MINAMBIENTE - Resolución 1425 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1425 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
$ E Libertad y Órden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
1 RESOLUCIÓN No. 1 A “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Medellín en el marco de loa establecido en el artículo 6 de la Ley 1955 de 2019” EL DIRECTOR TECNICO (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 0839 del 3 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o salida de los recursos genéticos del país; es decir que la autorización de acceso a recursos genéticos o el contrato mismo no podrán ser transados por particulares. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales señala: (...) pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos (...), condición que también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo
también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 — Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 y refrendado por los cinco Países Miembros. Que la Decisión Andina 391 de 1996, tiene por objetivo regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. EResolución No. 4 f£ |4£ “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Medellín en el marco de lo establecido en el artículo 6” de la Ley 1955 de 2019”
|4£ “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Medellín en el marco de lo establecido en el artículo 6” de la Ley 1955 de 2019” del 27.007 2022 HojaNo.2 Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que la Universidad de Medellín, identificada con NIT 890.902.920-1, mediante radicado 43506 del 30 de diciembre de 2020, presentó solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, en el marco de lo estipulado en el artículo 6” de la Ley 1955 de 2019, para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados y de recolección, realizadas en desarrollo del proyecto de investigación titulado: “Establecimiento de pruebas para la evaluación de nuevos productos agronómicos y bioprospección de microorganismos edáficos”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado 2103-2-043506 del 12 de abril de 2021 requirió a la Universidad para que aportara faltante. La Universidad dio respuesta a los requerimientos mediante el radicado E1-2022-00782 del 16 de junio de 2021. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado 2103-2-3201 del 27 de septiembre de 2021, requirió nuevamente a la
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado 2103-2-3201 del 27 de septiembre de 2021, requirió nuevamente a la Universidad para que aportara y complementara información y documentación faltante. La Universidad dio respuesta a los requerimientos mediante radicado E1-2021-20479 del 14 de enero de 2022. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 017 del 2 de marzo de 2022, mediante el cual se admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección de material en desarrollo del proyecto de investigación “Establecimiento de pruebas para la evaluación de nuevos productos agronómicos y bioprospección de microorganismos edáficos”, en el marco del artículo 6” de la Ley 1955 de 2019, y se ordenó a la solicitante publicar un extracto de su solicitud. La Universidad dio cumplimiento a lo ordenado y mediante radicado E1-2022-08131 del 8 de marzo de 2022 aportó la correspondiente publicación. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 120 del 28 de abril de 2022 mediante el cual otorgó tratamiento confidencial sobre la información y documentos contenidos en los numerales 8 y 9 de la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, correspondientes a materiales, métodos y procedimiento de exploración y recolección del proyecto de investigación previamente referenciado, dentro del expediente RGE 419.
productos derivados, correspondientes a materiales, métodos y procedimiento de exploración y recolección del proyecto de investigación previamente referenciado, dentro del expediente RGE 419. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado 2103-E2-2022-03187 31 de mayo de 2022, realizó requerimientos como parte de la evaluación técnica de la solicitud durante la elaboración del dictamen técnico legal. La Universidad mediante radicado 2022-E1-027902 del 9 de agosto de 2022, dio respuesta a los requerimientos. Que el responsable técnico del proyecto mencionado es la investigadora Liliana Roció Botero Botero, con cedula de ciudadanía No.43.517.646 y con dirección electrónica lboterofdudem.edu.co. o y) Pl A Merséán 1 OOOOa ¿7% del EU a EU “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Medellín en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1955 de 2019” Resolución No. Hoja No. 3 024 Ct Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 y las competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011, el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Dictamen Técnico Legal No. 330 del 13 de octubre de 2022, en el cual consideró que (...) Con base en el análisis de los componentes técnico y legal, este Ministerio considera que la solicitud de contrato de
del 13 de octubre de 2022, en el cual consideró que (...) Con base en el análisis de los componentes técnico y legal, este Ministerio considera que la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por LA UNIVERSIDAD DE MEDELLIN. Para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de colecta llevadas a cabo en desarrollo del proyecto de investigación “Establecimiento de pruebas para la evaluación de nuevos productos agronómicos y bioprospección de microorganismos edáficos”, es viable técnica y jurídicamente en los términos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 6 de la Ley 1955 de 2019, En consecuencia, se recomienda al Director (e) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos su aceptación y el paso a la etapa de negociación de los términos del contrato y a la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos con La Universidad, (...) Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera ministerial coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma citada anteriormente, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre, y a su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e
importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre, y a su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que el artículo 6 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, señaló: (...) Las personas naturales o jurídicas,
suscribir los contratos correspondientes. Que el artículo 6 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, señaló: (...) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productosResolución No. . 2 pra del DT MOT ON Hoja No. 4 A É e) A: Ñ une ¡ mp Len >. ; “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Medellín en el marco de lo establecido en el artículo 6” de la Ley 1955 de 2019” derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. El Ministerio citado podrá otorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para las actividades de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados señaladas en el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta (...). Que la Universidad de Medellín aportó comunicación suscrita La Universidad CES, en la cual esta Institución de educación superior se compromete en acompañar a La solicitante en calidad de Institución Nacional de Apoyo INA. Que se han reunido los presupuestos técnicos y jurídicos para aceptar la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar la ejecución de
en calidad de Institución Nacional de Apoyo INA. Que se han reunido los presupuestos técnicos y jurídicos para aceptar la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar la ejecución de actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo de! proyecto de investigación titulado: “Establecimiento de pruebas para la evaluación de nuevos productos agronómicos y bioprospección de microorganismos edáficos”, en el marco del artículo 6” de la Ley 1955 de 2019, Que mediante Resolución No. 0839 del 3 de agosto de 2022, LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.423.177, fue encargado de las funciones de Director Técnico Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultado para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Aceptar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados y de recolección, llevadas a cabo en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Establecimiento de pruebas para la evaluación de nuevos productos agronómicos y bioprospección de microorganismos edáficos”, y en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1955 de 2019. Artículo 2, Acoger en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 330 del 13 de octubre de 2022. Artículo 3. Declarar abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la
Artículo 2, Acoger en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 330 del 13 de octubre de 2022. Artículo 3. Declarar abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 4. Aceptar a La Universidad CES, como la Institución Nacional de Apoyo para que acompañe a la Universidad de Medellín en los términos de la Decisión Andina 391 de 1996. Artículo 5. Informar a la Universidad de Medellín, que cualquier modificación de las condiciones del proyecto que impliquen alterar lo establecido en los documentos obrantes dentro del presente trámite de acceso a recursos genéticos y productos derivados, deberá ser informada previamente a este Ministerio para su evaluación y autorización. soResolución No. + Hoja No. 5 “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Medellín en el marco de lo establecido en el artículo 6” de la Ley 1955 de 2019” Artículo 6. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad de Medellín, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. Artículo 7. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 8. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los LUIS FRANGI$CO Director Técnico (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Daniel Humberto Idarraga Ocampo — Abogado Contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSE Revisó: Mónica Lilly Serrato Moreno - Abogada Contratista Grupo de Recursos Genéticos - DBBS Aprobó: Ximena Carranza Hernández — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE4EF
Expediente: RGE419