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MINAMBIENTE - Resolución 1383 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1383 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

0774 COLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. “Por la cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se definen reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático”

EL VICEMINISTRO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO,

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018 modificado por el artículo 18 de la Ley 2169 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y ratificada mediante la Ley 164 de 1994, consagró como compromisos para todas las Partes signatarias, entre otros, los de: “b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente

mediante la Ley 164 de 1994, consagró como compromisos para todas las Partes signatarias, entre otros, los de: “b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los Gases de Efecto Invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático”, y “h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta”. Que mediante la Ley 1844 de 2017 se aprobó el Acuerdo de París suscrito por Colombia, que busca reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático. Que el artículo 12 del Acuerdo de París dispuso que las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático; y que la CMNUCC en su Decisión 17/CMA.1 estableció las formas para reforzar estas F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 | 10COLOMBIA Por la cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información

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Página 1 | 10COLOMBIA Por la cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se definen reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático medidas señalando que la labor relacionada con la aplicación del artículo 12 del Acuerdo de París también se denominará Acción para el Empoderamiento Climático. Que las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia de las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el numeral 7 del artículo 13 del Acuerdo de París (Decisión 18/CMA.1 y su anexo) definen la información que las partes deben suministrar para el cumplimiento de sus compromisos. Que el numeral 20 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993, establece dentro de las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la de coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y establecer el Sistema de Información Ambiental. Que el artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, dispuso para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de: “2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entomo o del patrimonio natural, en

manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entomo o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos” y la de “12. Establecer el Sistema de Información Ambiental”. Que el CONPES 3700 de 201 1planteó la “Estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia”, y en el lineamiento relativo a la información para la toma de decisiones, hizo referencia a la importancia de la información sobre cambio climático para soportar el desarrollo de la Estrategia. Que en el año 2017 el Gobierno Nacional expidió la Política Nacional de Cambio Climático, en la cual se establecieron dentro del plan de acción, los responsables sobre el sistema de información de cambio climático. El artículo 2.2.8.6.5.1. del Decreto 1076 de 2015 definió que el Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), está compuesto por el Sistema de Información Ambiental para el Seguimiento a la Calidad y Estado de los Recursos Naturales y el Ambiente (SIA), y el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA). Del mismo modo, este artículo determinó que el diseño del SIAC será liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su implementación será coordinada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

(IDEAM).

Que en el artículo 2.2.8.9.1.1. del Decreto 1076 de 2015 estableció que el SIAC, comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas,

(IDEAM).

Que en el artículo 2.2.8.9.1.1. del Decreto 1076 de 2015 estableció que el SIAC, comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica, las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio el manejo de la información, y sus interacciones. El SIAC tendrá como soporte el Sistema Nacional Ambiental (SINA). La operación y coordinación central de la información estará a cargo de los institutos de investigación ambiental en las áreas temáticas de su competencia los que actuarán en colaboración con las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales a su vez implementarán y operarán el SIAC en el área de su jurisdicción en coordinación con los entes territoriales y centros poblados no mencionados taxativamente en la Ley.

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Página 2 | 10 . POTENCIA DELA 19 mié anna “EN AmbiénteCOLOMBIA POTENCIA DE LA 19 DIC amm Eee VID A E 4 4 Ambiente. —— E PE. Por la cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se definen reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático Que el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, otorgó el mandato al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para reglamentar el funcionamiento y definir la administración del Registro Nacional de

2294 de 2023, otorgó el mandato al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para reglamentar el funcionamiento y definir la administración del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENAREB), así como, el de reglamentar el sistema de contabilidad de reducción de las emisiones y remoción de GEl (SCRR GE!) y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación a nivel nacional (Sistema MRV de mitigación). Que el Decreto 1655 de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se adicionó normatividad reglamentaria y estableció la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), que hacen parte del SIAC especificó en el parágrafo del artículo 2.2.8.9.3.1. que el SNIF, el IFN y el SMByC se articularán con el RENARE y con el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+). Que la Resolución 1447 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 0831 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó el Sistema MRV de mitigación, en lo relacionado con el SCRR GEl y el RENARE, el cual incluye el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+). Que el artículo 7 de la Ley 2169 de 2021 estableció como metas nacionales de medios

Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+). Que el artículo 7 de la Ley 2169 de 2021 estableció como metas nacionales de medios de implementación a 2030, en el ámbito de información, ciencia, tecnología e innovación, las de conceptualizar a 2025 la totalidad del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC) y de implementar a 2030, el 100% del piloto del SNICC. Que el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018, modificado por el artículo 18 de la Ley 2169 de 2021 creó el SNICC, indicando que éste se entenderá comprendido en el marco del SIAC, y su propósito es proveer datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático, el cual está conformado por: i) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de Mitigación a nivel nacional (Sistema MRV de mitigación); li) el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Adaptación al cambio climático (Sistema MyE de adaptación); ¡li) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de financiamiento climático (Sistema MRV de financiamiento). El Sistema MRV de mitigación comprende los siguientes instrumentos para la generación de información; ¡) el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE); ii) el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC); ¡i) el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero (SINGE!); y, iv) el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de GEl (SCRR - GE!).

Carbono (SMByC); ¡i) el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero (SINGE!); y, iv) el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de GEl (SCRR - GE!). El Sistema MyE de adaptación comprende el Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al cambio climático (SIIVRA).

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Página 3 | 10COLOMBIA > POTENCIA DELA 40 ) Por la cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se definen reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático Así mismo, se establecen como instrumentos del SNICC para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación, gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano y la gestión del cambio climático: i) el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF); y ii) el Inventario Forestal Nacional (IFN). Que el citado artículo 26 de la Ley 1931 de 2018, modificado por el artículo 18 de la Ley 2169 de 2021 otorgó a esta cartera ministerial, la potestad de reglamentar el funcionamiento y administración del SNICC y de definir las reglas y procesos para su articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático, en particular lo relacionado con la evaluación, monitoreo, reporte y verificación de las acciones en

articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático, en particular lo relacionado con la evaluación, monitoreo, reporte y verificación de las acciones en cambio climático y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia. Que, como consecuencia de lo anterior, a través de la presente Resolución se reglamenta el funcionamiento y administración del SNICC y se definen las reglas y procesos para la articulación de los sistemas que tengan similares propósitos, en cumplimiento del mandato otorgado en el articulo 26 de la Ley 1931 de 2018, modificado por el artículo 18 de la Ley 2169 de 2021. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO J. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el funcionamiento y administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), el cual hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y definir las reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a las personas jurídicas públicas, responsables del funcionamiento y administración del SNICC, así como a los proveedores de datos e información del SNICC y a los usuarios de los datos e información sobre la gestión del cambio climático. ARTÍCULO 3. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (SNICC). El SNICC es el sistema oficial de coordinación y articulación

de los datos e información sobre la gestión del cambio climático. ARTÍCULO 3. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (SNICC). El SNICC es el sistema oficial de coordinación y articulación institucional, sectorial y territorial del país que facilita la gestión y divulgación de datos e información en materia de cambio climático, y comprende el conjunto de sistemas, actores, procesos, instrumentos, herramientas y metodologías involucradas en la recopilación, análisis, generación de estadísticas y modelos, reporte de datos e información, transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático en el país y al seguimiento de los compromisos del país en la materia.

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Página 4 | 10COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Por la cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se definen reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DEL SNICC. El SNICC tendrá los siguientes objetivos:

1. Consolidar los datos e información oficial generada y reportada por los sistemas, instrumentos y herramientas de información que lo conforman, en las categorías temáticas señaladas en el articulo quinto de la presente Resolución.

2. Proveer datos e información para orientar la toma de decisiones en materia de políticas, regulación, gestión, planificación e investigación relacionada con el cambio climático.

temáticas señaladas en el articulo quinto de la presente Resolución.

2. Proveer datos e información para orientar la toma de decisiones en materia de políticas, regulación, gestión, planificación e investigación relacionada con el cambio climático.

3. Fortalecer los procesos de difusión y acceso a la información sobre cambio climático.

4. Facilitar los procesos para la gestión de información en materia de cambio climático.

5. Establecer las reglas para la integración e interoperabilidad con el SIAC y los demás sistemas, instrumentos y herramientas que generen información oficial sobre cambio climático de las entidades territoriales y sectoriales.

ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN TEMÁTICA DEL SNICC. Los datos e información sobre cambio climático en el país estarán organizados en las siguientes categorías temáticas:

1. Inventarios de gases de efecto invernadero (GEl): estará conformada por la información de los inventarios de GEl a escala nacional, sectorial, departamental y municipal; así como los escenarios de referencia de emisiones de GEI.

2. Mitigación del cambio climático: estará conformada por la información de las iniciativas de mitigación de emisiones y remoción de GEl, los resultados reportados por estas iniciativas, los resultados del seguimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia de mitigación; así como los escenarios de mitigación de emisiones de GEl.

3. Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático: estará conformada por la información sobre amenaza, vulnerabilidad, riesgo y adaptación al cambio climático, gestión del riesgo, medidas de adaptación (programas y proyectos a nivel nacional, territorial, sectorial), seguimiento a la implementación y cumplimiento de la meta de adaptación de la contribución nacionalmente

información sobre amenaza, vulnerabilidad, riesgo y adaptación al cambio climático, gestión del riesgo, medidas de adaptación (programas y proyectos a nivel nacional, territorial, sectorial), seguimiento a la implementación y cumplimiento de la meta de adaptación de la contribución nacionalmente determinada (NDC, por sus siglas en inglés); así como los escenarios de cambio climático.

4. Gestión sostenible de los bosques: estará conformada por la información de la superficie de bosque natural; deforestación anual; alertas tempranas por deforestación; causas y agentes de deforestación y degradación; entre otros asociados a los bosques; estructura de la vegetación; composición, riqueza y diversidad floristica; biomasa aérea; carbono almacenado en los suelos y en los detritos de madera; aprovechamiento forestal, movilización forestal, decomiso forestal, plantación forestal productora, incendios en la cobertura vegetal.

5. Instrumentos de planificación y gestión del cambio climático: estará conformada por los Planes Integrales de Gestión de Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), los Planes Integrales de Gestión de Cambio Climático Territoriales (PIGCCT), información sobre la NDC del país, la Política Nacional F-M-INA-46: W2 - 25/05/2023

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VIDA ' Y 12.DIC 2023

Por la cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se definen reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el

Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se definen reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático de Cambio Climático, la Estrategia Colombiana de Desarrollo Baja en Carbono, Adaptada y Resiliente (ECDBCAR), la Estrategia de Largo Plazo (E2050), Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal, Estrategia de Protección Financiera frente a Desastres, Informes Bienales de Transparencia y Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático.

6. Financiamiento climático: estará conformada por la información de las inversiones realizadas en cambio climático con recursos públicos, recursos privados, información sobre las necesidades de financiamiento climático, información sobre los mercados de carbono (voluntario y obligatorio).

7. Construcción y fortalecimiento de capacidades: estará conformada por la información de acciones y estrategias de mejora de la capacidad de las personas, organizaciones e instituciones del país, para identificar, planificar e implementar formas de mitigar y adaptarse al cambio climático, información de acciones, políticas y programas para la educación, formación y sensibilización en temas de cambio climático.

ARTÍCULO 6. SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS QUE CONFORMAN EL SNICC. El SNICC está conformado por los sistemas, instrumentos y herramientas, señalados en el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018 modificado por el artículo 18 la Ley 2169 de 2021, así como por la herramienta para la acción climática (HaC) desarrollada

señalados en el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018 modificado por el artículo 18 la Ley 2169 de 2021, así como por la herramienta para la acción climática (HaC) desarrollada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. TÍTULO II. ACTORES Y GOBERNANZA DEL SNICC ARTÍCULO 7. ACTORES DEL SNICC. En el marco del SNICC, se establecen los siguientes actores con sus responsabilidades: Ta Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: es el coordinador del SNICC, En su condición de coordinador del SNICC es responsable de: a. Orientar y brindar directrices al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) como administrador del SNICC. b. Elaborar y actualizar la guía de operación y los protocolos del SNICC para la gestión de datos e información sobre cambio climático, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos del Comité Técnico del SNICC, de conformidad con las directrices definidas por el Comité de Información Técnica y Científica de Cambio Climático de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y el Comité Técnico del SIAC. c. Solicitar acciones de mejora en relación con el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de información establecidas en el presente artículo. d. Definir los criterios para la interoperabilidad del SNICC en la guía de operación y los protocolos para la gestión de datos e información sobre cambio climático. e. Definir los demás sistemas, instrumentos y herramientas que generen información oficial sobre cambio climático que se consideren necesarios. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el término de un (1) año contado

e. Definir los demás sistemas, instrumentos y herramientas que generen información oficial sobre cambio climático que se consideren necesarios. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, elaborará la guía de F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 | 10COLOMBIA ¿POTENCIA DELA 1 : Por la cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se definen reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático operación del SNICC y los protocolos para la gestión de datos e información sobre cambio climático, los cuales publicará en su página web y en el portal virtual del SIAC.

2. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales: es el administrador del SNICC. El IDEAM, como administrador del SNICC, es responsable de: a) Ejecutar las acciones operativas requeridas para la implementación y funcionamiento del SNICC. b) Implementar y divulgar la guía de operación y los protocolos del SNICC para la gestión de datos e información sobre cambio climático.

Cc) Realizar la divulgación de los datos e información del SNICC, teniendo en cuenta los mecanismos para su divulgación que haya fijado el Comité Técnico del SNICC. d) Las demás que sean inherentes al rol de administrador del SNICC que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente artículo, el

SNICC. d) Las demás que sean inherentes al rol de administrador del SNICC que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente artículo, el IDEAM atenderá las orientaciones y directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo y del Comité Técnico del SNICC.

3. Proveedores de datos e información del SNICC: son las personas jurídicas públicas y privadas o mixtas responsables del funcionamiento y administración de los sistemas, instrumentos y herramientas que conforman el SNICC. Son responsabilidades de los proveedores de datos e información del SNICC, las siguientes: a) Suministrar al SNICC los datos e información que generan y gestionan los sistemas, instrumentos y herramientas que administran, relacionados con las temáticas señaladas en el artículo quinto de la presente Resolución, de acuerdo con la guía de operación y protocolos del SNICC. b) Suministrar al SNICC los protocolos, procedimientos, metodologías y guías operativas o aquellos que los actualicen y/o modifiquen, utilizados por los sistemas, instrumentos y herramientas que administran, para la generación de los datos e información. c) Asegurar la calidad, veracidad e integridad de la información generada por los sistemas, instrumentos y herramientas que administran, así como la oportunidad y disponibilidad de la información que sea suministrada al SNICC. d) Desarrollar los procesos de interoperabilidad con las plataformas de los sistemas, instrumentos y herramientas que conforman el SNICC, cuando proceda. e) Desarrollar los procesos de interoperabilidad con otras plataformas de sistemas, instrumentos y herramientas del SIAC, cuando proceda.

sistemas, instrumentos y herramientas que conforman el SNICC, cuando proceda. e) Desarrollar los procesos de interoperabilidad con otras plataformas de sistemas, instrumentos y herramientas del SIAC, cuando proceda.

4. Usuarios del SNICC: son las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con interés en usar o conocer los datos e información sobre cambio climático suministrado por el SNICC, para la toma de decisiones y el seguimiento a la gestión del cambio climático.

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Página 7 | 10 4 " carita pe ACOLOMBIA POTENCIADELA “| E al E A Aia Por la cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se definen reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático ARTÍCULO 8. COMITÉ TÉCNICO DEL SNICC. El Comité Técnico del SNICC brinda asistencia técnica al SNICC y estará conformado por: ye El Director o Directora de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director o Directora de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Sistema Nacional Ambiental (SINA), del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

3. El Jefe o Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

o su delegado.

3. El Jefe o Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

4. El Subdirector o Subdirectora de Ecosistemas del IDEAM, o su delegado. 5 El Jefe o Jefa de la Oficina de Informática del IDEAM, o su delegado.

PARÁGRAFO 41. El Comité Técnico del SNICC podrá invitar a sus sesiones al Subdirector de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Departamento Nacional de Planeación, cuando se traten asuntos relacionados con el Sistema MRWY de financiamiento climático. Igualmente podrá invitar cuando lo estime pertinente a cualquier persona natural o jurídica pública, privada o mixta, teniendo en cuenta los conocimientos específicos, aportes e investigaciones, que tengan relación con las temáticas a tratar. Estos invitados tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 2. La Secretaría del Comité Técnico será ejercida por la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAPO 3. El Comité Técnico del SNICC sesionará de forma ordinaria dos (2) veces al año en los meses de abril y septiembre y de forma extraordinaria por convocatoria de la presidencia del Comité o de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO 9. ACTIVIDADES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SNICC. El Comité Técnico del SNICC, desarrolla las siguientes actividades: de Brindar recomendaciones y solicitar acciones de mejora continua para el funcionamiento d

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