el formato de acta de incautación de elei17entos varios y 1as d'.":jó a disposic;ón del MADS mediante el oficio 0-io S-2016-007581/SERPO-Cl.J?AE-29 del
utiiizando el formato de acta de incautación de elei17entos varios y 1as d'.":jó a disposic;ón del MADS mediante el oficio 0-io S-2016-007581/SERPO-Cl.J?AE-29 del 28 de e.,ero de 2016. La '.)irecc:ió:--, de Bosques, Biodiversidac y Se--vicios E::::cs:st.én,icos GE:: ,,,. :1lstf:,:o de Arnbirn-::,: ,¡ 'Jesar-,-::,;·::, Sostenible emitió le.. Reso!uc:ó,1 •J863 2: lf, ce--·,:·, J de 2018, :-r.ejiante la cu21 decidió, entre otros, no legalizar la medica preventiva de deco:niso de dos p:eles no confor:Tles de la es:::,ecíe Cairnán Crocr..,t:'ílus fuscJs, entregar !as pieles dejadas a disposición de esta Girecc;ó:. por la Pc:icfé, /,;,1biental de Cartagena. Asímismo, ordenó el inicio de u:--, proceso s2:ccionator-:,, 2r co:--:cra de i2 sociedad FUSCUS DE COLOMBIA S.A.S ... con N.I.T 900.415.?.5'.;-L ¡:::,or la "pre.:;unta violación del numeral 5 del perr.:iso CITES 4019fJ del 9 de d1ciemixe de 2015, al pretender exportar 2 pieles en crosta de cairr.án crocodi!: .. JS fuscus no conformes, inobservando las normas de marcaje establecidas en los artículos 4 y 5 de la resolución 923 de 2007 y 5 01-0 ia :-eso!uci6n 2652 de 2015".
conformes, inobservando las normas de marcaje establecidas en los artículos 4 y 5 de la resolución 923 de 2007 y 5 01-0 ia :-eso!uci6n 2652 de 2015". !::i cirado acto adrn;nistrativo fue noti":c.:ico por r.,edins e!fictrónicos e! día 21 de mafo de 2018 a la sociedad investig3na. A tfia,;É s ciei Concepto Técnico No. 280518 emitido por esta Dirección se co,-iceptfi1ó er:cre a::;-os que, las pieles no presentaban ruptura, manc;,as ni pcrd:ci2s ce p21-fies ?f,c;i;,a 1 de 14 r-M-H!,'.'-.-46:\i4 2:-08-7024¡13 52 1 5 OCT 2024 "Por m-::cfio de l2 cual se decide un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones" que afectaran su integridad y que estas no poseían el correspondiente botón cicatriza l. Posteriormente, mediante el artículo primero del Auto 286 del 26 de junio de 20:í.8, nuevame¡-;te, esta Autoridad dispuso "Entregar a la empresa FUSCUS DE COLOMBIA S.A(sic) con Nit. 900415250-1, las pieles con precinto de exportación CO 2015 FUS NMA 0461193 y CO 2015 FUS MMA 0463075 que fueron decomisadas por parte de fa policía ambiental de Cartagena el 28 de enero de 2018". Ante esta Dirección se presentó por parte del re¡:iresentante legal de !a sociedad investigada ;:,oder otorgado al abogado Juan Carlos Ucros Fajardo, así como
por parte de fa policía ambiental de Cartagena el 28 de enero de 2018". Ante esta Dirección se presentó por parte del re¡:iresentante legal de !a sociedad investigada ;:,oder otorgado al abogado Juan Carlos Ucros Fajardo, así como solicitud ce cesación del procedimientc sancio;-iatorio ambiental allegada por ei citadc abogado. Por medio de; Concepto Técnico No. 010 del 1 de septiembre de 2021 se estableció entre otros que, existía incumplimierto al tratar de exportar dos pieles sin botón cicatrizal.
Mediante .A.: Jfio No 225 del 22 de septiu7bre de 2021, se reconoció personería al abogado :ua:-- Carlos Ucros Fajarno. se negó la solicitud de cesación de procedimiento y se formuló cargo únic.2 ::-, :a sociedad FUSCUS DE COLOMBIA S.A.S., PO'" n':'l haber realizado las acciones rorrespond:entes al marcaje de las pieles, con'.'orrne a los artículos 4 y 5 de la Resoil;ción 923 de 2007 y el permiso CITES 40:: 98.
El 24 de sepjembre de 2021, se hizo entrega de las pieles al señor Carol Alfonso Barbaza ,i\lcaiá, autorizado por la empresa. La empresa presentó los descargos correspondie;1fies al Auto No 225 del 22 de septiembre de 2021 a través de correo electrónico. El 06 de oct'Jbre de 2021, !a sociedad FUSCUS DE COLOMBIA S.A.S. fue notificada de: Auto l'Jc 225 del 22 de septiembre de 2021, mediante correo e:ectrónico.
electrónico. El 06 de oct'Jbre de 2021, !a sociedad FUSCUS DE COLOMBIA S.A.S. fue notificada de: Auto l'Jc 225 del 22 de septiembre de 2021, mediante correo e:ectrónico.
La Dirección C: e Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS recibió el escrito de descargos con radicado No El-202137301 el 25 de octubre de 2021.
Por ultimo y mediante Auto 026 del 7 de marzo de 2022, esta Dirección dispuso ordenar el traslado para alegar de conclusión. El mencionado acto administrativo fue notificado al correo electrónico jucros(i.!;ucroscsocía9os.c:om el 9 de marzo de 2022. Mediante radicado E1-202209402 la sociedad presentó los correspondientes alegatos de conclusión.
III. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE - DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.
Que mediante ia Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCITES", suscri':a en Washington el 3 de marzo de 1973, la cual tiene como finalidac evitar que e! comercio internacional SE constituya en una amenaza para la supervivenci2 de la fauna y flora silvestres. Conforme al numeral 23 del artículo 4° de la Ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en
Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en Página 2 de 14 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 7 1 ¡ ¡¡--- 13 5 2 t 5 OCT 2024 "Por medio de la cual se decide un procedimiento sancionatorio ambiental v se ¿ :f:;pt,an otras determinaciones" extinción o en peligro de serlo; y exp,0 dir los certificados a que se refiere la Convenc.'ón Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flor¿; Sil11estre Ame nazadas de Extinción (CITES)" Esta facultad fue reglam entada por e! Dec: -eto 1401 de 1997, donce s2 le as:gna a este Mi nisterio las funci ones de: C) -fistablecer un procedirr;c:r ,te: para e! otorgamie nto de pe :-misos y certificacos a q'""e se refiere 12 convenc:é: , c:--Es, (ii) conceder los permisos y certific ados a que s2 refie:-e la Convenció., c-.-:::.s, con e, ll eno de !os requisitos estab!ecidos en el crtícLlo VI de !a Conveí'ció --, (ii1) e estableci miento de mecanismos de c:rc1jación de inforr.12ción y ce c::c :-di:-:aciór
ccn 1as dell"'ás entidades gubernar r.entéJles in vo lucrc;das 2n el c:c rifi:-.J. de las exportaciones e importaciones en Coiombia, para asegurar la co rreefi:::. ?q):i; ::2ciór de las dispcsi ciones de la Convencióí . CI7.':S en el terri::oíio :iacio: 12:, 2:---2 ot:as. Mediante la Resolución 1263 del 30 de junio de 2006, aclar ada por 1 '3 '::.esoiu ción 1486 de 200 6, se estableció el proced i'T :2nto par a exped:r los per .... 1i sc::. º cue se refiere !a Convenci óri sobre el Comercio :ri:ernacio nal de Especies Jl.íí. 2ncc1.2dc:s de Fauna y Flora Silvescres -CITES, y se dic rar'ln otras dis: :iosicio nes. A su vez . la Resoluci ó11 923 de 2007 "Por ía cual se modifica la Reso i:fi,:.'6n ! 17 2 de! 7 c'e octubre de 2004 y se adopta otras e1e::.c::r.T1inaciones "1 e,1 sfi1 arcícL:1r :fi0 adic/ona como mét odo de marcaje1 el cor:::P de verticilos para fas prcduc:i c,-: '-'s de las especies Caimán Crocodilus i Crocody1'..ls Acuws. El cual cons:-;t2 ,te en la amputación del décimo verticilo caudal simple en e,' rnorr:cnto de :;,_. -, ::;cim. entc mediante la extracción completa de la escama desde su base' .
amputación del décimo verticilo caudal simple en e,' rnorr:cnto de :;,_. -, ::;cim. entc mediante la extracción completa de la escama desde su base' . fi;, ia Resoi :._ición Ne. 2651 de 2015, e, su a:-tículo 30 se adoptó , fi ',i·:;c:n ici::: i·, de botón '-ic2 trizal como la "Cicatriz en las especímenes , ', 'Cafrr:m crocodiius " proC:ucto del amputación de1 décimo verfici/o caudal . /,-· .. : ,e en ei momer:to de su na c.'miento mediante la extracción completa de ia e.-;::ú ·fi' :; ? -;;de su base. " :__a Ley 1333 del 2::. de julio de 200S estable ció el pr ocec:;rnier . '.:o s,' . .-.. :;c .·,,i _cr:o en ;-nate:ia amb iental )' señaló que el Estado es titul ar de la potestad sar :::10 -.2.'co"ia, la cua! eje,ce, entre otros a través del f.✓.in isterio de Ambi er,te y 8esa ·fi c: ::; fi-:::,st2nibie de conformidad con !as competencias esta J:ecid as por ia Ley y los , -,,e,. ::' ,T12r:tos.
A lrovés del DeCíe: o Ley 3570 del 27 dé septiembre de 201 1, el p,·.::s · __ .2 -- .e ce !a
Re,Jública e:1 ejercicio de las facuitades ext,aord inarias confEridas fi- :.' ,:: era: c) cel artíwlo 18 de la Ley 1444 de 2011 , r.1odiflcó !os objetivos '/ c:,;~i.• c::,fir:1 del .v1:n ster' J de Amb iente y Desarrollo Soste:1ible y se integra e! Secto, ¡. ,::r,-, ,·1: sfirativo de Ambi ente y Desé: :-rollo Sostenible. el mencion ado Decreto, en su artículo 1 G. establece los objetivos ce! 'i,: 1: ;'eíi0 de Ar.1bi ent2 y Descr:-o i! o Sostenible, asf: "El Ministerio de Ambierte y .1:=>sar,-0//0 Sosteni ble es el rector de la gestión del ambiente y de los rec:.Jrsfi,s ;/:Li,-aies ff:r:o va!Jles; enc2rqado de orientar y regular el ordenamiento é.fi·:.'Ji.::rt2I del ':f:rrftorio y de de!inir las políticas y regulaciones a las que se fifi--:. :::Ca,-ár. la recuperac1ón, ccr,s2rvaoon 1 protecció!Í1 ordenam ier,to1 m2nej ci,. fi,so y aprov2cham.;ento sostenible de los ,-ecursos naturales reno vables ¡ .--:e ,:1m!Jiente de la Nación, a fin de aseg urar el desarro//Q sosteni b!e1 sin perjuicio ce ':es ·Jnciones asignadas a otros sectores. " 2:ri E:i nL, -neral 13 cel A1tículo 16, e! Dec ré:to Ley 35 70 de! 27 de :::,, ,')t;-:!:-r, b:-e de
asignadas a otros sectores. " 2:ri E:i nL, -neral 13 cel A1tículo 16, e! Dec ré:to Ley 35 70 de! 27 de :::,, ,')t;-:!:-r, b:-e de :?.ú:: , esta bleció CO";':O una de l2:s fil:r,c:o nes de la Di íccc:ó:fi :.12 Bosques Biodive .. s:dad y Serv:: :ios Ecos:sté!ll icc;s c. de · "Ejerce,- la aut:xic'ao' e:...-,, /--: stra':ivn ce fa Conv enció.r, sc,bre el Comeró:; }n':e•-r.ac ionai de Especies /1,rv; -c. ;::iz,,:.',-=-s de f-auna y Flora Silvestres1 Cites1 en Colombiét y expedir los certificados :_·.-Es. " ;,.:-,;.1a 3 clP14 "-M·Ifi IA--'.,1) \'/. fi:' '- 08-202413 5 2 1 5 OCT 2024 "Por meclic -.'e la cual se decide un procedi;;;1ei1tc sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones" A su vez, en ei nu me ral 16 del 2r tícu,o 16 del Decreto Ley 3570 de: 27 de sept iembr e :Je 2011, se estableció igualm ente en cabeza de esta Dir ección ia función de ".frnponer las me didas preven tivas y sancionat orias en los asuntos de su competer;ci a. " El par ág :·af::i ficiel artí cuio 2 ° de la Ley J.333 dei 21 de ju lio de 2009, estabiece que: "En todo caso las sanciones deberán ser impuestas por la autoridad ambiental
El par ág : ·af::i ficiel artí cuio 2 ° de la Ley J.333 dei 21 de ju lio de 2009, estabiece que: "En todo caso las sanciones deberán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambient al, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrument:Js de manejo y control ambiental, o por fa euto,--idad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la infracción ambiental cua 1;do el proye cto, obra o actividad no esté some tido a un instrumento de control y mélnejo ambient a!, previo agotamiento del procedimiento sancionat on·o '.
Firai mente es imp ortante prec isar que medi ante Res olución 1756 de 23 d1:: diciemb: -e de 2022 se llevó a cabo el nombr amie nto de AD RIANA RIVfiR A BR USA T: 1\', corno Dir ectora Técnica, C6c!go 0100, Grado 22, de la Dir ec,:iór de SosqL :es, 2' c( ''Jeí sidad y Servicios Ecosi stémicos.
Que acor e : : con .o an terior, !a su scrita Dir ectora Código 010 0 grado 22, de la Dir ección :ifi 5osq ue s, Biodivefi sidad y Sr:ívicios Ecos;st ém icos de la pl anta de perso nai de: Min isterio de Am bie nte y Desarollo Sost enible, es com peterte par a proferir este 2cto admin istrativo.
,cIV. FU NDAM:i: 1,•r:os CO NSTITUCIO NALES Y LEGALES
proferir este 2cto admin istrativo. ,cIV. FU NDAM:i: 1,•r:os CO NSTITUCIO NALES Y LEGALES La Cons' ,:it:..: ::.::ó, 1 Na cional en el mar co de protficción de los recursos natur ales eí' Colombia, :;e, es tr-•Jcturó a par tir de la dup ii cidad del concep to de prote cci ón, e! cual es atr ibuido c1· fista do y a los par tic uiar es como lo describe el a,tíc ulo 8° , el cu2: seña:a qL'e fis obligación del Estado y de ías perso nas proteger las riquezas cultural es y n¿¡t:L' rale s de la Nación. El artículo 2S de la Constitución Polí tica de Colombia, establece que el debido ¡Jroceso s2 20:ic ará a toda cl ase de actu aciones judi cia les y admin istr2tivas, pre viendo esoecialm ente "( ... ) que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes -?I acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y cor> observancia cie la pleni tud de las formas propias de cada juicio(. .. )" Así mi smo, e: aí":Íeu lo 79, consagr a e! derecho a gozar de un am biente sano, y esta blece quE: 2s deber dei Estado prot ege- !a di versidad e in tegridad del am biente, conser var ias ér eas de especial impor ta nc ia ecológic a y fome ntar la educ ación para el logr o cie estos fines.
La cit aoa c: ;l;gación comprende elemen tos como la plan ific ación y contra! de los
conser var ias ér eas de especial impor ta nc ia ecológic a y fome ntar la educ ación para el logr o cie estos fines.
La cit aoa c: ;l;gación comprende elemen tos como la plan ific ación y contra! de los :-ecu rsos r-:afiu: -a les, con el fin de ase gu: -ar su desar rollo sost enible, co nservac ión, res taur aciór . y sustitu ción; en tanto que su fu nción de inter vención, insp ección y pre venciór . se enc amina a precaver el ciete,iorn am bi enta l, a hacer efectiva su potestad sanciona toria y exi gir a man e-a de compens ación los daños cue se prod uzc2r er. aquellos, tal y como lo esta blece el artículo 80 de la Constit ución Polí tica de cc,·cn1 bia.
Es así como 2 ·xot:ección a! ambien te corr esponde a uno de los más imp ortantes cometidos est2· :2 les y es debe: - del Estado gar an tizar a las ge1 1eraciones futuras la conservaciór. ".Je! ambien te y la prcser vació: i de los recursos naturales. De ahí el objeto paru .::r2ar el Mi nis terio de Ambien te y Desarr ollo Sost enible como organismo ,ectoí de la gesti ón am bien ta l y de ios recursos natur ales. A su vez, ei c1ítí culo 209 de la Constitución ser.ala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los Página 4 de 14
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al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los Página 4 de 14 F-M-INA -46:V 4 2108-2024 11 5 OCT 2024 "Por medio de la cual se decide un procedir,ii:nto sanoona torio arnbient:JI v s<? z,fil,:,r1t:m otras dctc··m.inaciones/1 _orincipios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imp2,rcialidac! y ::;,ubl!cidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcent ración de :"un::fones. " De confo:-mi dad con lo establec ido por el i:1ciso segundo del artfculc ::.07 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales sor , de orden público y no pcc> ·á -, s2.- ot::,jeto de tran fiacción o d2 renuncia a su 2;::,1 :::ac:on por las autor :dades e oor los par ticu!é:res. E! Derecho Admir .is crativo Sanc ionador, se erige como ,.rn irn poítc:•· ·_¿ :.- c:can:s mc de protección de: ambi ente, en cuanto c: -:í'da a ios poe1 2res púb, ces ,::- fi.:. ,-gados de la gestión ambie ntal, la obligación ce ado ptar medi das en pr',C ,, ,.:' de dar cump:iG :iemo al ma ;-idato constit ucional y legcl de p:-opende:· por e: .1 ·.fi2rés ;e1 :2ral , al cual deoen so'lleterse las decisio nes acmin istrativas dentr o de ,1;__ ':'.:;'..:,·e Esfiacc, Socia/ cie De,echo.
al cual deoen so'lleterse las decisio nes acmin istrativas dentr o de ,1;__ ':'.:;'..:,·e Esfiacc, Socia/ cie De,echo. Le Consfitución colombiana reconoce une . tripie di men sión dentr o ce: crccrami cnto fiurfd:co para el amb:ente : prime ro, con!1 2va su protección prev a:ecie :.-,cc21 ir.terés gen eral corr.o prin cipie que irradia e/ 0rden ju rídico, ya que es obligi' - c: fi fi fi1 -:::: estado y de !os p2r ticulares proteger /as rk::uezas 7atL. íales de !e: Naciér . :é _,_.el :fi s◊). Segundo, comprende el derecho de ºozar je en amb ienc:e sano y e: .:, 2.JE:í del Estado de proteger '.a d;v ersidad e ir.tegr:aad del knbient e (art:c.J 1 ,, 7::,, si e:,do éste exigi ble por oíf erentes vías jud iciai es. Y tercero, fi:1almerte .a co -stituciór . gener a un co njunte de obligaciones im ;::iuestas tanto a las Autoridé :ú:::S c::;;¡10 a 1 0s ;::ia:-ticulares para su protección (artícL.los 79 y 80) Sentencia C-12 6 "2 fi ;,9s. en aras de cum plir con este pre cepto, la carta rnag:1a ha co nferir:0 "· cfist2.co :o
;:,otestaa sancio nator:a. La cual ti ene su orig en en las dis posiciones c.- s'. :.fi iC;o, 2!es que esta blecen los fines esenciales de' Estado (a ,.:ícuic 28), !es pr:,. : >o'" ,-2 -::t.o.-es de la ;"u-¡ció:1 púb: ica (artí culo 209), entre e:los el prircip;e de efic2c:. :- . ;\simi smo, la potestad sanciona to1-ia en cabeza de! Estado se e:1cuE il:.-c• . .. -·lifi sda eí .:ier 2c:--,o ai de bido ;)rec eso, entendic J corn .:i el cor.junto d2 gar3:- ,fi;as c.·,,-, !as c¡ue cue: ,tan los adm inistrades que enmarca ert re otros derec:~,o s, e/ Ge ccr'Jld :cción, c::ee:isa, y presunción de ino cen cia. fa.é;J ectos que pern:ten e; ce:::.2; -:-·,a'o cie !a facultad sanc ionator ia de maner a transparente, leg: tima " c·.=¡fi·a. Estas 1:::.ír.r:-ofia tiv2s pueden ser previas y poster:ores ta! coíílo lo men cio: e :::, Sé:: 1tcncia C-C34/ j_4, as1: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciadc en tre las g2.r;;:fij2:: previas y posterio,-es que implica el cerecho al debido procese, e:,-, mé':tcria administrativa. Las garantías mínirnas pre-1ias se re!acion2;: .::;." aqfi1el !as
y posterio,-es que implica el cerecho al debido procese, e:,-, mé':tcria administrativa. Las garantías mínirnas pre-1ias se re!acion2;: .::;." aqfi1el !as ;.:.rant ías mínimas que necesar iament e deben cobijar 'z. :fi·x-: sdi:::iéo y ejecución de cualquier acto e p,·cc2c"ímiento administ,-at::;0 1 :?. 1 º: c.0,71C el acceso libre 1/ en condiciones de i9u3/dad a la justicia,. e! Jt fifi.-· ,fi¿ 1 urc: 1,. el dere:-.ho de c'.":.,:ensa, la razonabi :'iJad de los plazos y ia l:n;:., ?; -cia:ic:ad, autonomía e independen cia de los jueces, ent, ·e e tras. De e ti.,.._ .':1dc, las garantías mín:mas posteriores se refieren a la posibilidad e::: :uc::;t•c 11:ar la validez juríd:ca de una decisión administrativa, mediante los r.::c. -rsos de fa vía gubernéit iva y la jurisdicción con tenciosa adrr.íni;t ,-ativa. ,.
V. D'.:: LfiFORiv!CL ACIÓN DE CAR.GOS e=; ar;:ic u,o 24 de le: Ley 1333 de 2009, ahor a modif icado po,- !2 LE,.: 238-7 ce 202 4, est3blece qfie las acciones u o:-r, isiones constitutivas de i1fi: rac:::::ór : 21 !a
r.or" ::::ivicad c,:11oi ental, deben estar ex presamente ::-on sagrac:as fi-, e; ¡)!;2;0 de cargos y así r..i srno, individua li zadas las nor mas ambi entcles c;cc s2 estirr,en vulneradas o el daño causado, come Sf eviden c:a a ccnt in u2.ció1· . : P. e ;na S ciG 14 F-M-INA-,fi¿ :v-: 7. -C8-JW4--·1 3 5 2 "Por mec:';o de !a cual se decide un proced:, ,,,:¿_,r;·o "¿·:0 c.onator.'o ambiental v se adopran ot!·as C:eLcrr ;il7úC,C'l léS 11 "/. .. ; Artfculo 21-. Formulación ce caígos. Cuando exista mérito para ccnUn:Jcr con la invest igación, fa autoridad ambiental competent e, m·":::':ar.t'? actc admin'strativc debidélmente mot ivado, procederá a l'o;· ri _ ·ar cargos al presunto in,'r2ctc.r de la normativídad amoienta/ :J caus2, 1te del daño ambient al. En e! pliego de c2rqcs, de.':en esta·· ex;; ·e sanen te consagradas las cc.:ciar:es u omisiones que constituyen la int,·c:cc!ón e individualizadas las nc.-r:-:as ambient ales aJe se estiman virJ;¿:fi· ¿¡s o e/ daño causado (.. )" (SL'l;,r¿;yado fuera de texto). Esta Aufior 'c2 : .. :;iedi ante ei Auto 225 ce · 22 de sep tiem bre de 2021, dispuse !o siguie r.fie :
Esta Aufior 'c2 : .. :;iedi ante ei Auto 225 ce · 22 de sep tiem bre de 2021, dispuse !o siguie r.fie : "CA/,GC ÚNICO: Por no haber r2clizado las acciones coríespondientes al marc2,1e con corte c'e verticilos a las pieles iden tificadas co., los precintos de expw:ación co 20 15 FUS MMA Jd. 61 19 3 y co 201 5 r=us MMA 046307 5 con'orrne a lo establec ido en los artículcs 4 y 5 de la Resolución 923 de2<J ct2 ni -=;yc c'e 200 y del permiso CITES 1-01 98, lo anterior a título de do!o. " Las norrr;;::;s c-:.!e se presumen vul ner:?iidas en el citado C?lrfio dis p-:rnen !o sigu iente; .l\rtícu;o L!.'.:: -:e a Reso lución 923 del 2007: "¡':-::-::CULO 4o. DEL MARCA]!:= cfir.: CORTE DE VERTICILOS. A partir dt 'e "echa de publicación de la presente resolución, los zoocri2ceros en ci,:'.:., c·errado con fines comercia/es que manejen las especies "Calmen uocodilus" y Crocodylus acut:Js, ceL erán efectuar el marcaje de los i:-:o ;viduos de ías producciones nacidas a partir del lo de enero de 2007, c· <:-'fi·f2r.te el sistema de corte de verticilos. Lo:ó zoc criaderos a que se refiere e/ p,fiesente artículo, deberán fnfcrmar a
c· <:-'fi·f2r.te el sistema de corte de verticilos. Lo:ó zoc criaderos a que se refiere e/ p,fiesente artículo, deberán fnfcrmar a /¿fi é.ut oridad ambiental competePt e, o'entro de los cinco (5) primeros días hábi les de cada mes, los resultados de ias actividades de marcaje de las prod:.:cciones, a fin de que est2s realicen el control y seguinfier.to .respectivo. Para este efecto, los 7.oocriaderos deberán remitir copia def ir·1en' :ario respectivo. _-;,4.,-).GRAFO 1 °. Las corporaciones autónomas regionales dentro de los diez ( 1 O) días siguientes a la recepción de la información a que se refie,--e e/ páírafo anterior, remitirán a/ Ministerio de Ambiente1 Vivienda y Desarrollo Territorial un inforn 1e conso lidado de los diferentes zoo criéJderns de su jurisdicción, conde conste el cumplimiento de dicha o,>igación. PARÍ'iC:,?.AFO 2°. Hasta tanto no se efectúe el marcaje de la producción de 1c::; individuos de la especie "Ccíman crocodilus11 y Crocodylus acutus de.· año respectivo1 y se dé cunp!imiento a las demás obligaciones señ cfadas en el presente artículo, no se po drán autorizar nue vos cupos de aprovechamiento con la especie 'C aiman crocodi!us" y Crocodylus a cu tus de ,"os individuos de las producciones nacidas a partir del 1 o de enero de 2007 . De igual forma1 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
aprovechamiento con la especie 'C aiman crocodi!us" y Crocodylus a cu tus de ,"os individuos de las producciones nacidas a partir del 1 o de enero de 2007 . De igual forma1 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri,_orial, no po drá expedir perrr:isos Cites de exportación. ARTÍCULO So. PROCESO DE MARCAJE. El marcaje con corte de verticilos para la especie Crocodyíus crocodilus se realizará mediante un cor,e ifmpio profundo y recto de la escama o verticilo simple número diez (1 :J) limitado por los bordes de fes escamas 9 (anterior) y 11 (posterior), en _Fcrma recta y con un ángu.ío 2proximado de 900 entre las escamas ac'yacentes 1 con el fin de evitar refi;en ercciones parciales de la escama. La --1 ¡ 1 ¡ ' 1 ____ __, Página 6 de 14 F-M-ifi !A-46 :V4 2j_-08·20241 1 3 5 2 1 5 OCT 2024- "Por 1-:-iedio de la cual se decide un procea'ifT>,ento sancionatorio ambiental y s.' ,:c'c,;,tan ofiras cJe;tcr:fi" ,·_,,.. aciones" escama deberá ser extraída 2,1 su totalidad mostr·ando una b.:S·' Diana y semipiramidal, de manera tal que lo extracción se realice desde .1a base interesando al músculo. En les individuos que se presente a 1gún grado de regeneración que semeje a la escama origina/ se debed, p:·,-;_·ticar un
interesando al músculo. En les individuos que se presente a 1gún grado de regeneración que semeje a la escama origina/ se debed, p:·,-;_·ticar un remarcado de la misma man er¿ antes descrita. i'fi,,::¡_ÁGRAi=O lo. Para la especifi· Crocody!us acutus el co/t:: se rea/izad: de la mis.r:1a manera antes se,"Jaiada, pero en ei verticil;; :-: _'.:nem 1 1 /imitado pe ,- !os bordes de las escamas 10 (an terior) y 12 (,:.:::,st:::noi). PARÁGRAFO 2o. El proceso de ma rcaje señalado en el pr0:s2n ·_-¿ éYtículo, deberá ser realizado por un prcJfesiona/ de la biología, ·1et2rinaria, zoo tecnia o demás ciencias bfolégicas y afines, quien d2:-:,r,r,"' avalar el in:=orme técnico que deberá ser remitido a la cor-poracifi -, 2utónoma regional respectiva. En todo caso, se deberá evitar el maltrate inr,2cesario a los individuos objeto de marcaje". 1
VI. DESCARGOS G-.:e los o-::sc argos son el instrumento ;::or medio dei cuai e! o :.:::s '.."í2SLr,tos responsab1es ejercen su derecho fL,nda:-- -:enta! a 12 defer.sa y 2 :2 :-:e,.- _-r- ::,C:i' -r:ón
corsagrado en el artículo 29 de la Ccns'-:ituc:o n2I !\Jac iofial 1 31 ser e: fi-sofic:.. midad procesal para aport e, o solicitar la ;J;-ácfica de pruebas qde estim2 -fi e ~:,i2r ,tes y que sean conduc entes, para desvir tuar ia ¡::,resunc;ón ce fi;010 o cu:• .fi'fi :;:) fi, sagr ada e:fi ei artfculo 5 de la Ley 13 33 de 20C9, y c,ue se le im puu en virfiL e' e1e , 15 c?.r gcs formfilac!os. Que ce conf ormicad con lo señalacG e:-, el artícu ''.) 25 de la Lev -:. -:; :,3 -=:': :::C'J9, dentro c.'e lo s diez (1 0) días si9 uieí.tes a la r,otificac:ó: : d2! c,! ie;c e<:. ::,·,-.:;os e! presun:::o inf racto!-, di rectamente, o :i>ec¡a, "fie ap ocierado c:;c:::id a:-:-:ce, .:: ,-fi . ·, '.c::;,:·, ico, ¡.::odrá presentar c2 scargos por escrito y a::,c,rtar o so:icitar !e: práct'c :2, e 2 -fi·.s ::;•u 9 bas cu e estir ., e pertinent es v que sean cord fi::entes. Advir tie:1do ig u¿fi"-- ::.·:-- ie -=;fi,,fi 1os
ga:=t os c;ue ocasione !a ¡:;ráctica de L::'.a pí,J2:Ja esta¡-án a c2 rgc de: fi-:: :r , :e, ;o!: :; te. Se evidenci¿ que n: 2d:a nte rad·caco :-V,Ifi fiA)v]o IE'.\:T:: 0!o. 37301 de• "2S ·1f": octu bre Je 2021, IC sociec2.c :=uscus DE COLCf v'.BIA S.A.S. CO(' N. :.,. SfiJfiÍ < .L 5.2 50-l xcsentó escrito de c:escargos que fuero!, ,-adicaco s rredia nte co:-i"e:, e:: :,c'ró1fiíco '=:n ,_:,ste orGen de ;d2as, se considera fiue la sociedad FUSC US OE CC L C· <3: A S./\.S. COi7 N.I.--:- . 900.4fi 5.250-1 tenía un piazo c.'¿ j: ez (:.O) c;as há bi!es cr,:-, .-,:_,_fi :,s a ;ar ·t:r r:e :a fecha de no tif:ca ción del acto ad :r-.:í. strativc , pa.--2fi pr esen fié-.:- lfi;s c.c.::;carc;os, es jec;r d2sde e! ()7 de octubre ce 2021 hasta e1 22 CE:: octubr2 é,-:· 2,:2fi, sin e¡;1bargo, se evicenci3 que estos no se p,-esentaron dent ro ce: p:azc .:fi.c:::b! ecico ,
por le Cl:al .fio se:·á i: :::b jeto de aná iisis d2 nfiro de la p:-esente decisié V::.'.1. e,fi 1_;.,.5 Pi<.:..íc3AS L::i fi¡ oc:ón ce prueba ,esu!ta funda11;ent2'., ;:iue s pe fií.7 'te pcoc:uci; - :,, cer,:eza c;e le: existencia o in exi ste,1cia de un hecho, para e¡uie7 ,,a c!e d2 c!ci r se; :: ·L e: 1·nís rr o y ade, ,;ás perm ite :a for:-nación de un cc;-,ce,::it:o aae cLado y 3j:.1stc:C:; :1 •e, :·ea 1:dad, scbre las acciones ejecLtadas por el presunt0 i,-f,actor, ;:.:::: ·:-ri;t:en: :>:; :::. · ·- !él ,- en ic autoridad que dec;de conclusiones de.:ermi--i:i, 1tes eri el rnom, 2r.to d'é': e:0 r:-:.fi ir ei fa1lo defin i'::ivo.
En -: -o.1s (.cu2ncia, toda prueba decre':aca, aportada, soíic:taaa y :Jr,:::'.:";fi . 2c:a debe ger-erar !os e!ement os necesar ios ¡::,ar a to.-nar !e dec:sién y ;:;rocJ c::· .::: •.:.•:-;-teza de
exiscencia e inexist €'.ncia de un hecho; por lo que , en co'lsecue, ,c:3, :Jé'. ·a que las ort1<2 bas -;2 pued 2r vcior ar den'.:ro de :.r. ::--roc-2so de:ie:1 ..:,-1,n :-i!i; · ,fie:-: •.--:.s :·c::cu;. ;it os ele :cnd: .. :::2fi1cia, pert!nencia y necesi dad. L____ -··-·-- ;,, ,r ina 7 ("jp 14 F-fv'.-INA·- fiS:'., ', _: i 03-;;Q2413 5 2 1 5 OCT
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