MINAMBIENTE - Resolución 1433 de 2004
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1433 de 2004
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2004
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO (1433) 13 de Diciembre de 2004
Diario Oficial 45.774 de 27 de diciembre de 2004
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRI TORIAL
Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decret o 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras de terminaciones.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERR ITORIAL,
en ejercicio de las facultades contenidas en los nu merales 2.10. 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en los artíc ulos 79 , 89 y 95 8, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambien te, prevenir y co ntrolar los factores de deterioro ambiental. el derecho de todas las personas a gozar de un ambient e sano, el deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y vela r por la conservación del ambiente; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa retributiva deberán presentar a la autoridad ambiental competente el plan de Saneamien to y Manejo de Vertimientos, PSMV, de
prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa retributiva deberán presentar a la autoridad ambiental competente el plan de Saneamien to y Manejo de Vertimientos, PSMV, de conformidad con la reglamentación que para tal efec to expida el Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual deberá contener las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos . Dicho, plan contendrá la meta, individual de reducción de carga contaminante de los usuarios men cionados que se fijará por la autoridad ambiental competente, cuyo cumplimiento se evaluará de acuerdo con los compromisos establecidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos; Que de conformidad con lo establecido en el parágra fo del artículo 30 del Decreto 3100 de 2003, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, el PSMV hará las veces, del respec tivo Plan de Cumplimiento; Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIM IENTOS, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus resp ectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los c uales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autori dad ambiental competente.
las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autori dad ambiental competente. El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la inf ormación disponible sobre calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. lo s criterios de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la n orma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Territorial, POT. Plan Básico de Ordenamiento Territorial oResolución No. 1433 del 13 de Diciembre de 2004 Hoj a No. 2
Esquema de Ordenamiento Territorial. El Plan será e jecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades comple mentarias. PARÁGRAFO. Para la construcción y operación de sist emas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, el PSMV, hará parte de la respectiva Licencia Ambiental. ARTÍCULO 2o. AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES. S on autoridades competentes para aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de Ver timientos, PSMV, las siguientes:
1. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
2. Las Unidades Ambientales Urbanas, de los Municip ios, Distritos y Areas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habita ntes.
3. Las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
ARTÍCULO 3o. HORIZONTE DE PLANIFICACIÓN. La proyecc ión del Flan de Saneamiento y
3. Las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
ARTÍCULO 3o. HORIZONTE DE PLANIFICACIÓN. La proyecc ión del Flan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se realizará para un horizo nte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de activida des establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2o año), mediano plazo (contado desde el 2o hasta el 5o año) y largo plazo (contado desde el 5o hasta el 10o año). ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN. <Ver Nota s de Vigencia> Las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias. que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental co mpetente, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, como mínimo la siguiente información: - Diagnóstico del sistema de alcantarillado, referido a la. identificación de las necesidades de obras y acciones con su orden de realización que permitan d efinir los programas. proyectos y actividades con sus respectivas metas físicas. El diagnóstico incluirá una descripción de la infraestructuras existente en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colecto res principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural. interceptores o emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente.
finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente. - Identificación de la totalidad de los vertimiento s puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respecti vas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. - Caracterización de las descargas de aguas residua les y caracterización de las corrientes. tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento identificado. Documentación del estado de la corriente, tramo o c uerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir de la información disponible y de la carac terización que de cada corriente. tramo o cuerpo de agua receptor realice la persona prestadora del ser vicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, al menos en los paráme tros básicos que se señalan en el artículo 6o
de la presente resolución. - Proyecciones de la carga contaminante generada, r ecolectada. transportada y tratada, por vertimiento y por corriente, tramo o cuerpo de agua receptor, a corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2o año), mediano pla zo (contado desde el 2o hasta el 5o año) y largo plazo (contado desde el 5o hasta el 10o año). Se proyectará al menos la carga contaminante de las sustancias o parámetros objeto de cobro de t asa retributiva. - Objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto plazo (contado desde la
de las sustancias o parámetros objeto de cobro de t asa retributiva. - Objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2o año), mediano pla zo (contado desde el 2o hasta el 5o año) y largo plazo (contado desde el 5o hasta el 10o año), y cumplimiento de sus metas de calidad. que se propondrán como metas individuales de reducción de carga contaminante. - Descripción detallada de los programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones en las fases de corto, mediano y larg o plazo, para los alcantarillados sanitario y pluvi al y cronograma de cumplimiento de la norma de vertimi entos. Cuando se cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberá indicar y programar las acciones principales para cubrir incrementos de cargas contaminantes causados por cr ecimientos de la población, garantizar la eficiencia del sistema de tratamiento y la calidad definida para el efluente del sistema de tratamient o.Resolución No. 1433 del 13 de Diciembre de 2004 Hoj a No. 3
- En los casos en que no se cuente con sistema o si stemas de tratamiento de aguas residuales, se deberán indicar las fechas previstas de construcció n e iniciación de operación del sistema de tratamiento. - Formulación de indicadores de seguimiento que ref lejen el avance físico de las obras programadas y el nivel de logro de los objetivos y metas de cal idad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambient al vigente.
PARÁGRAFO 1o. Las metas individuales deberán medirs e por indicadores que reflejen el impacto
establecidos de acuerdo con la normatividad ambient al vigente. PARÁGRAFO 1o. Las metas individuales deberán medirs e por indicadores que reflejen el impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico. P ara ello, se deberán incorporar como mínimo los siguientes indicadores: volumen total de agua resid ual generada en el área de actuación de la persona prestadora del servicio público de alcantar illado y de sus actividades complementarias, volumen de agua residual colectada, cantidad de car ga contaminante asociada por vertimiento, volumen total de las aguas residuales que son objet o de tratamiento señalando el nivel y eficiencia del tratamiento efectuado, nivel de carga contamina nte removida, número de vertimientos puntuales eliminados y número de conexiones erradas eliminada s. PARÁGRAFO 2o. En caso que la persona prestadora del servicio que requiera el PSMV no presente el estudio en el plazo a que se refiere el presente artículo, la autoridad ambiental competente podrá requerirlo sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y APROBAC ÍÓN DEL PSMV. Una vez presentada la información, la autoridad ambiental c ompetente dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para solicitar al prestador del ser vicio, información adicional en caso de requerirse. La persona prestadora del servicio, dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para allegar la información requerida. Recibida la información o vencido el término de req uerimiento. la autoridad ambiental competente decidirá mediante Resolución motivada la aprobación o no del PSMV, en un término que no podrá ser mayor de 60 días hábiles.
Recibida la información o vencido el término de req uerimiento. la autoridad ambiental competente decidirá mediante Resolución motivada la aprobación o no del PSMV, en un término que no podrá ser mayor de 60 días hábiles. El PSMV contendrá el nombre e identificación del pr estador del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias y los requisitos, condi ciones, términos y obligaciones que debe cumplir durante la vigencia del mismo.
PARÁGRAFO: Las actividades de evaluación de la info rmación del PSMV serán objeto de cobro, cuando no haga parte de la Licencia Ambiental.
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control a la ejecución del PSMV se realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anu almente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para l o cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementar ias, entregará los informes correspondientes. Los programas de monitoreo de las corrientes, tramo s o cuerpos de agua receptores, con respecto a los cuales se haya establecido el PSMV, los realiza rá la autoridad ambiental competente, en función de los usos esperados, los objetivos y las metas de calidad del recurso, y de la meta de reducción individual establecida. con base en el comportamien to de al menos los siguientes parámetros: DBO5 DQO, SST, Coliformes Fecales, Oxígeno Disuelto, y p H. ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de Plan de Cumplimiento que se
DQO, SST, Coliformes Fecales, Oxígeno Disuelto, y p H. ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de Plan de Cumplimiento que se encuentran en trámite continuarán con el régimen es tablecido en las normas vigentes al momento de su presentación, salvo que el prestador solicite ex presamente la aplicación del régimen previsto en la presente resolución. ARTÍCULO 8o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONATORIAS. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente resolu ción conllevará la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar en lo s términos del artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2004. La Ministra de Ambiente, y Hacienda Desarrollo Terr itorial, Sandra Suárez Pérez.