MINAMBIENTE - Resolución 1408 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1408 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
em RESOLUCIÓN NÚMERO, 1 pe? 1 OCI 2024 “Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud decontrato individual de acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENAamparados en el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 14 del Articulo 16del Decreto Ley 3570 de 2011 y la Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina queel Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el usode estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacionalde los Recursos Naturales afirma que “Pertenecen a la Nación los recursos naturalesrenovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que seencuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechoslegítimamente adquiridos por particulares (...)”, condición que circunscribe a losrecursos genéticos y productos derivados, por encontrarse contenidos en losrecursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rectorencargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables,impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza ydefinir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las quese sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo,uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito deasegurar el desarrollo sostenible. .
Que de conformidad con el numeral 20 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993,corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las accionesde investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecerel Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad delos recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica que esfunción de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación,exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticasde fauna y flora silvestre; y a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que esresponsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigaciónrealizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturalesrenovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombianasobre sus recursos genéticos. Que, la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Conveniosobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidadbiológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa yequitativa de los beneficios de se deriven de la utilización de los recursos genéticos,mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y unatransferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos , Página 1 de 5F-M-INA-46:V4 21-08-2024A A ( “Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de accesoa los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje—SENA amparados en el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”.
los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como una financiaciónapropiada. Que, el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión delAcuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobreAcceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberaníasobre sus recursos genéticos y productos derivados y en consecuencia determinanlas condiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en elConvenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Rio de Janeiro en junio de 1992. Que, la referida Decisión Andina 391 de 1996, tiene como objetivo la regulacióndel acceso a los recursos genéticos y productos derivados pertenecientes a losPaíses Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para una participaciónjusta y equitativa en los beneficios derivados del acceso; sentar las bases para elreconocimiento y valoración de los recursos genéticos y productos derivados y desus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate decomunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de ladiversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos quecontienen los recursos genéticos; suscitar la consolidación y desarrollo de lascapacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregionaly fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.
Que, el Decreto 730 del 14 de marzo de 1997 estableció que el Ministerio deAmbiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la autoridadnacional competente en materia de acceso a los recursos genéticos. Que, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible, asignó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de accesoa los recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso dereposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que, el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentariodel Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la investigación científica sobrediversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucrenactividades que configuren acceso a los recursos genéticos, productos derivados oel componente intangible, quedaran sujetas a lo previsto en el mismo y demásnormas legales vigentes que regulen el acceso a los recursos genéticos.
Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA identificada(o) con NIT899.999.034, mediante radicado No. E1-2021-17940 del 27 de mayo de 2021 yradicado No. E1-2021-17941 del 27 de mayo de 2021 presentó solicitud decontrato de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, para regularizarlas actividades llevadas a cabo en el desarrollo del proyecto de investigacióntitulado "AISLAMIENTO Y DETERMINACION DE METABOLITOS CON POTENCIAL ENLA AGRICULTURA, OBTENIDOS A PARTIR DE BACTERIAS”, dentro del cualpresuntamente se realizaron actividades de acceso a recursos genéticos y/o susproductos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley1955 del 25 de mayo de 2019. Que, una vez analizada la información suministrada por el Servicio Nacional deAprendizaje-SENA para regularizar las actividades llevadas a cabo en desarrollo delproyecto de investigación anteriormente indicado, esta Autoridad Ambientalconcluyó que la solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y productos Página 2 de 5F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de accesoa los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje—SENA amparados en el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”.
usuario debió aclarar cuáles son las instituciones vinculadas y cuáles han sidolas funciones dentro del proyecto. Por consiguiente, se procederá conforme lo indica la Ley 1755 de 2015 respectoa las solicitudes incompletas: ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTOTACITO. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridadconstate que una petición ya radicada está incompleta o que elpeticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo,necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que laactuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá alpeticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha deradicación para que la complete en el término máximo de un(1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte losdocumentos o informes requeridos, se reactivará el términopara resolver la petición, Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud ode la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo queantes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta porun término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que elpeticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridaddecretará el desistimiento y el archivo del expediente, medianteacto administrativo motivado, que se notificará personalmente,contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sinperjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamentepresentada con el lleno de los requisitos legales.
Teniendo en cuenta que el ultimo oficio de requerimientos fue remitido por estaAutoridad Ambiental en octubre de 2023, la inactividad del usuario frente a supetición suma a la fecha cerca de trescientos sesenta y cinco (365) días, motivopor el cual se encuentra ampliamente vencido el término de que trata el articuloibídem, y en consecuencia, se encuentra además precluído el plazo para allegarnueva información al expediente. Que, el principio de eficacia en la Administración Pública es entendido como eloportuno actuar de la Administración frente a la determinación de situacionesjurídicas que pueden afectar a nivel particular o general a sus administrados,evitando actitudes impávidas frente a situaciones que generen una inseguridadjurídica. En consecuencia, atendiendo la misionalidad del Grupo de Recursos Genéticos,quienes por mandato legal deben fijar la situación jurídica de las personas naturaleso jurídicas que hayan elevado solicitud de contrato de acceso a los recursosgenéticos y productos derivados, para el caso en concreto, la solicitud presentadapor el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA identificada(o) con NIT 899.999.034mediante radicado No. E1-2021-17940 del 27 de mayo de 2021 y radicado No. E1-2021-17941 del 27 de mayo de 2021 para autorizar las actividades de acceso a Página 4 de 5F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de accesoa los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA amparados en el art 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”,
derivados no cumplió con la totalidad de los requisitos necesarios para suevaluación, por lo cual al tratarse de una solicitud incompleta procedió con loestipulado en el artículo 27 de la Decisión Andina 391 de 1996: “Art 27. (...) Si la solicitud estuviera incompleta, la devolverá sin dilación,indicando los aspectos faltantes, a fin de que sea completada.” En consecuencia, el Grupo de Recursos Genéticos realizo gestiones administrativas,mediante las cuales requirió a Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA para queéste completara la información necesaria a fin de evaluar de fondo la solicitud, através de los siguientes radicados: + radicado No. 2103-2-4155 del 18 de noviembre de 2021e radicado No. 21032023E2035239 del 26 de octubre de 2023 Sin embargo, ninguna de las solicitudes de información elevada por esta AutoridadAmbiental ha sido atendida por el solicitante. Que, a la fecha, la información aportada por el solicitante no cumplió con latotalidad de los requisitos necesarios para la evaluación de la solicitud. Por cuantono informo acerca de los siguientes aspectos técnicos y legales:
1. Teniendo en cuenta que ni en el título del proyecto, ni en el objetivo general oespecíficos, ni en las actividades, ni en metodología, se puede evidenciar si serealizó el aislamiento de metabolitos, el solicitante debió aclarar si se realizódicha actividad.
2. En relación con el objetivo específico de “Evaluar las especies aisladas enmedios a base de aguas residuales del beneficio de café” el solicitante debióampliar la metodología y el alcance relacionado a este, así como el proceso deselección y aislamiento de las especies utilizadas en el proyecto en las cualesse pretenda realizar las futuras actividades de extraer compuestos activos degran interés-valor en el sector alimenticio y cosmético.
3. Con relación al formato de solicitud, en el numeral 6 literal a, si bien elsolicitante, remite la descripción de los puntos de colecta, no remitió lascoordenadas en las cuales presuntamente se realizó la recolección de agua, porlo cual era necesario aclarar:
a. Las coordenadas específicas en sistema de coordenadas WGS 84 donde setomaron las muestras que contenían el material biológico.b. El solicitante debió ampliar y detallar la información correspondiente alnumeral 7 “Procedimiento de exploración y recolección” del formato desolicitud de acceso a recursos genéticos
4. Se requería que el SENA aportara en el cronograma indicativo las fechas(mes/año) en las que se realizaron las actividades de recolección y de acceso arecursos genéticos y sus productos derivados.
5. Así mismo debió indicar los resultados que ya se obtuvieron (en caso de existirartículos ya publicados y/o documentos de trabajos de pregrado y tesis depostgrado, etc)
6. Teniendo en cuenta que en varios apartados de la solicitud se manifestó, quese adelantaron actividades por parte de la Universidad Nacional de Colombia, el Página 3 de 5F-M-INA-46:V4 21-08-202421 OCT 2024 —a Y. y 1
Go “Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de accesoa los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA amparados en el art 6° de laLey 1955 del 25 de mayo de 2019”.
los recursos genéticos y productos derivados en desarrollo del proyecto deinvestigación titulado “AISLAMIENTO Y:DETERMINACION DE METABOLITOS CONPOTENCIAL EN LA AGRICULTURA, OBTENIDOS A PARTIR DE BACTERIAS”,amparados en el art 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se adopta lodescrito en la ley 1755 de 2015 frente a peticiones incompletas, siendo estesustento suficiente para proceder con la presente Resolución de desistimientotácito, por las razones indicadas. En mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, en el ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias conferidasmediante la Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022
RESUELVE: Artículo 1. Declarar el desistimiento tácito sobre la solicitud de contrato de accesoa recursos genéticos y sus productos derivados, bajo radicado No. E1-2021-17940del 27 de mayo de 2021 y radicado No. E1-2021-17941 del 27 de mayo de 2021,para el proyecto denominado: "AISLAMIENTO Y DETERMINACION DEMETABOLITOS CON POTENCIAL EN LA AGRICULTURA, OBTENIDOS A PARTIR DEBACTERIAS”, presentado por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAidentificada(o) con NIT 899.999.034 de conformidad con las consideracionesexpuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al ServicioNacional de Aprendizaje-SENA identificada(o) con NIT 899.999.034 a través de surepresentante legal o su apoderado, debidamente constituido
Artículo 3. Dispóngase la publicación del presente acto administrativo, en lapágina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 4. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, deconformidad con lo establecido en la ley 1755 de 2015 articulo 17 y en los artículos76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, UOHLAGUESE,Y; COMPLASE,Dada en Bogotá, D.C. a lo: 4EVER \ Y YCoe FOR,AAA /“ADRIANA RIVERA BRUSATIN Directora de Bosques Biodiversidad y Servicios EcosistémicosProyectó: Angie Vanessa Liévano InfanteAbogada ContratistaGrupo de Recursos Genéticos DBBSE. ARevisó: Andrea Esperanza Hernández MuñozProfesional UniversitarioGrupo de Recursos Genéticos pease. ARAprobé: Efraín Torres Ariza — Profesional EspecializadoGrupo de Recursos Genéticos DBBSE. Página 5 de 5F-M-INA-46:V4 21-08-2024