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MINAMBIENTE - Resolución 1407 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1407 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

Mee RESOLUCION NUMERO 4 ( pe | OCT 2024 “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No.355 del 17 de junio de 2024 y se aclara la Resolución No. 0939 del 19 de juliode 2024, dentro del expediente RGE-00402”. LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas en elnumeral 14, del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y la Resolución 1756de 2022, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante comunicación con radicado No. 11446 del 09 de abril de 2021, elVicerrector de Investigación y Extensión de la Universidad Francisco de PaulaSantander presentó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos de este Ministerio la solicitud de Contrato de Acceso a los RecursosGenéticos y sus Productos Derivados con el fin de autorizar las actividades deacceso a los recursos genéticos y sus productos derivados realizadas endesarrollo del proyecto de investigación denominado: “Bioprospeccién demicroalgas y cianobacterias de ambientes hídricos colombianos para elaprovechamiento de su biomasa la producción de metabolitos de alto valoragregado”, bajo la excepcionalidad establecida en el artículo 6% de la Ley 1955de 2019.

Que mediante comunicación con radicado No. 2103-2-1579 del 7 de julio de2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la UniversidadFrancisco de Paula Santander aportar información adicional a la solicitud decontrato para el proyecto titulado: "Bioprospección de microalgas ycianobacterias de ambientes hídricos colombianos para el aprovechamiento desu biomasa la producción de metabolitos de alto valor agregado”. Que mediante comunicación con radicado No. E1-2021-35459 del 8 de octubrede 2021, la Universidad Francisco de Paula Santander allegó al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible las respuestas a los requerimientos realizadosmediante radicado No. 2103-2-1579 del 07 de julio de 2021. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Auto No. 329 del 28 dediciembre de 2021, admitió la solicitud de contrato de acceso a los recursosgenéticos y sus Productos derivados bajo la excepcionalidad establecida en elartículo 6% de la Ley 1955 de 2019, presentada por la Universidad Francisco dePaula Santander para autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados realizadas en desarrollo del proyecto de investigacióndenominado: “Bioprospección de microalgas y cianobacterias de ambienteshídricos colombianos para el aprovechamiento de su biomasa la producción demetabolitos de alto valor agregado”.

ANLa Página 1 de 9F-M-INA-46:V4 21-08-2024yl. de 21 OCT 2004 “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 yse aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”, Que mediante radicado 2103-E2-2022-00292 del 2 de febrero de 2022, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Universidad Francisco de PaulaSantander remitir la publicación del Auto No. 329 del 28 de diciembre de 2021. Que mediante radicado E1-2022-03741 del 7 de febrero de 2022, la UniversidadFrancisco de Paula Santander allegó al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible la publicación del Auto No. 329 del 28 de diciembre de 2021, delproyecto titulado: “Bioprospección de microalgas y cianobacterias de ambienteshídricos colombianos para el aprovechamiento de su biomasa la producción demetabolitos de alto valor agregado”. Que mediante comunicación radicada con No. 2103-E2-2022-02131 del 25 deabril de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la UniversidadFrancisco de Paula Santander aclarar la información acerca del polígono derecolección solicitado ya que estos no se ajustan con las áreas nombradas en laResolución Número ST0245 del 30 marzo de 2021 del Ministerio del Interior.

Que mediante comunicación radicada No. 2022E1022626 del 1 de julio de 2022la Universidad Francisco de Paula Santander allegó al Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible las respuestas a los requerimientos realizados a través delradicado No. 2103-E2-2022-02131 del 25 de abril de 2022. Que mediante comunicación radicada con No. 21032022E2004753 del 5 deagosto de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la UniversidadFrancisco de Paula Santander aclarar la información acerca del polígono derecolección solicitado ya que estos no se ajustan con las áreas nombradas en laResolución Número ST0245 del 30 de marzo de 2021 del Ministerio del Interior. Que mediante comunicación radicada No. 2022E1031850 del 1 de septiembrede 2022 la Universidad Francisco de Paula Santander solicita una reunión alMinisterio de Ambiente Desarrollo Sostenible, con el fin de aclarar losrequerimientos de los ocho proyectos presentados por la Universidad bajo elamparo del artículo 6% de la Ley 1955 de 2019. Que mediante comunicación radicada con No. 21032022E2008812 del 5 deseptiembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le informó a laUniversidad Francisco de Paula Santander la fecha de la reunión; la cual serealizó el 9 de septiembre de 2022 en forma virtual por la plataforma deMicrosoft Teams, y se aclararon los requerimientos.

Que mediante comunicación radicada No. 2022E1048670 del 13 de diciembrede 2022 la Universidad Francisco de Paula Santander solicitó al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible una prórroga para responder losrequerimientos realizados. Que mediante comunicación radicada con No. 21032022E2023348 del 22 dediciembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó a laUniversidad Francisco de Paula Santander, un plazo para la entrega de lainformación requerida hasta el 28 de febrero de 2023. Que mediante comunicación radicada No. 2023E1007903 del 28 de febrero de2023, la Universidad Francisco de Paula Santander solicitó al Ministerio de Página 2 de 9F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 yse aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”. Ambiente y Desarrollo Sostenible una segunda prórroga para responder losrequerimientos realizados. Que mediante comunicación radicada con No. 21032023E2006478 del 10 demarzo de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó a la UniversidadFrancisco de Paula Santander un segundo plazo para la entrega de la informaciónrequerida hasta el 20 de abril de 2023, pero recomendó adelantar la respuestaa los requerimientos que no dependen del Ministerio del Interior.

Que mediante comunicación radicada con No. 2023E1016661 del 19 de abril de2023, la Universidad Francisco de Paula Santander remitió al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible las respuestas parciales a los requerimientossin el certificado del Ministerio del Interior. Que mediante comunicación radicada con No. 2023E1041781 del 11 deseptiembre de 2023, la Universidad Francisco de Paula Santander allegó alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el certificado del Ministerio delInterior. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las competencias asignadaspor el Decreto 3570 de 2011 a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se emitióDictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024. Que en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391de 1996, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió la Resolución No. 0939del 19 dejulio de 2024, mediante la cual aceptó la solicitud de contrato de accesoalos recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la UniversidadFrancisco de Paula Santander.

Que la referida Resolución No. 0939 de 2024 acogió en su integralidad elDictamen Técnico Legal No. 355 de 2024 y declaró abierto el proceso denegociación del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados, para amparar y autorizar las actividades de acceso desarrolladas ypor realizar en desarrollo del proyecto de investigación denominado:“Bioprospección de microalgas y cianobacterias de ambientes hídricoscolombianos para el aprovechamiento de su biomasa la producción demetabolitos de alto valor agregado” Que mediante oficio con radicado No. 21032024E2030940 del 13 de agosto de2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible envió a la Universidad Franciscode Paula Santander la citación a reunión de negociación de los términos delcontrato de acceso a los recursos genéticos y productos derivados y remitió copiade la minuta del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados. Que el 26 de agosto de 2024 a través de la aplicación Microsoft Teams elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Francisco dePaula Santander, llevaron a cabo la reunión de negociación de los términos ycondiciones del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados. Que, en cumplimiento a los compromisos adquiridos en la mencionada reuniónde negociación, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos A Página 3 de NE ÑF-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Lega! No. 355 del 17 de junio de 2024 yse aclara la Resolución No. 0939 del 15 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”,

del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de oficio conradicado No. 21032024E2033586 del 10 de septiembre de 2024, remitió laminuta del Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus ProductosDerivados No. 392 de 2024 y copia del Dictamen Técnico Legal 355 de 2024 ala Universidad Francisco de Paula Santander. Que la Universidad Francisco de Paula Santander, mediante los radicados No.2024E1048375 y No. 2024E1049287 del 17 y 20 de septiembre de 2024, remitióal Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible observaciones sobre elDictamen Técnico Legal No. 355 de 2024 y solicitó la corrección respecto a laeliminación de tres párrafos de la justificación señalada en el numeral 1.1. deldictamen, y adicionalmente, la aclaración en la Tabla 4. de que la especieDunaliella salina fue una cepa obtenida por medio de Nutré S.A.S. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible una vez realizada la verificaciónde la información aportada por la Universidad Francisco de Paula Santander,emitió el Concepto Técnico No. 410 del 10 de octubre de 2024, mediante el cualse corrigió y aclaró la información solicitada.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolución No. 0939 de 2024acogió en su integralidad el Dictamen Técnico Legal No. 355 de 2024, se hacenecesario emitir acto administrativo aclaratorio en los términos del artículo 45de la Ley 1437 de 2011 y por lo tanto procederá a aclarar y corregir lainformación del numeral 1,1. y la Tabla 4 del referido dictamen que se relacionóen la mencionada Resolución No. 0939 que aceptó la solicitud de contrato en lossiguientes términos: "“) 1.1. Justificación Las microalgas y cianobacterias han ganado importancia a nivel industrial debido alaumento en la aplicación de diferentes metabolitos y derivados. Algunas de lasaplicaciones más relevantes están en la industria alimenticia donde principalmente sonutilizadas para mejorar la calidad nutricional y organoléptica de algunos alimentos talescomo color, sabor y textura en la pasta, pan (Figueira et al, 2011), mayonesas(Raymundo et al, 2005) y postres gelificados. Además, gran parte de las cepas demicroalgas son consideradas como GRAS (generalmente considerados seguros), estosson útiles para la producción de microalgas enriquecidas en carotenoides que son degran utilidad en aplicaciones farmacéuticas. En el 2004 Oligae desarrolló un estudiosobre las oportunidades y las tendencias mundiales en productos derivados demicroalgas, donde ciertos mercados como el de la Luteína pueden tener valores cercanosa los 309 Millones $USD para el 2018, de igual forma metabolitos como el DHA tienenun valor estimado de 250 millones $USD.

En el 2015 Oligae actualizó su estudio de oportunidades resaltando que los productoscon mayor mercado y crecimiento serán el DHA, EPA y colorantes naturales(carotenoides, ficocianina, luteína, xantofilas, etc)(hite://www.cilgae.com/ref/report/non-fuel-algae-products.html). De acuerdo con esteestudio, el Mercado mundial de microalgas posee un valor cercano a los € 3.5-5 billones,siendo el mercado de colorantes uno de los más atractivos y con gran crecimientomundial. Este mercado está dominado por 24 empresas localizadas en 13 países(Alemania: Cognis.; Australia: Western Biotechnology, Ltd.; Betatene, Ltd.;AquaCarotene.; Chile: Atacama Bio Natural.; China: Jingzhou Natural Astaxanthin Inc,Kunming Biogenic Co. Ltd, Beijing Ginko Group (BGG) Biologica, Wefirst BiotechnologyCo. Ltd. Inner Mongolia Biological Eng, Tianjin Lantai Biotechnology.; Estados Unidos:Cyanotech Corporation, Mera Pharmaceutigals Inc, Valensa International yAlgatechnologies Ltd.; Francia: AlgoSource Technologies.; India: Parry NutraceuticalsLtd.; Israel: Nature Beta Technologies (NBT); Japón: Fuji Chemical Industry co Ltd.; Página 4 de 9F-M-INA-46:V4 21-08-2024de 4 As “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 yse aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”.

Malasia: Algaetech International.; Nueva Zelanda: Supreme Biotechnologies NZ Ltd.;Reino Unido: Britannia Health Products Ltd.; y Suecia: Bioreal AB).

Además, si tenemos en cuenta el panorama mundial para 2020 donde la producción debiomasa se cuadruplicará y se espera reemplazar casi por completo pigmentos sintéticosy otros productos derivados de fuentes no renovables Las microalgas representan unafuente novedosa de diferentes metabolitos y productos para diferentes industrias comofarmacéutica, alimentación animal, humana, cosmética, biocombustibles (Pulz et al,2004) al igual que una gran cantidad de productos como. Ácidos grasos poliinsaturados,antioxidantes, colorantes, fertilizantes, acondicionadores de suelos, biofloculantes,polímeros biodegradables, polisacáridos. La producción de microalgas con miras a laobtención de bio-productos con alto valor puede ser un negocio prometedor para un paíscomo Colombia, ya que según el Banco de Datos de Comercio Exterior BACEX y Serviciode procesamiento de información de importaciones y exportaciones, diferentessegmentos de la Industria Colombiana han importado durante los últimos 9 años cercade 68 Millones USD en pigmentos colorantes para alimentación (carotenoides,ficocianinas, clorofilas y otros) lo cual representa un segmento importante debido a lacreciente demanda por las industrias farmacéuticas, alimentaria y cosmética, donde noexisten empresas colombianas productoras de estos colorantes por la falta detecnologías y procesos para la obtención de estos. Las cianobacterias son un grupo de microorganismos fotosintéticos, los cuales puedenhabitar termales (Santiago-santos et al 2004). Una de sus principales características esla presencia de clorofila a y ficobiliproteinas. Las ficobiliproteinas son pigmentoscromóforos encargados de absorber la energía lumínica (Samsonoff & MacColl, 2001).

Dentro de las ficobiliproteinas se pueden distinguir 2 tipos: ficocianinas C (C-PC, R-PC yA-PC) y ficoeritrina (PE) (Dasgupta, 2015). Estas proteínas son solubles en agua y posenun color azul (para ficocianinas) y rojo (para ficoeritrina) brillante (I/ter et al., 2018). Laprincipal función de estos pigmentos es la transferencia de energía hacia los centros dereacción de la membrana de tilacoides (Benedetti et al., 2006; De Marsac 8: Cohen-Bazire, 1977). Este grupo de proteínas son explotadas como colorantes para la industriaalimentaria (postres, gomas, gelatinas, helados) y farmacéutica (delineadores,pintalabios y maquillaje), e incluso en el desarrollo de anticancerígenos (Antelo et al.,2010; Fernandez-Rojas et al., 2014; Manirafasha et al., 2016; Martelli et al., 2014; Kimet al., 2008; Kumar et al., 2014; Wu et al., 2016). Otro de los metabolitos de las cianobacterias que ha ganado importancia durante losúltimos años son los Exopolisacaridos (Singh et al, 2019). Los Exopolisacaridos (o EPS)son mezclas heterogéneas de carbohidratos, lípidos, proteínas, ADN, enzimas e inclusoglicoproteínas, las cuales se encargan de mantener ciclos homeostáticos en las células;además sirven como barrera protectora contra la desecación. Se ha demostrado que losEPS derivados de cianobacterias poseen diversas aplicaciones biotecnológicas como:acondicionadores de suelos al igual que anticoagulantes (Majdoub, et al., 2009),antivirales y antioxidantes (Challouf et al., 2011).

Uno de los principales factores para tener en cuenta es la cepa y su procedencia. Si bientodas las cianobacterias producen de forma natural estos pigmentos, ciertas condicionescomo temperatura, pH y contenido de sales del ambiente del cual fueron aislados afectanla concentración y pureza tanto de ficocianinas como de EPS. Si bien el uso comercial delas microalgas no es nuevo, ya que se explota comercialmente para la producción deastaxantina, Betacaroteno, proteína, DHA, EPA y otros metabolitos (Gifuni et al., 2018);el principal problema recae en los subproductos no aprovechados. Debido a estaproblemática, se ha planteado el concepto de biorefinar la biomasa. La Biorefinaciónhace una analogía con la industria de refinación dei petróleo, donde se emplea unamateria prima para la obtención de diferentes productos de alto y mediano valor(Bastiaens et al., 2017). El diseño y desarrollo de procesos de biorefinación aún se encuentra en su etapatemprana, ya que aún no existen diversas incógnitas y muchos vacíos técnicos,científicos y económicos que permitan la expansión de este tipo de tecnologías (Ansariet al., 2017; Ketzer et el., 2018). Página 5 de 9F-M-INA-46:V4 21-08-202414107 21 OCT 204 —

Y “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 yse aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”. Durante los últimos años el gobierno Colombiano ha diseñado varios proyectos yprogramas con la intención de generar desarrollo sostenible y competitivo, un ejemplode esto es el Programa Nacional de Biocomercio Sostenible(httos://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article?id=847:piantilla) donde su objetivo principal es el “desarroilo de negocios innovadores y competitivos”que permitan el aprovechamiento de diversos recursos presentes en los sistemasproductivos nacionales actuales y emergentes; por otro lado teniendo en cuenta el PlanNacional de Negocios Verdes(hitps:Z/wwwe.minambiente.gov.co/index.porRÍCOn jent/content/article?id=1385:plantila-negocios-verdes-y-sostenibies-4G) la demanda de productos orgánicos paraconsumo interno y para exportación presentarán un crecimiento significativo,especialmente para productos alimenticios, aceites esenciales e ingredientes paracosméticos y productos fermacéuticos. Teniendo en cuenta lo anterior, La necesidadidentificada es obtener productos naturales de alto valor de forma renovable empleandola biodiversidad microalgal colombiana, que posean un alto grado de calidad y quepermitan aumentar la sostenibilidad económica, ambiental y social de la región.

Colombia no es ajena a este escenario, durante los últimos años la investigación en estecampo ha estado enfocada fuertemente en la producción de biocombustibles(principalmente biodiesel); proyectos como "BIOPROSPECCIÓN DE MICROALGASCOLOMBIANAS PARA LA PRODUCCION DE BIODIESEL” financiado por MINAGRO-ECOPETROL-UIS y otras iniciativas apoyadas por COLCIENCIAS y Universidades a lolargo de todo el pais han generado diversos productos cientificos, pero hasta ahoraningún producto que pueda ser aprovechado por las empresas Colombianas. Recientemente el enfoque de investigación ha cambiado, evidencia de esto son proyectoscon financiación internacional como “GREENBIOREFINERY” (Laboratorio Nacional deEnergía e Geología, I.P. Universidad de Almería, National Technological UniversityRegional Faculty Buenos Aires, Universidad de Antioquia, Cervecería Unión S.A y MahouSan Miguel. Monto total: € 394.727,00) y creación y fortalecimiento de una red detransferencia de conocimiento y tecnología entre estados unidos y Colombia medianteel desarrollo de procesos de biorefinería para la obtención de biocombustibles yproductos de alto valor agregado a partir de biomasa de microalgas. Entidadesparticipantes: COLCIENCIAS, UIS, Dow Chemical Company y Texas A8M University.Monto total: $COP: 587'747.688 COP); sin embargo, aun con la serie de proyectospresentados en áreas de biotecnología algal, la universidad aun no es reconocida a nivelnacional como un actor importante en este campo; por lo tanto el desarrollo de esteproyecto y sus diferentes resultados permitirán que en un mediano plazo los profesorese investigadores de la facultad de ciencias agrarias y del ambiente sean reconocidos porsus resultados de calidad y permitan posicionar a la Universidad como un actorimportante en el uso sostenible de la biodiversidad Colombiana y en el aprovechamientointegral de residuos agroindustriales.

1.9.2 Actividades objeto del artículo 6 Ley 1955 de 2019. La Universidad solicita dejar claridad que ia especie Dunaliella salina también asilada pormaterial comprado a por NUTRE S.A.S., por lo cual se actualiza la tabla 4. Tabla 4. Puntos de recolección informados en ¡a solicitud de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados bajo lc establecido en el a artículo 6° de la Ley 1955de 2019. o . Numero WGS 84 (4326)Familia Género de Municipiocepas Latitud (y) | Longitud (x) Chlorellaceae Chlorella sp. 2 panose. 7,9 -72,5 Scenedesmus sp. 2 n/a n/aSan José 2Scenedesmaceae Desmodesmus sp. 2 de Ceuta 7,9 22,3 San José aDesmodesmus sp. ] de Cúcuta 7,91259961 | -72,49703049 a San José ESelenastraceae Ankistrod E 2 , % -nkistrodesmus sp de Cúcuta 91259961 | -72,49703049 Página 6 de 9F-M-INA-46:V4 21-08-20242 4 OCT 2024 “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 yse aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”.

Haematococcaceae Haematococcus sp. 1 baad FED 7273 ' San JoséAigseraceae Closterium sp. 1 de:Glia ¿a 225 Closterium sp. 2 de Cúcuta 7,91259961 | -72,49703049 Dunaliellaceae Dunaliella salina Y 1 Bochalema|7,753252533| -72,58898258Naviculaceae Navicula sp. 1 Bochalema|7,753252533| -72,58898258 Euglenaceae Trachelomonas sp. 1 Bochalema|7,753252533| -72,58898258 Ulotrichaceae Ulothrix sp. 1 Bochalema|7,753252533| -72,58898258 Oscillatoriaceae Oscillatoria sp. 1 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Cyanothecaceae Cyanothece sp. 20 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Nostocaceae Nostoc sp. 20 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Hapalosiphonaceae Westiellopsis sp. 20 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Hapalosiphonaceae Hapalosiphon sp. 2 Bochalema|7,652303858| -72,61530706Espécimen aislado a partir de material comprado a NUTRE S.A.S. Espécimen al cual no se ha realizado acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 por el cual seexpide el Código Nacional de los Recursos Naturales indica que: “Pertenecen ala Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientalesregulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sinperjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares (...)”,condición que circunscribe a los recursos genéticos y sus productos derivados,por encontrarse contenidos en los recursos biológicos. Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determinaque el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y eluso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rectorencargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables,impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza ydefinir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a lasque se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento,manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con elpropósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993,corresponde Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, coordinar,promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y losrecursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambientaly organizar el inventario de biodiversidad de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica quees función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la obtención, uso,manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y elcomercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre.

Que, a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que es responsabilidad de Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible vigilar que el estudio, exploración einvestigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros ES Página 7 de 9F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Lega! No. 355 del 17 de junio de 2024 yse aclara la Resolución No. 0939 dei 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”, recursos naturales renovables respete la soberaría nacional y los derechos de laNación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Conveniosobre la Diversidad Bilógica, tiene como objetivos la conservación de ladiversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y laparticipación justa y equitativa de los beneficios de se deriven de la utilizaciónde los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado aesos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes,teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías,así como una financiación apropiada. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión delAcuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobreAcceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberaníasobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuenciadeterminan las condiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con loenunciado en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiroen junio de 1992.

Que la referida Decisión Andina 391 de 1996, tiene como objetivo la regulacióndel acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados pertenecientes alos Países Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para unaparticipación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; cimentarlas bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y susproductos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmentecuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promoverla conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de losrecursos biológicos que contienen recursos genéticos; suscitar la consolidacióny desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local,nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora de los PaísesMiembros. Que el Decreto 730 de 1997, designó al Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, comoAutoridad Nacional Competente en los términos y para los efectos de la DecisiónAndina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio delse modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudesde acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recursode reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se expide el Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala quese podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actosadministrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisiónde palabras. Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula lainvestigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otrascosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acce

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