MINAMBIENTE - Resolucion 1407 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolucion 1407 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

ye 7 7 L NOT 0nN5 RESOLUCIÓN NÚMERO i pe 1 OCT 2024 “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 y se aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”. LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el numeral 14, del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y la Resolución 1756 de 2022, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante comunicación con radicado No. 11446 del 09 de abril de 2021, el Vicerrector de Investigación y Extensión de la Universidad Francisco de Paula Santander presentó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio la solicitud de Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados con el fin de autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados realizadas en desarrollo del proyecto de investigación denominado: “Bioprospección de microalgas y cianobacterias de ambientes hídricos colombianos para el aprovechamiento de su biomasa la producción de metabolitos de alto valor agregado”, bajo la excepcionalidad establecida en el artículo 6% de la Ley 1955 de 2019.

Que mediante comunicación con radicado No. 2103-2-1579 del 7 de julio de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Universidad

Que mediante comunicación con radicado No. 2103-2-1579 del 7 de julio de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Universidad Francisco de Paula Santander aportar información adicional a la solicitud de contrato para el proyecto titulado: "“Bioprospección de microalgas y cianobacterias de ambientes hídricos colombianos para el aprovechamiento de su biomasa la producción de metabolitos de alto valor agregado”. Que mediante comunicación con radicado No. E1-2021-35459 del 8 de octubre de 2021, la Universidad Francisco de Paula Santander allegó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las respuestas a los requerimientos realizados mediante radicado No. 2103-2-1579 del 07 de julio de 2021. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Auto No. 329 del 28 de diciembre de 2021, admitió la solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus Productos derivados bajo la excepcionalidad establecida en el artículo 6% de la Ley 1955 de 2019, presentada por la Universidad Francisco de Paula Santander para autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados realizadas en desarrollo del proyecto de investigación denominado: “Bioprospección de microalgas y cianobacterias de ambientes hídricos colombianos para el aprovechamiento de su biomasa la producción de metabolitos de alto valor agregado”. Página 1 de 9

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hídricos colombianos para el aprovechamiento de su biomasa la producción de metabolitos de alto valor agregado”. Página 1 de 9 F-M-INA-46:V4 21-08-2024/ | y “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 y se aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402". Que mediante radicado 2103-E2-2022-00292 del 2 de febrero de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Universidad Francisco de Paula Santander remitir la publicación del Auto No. 329 del 28 de diciembre de 2021. Que mediante radicado E1-2022-03741 del 7 de febrero de 2022, la Universidad Francisco de Paula Santander allegó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la publicación del Auto No. 329 del 28 de diciembre de 2021, del proyecto titulado: “Bioprospección de microalgas y cianobacterias de ambientes hídricos colombianos para el aprovechamiento de su biomasa la producción de metabolitos de alto valor agregado”. Que mediante comunicación radicada con No. 2103-E2-2022-02131 del 25 de abril de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Universidad Francisco de Paula Santander aclarar la información acerca del polígono de recolección solicitado ya que estos no se ajustan con las áreas nombradas en la

del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Universidad Francisco de Paula Santander aclarar la información acerca del polígono de recolección solicitado ya que estos no se ajustan con las áreas nombradas en la Resolución Número ST0245 del 30 marzo de 2021 del Ministerio del Interior. Que mediante comunicación radicada No. 2022E1022626 del 1 de julio de 2022 la Universidad Francisco de Paula Santander allegó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las respuestas a los requerimientos realizados a través del radicado No. 2103-E2-2022-02131 del 25 de abril de 2022. Que mediante comunicación radicada con No. 21032022E2004753 del 5 de agosto de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Universidad Francisco de Paula Santander aclarar la información acerca del polígono de recolección solicitado ya que estos no se ajustan con las áreas nombradas en la Resolución Número ST0245 del 30 de marzo de 2021 del Ministerio del Interior. Que mediante comunicación radicada No. 2022E1031850 del 1 de septiembre de 2022 la Universidad Francisco de Paula Santander solicita una reunión al Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, con el fin de aclarar los requerimientos de los ocho proyectos presentados por la Universidad bajo el amparo del artículo 6% de la Ley 1955 de 2019. Que mediante comunicación radicada con No. 21032022E2008812 del 5 de septiembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le informó a la

Que mediante comunicación radicada con No. 21032022E2008812 del 5 de septiembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le informó a la Universidad Francisco de Paula Santander la fecha de la reunión; la cual se realizó el 9 de septiembre de 2022 en forma virtual por la plataforma de Microsoft Teams, y se aclararon los requerimientos. Que mediante comunicación radicada No. 2022E1048670 del 13 de diciembre de 2022 la Universidad Francisco de Paula Santander solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible una prórroga para responder los requerimientos realizados. Que mediante comunicación radicada con No. 21032022E2023348 del 22 de diciembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó a la Universidad Francisco de Paula Santander, un plazo para la entrega de la información requerida hasta el 28 de febrero de 2023. Que mediante comunicación radicada No. 2023E1007903 del 28 de febrero de 2023, la Universidad Francisco de Paula Santander solicitó al Ministerio de Página 2 de 9 F-M-INA-46:V4 21-08-2024rn E ES / 2 1 OCT 2024 se aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”. Ambiente y Desarrollo Sostenible una segunda prórroga para responder los requerimientos realizados. Que mediante comunicación radicada con No. 21032023E2006478 del 10 de

Ambiente y Desarrollo Sostenible una segunda prórroga para responder los requerimientos realizados. Que mediante comunicación radicada con No. 21032023E2006478 del 10 de marzo de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó a la Universidad Francisco de Paula Santander un segundo plazo para la entrega de la información requerida hasta el 20 de abril de 2023, pero recomendó adelantar la respuesta a los requerimientos que no dependen del Ministerio del Interior. Que mediante comunicación radicada con No. 2023E1016661 del 19 de abril de 2023, la Universidad Francisco de Paula Santander remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las respuestas parciales a los requerimientos sin el certificado del Ministerio del Interior. Que mediante comunicación radicada con No. 2023E1041781 del 11 de septiembre de 2023, la Universidad Francisco de Paula Santander allegó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el certificado del Ministerio del Interior. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011 a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se emitió Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024. Que en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del

Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024. Que en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, mediante la cual aceptó la solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Universidad Francisco de Paula Santander. Que la referida Resolución No. 0939 de 2024 acogió en su integralidad el Dictamen Técnico Legal No. 355 de 2024 y declaró abierto el proceso de negociación del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, para amparar y autorizar las actividades de acceso desarrolladas y por realizar en desarrollo del proyecto de investigación denominado: “Bioprospección de microalgas y cianobacterias de ambientes hídricos colombianos para el aprovechamiento de su biomasa la producción de metabolitos de alto valor agregado” Que mediante oficio con radicado No. 21032024E2030940 del 13 de agosto de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible envió a la Universidad Francisco de Paula Santander la citación a reunión de negociación de los términos del contrato de acceso a los recursos genéticos y productos derivados y remitió copia de la minuta del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que el 26 de agosto de 2024 a través de la aplicación Microsoft Teams el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Francisco de

de la minuta del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que el 26 de agosto de 2024 a través de la aplicación Microsoft Teams el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Francisco de Paula Santander, llevaron a cabo la reunión de negociación de los términos y condiciones del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que, en cumplimiento a los compromisos adquiridos en la mencionada reunión de negociación, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 y Página 3 de MN \ F-M-INA-46:V4 21-08-2024— | rn A Ay } 7 eT 90M “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Lega! No. 355 del 17 de junio de 2024 y se aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”. del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de oficio con radicado No. 21032024E2033586 del 10 de septiembre de 2024, remitió la minuta del Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 392 de 2024 y copia del Dictamen Técnico Legal 355 de 2024 a la Universidad Francisco de Paula Santander. Que la Universidad Francisco de Paula Santander, mediante los radicados No. 2024E1048375 y No. 2024E1049287 del 17 y 20 de septiembre de 2024, remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible observaciones sobre el

Que la Universidad Francisco de Paula Santander, mediante los radicados No. 2024E1048375 y No. 2024E1049287 del 17 y 20 de septiembre de 2024, remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible observaciones sobre el Dictamen Técnico Legal No. 355 de 2024 y solicitó la corrección respecto a la eliminación de tres párrafos de la justificación señalada en el numeral 1.1. del dictamen, y adicionalmente, la aclaración en la Tabla 4. de que la especie Dunaliella salina fue una cepa obtenida por medio de Nutré S.A.S. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible una vez realizada la verificación de la información aporteda por la Universidad Francisco de Paula Santander, emitió el Concepto Técnico No. 410 del 10 de octubre de 2024, mediante el cual se corrigió y aclaró la información solicitada. Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolución No. 0939 de 2024 acogió en su integralidad el Dictamen Técnico Legal No. 355 de 2024, se hace necesario emitir acto administrativo aclaratorio en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y por lo tanto procederá a aclarar y corregir la información del numeral 1.1. y la Tabla 4 del referido dictamen que se relacionó en la mencionada Resolución No. 0939 que aceptó la solicitud de contrato en los siguientes términos: 1.1. Justificación Las microalgas y cianobacterias han ganado importancia a nivel industrial debido al aumento en la aplicación de diferentes metabolitos y derivados. Algunas de las

siguientes términos: 1.1. Justificación Las microalgas y cianobacterias han ganado importancia a nivel industrial debido al aumento en la aplicación de diferentes metabolitos y derivados. Algunas de las aplicaciones más relevantes están en la industria alimenticia donde principalmente son utilizadas para mejorar la calidad nutricional y organoléptica de algunos alimentos tales como color, sabor y textura en la pasta, pan (Figueira et al, 2011), mayonesas (Raymundo et al, 2005) y postres gelificados. Además, gran parte de las cepas de microalgas son consideradas como GRAS (generalmente considerados seguros), estos son útiles para la producción de microalgas enriquecidas en carotenoides que son de gran utilidad en aplicaciones farmacéuticas. En el 2004 Oligae desarrolló un estudio sobre las oportunidades y las tendencias mundiales en productos derivados de microalgas, donde ciertos mercados como el de la Luteína pueden tener valores cercanos a los 309 Millones $USD para el 2018, de igual forma metabolitos como el DHA tienen un valor estimado de 250 millones $USD. En el 2015 Oligae actualizó su estudio de oportunidades resaltando que los productos con mayor mercado y crecimiento serán el DHA, EPA y colorantes naturales (carotenoides, ficocianina, luteína, xantofilas, etc) (hite://www, oillgae.com/ref/report/non-fuel-elgae-products. html). De acuerdo con este estudio, el Mercado mundial de microalgas posee un valor cercano a los € 3.5-5 billones, siendo el mercado de colorantes uno de los más atractivos y con gran crecimiento mundial. Este mercado está dominado por 24 empresas localizadas en 13 países (Alemania: Cognis.; Australia: Western Biotechnology, Ltd.; Betatene, Ltd.;

siendo el mercado de colorantes uno de los más atractivos y con gran crecimiento mundial. Este mercado está dominado por 24 empresas localizadas en 13 países (Alemania: Cognis.; Australia: Western Biotechnology, Ltd.; Betatene, Ltd.; AquaCarotene.; Chile: Atacama Bio Natural.; China: Jingzhou Natural Astaxanthin Inc, Kunming Biogenic Co. Ltd, Beijing Ginko Group (BGG) Biologica, Wefirst Biotechnology Co. Ltd. Inner Mongolia Biologica! Eng, Tianjin Lantai Biotechnology.; Estados Unidos: Cyanotech Corporation, Mera Pharmaceutigals Inc, Valensa International y Algatechnologies Ltd.; Francia: AlgoSource Technologies.; India: Parry Nutraceuticals Ltd.; Israel: Nature Beta Technologies (NBT); Japón: Fuji Chemical Industry co Ltd.; Página 4 de 9 F-M-INA-46:V4 21-08-2024o cc -— no S dond “Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 y se aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”.

Malasia: Algaetech International.; Nueva Zelanda: Supreme Biotechnologies NZ Ltd.;

Reino Unido: Britannia Health Products Ltd.; y Suecia: Bioreal AB).

Además, si tenemos en cuenta el panorama mundial para 2020 donde la producción de biomasa se cuadruplicará y se espera reemplazar casi por completo pigmentos sintéticos y otros productos derivados de fuentes no renovables Las microalgas representan una fuente novedosa de diferentes metabolitos y productos para diferentes industrias como farmacéutica, alimentación animal, humana, cosmética, biocombustibles (Pulz et al,

y otros productos derivados de fuentes no renovables Las microalgas representan una fuente novedosa de diferentes metabolitos y productos para diferentes industrias como farmacéutica, alimentación animal, humana, cosmética, biocombustibles (Pulz et al, 2004) al igual que una gran cantidad de productos como. Ácidos grasos poliinsaturados, antioxidantes, colorantes, fertilizantes, acondicionadores de suelos, biofloculantes, polímeros biodegradables, polisacáridos. La producción de microalgas con miras a la obtención de bio-productos con alto valor puede ser un negocio prometedor para un país como Colombia, ya que según el Banco de Datos de Comercio Exterior BACEX y Servicio de procesamiento de información de importaciones y exportaciones, diferentes segmentos de la Industria Colombiana han importado durante los últimos 9 años cerca de 68 Millones USD en pigmentos colorantes para alimentación ( carotenoides, ficocianinas, clorofilas y otros) lo cual representa un segmento importante debido a la creciente demanda por las industrias farmacéuticas, alimentaria y cosmética, donde no existen empresas colombianas productoras de estos colorantes por la falta de tecnologías y procesos para la obtención de estos. Las cianobacterias son un grupo de microorganismos fotosintéticos, los cuales pueden habitar termales (Santiago-santos et al 2004). Una de sus principales características es la presencia de clorofila a y ficobiliproteinas. Las ficobiliproteinas son pigmentos cromóforos encargados de absorber la energía lumínica (Samsonoff & MacColl, 2001). Dentro de las ficobiliproteinas se pueden distinguir 2 tipos: ficocianinas C (C-PC, R-PC y

cromóforos encargados de absorber la energía lumínica (Samsonoff & MacColl, 2001). Dentro de las ficobiliproteinas se pueden distinguir 2 tipos: ficocianinas C (C-PC, R-PC y A-PC) y ficoeritrina (PE) (Dasgupta, 2015). Estas proteínas son solubles en agua y posen un color azul (para ficocianinas) y rojo (para ficoeritrina) brillante (Ilter et al., 2018). La principal función de estos pigmentos es la transferencia de energía hacia los centros de reacción de la membrana de tilacoides (Benedetti et al., 2006; De Marsac € CohenBazire, 1977). Este grupo de proteínas son explotadas como colorantes para la industria alimentaria (postres, gomas, gelatinas, helados) y farmacéutica (delineadores, pintalabios y maquillaje), e incluso en el desarrollo de anticancerígenos (Antelo et al., 2010; Fernandez-Rojas et al., 2014; Manirafasha et al., 2016; Martelli et al., 2014; Kim et al., 2008; Kumar et al., 2014; Wu et al., 2016). Otro de los metabolitos de las cianobacterias que ha ganado importancia durante los últimos años son los Exopolisacaridos (Singh et al, 2019). Los Exopolisacaridos (o EPS) son mezclas heterogéneas de carbohidratos, lípidos, proteínas, ADN, enzimas e incluso glicoproteínas, las cuales se encargan de mantener ciclos homeostáticos en las células; además sirven como barrera protectora contra la desecación. Se ha demostrado que los

glicoproteínas, las cuales se encargan de mantener ciclos homeostáticos en las células; además sirven como barrera protectora contra la desecación. Se ha demostrado que los EPS derivados de cianobacterias poseen diversas aplicaciones biotecnológicas como: acondicionadores de suelos al igual que anticoagulantes (Majdoub, et al., 2009), antivirales y antioxidantes (Challouf et al., 2011). Uno de los principales factores para tener en cuenta es la cepa y su procedencia. Si bien todas las cianobacterias producen de forma natural estos pigmentos, ciertas condiciones como temperatura, pH y contenido de sales del ambiente del cual fueron aislados afectan la concentración y pureza tanto de ficocianinas como de EPS. Si bien el uso comercial de las microalgas no es nuevo, ya que se explota comercialmente para la producción de astaxantina, Betacaroteno, proteína, DHA, EPA y otros metabolitos (Gifuni et al., 2018); el principal problema recae en los subproductos no aprovechados. Debido a esta problemática, se ha planteado el concepto de biorefinar la biomasa. La Biorefinación hace una analogía con la industria de refinación dei petróleo, donde se emplea una materia prima para la obtención de diferentes productos de alto y mediano valor (Bastiaens et al., 2017). El diseño y desarrollo de procesos de biorefinación aún se encuentra en su etapa temprana, ya que aún no existen diversas incógnitas y muchos vacíos técnicos, científicos y económicos que permitan la expansión de este tipo de tecnologías (Ansari et al., 2017; Ketzer et al., 2018). Página 5 de 9

científicos y económicos que permitan la expansión de este tipo de tecnologías (Ansari et al., 2017; Ketzer et al., 2018). Página 5 de 9 F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por la cual se corrige un yerro contenido en el Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 y se aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”. Durante los últimos años el gobierno Colombiano ha diseñado varios proyectos y programas con la intención de generar desarrollo sostenible y competitivo, un ejemplo de esto es el Programa Nacional de Biocomercio Sostenible (bttes://www.minamblente. gov. co/index. php/component/content, article?id=847:planti a) donde su objetivo principal es el "desarroilo de negocios innovadores y competitivos” que permitan el aprovechamiento de «diversos recursos presentes en los sistemas productivos nacionales actuales y emergentes; por otro lado teniendo en cuenta el Plan Nacional de Negocios Verdes (https: //www.minambiente. gov.co/index, php/component/content/article?id=1385 ‘plan. tila-negocios-verdes-v-sostenibies-4G) la demanda de productos orgánicos para consumo interno y para exportación presentarán un crecimiento significativo, especialmente para productos alimenticios, aceites esenciales e ingredientes para cosméticos y productos farmacéuticos. Teniendo en cuenta lo anterior, La necesidad identificada es obtener productos naturales de alto valor de forma renovable empleando la biodiversidad microalgal colombiana, que poseen un alto grado de calidad y que permitan aumentar la sostenibilidad económica, ambiental y social de la región. Colombia no es ajena a este escenario, durante los últimos años la investigación en este

la biodiversidad microalgal colombiana, que poseen un alto grado de calidad y que permitan aumentar la sostenibilidad económica, ambiental y social de la región. Colombia no es ajena a este escenario, durante los últimos años la investigación en este campo ha estado enfocada fuertemente en la producción de biocombustibles (principalmente biodiesel); proyectos como “BIOPROSPECCION DE MICROALGAS COLOMBIANAS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIODIESEL” financiado por MINAGROECOPETROL-UIS y otras iniciativas apoyadas por COLCIENCIAS y Universidades a lo largo de todo el país han generado diversos productos científicos, pero hasta ahora ningún producto que pueda ser aprovechado por las empresas Colombianas. Recientemente el enfoque de investigación ha cambiado, evidencia de esto son proyectos con financiación internacional como “GREENBIOREFINERY” (Laboratorio Nacional de Energía e Geología, I.P. Universidad de Almería, National Technological University Regional Faculty Buenos Aires, Universidad de Antioquia, Cervecería Unión S.A y Mahou San Miguel. Monto total: € 394.727,00) y creación y fortalecimiento de una red de transferencia de conocimiento y tecnología entre estados unidos y Colombia mediante el desarrollo de procesos de biorefinería para la obtención de biocombustibles y productos de alto valor agregado a partir de biomasa de microalgas. Entidades participantes: COLCIENCIAS, UIS, Dow Chemical Company y Texas A&M University.

Monto total: $COP: 587'747.688 COP); sin embargo, aun con la serie de proyectos presentados en áreas de biotecnología algal, la universidad aun no es reconocida a nivel nacional como un actor importante en este campo; por lo tanto el desarrollo de este proyecto y sus diferentes resultados permitirán que en un mediano plazo los profesores

presentados en áreas de biotecnología algal, la universidad aun no es reconocida a nivel nacional como un actor importante en este campo; por lo tanto el desarrollo de este proyecto y sus diferentes resultados permitirán que en un mediano plazo los profesores e investigadores de la facultad de ciencias agrarias y del ambiente sean reconocidos por sus resultados de calidad y permitan posicionar a la Universidad como un actor importante en el uso sostenible de la biodiversidad Colombiana y en el aprovechamiento integral de residuos agroindustriales. 1.9.2 Actividades objeto del artículo 6 Ley 1955 de 2019. La Universidad solicita dejar claridad que ia especie Dunaliella salina también asilada por material comprado a por NUTRE S.A.S., por lo cual se actualiza la tabla 4. Tabla 4. Puntos de recolección informados en ¡a solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados bajo io establecido en el a artículo 6° de la Ley 1955 de 2019. 7 ; Número WGS 84 (4326) Familia Género de Municipio cepas Latitud (y) | Longitud (x) Chlorellaceae Chlorella sp. 2 El José 7,9 -72,5 le Cúcuta 4 Scenedesmus sp. 2 n/a n/a > San José > Scenedesmaceae Desmodesmus sp. 2 \ de Cheats 7,9 -72,5 San José 3 Desmodesmus sp. 1 de Cúcuta 7,91259961 | -72,49703049 a San José E Selenasti Ankistrod sp. 2 Ly - raceae nkistrodesmus sp. de Cúcuta 91259961 | -72,49703049 Página 6 de 9

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a San José E Selenasti Ankistrod sp. 2 Ly - raceae nkistrodesmus sp. de Cúcuta 91259961 | -72,49703049 Página 6 de 9 F-M-INA-46:V4 21-08-2024—14 “Por la cual se corrige un yerro contenido en e! Dictamen Técnico Legal No. 355 del 17 de junio de 2024 y se aclara la Resolución No. 0939 del 19 de julio de 2024, dentro del expediente RGE-00402”, Haematococcaceae Haematococcus sp. Hs oe 7,9 -72,5 tedio Closterium sp. 1 de Cicuta 29 -72,5 Closterium sp. 2 Piel te 7,91259961 | -72,49703049 Dunaliellaceae Dunaliella salina Y 1 Bochalema|7,753252533| -72,58898258 Naviculaceae Navicula sp. 1 Bochalema|7,753252533| -72,58898258 Euglenaceae Trachelomonas sp. 1 Bochalema|7,753252533| -72,58898258 Ulotrichaceae Ulothrix sp. 1 Bochalema|7,753252533| -72,58898258 Oscillatoriaceae Oscillatoria sp. 1 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Cyanothecaceae Cyanothece sp. 20 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Nostocaceae Nostoc sp. 20 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Hapalosiphonaceae Westiellopsis sp. 20 Bochalema|7,652303858| -72,61530706

Nostocaceae Nostoc sp. 20 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Hapalosiphonaceae Westiellopsis sp. 20 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Hapalosiphonaceae Hapalosiphon sp. 2 Bochalema|7,652303858| -72,61530706 Espécimen aislado a partir de material comprado a NUTRÉ S.A.S. Espécimen al cual no se ha realizado acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 por el cual se expide el Código Nacional de los Recursos Naturales indica que: “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares (...)”, condición que circunscribe a los recursos genéticos y sus productos derivados, por encontrarse contenidos en los recursos biológicos. Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector encargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el

definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, corresponde Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriorme

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