🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 1353 de 2024

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1353 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 a 5 5 pe! 3 OCT 2024 “Por la cual se declara la cesación parcial de un procedimiento adminambiental sancionatorio ambiental y se acoptan otras determistrativoaciones” 10S a DIRECTORA DE BOSQUES, EXODIVERSIDAD Y SERVICIOOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 19931333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de >asignadas en el numeral 16 del artículo 16 ce Decreto Ley35septiembre de 2011, en la Resolución 1756del 23 de IA cee 2022 y, “ ANTECEDENTES El día 6 de julio de 2017, mediante oficio con radicado No. E 1-2017-015926, elDirector Territorial de la Dirección Ambiental Regional Pacífico ¿sie de laCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, puso en conocimiento delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y remitió | tuacionesacelantadas por dicho ente, ante las denuncias anónimas pres por lasubdivisión predial en algunos inmuebles ubicados en el corre( de ElQueremal, municipio de Dagua-Valle del Cauca. Anexando algunos ddicho oricio. de Auto No. 562 del 07 de diciembre de 2017, la Diad y Servicios Ecosistémicos de esta Carteraformalmente abierto el Expediente SAN-00053,inc agación preliminar y la realización de una visita técnica a algunocitados por la mencionada Corporación en el escrito remitido el 6 de j:

| propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto No.diciembre de 2017, los días 13 al 15 de diciembre de 2017, peesta Dirección realizó visita a algunos predios ubicados en elQueremal, jurisdicción del municipiode Dagua, Valle, producto de aael Concepto Técnico No. 002 del 23 de abril de 2018. Por medio de Auto No. 301 del 28 de junio de 2018 se inició procesancionatorio ambiental en contra de !os señores LUIS Efidentificado con cédula de ciudadanía No. .129.704 y VANESSA SSEficada con cédula de ciudadanía No. 11.130.667./00, con elos hechos u omisiones constituyen infracc an ambiental, por el:efectuar cambio de suelo e intervención general en áreas deProtectora Río Anchicayá mencionadas en el couso debe ser forestal y no urbanístico, sin el co E !sustracción ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, y estadiecer sidichos actos constituyen infracción ambiental de acuerdo con lo establecido en elartículo 5 de la Ley 1333 de 2009. vo en mención fue publimunicado a la Procuraduría Judicial Ambienta2018027012 del 07 de septiembre de 2018. de 10F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por la cual se declara la cesación parcial de un procedimiento administrativo ambientalsancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones”

que, conforproducidoubicado en el sector Altos de San Juan vereda Paragúitas, corregimiento Querema!en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, al interior de la zona de Reserva ForestalNaciona! Protectora Río Anchicayá. marzo y el 1 de abril de 2022, profesionales del área técnica de laques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE, realizaronEntre el 28 dG Ssonsignada en el Informe de Legalización No. 731 de 2022.Dirección devisita que fue Sc o E

II. COMPETENCIA DEL MINISTERIC DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE-DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS.

La Ley 1333 «el procedim21 dejulio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 estableciónto sancionatorio en materia ambienta! y señaló que el Estado estitular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otros, a través delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lascompetencias establecidas por la Ley y los reglamentos. El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienday Desarrolio Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de laRepública en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c)del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativode Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El mencionado Decreto, en su artículo 1°, establece los objetivos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, asi: “El Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturalesrenovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental delterritorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambientede la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funcionesasignades a otros sectores.” En el artículo 16, numeral 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011,estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, la de imponer las medidas preventivas y sancionatoriasen los asuntos de su competencia. Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo elnombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos. Por lo anterior, y en virtud del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del27 de septiembre de 2011, es la Dirección de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la competente para ordénar el inicio, impulsar y llevar hasta suculminación el procedimiento ambienta! sancionatorio de acuerdo con lo ordenadoen la Ley 1333 de 2009.

Página 2 de 10F-M-INA-46:V4 21-08-2024Ss 35. 15 OCT 204 “Por la cua! se declara la cesación parcial deun procedimiento adminsancionatorio ambiental y se adoptan otras determinacioro ambiental FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Nacional en el marco de protección delos recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplic oe el concepto de proteces atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el articuices obligación del Estado y de las personas protegery naturales de la Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colongue el debido proceso se aplicará a toda clase de actuacionesadministrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá serconforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juecornpetente y con observancia de le plenitud de las formas propias de ca0o tribunal3 juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inn ifunción ecológica. Asi mismo, el artículo 79, consagra el derecho aambiente sano, establece que es deber del Estado proteger iaintegridad del ambiente, conservar lasáreas de especial importancia ecológica yntar la educación para el logro deestos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y conrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenibie,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervencióprevención se encamina a precaver el deterioro arnbipotestad sancionatoria y exigir a manera de compensaproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Cone

así como ia protección al ambiente corresponde a unoometidos estatales y es deber del Estado garantizar a lasación del ambiente y la preservación de los recursara crear el Ministerio de Ambiente y Desarrector de la gestión ambiental y de los recursos : artículo 209 de la Constitución señala “La función ed;e los intereses generales y se desarrolla con funprincipiosde igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidag y pmediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” 20 con!lO establecido en el artículo al> delisterio di yEl n> conservación del medio mbr y los recursosce el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictee ente y Desarrollo Sostenible es el organ de lage iumbiente y de los recursos naturales renova do deim una relación de respeto y armonía del ha y dei los términos de la ley, las políticas y+ weal taranconservación, protección, ordenarnien so yamiento de los recursos naturales renovables y del medio de lan de asegurar el desarrollo sostenible. De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 10SS de 1993, las normas ambientales son de orden público y ne pod Sde transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridaces oc por lospart culares. > i le mayo de 1.943denomía Nacional, declara que forman parte de la “Zona Fore“Por la cual se declara la cesación parcial de un procedimiento administrativo amoienta!sarcionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones”

bicecos en elMunicipio de Dagua, dei Departamento de Valle dei Caucos dentro de los siguientes linderos:bosques ucomprenci 5n general del rio Anchicayá, trazada portar, hasta encontrarpor e: Nortela div.| Ceste, una normal a la direcció> K-87 +00 de la carretera Cali 21hicayáy la Quebrada Sabaletas y por el Sur, haste encontrar el «renca del rio Raposo;¡ por e! Norte, siguiendo primero en direccidivisoria del Anchicayá y , y luego la divisoria entre el priagua, hasta encontrar el give gues del Pacífico y el Atlántico; por elviendo el divorcio de egues del Anchicayá con los ríos Raposo, MayorquiÍn y r de 2rcio de do a la consideración que,eQue atendiprimero ae | alinderamiento establecido en el artículosólo comprende la masa de boscosa desolución No. 11 de 1.943,del Río Anchicayéá, á Je, según entidades interesadas ena, no es suficiente para defender el cauda 0. y ela y régimende !as aguas que se requi @ producir cien mil caballos (10H.P.); el Ministerio de la Economía Nacional, enedianke Resolución No. 38 cel1octubrede 1.246 en su artículo primero, estabiece lo siguiente: 00ae ese la Resolución número 11, dictada por este Ministerio con fechaayo de 1.943, en el sentido de prolongar la zona protectora por ella, así: “Desde el kilómetro 102 de la Carretera Cali al Mar, rioé, aguas arriba, hasta su nacimiento, o sea toda la hoyehidrográfica del citado río y sus afluentes”

¡ónese LA ESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOTORIO DE CARACTER AMBIENTALSANCION/ Que, en cuento a la función administrativa, elartículo 209 de la Constitución Políticaestablece a se halla al servicio de Ics intereses generales y se desarrolia confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad, publicidad y añade a su vez, que las autoridades administrativasdeben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines delEstado. Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo3 de la Ley 1437 de 2011, actualCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevélo siguiente: o 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las»siciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la lua este Código y en las leyes especiales. a actuaciones administrativas sedesarrollarán, especialmente, con arreg. lo $e los principios del debido proceso,ldad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,rencia, publicidad, coordinación, efeada, economía y celeridad.

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que loslentos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio loss puramente formales, eviterán decisiones inhibitorias, dilaciones oeS sanearén, de acuerdo con este Código las irregularidades7 procura de la efectividad del derecho

” Página 4 de 10F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por la cual se declara la cesación parcial de un procedimiento adminis| sancionatorio ambienta! y se adoptan otras determinacion Que, de acuerdo con el artículo trascrito, el principio de eficacia set en cuentaen los procedimientos con el fin de que estos logren su finalidad, removiendo deoficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Que, Se NIETO, se precisa que las autoridades impulsarán de man oficiosa losprocedimientos en virtud del principio de celeridad. Que, en ese orden de ideas, la Ley 1333 de 2009 establece en su articulcausales y el procedimiento para declarar la cesación en materia ambiental, en lossiguientes términos: ARTÍCULO 90. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDMATERIA AMBIENTAL. Son causales de cesación del procedimiento lassiguientes: lo, Muerte del investigado cuando es una persona natural.20. Inexistencia del hecho investigado.Zo. Que la conducta investigada no sea imputable al presus:40. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. PARÁGRAFO. Las causales consagradas en los nume rales lo;perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros ihubiere. .)" (Negriva y subrayas fuera de texto) Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 establece lo siguiente: ARTÍCULO 23. CESACIÓN DE PROCEDIMIEN]Tiplenamente demostrada alguna de Jas causales señalaproyecto de ley, así será deciarado mediante acto acminiordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor,notificado de dicha decisión. La cesa ón de procedi: iento solo. (GOS, excl

(GOS, excl ho acto Samminististivo deberá ser publicado +enlo Zi de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recur.condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del terAdministrativo...” (Subrayado fuera de texto) 4 ue, en virtud de lo anterior, la Ley 1de cesación del eectidad, que la cesación ses sedjarace 2 declarar en cualquier etapa de | pro onalmente, es importante tener en cuentamiento constituye una institucién juridica que perma ntal, sin el cumplimiento integral de io orase! agotamiento de las instancias procesales.

Y. BEL CASO CONCRETO a Como ya se mencionó, el día 6 de julio ce 2017 mediante oficio con radicado No. i! = 1-2017-016926, el Director Territorial de la Dirección Ambiental Rec PacíficoEste de la Corporación Autónoma Regionaldel Valle cei Caucauso en 3“Por la cuai lara la cesación parcial de un procedimiento Bes ab vo ambientsancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones” Desarrollo Sostenible las activacionesconocim i Ministerio de ambiente \adelan las denuncias anónima sentadas por la subapa nto de El Quererriebles ubicados en el onsecibalerDagua-V. ei Cauca.

Por mecBiodive Auto No. 562 del 07 dea y =e cios Ecosistémde esta Cartera Ministerial, cispusoiembre de 2017, la Dirección de Bosques,

declarar formalmente abierto el Expediente SAN-00053, la apertura de unaindagación preliminar-y la realización de una visita técnica a algunos a los predioscitados por lp mencionada Corporación en el escrito remitido el 6 de julio de 2017 ordenado en el Auto No. 562 de! 07 demore de 2017, personal técnico deubicados en el corregimiento deValle, producto de la cual se emitióde 2018, en el que se conceptuó, entre ito de dar cumplimiento a lo2017, los días 13 al 15 de dón realizó visita a algunosisdicción del municipio de £ico No. 002 del 23 de ac Con el propósdiciembre « El 13 de diciembre de 2017, enión facilitada por la CVC sobrecorregimiento El Queremal,|la Daguaa, como se muestra en la ncias de Subdivisión ycon la CVC, se revisade Parrelación y Suron expedidas por el / tabla:tabla: Tapia 1, Listado d 1 Queremal-Municipio di i J i | Area de! | i| \ Proyecto | Codigo | Matricula |Peturtur _[tdeanneacion | Rosalución | Eopcre tm2)_ | Gatastrat_ inmovuitiaria | ARAS 1 4058 14 100 ber 4,101.740700024 1 0041.00 i | 1 tse oez rola| an i | Juan 20.060 i 1|loo 92 0009280,000 _} 0030-040. | ti Brisas del| Quereral ; —| { | Gotas det\ 002 |i i Licerna de | Gueremal eae

Se a los predios referidos en les Licencias urbanisticesidentificades en la Tabla 1, iniciando por aquellas licencias cercanas al areaurbane del corregimiento del Queremal y posteriormente aquelles del árezrura!, como se describe a continuación: imer sector-Villa Lponde a un lote de pe> Bolivar (Antigua vía Buedel Parque principal. De acuerdo <anteriormente hacia parte del !, con la construcción de algunasviviendes unifamiliares aisladas ; sin embargo, esta condición fue modificadoa suelo urbano con un área aproximada de 14.987,06 m2 , según lodeterm das;allí se verificó la apertura de une vía B er Luis Eduardo Isaza):enstrucción, ubicado sobre la via, aproximadamente a 700 metrosnformación de la CVC, éste sector vinado en las licencias refe Página 6 de 10F-M-INA-46:V4 21-08-2024— 1 $53 15 OCT 2024 — “Por la cua! se declara la cesación parcial de un procedimiento administrativo ambientalsancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones” adelantar soio en contra de la señora SERNA CAMERO y no del señor LUIS iEDUARDO ISAZA, propietario de otro inmueble que a pesar de estar ubicado en el ¿sector Queremal del citado municipio, se localiza en otra zona de reserva que noes protectora sino de Ley 2da de 1959 (Reserva Forestal Pacífico), como ya seexplicó anteriormente.

De lo anterior se concluye que, la conducta investigada en el presente sancionatorio jno puede ser atribuible al señor en mención a! no fungir como propietario de unpredio ubicado en la Reserva Forestal Protectora Rio Anchicayá sino en la ReservaForestal Pacífico (Ley 2 de 1959). Es decir que en el presente caso no coinciden jascircunstan de lugar que deben ser evaluadas para cada una de las zonas dereserva que adicionalmente son figuras de protección ambiental diferentes, regidaspor normas diferentes Así las cosas, concluye esta Autoridad Ambiental que en el presente caso seconfigura para el señor Luis Eduardo Isaza, la causal enlistada en el numeral 3 delartículo 9 de la Ley 1333 de 2009, correspondiente a: “Que la conducta investigadano sea imputable al presunto infractor”. Es decir, que ia acción de efectuar cambio de suelo e intervención general ien áreas de la Reserva Forestal Protectora Rio Anchicayá, no puede serendilgabie al rnencionado investigado, por cuanto este, en efecto no ha realizaconinguna activided en esta Reserva. De acuerdo con las consideraciones hasta aqui expuestas, esta Dirección noencuentra mérito para seguir adelante con el proceso sancionatorio ambientalidentificado con el SAN-00053 en contra del señor LUIS EDUARDO ISAZA, y enconsecuencia se dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión, cesar elprocedimi sancionatorio ambiental iniciado en contra del señor LUIS EDUARDOISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.129.704 por ios hechos materiade la presente investigación.

No obstante, rdenará compulsar copias de los documentos que a continuacise relacionen para adelantar en trámite separado las actuaciones administrativasrelacionadas con el predio denominado Villa Lili, identificado con matrículainmobiliaria No. 370-924934, ubicado en jurisdicción del municipio de Dagua,departamento del Valle del Cauca, en caso de que a la fecha no se haya aperturadopor los mismos hechos expediente alguno: seso. ig + Radicado No. Ei-2017-016926 del 06 de julio de 2017.+ Concepto Técnico No. 002 del 23 de abril de 2018. Igualmente, en el presente expediente SAN 053 se continuará con el procedimiento |iniciado mediante Auto No. 301 del 28 de junio de 2018, en contra de la señora iVANESSA SERNA CAMERO identificado con cédula de ciudadanía No. i1.130.667.700, no sin antes mencionar que el citado auto deberá ser objeto demodificación en acto administrativo aparte, teniendo en cuenta que dentro de lasReservas Forestales Protectoras como la del Río Anchicayá, declarada mediantela Resolución No. 11 de 1943 y ampliada a través de la Resolución No. 38 de1946, no procede el otorgamiento de sustracción de área solicitadas para elcumplimiento de fines particulares como sucede en el presente caso.

VI. CONSIDERACIONES FINALES El inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, preceptúaque: “Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán |

j3 Página 8 de 10F-M-INA-46:V4 21-08-2024r la cual se declara la cesación parcial ce un procedimiento adminu vo ambientalsancionatorio ambientms) y se adoptan otras determinacione principal de acceso y dos vies secundarias en el centro y extreme(remoción de la capa vegetal y granular con retro nivelconstrucción de cunetas y taludese: parte superior hastade altura (fotografía 13), así: nicio de obras de adepara construcción, subdivisi y construcción de viincica en el siguiente registro & como se se determi gue el predio hace parte aForestal del Pacífico establecida por la Ley 2? de 1959. Cuarto sector - Altos de San Juan (señora VanWo presenta subdivisión varios ¡lotes y la Co:lidadas en varios totes, v ‘ ¡Jas, en los lotes que atación arbórea y adecuacióso en cuestión, 2pra, en un área eza y construcciónro fotográfico: lotes separadda de 1,722m2 (0,174Inas viviendas, como s dio hace partede iz Re“(Subrayado y 92G1i co concepto,ios y/o posee-duardo Isaza16cIdS por Ley , el otro,een cabeza de Van mero como idad penn entre aresLuis Eduardo Isaza con €37.700, con el fin de verificaambiente!, por el pres:general en áreasmencionadas en el concepto técurbenístico, sin el correde Ambiente y Desa:ción ambiental de09, este Despaco visites técnintes para de F ECtar los setas probatoiderative del presente acto admin

el 1 Protectora Nacidenominado Alt353 15 OCT 2024 — or la cual se declara la cesación parcial de un procedimiento adminisancionatorio ambientai y se adoptan otras determinacioro ambiental! comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los eutos deapertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales” De corformidad con lo anterior, en deladministrativo se comunicará al Procurador Judicial para Asuntos Ariresente decisión. nte actosntales, la ue con base en el artículo 23 de ia Ley 1333 de 2009, el acto administrative qudeciare la cesación de un hee aera sancionatoric ambiental se Sublicadosegún lo dispuesto en el artículo 7í de la Ley 99 de 1993; por tanto, se impartirádi Ena decisión en la parte resolutiva de esta resolución. En mérito de lo expuesto, la cesación ae! procecimiensancionaterio iniciado median |LUIS EDUARDO ISAZA a con €! artículocada por la Ley) 2387 de 2024, conforme alo expuespresente acto administrativo. fo: Continuar con el procedimiento sar.cionatoridel 28 de junio de 2018 en contra de la señora VAN«da con cédula de ciudadanía No. 1.130.667.700. . Compulsar copias de los documentos que a conen trámite separado, se adelanten las actuon el inmueble pai Villa Lili,Dagua, departamentodel pet turado por los mismos hechos expedieARDO ISAZAidentificadocon cédula de ciudadanía

Ae del 1-2017-016926 del 06 de juliico No. 002 del 23 de ab: » 3. regard el contenido del prese\RDO ISAZA identificado con cédiJANESS SERNA CAMERO identificada cédula11.190 7.700 6 a su apoderado legalme constituidoesamente autoricen para tal fin, de cor. formidad conlo dis67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en concorcanciaLey 1333 de 2009, dejando las constancias respectivas en Artículo 4. Comunicar esta Resolución a la Procuraduriantales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinestablecidoen el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 >;005 del 14 de merzo de 2013, er F-M-INA-46:o 5 : 15 OCT 2024 “Por la cual se declara la cesación parcial ce unancionatorio ambiental y se ado Artículo 5. Publicar esta Besolugión er lapy Desarrollo Sostenible, de conMormidad conlo99 de 1993. Artículo6. En contra del artículo primerel i de reposicion el cuai de n de esta, con olena observan76 y 77 de la Ley 1437 de 2011,Ley 1333 de 2009. IQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE TWECLOTa de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Elaboró: Angie ' MADSla Pardo Barbosa / Abogado ContrausDBBSERevisó y / fora Uiraña/ Adogada Co; Página 10 de10F-M-INA-46:V4 21-03-2024

Consultar sobre este documento ...