MINAMBIENTE - Resolucion 1384 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolucion 1384 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente RESOLUCION NUMERO | $ 8 4 DE 2 9 SEP 2025 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de 2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 1221 del 01 de septiembre de 2025 y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC identificada con NIT 830.084.143-6, mediante radicado No. 17662 del 25 de mayo de 2021, presentó solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, para regularizar las actividades llevadas a cabo en el desarrollo del proyecto de investigación titulado “Análisis y caracterización de agentes infecciosos de interés en salud pública”, dentro del cual se realizaron actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 .
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizando la correspondiente evaluación de la información suministrada por la Fundación Instituto de
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizando la correspondiente evaluación de la información suministrada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, ejerciendo las facultades de Autoridad Nacional Competente, mediante el radicado No. 2103-2-2672 del 02 de septiembre de 2021, requirió la información complementaria correspondiente al proyecto de investigación. Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, mediante el radicado No. 37396 del 26 de octubre de 2021, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la información requerida; sin embargo, dicha entrega fue realizada de forma parcial, ya que no se adjuntó la totalidad de los documentos y datos solicitados en el requerimiento inicial, lo cual impidió continuar con la evaluación técnica. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, siguiendo la correspondiente evaluación requirió al solicitante a través del radicado No. 2103-2-4509 del 30 de noviembre de 2021, el pronunciamiento del Ministerio del Interior frente a la procedencia de la consulta previa, así como la inclusión de las publicaciones reportadas en los proyectos investigativos solicitados. Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, mediante el radicado No. 2825 del 31 de enero de 2022, respondió a los requerimientos correspondientes, sin embargo, la información por parte del solicitante no es suficiente para continuar con el trámite de la solicitud. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, , mediante el radicado No. 2102-E2-2022-01000 del 08 de marzo de 2022, le informa al solicitante
trámite de la solicitud. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, , mediante el radicado No. 2102-E2-2022-01000 del 08 de marzo de 2022, le informa al solicitante presentar el pronunciamiento del Ministerio del Interior y en ese mismo sentido se reitera la inclusión de las publicaciones reportadas en los proyectos solicitados inicialmente. Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, mediante el radicado No. 13886 del 26 de abril de 2022 y con el respectivo alcance mediante radicado No. 17025 del 18 de mayo de 2022, subsanó la información correspondiente, con el fin de proceder a la evaluación respectiva. Y Página 1 de 6 F-M-INA-46:V5 17-02-20252 9 SEP 2025 — “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de 2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en virtud de la información aportada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, requirió mediante el radicado No. 21032022E2007270 del 30 de agosto de 2022, información sobre la recolección de la especie de mosquitos Culex quinquefasciatus, mediante el cual se aisló el microorganismo Mycobacterium spp, asimismo, se solicitó el
información sobre la recolección de la especie de mosquitos Culex quinquefasciatus, mediante el cual se aisló el microorganismo Mycobacterium spp, asimismo, se solicitó el documento vinculante con el Zoológico de Cali; el cual aporto a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia las muestras de sangre y lavados gástricos de los primates no humanos objeto de la investigación. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos ante la ausencia de respuesta por parte de la solicitante Fundación Instituto de Inmunología de ColombiaFIDIC, reiteró mediante el radicado No. 21032022E2016785 del 02 de noviembre de 2022, la información requerida previamente. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ante la renuencia de respuesta reiteró por segunda vez y de forma urgente; mediante e radicado No. 21032023E2035229 del 26 de octubre de 2023, la respuesta correspondiente a la colecta de la especie señalada previamente y el documento vinculante con el Zoológico de Cali el cual aporta los recursos biológicos para proceder con la investigación. Que, a la fecha de expedición de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de 2025 “por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”, la Fundación Instituto Inmunología de Colombia no había allegado la respuesta a los requerimientos técnicos realizados por la Dirección.
6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”, la Fundación Instituto Inmunología de Colombia no había allegado la respuesta a los requerimientos técnicos realizados por la Dirección. Que la Fundación Instituto Inmunología de Colombia cumpliendo con el término dispuesto en el Art 76 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el día 21 de agosto de 2025, mediante el radicado No. 2025E1043358, presentó recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de 2025 “por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia — FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales afirma que “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares (...)”, condición que circunscribe a los recursos genéticos y productos derivados, por encontrarse contenidos en los recursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector encargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, impulsando una relación
encontrarse contenidos en los recursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector encargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. BD Página 2 de 6 NY F-M-INA-46:V5 17-02-20252 9 SEP 2095 — T1384 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de 2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”, Ambiente Que de conformidad con el numeral 20 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica que es función de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora
Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica que es función de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre; y a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que, la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la, Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios de se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que, el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Rio de Janeiro en junio de 1992. Que, la referida Decisión Andina 391 de 1996, tiene como objetivo la regulación del acceso
rige en armonía con lo enunciado en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Rio de Janeiro en junio de 1992. Que, la referida Decisión Andina 391 de 1996, tiene como objetivo la regulación del acceso a los recursos genéticos y productos derivados pertenecientes a los Países Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen los recursos genéticos; suscitar la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que, el Decreto 730 del 14 de marzo de 1997 estableció que el Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la autoridad nacional competente en materia de acceso a los recursos genéticos. Que, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asignó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes.
relacionado con las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que, el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la investigación científica sobre diversidad N biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que Página 3 de 6 F-M-INA-46:V5 17-02-20251381 2 9 SEP 2025 ajo 2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. configuren acceso a los recursos genéticos, productos derivados o el componente intangible, quedaran sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a los recursos genéticos. Que el artículo 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 por el cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que: “(..) Las personas naturales O jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, tendrán dos años a partir de la
investigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. El Ministerio citado podrá otorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para las actividades de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados señaladas en el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta (...)”. En virtud del recurso de reposición interpuesto dentro del término legal concedido, la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia — FIDIC aclaró la información requerida en el último radicado de reiteración, mediante el cual comunicó lo siguiente: “1. Respecto a la investigación relacionada con el microorganismo Bacillus Thuringiensis, es necesario se informen las coordenadas de las cercanías a la ciudad de Medellín en que fueron colectados los mosquitos Culex quinquefasciatus a partir de los cuales se aisló el microorganismo antes mencionado.
Respuesta: Respecto a este requerimiento, según lo registrado en el artículo titulado “activation pattern and toxicity of the Cry11Bb1 Toxin of Bacillus thuringiensis Subsp.
Medellín” (anexo 1), publicado en el Journal of invertebrate Pahology, en el año 2000, no se realizó aislamiento de ningún microoganismo desde los mosquitos Culex quinquefasciatus para el análisis de la toxina Cry11Bb1. Dicha proteína fui producida in vitro, por metodología recombinante, cuyo gen codificante está clonado en el vector
quinquefasciatus para el análisis de la toxina Cry11Bb1. Dicha proteína fui producida in vitro, por metodología recombinante, cuyo gen codificante está clonado en el vector comercial pBTM3 y utilizando las células libres de plásmidos B. Thunringiensis subsp. Israelensis 407 (también conocida como 4Q2-81) (http://dx.doi.org/10.1016/j.resmic.2016.10.008) y una vez producida, se verificó si las enzimas gástricas de los mosquitos eran capaces de procesar dicha proteína (toxina). Los mosquitos fueron recolectados en la vecindad de Medellín, Antioquia con coordenadas 6.28°N, -75.58°O.
2. De la Investigación relacionada con el microorganismo Micobacterium spp., en el formato e solicitud se indica que algunos aislados se obtuvieron de muestras provenientes de primates no humanos en estado de cautiverio en las instalaciones del zoológico de Cali. Dicho esto, y si bien se indica que las muestras fueron tomadas por el personal del zoológico, es necesario se allegue la comunicación, convenio o respectivo documento, mediante el zoológico de Cali especifique los primates no humanos a partir de los cuales se obtuvieron las muestras de sante y lavados gástricos, y entrega dichas a la Fundación. De igual forma a lo solicitado en el numeral anterior, se deberán aportar las coordenadas en que las de los primates no humanos fueron tomadas.
Respuesta: Como está plasmado en el artículo “Isolation and identification of micobacteria in New World primates maintained in captivity” publicado en Veterinary Microbiology en el año 2004 (anexo 2), las muestras usadas provienen de 68 primates
Respuesta: Como está plasmado en el artículo “Isolation and identification of micobacteria in New World primates maintained in captivity” publicado en Veterinary Microbiology en el año 2004 (anexo 2), las muestras usadas provienen de 68 primates no humanos distribuidos de la siguiente manera: 7 Cebus apella, 6 Cebus albifrons, 8
Cebus Capucinus, 9 saimiri sciureus, 2 Allouata seniculus, 9 Saguinus oedipus, 5 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de Mi) Pagina 4 de 6
F-M-INA-46:V5 17-02-2025 jaPo,
= Ambiente “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de 2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”, Saguinus fuscicollis, 1 Saguinus leocupus y 2 saguinus geoffroyi, todos provenientes del zoológico de Cali con coordenadas 3.45%N, -76.56%0. Sin embargo, el archivo histórico relacionado con las investigaciones de la Fundación se mantiene por un periodo de 10 años y esta investigación en particular fue llevada a cabo hace más de 20 años, por lo que a la fecha, no contamos con ningún documento adicional.” Es importante señalar que, en el marco del recurso de reposición presentado, la información allegada por el solicitante no constituye información nueva, sino que
que a la fecha, no contamos con ningún documento adicional.” Es importante señalar que, en el marco del recurso de reposición presentado, la información allegada por el solicitante no constituye información nueva, sino que corresponde a precisiones y aclaraciones de la documentación previamente radicada dentro del proceso. En este sentido, el Ministerio procedió a verificar el contenido de dicha información, concluyendo que esta resulta suficiente para continuar con el trámite correspondiente. Así las cosas, no se configura causal para declarar el desistimiento de la solicitud, en tanto no se trata de una omisión o falta de respuesta por parte del solicitante, sino de un cumplimiento efectivo dentro del término legal concedido. Por lo tanto, se mantiene la validez de la solicitud presentada, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 1955 de 2019, en cuanto a la excepcionalidad que permite amparar actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los principios de legalidad, debido proceso y eficacia administrativa previstos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, esta Dirección dispone la continuación del trámite correspondiente en materia de acceso a recursos genéticos, reconociendo que con la decisión aquí adoptada se garantiza el derecho del administrado a que su actuación sea tramitada de conformidad con las disposiciones vigentes y en igualdad de condiciones frente a otros solicitantes. En consecuencia, atendiendo la misionalidad del Grupo de Recursos Genéticos, quienes por mandato legal tienen la potestad de fijar la situación jurídica de las personas naturales o jurídicas que hayan elevado solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, para el caso en concreto de la solicitud presentada por la Fundación
mandato legal tienen la potestad de fijar la situación jurídica de las personas naturales o jurídicas que hayan elevado solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, para el caso en concreto de la solicitud presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, identificada con NIT 830.084.143-6 mediante radicado No. 17662 del 25 de mayo de 2021 para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de colecta llevadas a cabo en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Análisis y caracterización de agentes infecciosos de interés en salud pública”, amparados en el marco del art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se adopta lo descrito en la Ley 1755 de 2015, siendo este sustento normativo suficiente para proceder con la presente resolución del recurso presentado por el solicitante frente a la resolución de desistimiento tácito, por las razones expuestas. Que mediante la Resolución No. 1221 del 01 de septiembre de 2025, se estableció el nombramiento en el empleo de libre nombramiento y remoción a la funcionaria NATALIA MARIA RAMÍREZ MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.699.306, en el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y por lo tanto, se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Conceder el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Instituto de
y Desarrollo Sostenible, y por lo tanto, se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Conceder el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC identificada con NIT 830.084.143-6, frente a la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, bajo radicado No. 17662 del 25 de mayo de 2021, para el proyecto denominado: “Análisis y caracterización de agentes infecciosos de interés en salud pública” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Página 5 de 6
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Ambiente “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de 2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. Articulo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la Fundacion Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, identificada con NIT 830.084.143-6 a través de su representante legal o su apoderado, debidamente constituido al correo electrónico mapatarr.fidicOgmail.com. Artículo 3. Continuar con el trámite de Solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos correspondiente al expediente RGE 449 iniciado bajo radicado No. 17662 del
electrónico mapatarr.fidicOgmail.com. Artículo 3. Continuar con el trámite de Solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos correspondiente al expediente RGE 449 iniciado bajo radicado No. 17662 del 25 de mayo de 2021, para el proyecto denominado: “Análisis y caracterización de agentes infecciosos de interés en salud pública”, presentado por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia — FIDIC. Artículo 4. Publicar el presente Acto Administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios de publicidad y transparencia. Artículo 6. Contra la presente resolución no procede recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá, D.C. a los 2 9 SEP 9025
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
A A AL MARIA RA A Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyecto: Sergio Alejandro Arias RíosAbogado Contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSE. Shed Revisó: Andrea Esperanza Hernández MuñozProfesional Universitario Grupo de Recursos Genéticos DBBSE. traca Y Aprobó: Efraín Torres Ariza - Coordinador Grupo de Recursos Genéticos pues. ll Página 6 de 6