MINAMBIENTE - Resolución 1388 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1388 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
Mí E
COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución No. (13 DIC 2023.) POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES La Corporación Autónoma del Valle del Cauca - CVC, a través del radicado MINAMBIENTE El1-2018-035404 del 10 de diciembre de 2018 remitió a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otros el Informe Técnico CVC d el 10 de octubre de 2016, relacionado con la adecuación de una ramada en guadua en un área de aproximadamente 20 metros cuadrados, en inmediaciones de la Reserva Forestal Nacional del Río Meléndez, en el predio denominado “Casa del Río”, ubicado e n la vereda El Carmen del corregimiento Villa Carmelo, jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, por parte del señor Omar Gil.
e n la vereda El Carmen del corregimiento Villa Carmelo, jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, por parte del señor Omar Gil. En consideración de la documentación remitida, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE, emitió el Concepto Técnico No. 05 del 11 de mayo d e 2020, Mediante el Auto No. 179 del 05 de octubre de 2020, se ordenó la apertura del expediente SAN 074 y el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en contra d el señor OMAR MARINO GIL PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.348.649, por los siguientes hechos: “Presuntamente haber realizado el cambio de uso de suelo en los puntos identificados con las coordenadas geográficas 3923'18.71” Norte, 76%36'27,09” Oeste y 3223'40.4" Norte y 76%36'51.6” Oeste, ubicadas dentro de un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Meléndez, en la vereda el Carmen del corregimiento de Villa Carmelo del municipio de Cali”.
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Página 1 | 8COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA “POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” El acto administrativo en mención fue notificado personalmente a la señora ORIENT DERLIN GIL identificada con cédula de ciudadanía 66.987.477, quien manifestó ser la hija del investigado y que este había fallecido.
DETERMINACIONES” El acto administrativo en mención fue notificado personalmente a la señora ORIENT DERLIN GIL identificada con cédula de ciudadanía 66.987.477, quien manifestó ser la hija del investigado y que este había fallecido.
IL. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE - DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTEMICOS.
A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1% del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” A su vez, a través del numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de
de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” A su vez, a través del numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia." Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo
111. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
naturales de la Nación. Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 8COLOMBIA ( POTENCIA DELA VIDA “POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes
sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2% de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
IV. DE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARACTER AMBIENTAL Que, en cuanto a la función administrativa, el artículo 209 de la Constitución Política establece que se halla al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade, a su vez, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. x$> F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 3] 8COLOMBIA POTENCIA DE LA 40 “POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Fa Li pS 3 a pr sl qe NOE A Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, actual
DETERMINACIONES” Fa Li pS 3 a pr sl qe NOE A Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé lo siguiente: “Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (...)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” Que, de acuerdo con el artículo trascrito, el principio de eficacia se tendrá en cuenta en los procedimientos, con el fin de que estos logren su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.
Que, asimismo, se precisa que las autoridades impulsarán de manera oficiosa los procedimientos en virtud del principio de celeridad. Que, en ese orden de ideas, la Ley 1333 de 2009 establece en su artículo 9 las causales y el procedimiento para declarar la cesación en materia ambiental, en los siguientes
procedimientos en virtud del principio de celeridad. Que, en ese orden de ideas, la Ley 1333 de 2009 establece en su artículo 9 las causales y el procedimiento para declarar la cesación en materia ambiental, en los siguientes términos: “(..) ARTÍCULO 9o. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:
10. Muerte del investigado cuando es una persona natural.
20. Inexistencia del hecho investigado. 3o. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 40, Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
PARÁGRAFO. Las causales consagradas en los numerales lo y 4o operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere. (...)” (Negrilla y subrayas fuera de texto) Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 establece lo siguiente: 1) ARTÍCULO 23. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9o del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 | 8 COLOMBIA
1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 | 8 COLOMBIA (G POTENCIA DELA ; VIDA "POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo...” (Subrayado fuera de texto) Que, en virtud de lo anterior, la Ley 1333 de 2009 señala expresamente las causales de cesación del procedimiento, siendo la muerte del investigado la primera de ellas, cuando es una persona natural. Además, establece, como requisito de procedibilidad, que la cesación sea declarada antes de la formulación de cargos, consagrando, como excepción, el fallecimiento del presunto infractor, la cual es procedente declarar en cualquier etapa del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009. Que adicionalmente, es importante tener en cuenta que la cesación de procedimiento constituye una institución jurídica que permite la terminación del trámite ambiental, sin el cumplimiento integral de lo ordenado en la citada ley, es decir, sin el agotamiento de las instancias procesales.
- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO FRENTE AL CASO EN CONCRETO Como ya se mencionó, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, a través del radicado MINAMBIENTE E1-2018-035404 del 10 de diciembre de 2018 remitió a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otros,
a través del radicado MINAMBIENTE E1-2018-035404 del 10 de diciembre de 2018 remitió a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otros, el Informe Técnico CVC del 10 de octubre de 2016, relacionado con la adecuación de una ramada en guadua en un área de aproximadamente 20 metros cuadrados, en inmediaciones de la Reserva Forestal Nacional del Río Meléndez, en el predio denominado “Casa del Río”, ubicado en la vereda El Carmen del corregimiento Villa Carmelo, jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, por parte del señor Omar Gil. Mediante el Auto No. 179 del 05 de octubre de 2020, se ordenó el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor OMAR MARINO GIL PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.348.649, por “Presuntamente haber realizado el cambio de uso de suelo en los puntos identificados con las coordenadas geográficas 3923'18.71” Norte, 7636'27.09” Oeste y 3923'40.4' Norte y 7636'51.6” Oeste, ubicadas dentro de un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Meléndez, en la vereda el Carmen del corregimiento de Villa Carmelo del municipio de Cali”. Al momento de realizar la entrega de la citación a notificación personal del Auto 179 de 2020, en el predio citado anteriormente, la señora ORIENT DERLIN GIL identificada con cédula de ciudadanía 66.987.477, manifestó ser la hija del investigado y que este había fallecido mostrando el registro civil de defunción al cual se le toma fotografía y
con cédula de ciudadanía 66.987.477, manifestó ser la hija del investigado y que este había fallecido mostrando el registro civil de defunción al cual se le toma fotografía y reposa en los documentos que contienen el presente expediente. No obstante, esta Dirección verificó en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la vigencia del documento de identidad No. 6.348.649 del cual era portador el señor OMAR MARINO GIL PARRA, encontrándose que el mismo fue cancelado por muerte, como se puede evidenciar en la siguiente imagen: xo F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página5]|8COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA “POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” La Registraduria Nacional del Estado Civil pone a disposición del público el servicio de consuita de estado de cédula de ciudadania, ento 4348649 se encuentra enel archivo nedione: de ldentihcación conestado Cancelada por Muerte , r . 4 E Soon mE: dd E tec dE estado del documenta consultado no colncide con su situación de veandia de <nCa EN el suene sniate NUIP NOVEDAD " RESOLUCIÓN FECHA NOVEDAD 6348649 Cancelada por Mueñe 1684 de 2018 03/08/2020 Si presenta inconsistencias en la información presentada, favor acercarse a la Registraduria Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, encuentra esta Autoridad Ambiental que se configura la causal 14 del artículo 9 de la Ley 1333 de 20009, referida
Si presenta inconsistencias en la información presentada, favor acercarse a la Registraduria Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, encuentra esta Autoridad Ambiental que se configura la causal 14 del artículo 9 de la Ley 1333 de 20009, referida a la muerte del investigado, para el presente caso, del señor OMAR MARINO GIL PARRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 6.348.649, teniendo en cuenta los hechos expuestos, por lo que se deberá cesar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante el Auto No. 179 del 5 de octubre de 2020. No obstante, se comisionará a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, lleve a cabo una visita al predio denominado casa del río, ubicado en la vereda Carmen del corregimiento de Villa Carmelo del municipio de Cali, con el fin de verificar que dentro de la Reserva Forestal Protectora del Río Meléndez, no se estén adelantando actividades que puedan cambiar el uso del suelo o que vayan en contra de la normativa ambiental competencia de este Ministerio.
VI. CONSIDERACIONES FINALES Que el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, preceptúa que: "Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales” De conformidad con lo anterior, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se comunicará al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales, la presente decisión.
y terminación de los procesos sancionatorios ambientales” De conformidad con lo anterior, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se comunicará al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales, la presente decisión. Que con base en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, el acto administrativo que declare la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental será publicado según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993; por tanto, se impartirá dicha decisión en la parte resolutiva de esta resolución.
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Página 6 | 8£ COLOMBIA ( POTENCIA DE LA VIDA “POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en el artículo 66 y siguientes, el deber de notificar los actos administrativos de carácter particular y concreto en los términos allí señalados. Que al no quedar situación pendiente por resolver dentro de la presente actuación, y teniendo en cuenta que respecto a los asuntos no contemplados en la Ley 1333 de 2009, que son compatibles con la naturaleza de los procesos y actuaciones que corresponden a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se dará aplicación al artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), cuyo tenor literal dispone. "Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código
artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), cuyo tenor literal dispone. "Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el [Código General del Proceso] en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...” Que lo anterior concordante con el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 (por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), preceptúa: "Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes. De cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que identifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias. El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura (...)” Que con fundamento en lo anterior, una vez ejecutoriada y en firme la presente Resolución, se procederá a ordenar el archivo del expediente SAN 074. En mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, RESUELVE Artículo Primero. Declarar la cesación del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante Auto No. 179 del 05 de octubre de 2020, en contra del señor OMAR MARINO GIL PARRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 6.348.649, por configurarse la causal 1% del artículo noveno
en contra del señor OMAR MARINO GIL PARRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 6.348.649, por configurarse la causal 1% del artículo noveno de la Ley 1333 de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Artículo Segundo. Comisionar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, se lleve a cabo una visita al predio denominado casa del río, ubicado en la vereda Carmen del corregimiento de Villa Carmelo del municipio de Cali con el fin de verificar que dentro de la Reserva Forestal Protectora del Rio Meléndez, no se estén adelantando actividades que puedan cambiar el uso del suelo o que vayan en contra de la normativa ambiental competencia de este Ministerio. Artículo Tercero. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los herederos del señor OMAR MARINO GIL PARRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 6.348.649, para su conocimiento y fines pertinentes.
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Página 7 | 8COLOMBIA POTENCIA DELA 1 q VIDA | 13 DIC 2023 Ef Ambiente “POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Artículo Cuarto. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009.
DETERMINACIONES” Artículo Cuarto. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009. Artículo Quinto. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Entidad, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo Sexto. Ejecutoriada y en firme la presente Resolución, ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del Expediente SAN 074. Artículo Séptimo. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, conforme lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009,
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos _1 2
—— ADRIANA RIVERA BRUSATIN
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible [cos Elaboró: Angie Paola Pardo Barbosa. /Abogada Contratista DBBSE - ADS Je Revisó: Nancy Licet Mora Umaña/Abogada Contratista DBBSE - MADS Revisó y Aprobó: D. Marcela Reyes M./Abogada Contratista DBBSE - MADS
Expediente: SAN 074
Revisó: Nancy Licet Mora Umaña/Abogada Contratista DBBSE - MADS Revisó y Aprobó: D. Marcela Reyes M./Abogada Contratista DBBSE - MADS
Expediente: SAN 074
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