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MINAMBIENTE - Resolución 1384 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1384 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO | 3 8 4 DE 2 9 SEP 2025 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del13 de agosto de 2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre unasolicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivadospresentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en elmarco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 delartículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 1221del 01 de septiembre de 2025 y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC identificada con NIT830.084.143-6, mediante radicado No. 17662 del 25 de mayo de 2021, presentó solicitudde contrato de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, para regularizar lasactividades llevadas a cabo en el desarrollo del proyecto de investigación titulado “Análisisy caracterización de agentes infecciosos de interés en salud pública”, dentro del cual serealizaron actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sincontar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deconformidad con lo estipulado en el artículo 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 .

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizando lacorrespondiente evaluación de la información suministrada por la Fundación Instituto deInmunología de Colombia - FIDIC, ejerciendo las facultades de Autoridad NacionalCompetente, mediante el radicado No. 2103-2-2672 del 02 de septiembre de 2021,requirió la información complementaria correspondiente al proyecto de investigación. Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, mediante el radicado No.37396 del 26 de octubre de 2021, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la información requerida; sin embargo, dicha entrega fue realizadade forma parcial, ya que no se adjuntó la totalidad de los documentos y datos solicitadosen el requerimiento inicial, lo cual impidió continuar con la evaluación técnica. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, siguiendo lacorrespondiente evaluación requirió al solicitante a través del radicado No. 2103-2-4509del 30 de noviembre de 2021, el pronunciamiento del Ministerio del Interior frente a laprocedencia de la consulta previa, así como la inclusión de las publicaciones reportadas enlos proyectos investigativos solicitados. Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, mediante el radicado No.2825 del 31 de enero de 2022, respondió a los requerimientos correspondientes, sinembargo, la información por parte del solicitante no es suficiente para continuar con eltrámite de la solicitud. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, , mediante elradicado No. 2102-E2-2022-01000 del 08 de marzo de 2022, le informa al solicitantepresentar el pronunciamiento del Ministerio del Interior y en ese mismo sentido se reiterala inclusión de las publicaciones reportadas en los proyectos solicitados inicialmente.

Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, mediante el radicado No.13886 del 26 de abril de 2022 y con el respectivo alcance mediante radicado No. 17025del 18 de mayo de 2022, subsanó la información correspondiente, con el fin de proceder ala evaluación respectiva. N Página 1 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-20252 9 SEP 2025 — “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso alos recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunologíade Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de2019”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en virtud de lainformación aportada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC,requirió mediante el radicado No. 21032022E2007270 del 30 de agosto de 2022,información sobre la recolección de la especie de mosquitos Culex quinquefasciatus,mediante el cual se aisló el microorganismo Mycobacterium spp, asimismo, se solicitó eldocumento vinculante con el Zoológico de Cali; el cual aporto a la Fundación Instituto deInmunología de Colombia las muestras de sangre y lavados gástricos de los primates nohumanos objeto de la investigación. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos ante la ausencia derespuesta por parte de la solicitante Fundación Instituto de Inmunología de Colombia -FIDIC, reiteró mediante el radicado No. 21032022E2016785 del 02 de noviembre de 2022,la información requerida previamente.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ante la renuencia derespuesta reiteró por segunda vez y de forma urgente; mediante e radicado No.21032023E2035229 del 26 de octubre de 2023, la respuesta correspondiente a la colectade la especie señalada previamente y el documento vinculante con el Zoológico de Cali elcual aporta los recursos biológicos para proceder con la investigación. Que, a la fecha de expedición de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de 2025 “pormedio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato deacceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la FundaciónInstituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”, la Fundación Instituto Inmunología deColombia no había allegado la respuesta a los requerimientos técnicos realizados por laDirección. Que la Fundación Instituto Inmunología de Colombia cumpliendo con el términodispuesto en el Art 76 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo el día 21 de agosto de 2025, mediante el radicadoNo. 2025E1043358, presentó recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120del 13 de agosto de 2025 “por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobreuna solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivadospresentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia — FIDIC en el marcode lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”.

FUNDAMENTOS LEGALES

FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina que el Estadoregulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursosde acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de losRecursos Naturales afirma que “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovablesy demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro delterritorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares(...)”, condición que circunscribe a los recursos genéticos y productos derivados, porencontrarse contenidos en los recursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector encargado dela gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, impulsando una relaciónde respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservacióny protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturalesrenovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Página 2 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-20252 9 SEP 2095 A"F 1384 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso alos recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunologíade Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de2019”. ¥ Ambiente

¥ Ambiente Que de conformidad con el numeral 20 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, correspondea esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigaciónsobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema deInformación Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad de los recursos genéticosnacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica que es funciónde este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, asícomo la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y florasilvestre; y a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que es responsabilidad de este Ministeriovigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeroscon respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y losderechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que, la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la.Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, lautilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de losbeneficios de se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otrascosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de lastecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esastecnologías, así como una financiación apropiada.

Que, el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdo deCartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobre Acceso a los RecursosGenéticos) instaurando que los países ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos yproductos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, lo cualrige en armonía con lo enunciado en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito enRio de Janeiro en junio de 1992. Que, la referida Decisión Andina 391 de 1996, tiene como objetivo la regulación del accesoa los recursos genéticos y productos derivados pertenecientes a los Países Miembros, conla finalidad de definir las condiciones para una participación justa y equitativa en losbeneficios derivados del acceso; sentar las bases para el reconocimiento y valoración delos recursos genéticos y productos derivados y de sus componentes intangibles asociados,especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales;promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de losrecursos biológicos que contienen los recursos genéticos; suscitar la consolidación ydesarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional ysubregional y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.

Que, el Decreto 730 del 14 de marzo de 1997 estableció que el Ministerio de Ambiente,hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la autoridad nacional competenteen materia de acceso a los recursos genéticos. Que, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modificanlos objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integrael Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asignó como función delDirector de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámiterelacionado con las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, aceptar o negar lasolicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratoscorrespondientes. Que, el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario delSector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la investigación científica sobre diversidadbiológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que Página 3 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-20252 9 SEP 2025 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso alos recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunologíade Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de2019”.

configuren acceso a los recursos genéticos, productos derivados o el componenteintangible, quedaran sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentesque regulen el acceso a los recursos genéticos. Que el artículo 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 por el cual se expidió el plannacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que: “(...) Las personas naturales o jurídicas, nacionales O extranjeras, que a la entrada envigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades deinvestigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de accesoa recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, tendrán dos años a partir de laentrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato deAcceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. El Ministerio citado podráotorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para las actividades deacceso a recursos genéticos o sus productos derivados señaladas en el inciso anteriorno cuenten con los permisos de colecta (...)”. En virtud del recurso de reposición interpuesto dentro del término legal concedido, laFundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC aclaró la información requeridaen el último radicado de reiteración, mediante el cual comunicó lo siguiente: “1. Respecto a la investigación relacionada con el microorganismo Bacillus Thuringiensis,es necesario se informen las coordenadas de las cercanías a la ciudad de Medellín enque fueron colectados los mosquitos Culex quinquefasciatus a partir de los cuales seaisló el microorganismo antes mencionado.

Respuesta: Respecto a este requerimiento, según lo registrado en el artículo titulado“activation pattern and toxicity of the Cry11Bb1 Toxin of Bacillus thuringiensis Subsp.Medellín” (anexo 1), publicado en el Journal of invertebrate Pahology, en el año 2000,no se realizó aislamiento de ningún microoganismo desde los mosquitos Culexquinquefasciatus para el análisis de la toxina Cry11Bb1. Dicha proteína fui producida invitro, por metodología recombinante, cuyo gen codificante está clonado en el vectorcomercial pBTM3 y utilizando las células libres de plásmidos B. Thunringiensis subsp.Israelensis 407 (también conocida como 4Q2-81)(http://dx.doi.org/10.1016/j.resmic.2016.10.008) y una vez producida, se verificó si lasenzimas gástricas de los mosquitos eran capaces de procesar dicha proteína (toxina).Los mosquitos fueron recolectados en la vecindad de Medellín, Antioquia concoordenadas 6.28°N, -75.58%0.

2. De la Investigación relacionada con el microorganismo Micobacterium spp., en elformato e solicitud se indica que algunos aislados se obtuvieron de muestrasprovenientes de primates no humanos en estado de cautiverio en las instalaciones delzoológico de Cali. Dicho esto, y si bien se indica que las muestras fueron tomadas porel personal del zoológico, es necesario se allegue la comunicación, convenio o respectivodocumento, mediante el zoológico de Cali especifique los primates no humanos a partirde los cuales se obtuvieron las muestras de sante y lavados gástricos, y entrega dichasa la Fundación. De igual forma a lo solicitado en el numeral anterior, se deberán aportarlas coordenadas en que las de los primates no humanos fueron tomadas.

Respuesta: Como está plasmado en el artículo “Isolation and identification ofmicobacteria in New World primates maintained in captivity” publicado en VeterinaryMicrobiology en el año 2004 (anexo 2), las muestras usadas provienen de 68 primatesno humanos distribuidos de la siguiente manera: 7 Cebus apella, 6 Cebus albifrons, 8Cebus Capucinus, 9 saimiri sciureus, 2 Allouata seniculus, 9 Saguinus oedipus, 5(MW MDPágina 4 de 6 YF-M-INA-46:V5 17-02-20259 9 SEP 2025Sy Ambiente “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso alos recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunologíade Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de2019”.

Saguinus fuscicollis, 1 Saguinus leocupus y 2 saguinus geoffroyi, todos provenientes delzoológico de Cali con coordenadas 3.45°N, -76.56%0. Sin embargo, el archivo históricorelacionado con las investigaciones de la Fundación se mantiene por un periodo de 10años y esta investigación en particular fue llevada a cabo hace más de 20 años, por loque a la fecha, no contamos con ningún documento adicional.”

Es importante señalar que, en el marco del recurso de reposición presentado, lainformación allegada por el solicitante no constituye información nueva, sino quecorresponde a precisiones y aclaraciones de la documentación previamente radicada dentrodel proceso. En este sentido, el Ministerio procedió a verificar el contenido de dichainformación, concluyendo que esta resulta suficiente para continuar con el trámitecorrespondiente. Así las cosas, no se configura causal para declarar el desistimiento de lasolicitud, en tanto no se trata de una omisión o falta de respuesta por parte del solicitante,sino de un cumplimiento efectivo dentro del término legal concedido. Por lo tanto, semantiene la validez de la solicitud presentada, en los términos establecidos en el artículo6 de la Ley 1955 de 2019, en cuanto a la excepcionalidad que permite amparar actividadesrealizadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los principios de legalidad, debido proceso yeficacia administrativa previstos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, estaDirección dispone la continuación del trámite correspondiente en materia de acceso arecursos genéticos, reconociendo que con la decisión aquí adoptada se garantiza el derechodel administrado a que su actuación sea tramitada de conformidad con las disposicionesvigentes y en igualdad de condiciones frente a otros solicitantes.

En consecuencia, atendiendo la misionalidad del Grupo de Recursos Genéticos, quienes pormandato legal tienen la potestad de fijar la situación jurídica de las personas naturales ojurídicas que hayan elevado solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y susproductos derivados, para el caso en concreto de la solicitud presentada por la FundaciónInstituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, identificada con NIT 830.084.143-6mediante radicado No. 17662 del 25 de mayo de 2021 para autorizar las actividades deacceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de colecta llevadas a cabo endesarrollo del proyecto de investigación denominado “Análisis y caracterización de agentesinfecciosos de interés en salud pública”, amparados en el marco del art 6° de la Ley 1955del 25 de mayo de 2019, se adopta lo descrito en la Ley 1755 de 2015, siendo este sustentonormativo suficiente para proceder con la presente resolución del recurso presentado porel solicitante frente a la resolución de desistimiento tácito, por las razones expuestas. Que mediante la Resolución No. 1221 del 01 de septiembre de 2025, se estableció elnombramiento en el empleo de libre nombramiento y remoción a la funcionaria NATALIAMARIA RAMÍREZ MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.699.306, en elcargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de Personal del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible, y por lo tanto, se encuentra facultada para suscribir el presenteacto.

En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Conceder el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Instituto deInmunología de Colombia - FIDIC identificada con NIT 830.084.143-6, frente a lasolicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, bajoradicado No. 17662 del 25 de mayo de 2021, para el proyecto denominado: “Análisis ycaracterización de agentes infecciosos de interés en salud pública” por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Página 5 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-202529 SEP 20205 “7 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1120 del 13 de agosto de2025 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso alos recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunologíade Colombia - FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de2019”, Ambiente Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la FundaciónInstituto de Inmunología de Colombia — FIDIC, identificada con NIT 830.084.143-6 através de su representante legal o su apoderado, debidamente constituido al correoelectrónico mapatarr.fidic@gmail.com. Artículo 3. Continuar con el trámite de Solicitud de Contrato de Acceso a RecursosGenéticos correspondiente al expediente RGE 449 iniciado bajo radicado No. 17662 del25 de mayo de 2021, para el proyecto denominado: “Análisis y caracterización deagentes infecciosos de interés en salud pública”, presentado por la Fundación Institutode Inmunología de Colombia - FIDIC.

Artículo 4. Publicar el presente Acto Administrativo en la página web del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios de publicidad ytransparencia. Artículo 6. Contra la presente resolución no procede recursos, de conformidad con loestablecido en el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 - Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá, D.C. alos 9G SEP 2025 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Sergio Alejandro Arias RíosAbogado Contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSE. ShaRevisó: Andrea Esperanza Hernández MuñozProfesional Universitario Grupo de Recursos Genéticos DBBSE. Anchea yAprobó: Efrain Torres Ariza - Coordinador Grupo de Recursos Genéticos pues. ell Página 6 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-2025

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