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MINAMBIENTE - Resolución 1414 de 2012

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1414 de 2012
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Lloyd MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN NÚMERO 1 e Í ha (17 AGO 2012) “Por la cual se crea el Comité Interno del Selto Ambiental Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 208 de la Constitución Política, y numeral 11 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) creó el Sello Ambiental Colombiano “SAC” y reglamentó su uso mediante la Resolución 1555 del 20 de octubre de 2005 expedida en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), en el marco del Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes para fortalecer la producción de bienes ambientales sostenibles e incrementar la oferta de servicios ecológicos competitivos en los mercados nacionales e internacionales. Que de conformidad con el artículo 17 de la resolución precitada, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su calidad de ente regulador y administrador del Sello Ambiental Colombiano, adoptará las disposiciones que considere oportunas para asegurar el buen funcionamiento del mismo.

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su calidad de ente regulador y administrador del Sello Ambiental Colombiano, adoptará las disposiciones que considere oportunas para asegurar el buen funcionamiento del mismo. Que el artículo 19 de la resolución en mención señaló que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la administración del Sello Ambiental Colombiano, y estableció las actividades que competen al Ministerio, entre las cuales, están las labores en materia de selección de categorías de producto, normalización voluntaria de criterios ambientales, gestionar y hacer seguimiento a las autorizaciones para el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano a los Organismos de Certificación debidamente acreditados, coordinación institucional, seguimiento y control, manejo de información y promoción del Sello. WResolución No. Í EN 1 ha de 17 AGU 201 Hoja No. 2 r y “Por la cual se crea el Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial denominándolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que continuará cumplimiento con los objetivos y funciones señaladas por las normas vigentes. Que el artículo 1 del Decreto Ley 3570 de 2011 señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene como objetivos ser el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables y de definir las políticas y regulaciones para el manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. Que el numeral 11 del artículo 6 del mencionado Decreto Ley señala como función

del ambiente y de los recursos naturales renovables y de definir las políticas y regulaciones para el manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. Que el numeral 11 del artículo 6 del mencionado Decreto Ley señala como función del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible crear, organizar, conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento. Que de conformidad con la estructura y nuevos objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estipulados en la normativa precitada, obligan a la actualización y reformulación de la Resolución No. 1295 del 30 de junio de 2006, la cual creó el Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano y adoptó el reglamento operativo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Creación. Crear el Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como instancia que oriente la gestión del Ministerio en las siguientes actividades establecidas en el artículo 19 de la Resolución 1555 del 20 de octubre de 2005: “a) Establecer las políticas, objetivos y principios para el otorgamiento del Sello, b) Participar en las actividades de adopción de criterios ambientales a través de la normalización técnica voluntaria de acuerdo con las disposiciones vigentes dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. c) Recibir, sistematizar y hacer seguimiento a las solicitudes hechas por terceros sobre categorías de productos para la expedición de criterios ambientales, de acuerdo con información suministrada por el

Certificación y Metrología. c) Recibir, sistematizar y hacer seguimiento a las solicitudes hechas por terceros sobre categorías de productos para la expedición de criterios ambientales, de acuerdo con información suministrada por el Organismo Nacional de Normalización, o en caso de existir, la Unidad Sectorial de Normalización pertinente. d) Gestionar y hacer seguimiento a las autorizaciones para el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano a los Organismos de Certificación debidamente acreditados. e) Llevar el registro de los productos a los que se haya concedido el Sello Ambiental Colombiano y de ta información sobre los registros de operación del Sello en las respectivas empresas. f) Coordinar con las Corporaciones Autónomas Regionales la estrategia de fomento regional del sello.Resolución No. Í he Í ba, del 117 AGO 201 Hoja No. 3 “Por la cual se crea el Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” 9) Difundir el Sello a través de los medios de comunicación a su alcance, campañas de sensibilización y educación, entre otras. h) Propiciar acuerdos de reconocimiento con otras entidades o esquemas nacionales e internacionales. i) Evaluar el sistema de otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. j) Las demás que se consideren oportunas para la buena gestión de Sello Ambiental Colombiano”. ARTICULO SEGUNDO.- Conformación. El Comité Interno del Sello Ambiental! Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se conformará con los siguientes miembros que tendrán voz y voto:

1. El Viceministro de Ambiente o su delegado.

Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se conformará con los siguientes miembros que tendrán voz y voto:

1. El Viceministro de Ambiente o su delegado.

2. El Director de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana o su delegado

3. El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos o su delegado.

4. El Director de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos o su delegado.

El Director de Gestión Integral del Recurso Hídrico o su delegado. El Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental-SINA o su delegado.

7. La Dirección de Cambio Climático o su delegado.

8. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

9. 1 El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales o su delegado.

O. El Jefe de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenible o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Jete de la Oficina de Control Interno o su delegado será invitado permanente del el Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité será presidido por el Viceministro (a) de Ambiente o su delegado, quien es responsable de convocar a las sesiones respectivas, de gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de las funciones del Comité. El Director (a) de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana o su delegado, ejercerá la función de la secretaría del Comité.

PARÁGRAFO TERCERO: A las sesiones del Comité se podrá invitar a funcionarios públicos del Ministerio o de otras Entidades Estatales o a particulares,

Urbana o su delegado, ejercerá la función de la secretaría del Comité.

PARÁGRAFO TERCERO: A las sesiones del Comité se podrá invitar a funcionarios públicos del Ministerio o de otras Entidades Estatales o a particulares, cuya presencia sea necesaria para mejorar la ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.

ARTÍCULO TERCERO. Delegaciones. Cuando se presenten delegaciones para asistir al Comité, deberán allegarse por escrito con la debida anticipación ante el Secretario del Comité. ARTICULO CUARTO.- Funciones del Comité. El Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano, tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar las actividades del Ministerio encaminadas a la correcta implementación del Sello Ambiental Colombiano, de conformidad con la Resolución 1555 de 2005 o las disposiciones que la modifiquen, aclaren o deroguen.

WiResolución No. da Í ba del 41 AGÓ 201 Hoja No. 4 A “Por la cual se crea el Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

2. Definir las prioridades de trabajo del Ministerio con respecto a la implementación del Sello Ambiental Colombiano, incluyendo la aprobación de

un Plan de Acción Anual.

3. Definir las acciones que deberá implementar cada dependencia de conformidad con el alcance de las respectivas funciones de cada una en relación con la implementación del Sello.

4. Proponer y evaluar proyectos de financiación para actividades relacionadas con el Sello.

5. Conceptuar, con base en los criterios y metodología desarrollada para tales efectos, sobre la selección de categorías de producto a ser normalizadas en el

4. Proponer y evaluar proyectos de financiación para actividades relacionadas con el Sello.

5. Conceptuar, con base en los criterios y metodología desarrollada para tales efectos, sobre la selección de categorías de producto a ser normalizadas en el marco del Sello Ambiental! Colombiano, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Proponer a los funcionarios de las diferentes dependencias del Ministerio, necesarios para participar en el proceso de normalización técnica de las categorías seleccionadas.

6. Orientar las estrategias de fomento del Sello, incluyendo la articulación del proceso con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas y los Institutos de Investigación y demás entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.

7. Orientar las estrategias de difusión, comunicación y sensibilización relacionadas con el Sello.

8. Proponer y orientar procesos de reconocimiento mutuo o equivalencia nacional o internacional del Sello.

9. Elaborar el Plan de Trabajo anual de acuerdo con los lineamientos de la Resolución 1555 de 2005. 10.Evaluar anualmente los resultados de la implementación del Sello mediante la aprobación del Informe Anual de Gestión preparado por la Secretaría Técnica. 11.Plantear los conceptos y recomendaciones que le competan, a través de consenso.

12. Revisar y aprobar el informe anual de actividades preparado por la Secretario del Comité. 13.Las demás acordes con su naturaleza y misión.

ARTÍCULO QUINTO.- Reuniones del Comité. El Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses en el lugar y

del Comité. 13.Las demás acordes con su naturaleza y misión. ARTÍCULO QUINTO.- Reuniones del Comité. El Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses en el lugar y hora que indique el Viceministro (a) de Ambiente, previa convocatoria escrita enviada con una antelación de cinco (5) días hábiles; y extraordinariamente cuando las necesidades institucionales lo requieran, en la fecha, hora y lugar que se indique en la correspondiente citación. Las convocatorias serán entregadas a sus integrantes e invitados por lo menos con dos (2) días de antelación al Comité. ARTÍCULO SEXTO. Quórum. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y tomará decisiones por mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones del Secretario del Comité. El Secretario del Comité debe cumplir con las siguientes funciones:

1. Preparar las citaciones a Comité.

2. Facilitar la comunicación con los Miembros del Comité, para lo cual debe proporcionar la información necesaria.

3. Preparar y presentar el orden del día de las reuniones del Comité.

4. Compilar documentos y soportes de información que se requieran para el desarrollo de las reuniones del Comité.

5. Elaborar y llevar las actas de las reuniones efectuadas por el Comité.Resolución No. 4 1 A, del 11 AGÚ 2012 Hoja No. 5 r “Por la cual se crea el Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” Hacer seguimiento a los compromisos aprobados por el Comité.

Gestionar la activa participación de los miembros del Comité.

“Por la cual se crea el Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” Hacer seguimiento a los compromisos aprobados por el Comité. Gestionar la activa participación de los miembros del Comité. Presentar los informes correspondientes. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones y compromisos adquiridos en cada Comité. 10.Llevar bajo su responsabilidad y cuidado el portafolio documental del Comité y el archivo físico de las acta del comité y toda la información de los procesos de adquisición. 11.Hacer el seguimiento al Plan de Acción aprobado por el Comité. 12.Preparar el informe anual de actividades.

13. Las demás tareas que se le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO OCTAVO. - Del informe de actividades. Una vez aprobado el Informe anual de Actividades por los miembros del Comité, éste será enviado a las entidades del Subsistema de Calidad con injerencia en el esquema del Sello Ambiental Colombiano. ARTÍCULO NOVENO.-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 7 AGO 201 uo Frank Pearl Ministro de Ambiente y Desarrollo Soátenible

Elaboró: B. Chaparro-Dirección Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana.

Revisó: Marcela Bonilla-Directora de Asuntos Arabientales Sectorial y Urbana Revisó: Hilda ParradiY Alfonso y Aurora VillafáÑe Abuabara - Oficina Asesora Jurídica.

Aprobó: Santiago Martínez Ochoa, Jefa Oficina Asesora Juridicó ts

Revisó: Hilda ParradiY Alfonso y Aurora VillafáÑe Abuabara - Oficina Asesora Jurídica.

Aprobó: Santiago Martínez Ochoa, Jefa Oficina Asesora Juridicó ts

Yo Álvaro Barragán, Secretaria General. Publicada en la Página Web del Ministerio ON

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