MINAMBIENTE - Resolución 1447 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1447 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE aesouucóne_1 4 4 7 ( 0.1 AGO 2018 Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 10, 11, 13, 14 y 32 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 1 y los numerales 2, 3 y 9 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 CONSIDERANDOS Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático —-CMNUCC, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y ratificada mediante la Ley 164 de 1994, consagra como compromisos para todas las Partes signatarias, entre otros, los de: “b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según
proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático”, y “h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta.” Que la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1076 de 2015, establece el régimen de aprovechamiento forestal en el cual regula las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible. Que la Ley 629 de 2000 aprueba el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual comprometió a los países a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero basándose en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. , | Resolución No. € ¿—%. %=? del ' Hoja No. 2 , / “Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones”
Que la Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia, contenida en el Documento CONPES 3700 de 2011, establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y la información pertinente y oportuna que permita una adecuada toma de decisiones para así contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este fenómeno en el territorio nacional. Que el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 establece que sólo tendrán carácter de reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política y la Ley, en especial los datos referentes a la información financiera y comercial en los términos de la Ley estatutaria 1266 de 2008, que la define como aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen. Que el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015, dispone que los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio y Comercio, Industria y Turismo, formularán e implementarán planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, los cuales contendrán metas sectoriales cuantitativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a corto (año 2020) y mediano plazo (años 2025 o 2030).
Asimismo, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, diseñará y orientará la implementación de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones debidas a la Deforestación y Degradación Forestal, REDD+, en coordinación con otros ministerios y entidades públicas y el sector privado en el marco de la política nacional de cambio climático. Que el artículo 175 de la misma establece “Créase el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (-REDD+). Estos serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones de GEI, deberá obtener previamente el registro de que trata el inciso anterior, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este a su vez reglamentará el sistema de contabilidad de reducción y remoción de emisiones y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional y definirá los niveles de referencia de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal. PARÁGRAFO. Las emisiones reducidas que acredite el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de programas nacionales o subnacionales de reducción de emisiones
de GEI, no podrán ser posteriormente ofertadas a través de proyectos en el mercado.” Que como parte de la Decisión 17/CP.8 de la CMNUCC los países en desarrollo deben preparar Comunicaciones Nacionales para la CMNUCC con información sobre sus circunstancias nacionales, inventarios nacionales de gases efecto invernadero, acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, acciones de adaptación al cambio climático, transferencia y desarrollo de tecnologías, investigación y observación sistemática, € Resolución No. ? á %_ 7 del 0 1 AGo 2018 Hoja No. 3 ra N “Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones” educación, capacitación y concientización, construcción de capacidades y necesidades de financiamiento. Que como parte de las decisiones de la Conferencia de las Partes - COP 13 de la CMNUCC se acordó el principio de Medición y Reporte y se incluyó el componente de verificación en el contexto de la adopción de acciones de mitigación al cambio climático. Posteriormente, en la COP 16 se crearon los Informes Bienales de Actualización y el proceso de Consulta y Análisis Internacional (ICA). A partir de esto, en la COP 17 de la CMNUCC los países miembros adoptaron una serie de decisiones y guías que orientan el contenido y la frecuencia de las comunicaciones nacionales, así como los informes bienales de actualización y los marcos nacionales para el monitoreo, reporte y verificación de las metas nacionales de cambio climático.
Que con base en las decisiones adoptadas en la COP 16 y 17 de la CMNUCC, las Partes no-Anexo | deben medir los efectos de las acciones nacionales de mitigación, así como las de apoyo necesario, recibido, y reportarlo como parte de los Informes Bienales de Actualización, bajo un marco de transparencia y el respectivo seguimiento del progreso de las metas nacionales de cambio climático. Que dentro de la Decisión 1 adoptada en la COP 16 de la CMNUCEC se alentó a las Partes que son países en desarrollo, a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal adoptando a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales las siguientes 5 actividades que se denominan “actividades REDD+”: a) la reducción de emisiones debidas a la deforestación; b) la reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) la conservación de reservas forestales de carbono; d) la gestión sostenible de los bosques; d) el incremento de las reservas forestales de carbono. Que en la misma Decisión se dispuso que las actividades emprendidas por las Partes deben implementarse por etapas, comenzando con la elaboración y posterior implementación de estrategias, políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en resultados, que deberían ser objeto de medición, notificación y verificación. Que conforme a los resultados de la COP 19 de la CMNUCEC se adoptó el Marco de Varsovia para REDD+, el cual señala los procedimientos para que los países en desarrollo accedan a pagos por resultados por programas que implementen actividades REDD+. Adicionalmente,
en la Decisión 9 adoptada en esa reunión se definió un programa de trabajo sobre la financiación basada en los resultados para avanzar en la plena realización de las actividades REDD+. Asimismo, se instó a los países en desarrollo a establecer sistemas nacionales de monitoreo forestal que permitan cuantificar las emisiones y absorciones de Gases de Efecto Invernadero y los cambios en la superficie de los bosques y las reservas forestales de carbono, que en Colombia está desarrollado a través del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono administrado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
-IDEAM.
Que acorde a las disposiciones del marco de Varsovia para REDD+, Colombia presentó ante la CMNUCC en 2014 un Nivel de Referencia de Emisiones Forestales -NREFdel bioma Amazónico colombiano, el cual fue evaluado por expertos de la CMNUCC en 2015. Asimismo, Colombia presentó a la CMNUCC el primer resumen de información de salvaguardas con énfasis en la Amazonia en 2017 y publicó en 2018 la estrategia nacional REDD+ denominada Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques. A-DOC-03 versión 4 05/12/2014 y M Resolución No. 1 ¿g_ A ? del 01 NCO 0 Hoja No. 4 ra N “Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Que conforme a los resultados de COP 21 de la CMNUCC, y al Acuerdo de París, aprobado
por Colombia a través de la Ley 1844 de 2018 "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo de París», adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia” el Gobierno de Colombia acogió el Marco Reforzado de Transparencia y se comprometió a través de su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) a reducir el 20% de sus emisiones de gases de efecto invernadero con respecto las emisiones proyectadas del año 2030 y hasta un 30% condicionado áa apoyo internacional. Asimismo, se comprometió a proporcionar periódicamente un informe sobre el inventario de las emisiones y la información necesaria para hacer seguimiento de los progresos alcanzados en la implementación y el cumplimiento de su NDC mediante el uso de metodologías y métricas comunes, asegurando la consistencia metodológica, incluso para las líneas base, entre la comunicación y la implementación de la NDC, y procurando la completitud y exhaustividad en el seguimiento a la NDC. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Único 1076 de 2015 el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAMtiene, entre otras, las funciones de: suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental —SINA-; obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de
los recursos biofísicos de la Nación; y acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible. Que de conformidad con lo anterior, el IDEAM está a cargo de la elaboración y actualización periódica del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), que se constituye como uno de los insumos principales para el seguimiento al cumplimiento de metas en materia de cambio climático fijadas por el Gobierno Nacional. Que entre las disposiciones del Decreto Único 1074 de 2015 se encuentran las normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, dentro de las cuales se encuentran aquellas relacionadas con la actividad de acreditación sobre los organismos de evaluación de la conformidad para demostrar su competencia para realizar actividades específicas. Que el Decreto 298 de 2016 determinó que la Comisión Intersectorial de Cambio Climático, como órgano coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático — SISCLIMA y de la cual hace parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá soportar la toma de decisiones con base en estudios e información en materia de cambio climático proporcionada por los agentes del Sistema. Que el Decreto 926 de 2017 modificó el epígrafe de la Parte 5 y se adiciona el Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Unico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, para reglamentar el parágrafo 3 del artículo 221 y el parágrafo 2 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 en lo relacionado con el procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, dentro del cual se establecieron las características de las reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero para certificar ser carbono neutro, así como de los organismos de verificación de las mismas. De igual forma, se solicita copia del reporte de estado de las reducciones de emisiones y remociones de GEI en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI). - Resolución No. E/ E ¿é del 0 1 469 2018 Hoja No. 5 s /' “Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Que en el Capítulo 9 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1076 de 2015, se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), los cuales son instrumentos para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano.
Que la Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático” crea el sistema nacional de información sobre cambio climático, con el propósito de proveer datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático, y para este fin establece el SNIF, el IFN y el SMByC como instrumentos oficiales que proveerán información al SIAC. A su vez, dispone que el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero creado mediante la Ley 1753 de 2015, hace parte del sistema nacional de información de cambio climático. Que como consecuencia de lo anterior, a través de la presente Resolución se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional, el sistema de contabilidad de reducción y remoción de emisiones, el funcionamiento del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del mandato otorgado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015.. En mérito de lo expuesto, RESUELVE TITULO |. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional, en lo relacionado con el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de Emisiones de gases de efecto invernadero y el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el cual incluye el Registro Nacional de Programas y Proyectos
de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+). Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución le aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda registrar su iniciativa de mitigación de GEI para optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero, y a aquella que pretenda registrar su iniciativa de mitigación de GEI para demostrar sus resultados de mitigación en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC, como consecuencia de la implementación de dichas acciones. Adicionalmente, le aplica tanto a las entidades públicas a cargo de la coordinación y administración del Sistema MRV de las acciones de mitigación a nivel nacional, como a los Organismos de Validación y Verificación de gases de efecto invernadero — OVV. -A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 - . ñr . Resolución No. Aí ÉA, Hoja No. 6 S / “Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Actividades forestales de remoción de GEI. Son acciones de mitigación de GEI que conducen a retirar estos gases de la atmósfera, a través de sistemas productivos
silvopastoriles, agroforestales y de plantaciones comerciales, entre otros sistemas productivos basados en árboles, siempre y cuando se desarrollen en áreas diferentes a bosque natural. Actividades REDD+. Son las acciones que conducen a remover o reducir las emisiones de GElI debidas a deforestación y degradación de bosques naturales, a saber: a) Reducción de las emisiones debidas a la deforestación b) Reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal c) Conservación de las reservas forestales de carbono d) Gestión sostenible de los bosques e) Incremento de las reservas forestales de carbono Acción de Mitigación Nacionalmente Apropiada — NAMA. Es un tipo de Programa Sectorial de mitigación de GEI que comprende políticas, regulaciones u otro tipo de acciones para la reducción de emisiones y/o remoción de GEI y que a su vez contribuye a alcanzar los objetivos y metas de desarrollo sostenible de los países en los cuales se implementa. Adicionalidad. Es la característica que permite demostrar que las reducciones de emisiones o remociones de GEI derivadas de la implementación de una iniciativa de mitigación de GEI generan un beneficio neto a la atmósfera en términos de emisiones reducidas o removidas de GEI. Depósitos de carbono. Son los compartimentos en donde se encuentra almacenado el carbono de los ecosistemas continentales y sus productos. Estos son: biomasa aérea y subterránea, materia orgánica muerta incluyendo detritos y madera muerta, carbono orgánico en el suelo y productos cosechados de la madera. Dióxido de carbono (CO)). Es el gas que se produce de forma natural y también como
subproducto de la combustión de combustibles fósiles y biomasa, cambios en el uso de las tierras y otros procesos industriales. Es el principal gas de efecto invernadero antropogénico que afecta al equilibrio de radiación del planeta. Es el gas de referencia frente al que se miden otros GEI, y por lo tanto tiene un potencial de calentamiento global de 1. Dióxido de carbono equivalente (CO2e). Es la unidad de medición que compara el potencial de calentamiento global de cada uno de los GEI con respecto al dióxido de carbono. Discrepancia material. Son los errores individuales o grupos de errores, omisiones o distorsiones en la cuantificación de los GEI en el marco de las iniciativas de mitigación. Emisión de GEI. Es la liberación a la atmósfera de la masa de un GEI. Escenario de referencia de emisiones de GEI. Es un tipo de línea base que representa las emisiones de GEl medidas en toneladas de CO2e que se producirían en ausencia de políticas, planes, estrategias o iniciativas para la mitigación de GEI en el plazo en el que se suscriben metas o compromisos en cambio climático. Resolución No. . “ . del 01 AGAOn A20N1 8 Hoja No. 7 s F “Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Gases de Efecto Invernadero (GEI). Son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropogénicos, que absorben y reemiten radiación infrarroja, de
acuerdo con lo definido por la CMNUCC. Iniciativa de Mitigación de GEI. Son programas, proyectos, acciones o actividades desarrolladas a nivel nacional, regional, local y/o sectorial cuyo objeto es la reducción de emisiones, evitar emisiones, remover y capturar GEI. Las iniciativas se clasifican en iniciativas de reducción de emisiones de GEl e iniciativas de remoción de GEI. Estas iniciativas podrán ser de tipo sectorial o REDD+. Para efectos de la presente Resolución, el nivel de implementación regional y local se entenderá como nivel subnacional. Línea base. Es el escenario que representa las emisiones de GEI que se producirían en ausencia de una iniciativa de mitigación de GEI. Nivel de aseguramiento. Es el grado de detalle que el Organismo de Validación y Verificación (OVV) utiliza para determinar si hay errores, omisiones, subestimaciones, sobreestimaciones o malinterpretaciones en el proceso de validación o verificación. Niveles de referencia de las emisiones forestales (NREF). Son líneas base medidas en toneladas de dióxido de carbono equivalente que indican la cantidad de emisiones de GEI esperadas en ausencia de iniciativas REDD+, calculadas para un área nacional o subnacional, para una o varias actividades REDD+ y uno o varios compartimentos de carbono. Organismos de Validación y Verificación de GEI (OVV). Son entidades independientes que realizan procesos de validación y verificación de las iniciativas de mitigación de GEI. El OVV es responsable de realizar una evaluación objetiva y de emitir una declaración de validación o verificación con respecto a la información que el titular de la iniciativa de mitigación le presenta, y a los demás criterios definidos por los Programas de Certificación
de GEI o estándares de carbono y el Gobierno Nacional. Pago por resultados o compensaciones similares. Son las remuneraciones, beneficios, o incentivos obtenidos por la reducción de emisiones o remociones de GEI verificadas, que se obtienen por la implementación de una iniciativa de mitigación de GEI. Permanencia. Es la longevidad de un depósito de carbono y la estabilidad del mismo, teniendo en cuenta el manejo y alteración del ambiente en donde ocurre. Programas de Actividades del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL-PoAs). Son un tipo de Proyecto Sectorial de mitigación de GEI que incluye un conjunto de actividades coordinadas por una entidad pública o privada que implementa cualquier política, medida o meta establecida, que resulta en reducciones de emisiones o remociones de GEI y que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio — MDL del Protocolo de Kioto. Los MDL-PoAs están compuestos por CPAs por sus siglas en inglés (Component Project Activities), los cuales son una medida o un conjunto de medidas que reducen las emisiones de GEI por fuentes, o resultan en la absorción antropogénica neta de GEI por sumideros, aplicada dentro de un área designada definida en la(s) metodología(s) de línea de base. Un PoA puede tener uno o más CPAs. Programas de certificación de GEI o estándares de carbono. Son sistemas o esquemas voluntarios u obligatorios, internacionales o nacionales que cuentan con un conjunto de principios y requisitos para la formulación, desarrollo, validación y verificación de los Resolución No. f1 ñ º ? del Hoja No. 8
F ! ú A — e l I:.,..:'; -. r'3 N N “Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones” resultados frente al diseño y puesta en marcha de iniciativas de mitigación de GEI. Dichos sistemas o esquemas adoptan o elaboran metodologías de cuantificación de reducción de emisiones o remociones de GEl que sean verificables en el marco de la Norma ISO 140643:2006 o aquella que la ajuste o actualice, cuentan con un registro público y permiten la certificación y asignación de un serial único de las reducciones de emisiones o remociones de GEl verificadas. Programa REDD+. Es un tipo de programa de mitigación de GEI que implementa actividades REDD+ y cubre un área geográfica de nivel nacional o un área de nivel subnacional con biomas o amplias extensiones de bosques naturales. El programa está a cargo de una entidad pública del orden nacional y su titular es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, individualmente o en asocio con otras entidades del gobierno. Estas iniciativas demuestran sus resultados de mitigación en el marco del cumplimiento de las metas indicadas en la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de Bosques, así como de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC. Programa sectorial de mitigación de GEI. Es el tipo de iniciativa que incluye actividades de reducción de emisiones o remociones de GEI diferentes a REDD+, que se desarrollan a nivel nacional, subnacional y/o sectorial. Estas iniciativas son formuladas por, o tienen como
socio a una entidad pública del orden nacional y demuestran el aporte en un determinado sector al cumplimiento de metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la
CMNUCC.
Proyectos y Programas de Desarrollo Bajo en Carbono — PDBC. Son un tipo de iniciativa sectorial de mitigación de GEI diferentes a NAMAs, Proyectos o Programas REDD+, MDLs y MDL-PoAs, que se desarrolla en el marco de las metas nacionales de cambio climático. Proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio — MDL. Son un tipo de Proyecto Sectorial de mitigación de GEI que incluye actividades de reducción de emisiones o remoción de GEI que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio — MDL del Protocolo de Kioto. Proyecto REDD+. Es un tipo de proyecto de mitigación de GEI que implementa actividades REDD+, cubre un área geográfica de nivel subnacional específicamente delimitada y su titular es de carácter privado o público, este último en el marco de las funciones y competencias asignadas por la Ley. Estas iniciativas demuestran sus resultados de mitigación en el marco del cumplimiento de las metas indicadas en la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de Bosques, así como de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC. Proyecto sectorial de mitigación de GEI. Es una iniciativa de mitigación de GEI que incluye actividades de reducción de emisiones o remociones de GElI diferentes a REDD+, que se desarrollan a escala subnacional y sectorial. Estas iniciativas demuestran sus resultados de mitigación en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático
establecidas bajo la CMNUCC. REDD+. Es un mecanismo internacional de mitigación enmarcado en las decisiones de la CMNUCE, cuyo objetivo es reducir las emisiones y remover los GEl a través de la implementación de las actividades de reducción de emisiones por deforestación, degradación forestal y otras actividades forestales. Reducción de Emisiones de GEI. Es la disminución calculada de emisiones de GEI entre un escenario de línea base o nivel de referencia y de las emisiones netas calculadas en el ámbito de la implementación de la iniciativa de mitigación de GEI. Resolución No. N | | del 0 1 AGO 2018 Hoja No. 9 7 S “Por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Remoción de GElI. Es la masa de GEI retirada de la atmósfera. Resultados de mitigación de GEI. Son las reducciones de emisiones y remociones de GEI cuantificables, generadas por la implementación de una iniciativa de mitigación de GEI. Socio ejecutor. Es el titular de un Proyecto REDD+ que cumple con los requisitos p
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