MINAMBIENTE - Resolucion 1408 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolucion 1408 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

e RESOLUCIÓN NÚMERO 1 “Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por el Servicio Nacional de AprendizajeSENA amparados en el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 14 del Articulo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y la Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales afirma que “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares (...)”, condición que circunscribe a los recursos genéticos y productos derivados, por encontrarse contenidos en los recursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector encargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo,

impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica que es función de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre; y a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que, la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios de se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una

biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios de se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos . Página 1 de 5 F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje— SENA amparados en el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que, el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Rio de Janeiro en junio de 1992, Que, la referida Decisión Andina 391 de 1996, tiene como objetivo la regulación del acceso a los recursos genéticos y productos derivados pertenecientes a los Países Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de

justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen los recursos genéticos; suscitar la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que, el Decreto 730 del 14 de marzo de 1997 estableció que el Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la autoridad nacional competente en materia de acceso a los recursos genéticos. Que, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asignó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que, el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, productos derivados o

del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, productos derivados o el componente intangible, quedaran sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a los recursos genéticos. Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA identificada(o) con NIT 899.999.034, mediante radicado No. E1-2021-17940 del 27 de mayo de 2021 y radicado No. E1-2021-17941 del 27 de mayo de 2021 presentó solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, para regularizar las actividades llevadas a cabo en el desarrollo del proyecto de investigación titulado "AISLAMIENTO Y DETERMINACION DE METABOLITOS CON POTENCIAL EN LA AGRICULTURA, OBTENIDOS A PARTIR DE BACTERIAS”, dentro del cual presuntamente se realizaron actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que, una vez analizada la información suministrada por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA para regularizar las actividades llevadas a cabo en desarrollo del proyecto de investigación anteriormente indicado, esta Autoridad Ambiental concluyó que la solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y productos Página 2 de 5 F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de acceso

concluyó que la solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y productos Página 2 de 5 F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje— SENA amparados en el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. usuario debió aclarar cuáles son las instituciones vinculadas y cuáles han sido las funciones dentro del proyecto. Por consiguiente, se procederá conforme lo indica la Ley 1755 de 2015 respecto a las solicitudes incompletas: ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TACITO. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad

antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Teniendo en cuenta que el ultimo oficio de requerimientos fue remitido por esta Autoridad Ambiental en octubre de 2023, la inactividad del usuario frente a su petición suma a la fecha cerca de trescientos sesenta y cinco (365) días, motivo por el cual se encuentra ampliamente vencido el término de que trata el articulo ibídem, y en consecuencia, se encuentra además precluído el plazo para allegar nueva información al expediente. Que, el principio de eficacia en la Administración Pública es entendido como el oportuno actuar de la Administración frente a la determinación de situaciones jurídicas que pueden afectar a nivel particular o general a sus administrados, evitando actitudes impávidas frente a situaciones que generen una inseguridad jurídica. En consecuencia, atendiendo la misionalidad del Grupo de Recursos Genéticos, quienes por mandato legal deben fijar la situación jurídica de las personas naturales o jurídicas que hayan elevado solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, para el caso en concreto, la solicitud presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA identificada(o) con NIT 899.999.034 mediante radicado No. E1-2021-17940 del 27 de mayo de 2021 y radicado No. E1por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA identificada(o) con NIT 899.999.034 mediante radicado No. E1-2021-17940 del 27 de mayo de 2021 y radicado No. E12021-17941 del 27 de mayo de 2021 para autorizar las actividades de acceso a Página 4 de 5 F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por el Servicio Nacional de AprendizajeSENA amparados en el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”, derivados no cumplió con la totalidad de los requisitos necesarios para su evaluación, por lo cual al tratarse de una solicitud incompleta procedió con lo estipulado en el artículo 27 de la Decisión Andina 391 de 1996: “Art 27. (...) Si la solicitud estuviera incompleta, la devolverá sin dilación, indicando los aspectos faltantes, a fin de que sea completada.” En consecuencia, el Grupo de Recursos Genéticos realizo gestiones administrativas, mediante las cuales requirió a Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA para que éste completara la información necesaria a fin de evaluar de fondo la solicitud, a través de los siguientes radicados: e radicado No. 2103-2-4155 del 18 de noviembre de 2021 e radicado No. 21032023E2035239 del 26 de octubre de 2023 Sin embargo, ninguna de las solicitudes de información elevada por esta Autoridad Ambiental ha sido atendida por el solicitante. Que, a la fecha, la información aportada por el solicitante no cumplió con la

Sin embargo, ninguna de las solicitudes de información elevada por esta Autoridad Ambiental ha sido atendida por el solicitante. Que, a la fecha, la información aportada por el solicitante no cumplió con la totalidad de los requisitos necesarios para la evaluación de la solicitud. Por cuanto no informo acerca de los siguientes aspectos técnicos y legales:

1. Teniendo en cuenta que ni en el título del proyecto, ni en el objetivo general o especificos, ni en las actividades, ni en metodología, se puede evidenciar si se realizó el aislamiento de metabolitos, el solicitante debió aclarar si se realizó dicha actividad.

2. En relación con el objetivo específico de “Evaluar las especies aisladas en medios a base de aguas residuales del beneficio de café” el solicitante debió ampliar la metodología y el alcance relacionado a este, así como el proceso de selección y aislamiento de las especies utilizadas en el proyecto en las cuales se pretenda realizar las futuras actividades de extraer compuestos activos de gran interés-valor en el sector alimenticio y cosmético.

3. Con relación al formato de solicitud, en el numeral 6 literal a, si bien el solicitante, remite la descripción de los puntos de colecta, no remitió las coordenadas en las cuales presuntamente se realizó la recolección de agua, por

lo cual era necesario aclarar: a. Las coordenadas específicas en sistema de coordenadas WGS 84 donde se tomaron las muestras que contenían el material biológico. b. El solicitante debió ampliar y detallar la información correspondiente al numeral 7 “Procedimiento de exploración y recolección” del formato de solicitud de acceso a recursos genéticos

4. Se requería que el SENA aportara en el cronograma indicativo las fechas

numeral 7 “Procedimiento de exploración y recolección” del formato de solicitud de acceso a recursos genéticos

4. Se requería que el SENA aportara en el cronograma indicativo las fechas

(mes/año) en las que se realizaron las actividades de recolección y de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados.

5. Así mismo debió indicar los resultados que ya se obtuvieron (en caso de existir artículos ya publicados y/o documentos de trabajos de pregrado y tesis de postgrado, etc)

6. Teniendo en cuenta que en varios apartados de la solicitud se manifestó, que se adelantaron actividades por parte de la Universidad Nacional de Colombia, el Página 3 de 5

F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato individual de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por el Servicio Nacional de AprendizajeSENA amparados en el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. los recursos genéticos y productos derivados en desarrollo del proyecto de investigación titulado “AISLAMIENTO Y DETERMINACION DE METABOLITOS CON POTENCIAL EN LA AGRICULTURA, OBTENIDOS A PARTIR DE BACTERIAS”, amparados en el art 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se adopta lo descrito en la ley 1755 de 2015 frente a peticiones incompletas, siendo este sustento suficiente para proceder con la presente Resolución de desistimiento tácito, por las razones indicadas. En mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en el ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias conferidas

tácito, por las razones indicadas. En mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en el ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias conferidas mediante la Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022

RESUELVE: Artículo 1. Declarar el desistimiento tácito sobre la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, bajo radicado No. E1-2021-17940 del 27 de mayo de 2021 y radicado No. E1-2021-17941 del 27 de mayo de 2021, para el proyecto denominado: "AISLAMIENTO Y DETERMINACION DE METABOLITOS CON POTENCIAL EN LA AGRICULTURA, OBTENIDOS A PARTIR DE BACTERIAS”, presentado por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA identificada(o) con NIT 899.999.034 de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA identificada(o) con NIT 899.999.034 a través de su representante legal o su apoderado, debidamente constituido Artículo 3. Dispóngase la publicación del presente acto administrativo, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 4. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en la ley 1755 de 2015 articulo 17 y en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo

conformidad con lo establecido en la ley 1755 de 2015 articulo 17 y en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, E ea ELA,

Dada en Bogotá, D.C. a lo i uE Y h Gc C saan st a r4

> ADRIANA RIVERA BRUSATIN.

Directora de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a) Proyectó: Angie Vanessa Liévano InfanteAbogada ContratistaGrupo de Recursos Genéticos DBBSE. “Lx GA Revisó: Andrea Esperanza Hernández MuñozProfesional UniversitarioGrupo de Recursos Genéticos DBBSE. “hows Aprobó: Efraín Torres Ariza - Profesional Especializado - Grupo de Recursos Genéticos DBBSE. Página 5 de 5

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