MINAMBIENTE - Resolución 1455 de 2012
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1455 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ww [495RESOLUCION No. (24 Acu 2012 ) “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS (E) En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que este Ministerio mediante Resolución No. 0590 del 3 de mayo de 2012, nególa solicitud de Sustracción Definitiva del Area de Reserva Forestal del ríoMagdalena, establecida mediante Ley 2% de 1959, para explotación minera envirtud del contrato de concesión JG4-16531, presentada por la CooperativaMultiactiva Minera del Caribona Coopcaribona, con Nit No. 900.099.061-1. DichaResolución fue notificada personalmente el día 29 de mayo de 2012.
Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-36194 se presentó por parte de laapoderada de la Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona Coopcaribonarecurso de reposición con base en los siguientes argumentos: DEL RECURSO DE REPOSICIÓN“SUSTENTACIÓN DEL RECURSOFUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA ARGUMENTACIÓNARTÍCULO 1. DE LA C.P."Colombia es un Estado social de derecho organizado enforma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidadesterritoriales, democrática, participativa y pluralista, fundamentada en el respeto de ladignidad humana, en el trabajo y la solidaria de las personas que la integran y en laprevalencia del interés general.
ARTÍCULO 2." Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover laprosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la constitución; facilitar la participación, política, administrativa ycultural de la Nación; defender la independencia, mantener la integridad territorial yasegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades dela República están instituidas para proteger a todas las personas residentes vida,honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar elcumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. ARTÍCULO 5. El Estado reconoce sin discriminación alguna la primacía de los 2EA Resolución No. 1 A bh 4 de 94 AGO 201 Hoja No.2 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición”derechos inalienables de las persona y ampara a la familia como institución básicade la sociedad. ARTÍCULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación. ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todassus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derechoa un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTÍCULO 79.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Laley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedanafectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar lasáreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro deestos fines.
ARTÍCULO 80 El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración Osustitución. Además debe prevenir y controlar los factores de deterior ambiental, imponer lassanciones legales y exigir la reparación de los daños. Así mismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemassituados en zonas fronterizas. ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes, y por medio de ellasercer funciones como: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes. ARTICULO 334. La dirección general de la economía general de la economía estaráa cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de losrecursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización yconsumo de los bienes, y en los servicios públicos y priva dos, para racionalizar laeconomía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de loshabitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y fos beneficios deldesarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial intervendrá para dar pleno empleo a los recursoshumanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónicode las regiones. ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación son finalidades sociales del Estado, Será objetivo fundamental de suactividad la solución de las necesidades insatistechas de salud, de educación, desaneamiento ambiental y de agua potable.
NORMAS DE CARÁCTER MINERO
ARTÍCULO 13 DEL CODIGO DE MINAS. Utilidad pública. En desarrollo delartículo 58 de la constitución Política, declarase de utilidad pública e interéssocial la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrándecretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientosestablecidos en este el Código de minas, las expropiaciones de la propiedad de losbienes inmuebles y demás derechos constitucionales sobre los mismos, que seannecesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo. Concordante con el artículo 58 dela C.P.Resolución No. 1 ha h 4 del 9 4 AGU 2012 Hoja No.3 E \ “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición” Puede el Ministerio por vía general autorizar que en las zonas mencionadas en elpresente artículo, puedan adelantarse actividades mineras, en forma restringida osólo por determinados métodos y sistemas de extracción de los minerales, que noafecten los aprovechamientos económicos de la superficie o con la obligación derealizar obras y trabajos especiales de preservación o mitigación de sus efectosnegativos o de los deterioros originados en dichas actividades sobre los recursosnaturales renovables, el medio ambiente o el desarrollo de la agricultura y laganadería. ARTÍCULO 34 DEL C.M. Zonas excluíbles de la minería. Las áreas de reservaforestal creadas por la Ley 2a de 1959 y las áreas de reserva forestal regional,podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente. Efectuada la sustracción, la autoridad minera en concordancia con lasdeterminaciones ambientales establecidas, fijará las condiciones para que lasactividades de exploración y explotación propuestas se desarrollen en formarestringida o sólo por determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afectelos objetivos del área de reserva forestal no sustraída.
COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DESARROLLADOSEN ESTE RECURSO La constitución Política de un país es la norma fundamental, es la columna vertebralde la cual se derivan su validez las demás normas positivas; comprende las reglasde juego para la organización del Estado, así como los principios fundamentalespara el ejercicio de los derechos y las garantías dentro de ese Estado. Artículo 334. De conformidad y com reconocimiento de destacadosconstitucionalistas, como Lleras de la Fuente, en el escenario de un régimeneconómico en el cual se reconocen la propiedad privada y libertad económica ensus formas de libre empresa y libre iniciativa, y también de la libre competenciacomo un derecho de todos, la dirección general de la economía a cargo del Estadono puede ser otra cosa que el reconocimiento de su capacidad sobre las llamadasvariables macroeconómicas: crédito, moneda, régimen de cambios, política fiscal ygasto público, como elementos de gran importancia para el desempeño de cualquiereconomía.
Este precepto busca la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficiosdel desarrollo. La preservación de un ambiente sano, como uno de los fines de la teoríaintervencionista del Estado en la economía, requiere de algunas precisiones: a. El campo de intervención del Estado en la economia, según el artículo 334del Constitución, está en la explotación, de los recursos naturales, en el luso delsuelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en losservicios públicos y privados.b. Para todos los eventos, es necesario la participación del Congreso de laRepública teniendo en cuenta que la intervención se hace a través de leyes quedeben precisar fines, alcances y límites a la libertad económica.Cs La dirección general de la economía implica la planificación de la actividadeconómica, en el sentido que indiquen los agentes, según los tiempos y lascircunstancias. La actividad estatal inducirá, en gran medida, la actividadeconómica privada.d. Los tres fines de intervención del Estado en la economia (racionalizacióncon el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, ladistribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y lapreservación de un ambiente sano), no son excluyentes entre sí. No obedecen aningún tipo de gradualidad ni preferencia. Por su origen constitucional son deobligatorio y deben irradiar todo el accionar de la administración pública. (45re Resolución No. 4 b E 4 del 9 4 AGO 2012 Hoja No.4a “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición” A
Las economías no limitan el desarrollo, sino que, por el contrario, estimula elcrecimiento y es una estrategia para eliminar la pobreza. Art 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales degrupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación ylos demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles einembargables Sólo cuando han sido declaradas serán inalienables y serán objetode ciertas restricciones; pero en el caso estudiado no se puede hablar de unarestricción, cuando aun no existen a la vida jurídica, son meras expectativas deestudio, que deben ser consultadas con las comunidades, dentro del proceso desocialización. Declaratoria de un área de parque nacional. Deben considerarse igualmente, lasiniciativas de las propias autoridades ambientales, muchas orientadas tanto a crearnuevas áreas protegidas como a ampliar algunas de las existentes. Este tipo deiniciativas implican en varias. Ha sido un iniciativa de una autoridad ambiental y porlo tanto debe cumplir una serie de pasos y requisitos que son exigibles y deobligatorio cumplimiento Cuando las iniciativas para que pretendan declarar áreas que provengan tanto deactores sociales como institucionales, y son muy fáciles de valorar cuando losdiferentes actores se encuentran integrados en ese proceso de construcción ydiseño. El concepto de PARQUES NACIONAL, no debe ser vinculante en la decisión de lasustracción de reserva forestal; primero teniendo en cuenta que cuando se haidentificado con claridad la iniciativa de conservación a través de la declaratoria deun parque nacional, hay que conformar los profesionales que trabajaran paraprecisar los recursos humanos, económicos, de información o logísticos,necesarios para llevar a buen término la iniciativa, asumiendo con ello la diversidadde situaciones que pueden presentarse respecto a la cantidad y calidad de recursosde diferente índole con que se cuenta.
Mas, en este trabajo es imposible dejar de lado un elemento transversal a todo elproceso, como es, la formación o capacitación de actores, fuerzas vivas que estánamparados constitucionalmente en el ordenamiento de un territorio. Es obligatorioen estos procesos la formación o capacitación de todos y cada uno se los actoresestratégicos de alguna u otra manera se encuentren involucrados; que de alguna uotra forma beneficien o las afecten, como son: las comunidades, instituciones,organizaciones sociales, entes territoriales, sector educativo, entre otros, sobre elpapel de la conservación en la construcción y el ordenamiento de un territorio Lo anterior es valor agregado de obligatorio cumplimiento durante el desarrollo detodo el proceso de evaluación previa, ya que son proyectos que afectan losintereses sociales, y su desarrollo puede implicar la validación social del áreaprotegida o por el contrario la generación una cadena interminable de conflictos sinllegar a unos acuerdos de ganancia para las dos partes, que generen un desarrollosostenible económico ambiental, para lograr su posterior manejo y administración. El fin de socialización y formación va dirigida a que todos los actores y que elproceso lo sientan parte de ellos, al opinar y tomar decisiones en su territorio, queno implica ser convidados de piedra, sino que su actuación implique un equilibriodentro de sus actividades económicas, sociales y culturales. Con La socializacióncon la información recolectada, de las caracterizaciones biofísicas ysocioeconómicas que se complemente con la información empírica y tradicional. No se podrá dejar de lado ni de oír a los actores relacionados con el área, cuálesson su sus intereses en tomo a su conservación y declaratoria de un parquenacional, se deben propiciar los espacios para que puedan expresar todo lopertinente al proceso. Para una mejor y más efectiva comunicación el tema deResolución No. 1 h 5 > de 24 AGU 2012 Hoja No. 5 7
7 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición” participación debe contar con ayudas idóneas, contar con la participación decientíficos, líderes y sabedores comunitarios que desde diferentes ópticas aporten ala construcción de una visión integral del territorio. Sólo así se lograrán las condiciones necesarias para adelantar acuerdos ycompromisos con los diferentes actores para la conservación del área. Es de suma importancia y no hay proyecto viable sin la fase de aprestamiento, estatrata de consolidar la información existe para sustentar el porqué de la necesidad decrear o ampliar un área protegida y poner dicha información al servicio de losplanteamientos de planificación y administración del área. Pero esta etapasupremamente importante no se limita a unas pequeñas reuniones de exposición deuna sola de las partes, del por qué la declaratoria, sino fundamentalmente deescuchar a los asociados de esa parte del territorio que será declarada protegida,para el caso como parque nacional; sino que se tengan en cuenta las formulas yconocimientos de las comunidades, para que se inicie el verdadero proceso. Elproceso será inocuo cuando la memoria histórica de las fuerzas vivas no es oída,cuando no se logra el equilibrio de la convivencia del ser humano con los recursosnaturales. Debe existir una agenda conjunta entre Estado — Parques Nacionales y actoresinteresados o damnificados, integrándose de manera activa al proceso y construirasí los acuerdos! e instancias de coordinación, que tengan como resultado el bienconjunto de los actores, que no necesariamente den como resultado el plan detrabajo para el proceso de creación, designación del área protegida o nodeclaratoria del área protegida o acuerdos de beneficio para cada una de las partes,que pueden ser diferentes a las que se expusieron en primera instancia. En estaetapa se hará la agenda de las diferentes actividades que se llevaran a cabo paralograr consolidar adecuadamente los siguientes pasos de la ruta.
Declarar un área protegida como parque nacional, debe ser parte de la visión deordenamiento institucional, comunitario y de las perspectivas de desarrollo de losdiferentes sectores productivos de la región en la que se encuentra inmersa. Deesta forma, el proceso de creación no es una acción aislada de la entidad y sepúblico que representan las entidades de Gobierno, como desde los propósitossociales que se expresan en sectores productivos oO agremiaciones yorganizaciones sociales. Es estratégico incluir dentro de las caracterizaciones participativas, informaciónsobre aspectos socioeconómicos, con el fin de establecer las condiciones sociales,económicas y culturales que definen la ocupación humana presente en el áreaprotegida que se quiere crear. Lo anterior demuestra que no se han cumplido los mínimos procedimientos paraque se declare el área objeto de interés en la concesión minera de la cooperativaCoopcaribona, de pequeña minería. En un Estado social de derecho losprocedimientos y socialización de proyectos se tienen que cumplir y proteger laspersonas vulnerables.
COMENTARIOS AL CONSIDERANDO DE LA RESOLUCIÓN 0590 DEL 03 DEMAYO de 2012
Descripción de la solicitud. Se dice que en el expediente SRFO124 no seencuentra copia del oficio por el cualel Ministerio remitió los términos de referenciani copia de los mismos. En este punto manifiesto que personalmente me presentéante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitándole alDoctor, Samuel Lozano Baron, Asesor de la Dirección de Licencias, Permisos yTrámites Ambientales ordeno verbalmente que se tuvieran los mismos que mefueron entregados formanimente de la solicitud de Sustracción de Reserva Forestal,radicado con el número 4120-E1-126926, ya que eran los mismos términos paratodas las solicitudes de sustracción de reserva forestal.Resolución No. 4 ds b a del 94 ACO 9012 Hoja No. 6 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición” Sin embargo el estudio fue analizado con los términos y en ningún momento laautoridad ambiental, sin consideraba que debían ser entregados formalmente y noinformal se hubieses (sic) entregado en su oportunidad como correspondía. Comoprueba de ello adjunto en 11 folios los términos de SRF que fueron entregados alseñor Román Arturo Peña Abaunza.
No es cierto que el estudio se hizo sólo con la guía denominada MetodologíaGeneral para presentación de Estudios Ambientales y no en los términos dereferencia que sustentan el trámite de sustracción de reserva forestal. Para refutarlelo anterior le informo, que el referente usado para elaborar el estudio fueron lostérminos de referencia de la sustracción definitiva de las reservas forestalesestablecidas mediante la ley 2a de 1959, para el desarrollo de proyectos, obras Oactividades de utilidad pública e interés social y adopción de otras determinantes.Confirma lo anterior es que cada uno de los capítulos, items y subdivisiones deldocumento están acordes con los términos de referencia que informaron fueranusados para tal efecto, se siguió al pie de la letra cada una de las exigencias de losmencionados términos; pero complementariamente y como libertad que tienecualquier consultor de mejorar la calidad de un estudio, se hizo uso de lametodología general para la presentación de estudios ambientales publicada poreste ministerio, y de las guías minero - ambientales, que con mucho esfuerzo encoordinación de los dos sectores ambiental y minera, liderado por los dosministerios (Minas y Ambiente) se llegó a definir este lineamiento básico. No sepuede por parte de este Ministerio perder de vista la memoria institucional diseñadapor los ministerios antes mencionados. En cuanto a la información presentada Al primer punto, la actividad minera que se desarrolla no rifle con los la herramientasde planificación que se mencionan. Al segundo punto, respecto a las coordenadas son las siguientes. CUADRO 1. Poligonal a intervenir directamente
P NORTE ESTE1 970.3752 1361.97 970.641,3 1'361.85 970.523,4 1'361.84 970.468,5 1'361.43 970.143,6 1'361.57 969.939, En un área exacta de: 19 hectáreas con 4.516,53 metros cuadrados. Al tercer y cuarto punto, sobre flora y fauna la información se levantó como lo exigenlos términos de referencia utilizados, además el Ministerio en su evaluación de estosítems, está desconociendo el nivel económico del minero artesanal, en este caso delos mineros del Sur de Bolívar. No es lógico socialmente que para una multinacionaly para un pequeño, que es el caso que nos atiende, se exijan las mismascondiciones en un estudio. Es minería subsistencia, debe haber un equilibrio, paraque ese pequeño minero pueda obtener todos los actos administrativos que lepermitan desarrollar su actividad económica — social y que posteriormente puedandentro de las normas del Código de Minas, buscar formas asociativas.En lo pertinente al punto número cinco, en el plano 18 y en el Capítulo 8 deldocumento se plantea revegetalizar 10 Há ubicadas en la subzona ambiental delárea de manejo ambiental, denominada conservación del recurso hídrico, y 9hectáreas en la ronda de la quebrada. Esta subzona obedece a las determinantesambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial de la CSB%F
Resolución No. Í h 5 E de 94 AGU 20% Hoja No.7 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición” del año 1999; (esto indica que si fueron tenidos en cuenta los planes deordenamiento municipal y las directrices de la CSB). El número de hectáreas arevegetalizar suman en total 19 há equivalentes al área descrita en la poligonalanterior, como zona a intervenir directamente del área total a sustraer. Cuando semenciona intervenir, no significa remoción de recurso forestal, ya que este no existeen el área, se va a intervenir sólo el suelo. Ampliamente se ha explicado en el documento que el sistema de explotación esbajo tierra, que indica que no habrá intervención en el total del área de la concesiónminera, sólo se va a intervenir las 19 hás descritas en la poligonal del Cuadro 1,esto en obras de infraestructura como campamentos, planta de beneficio deminerales, botaderos, talleres y almacenes de materiales. Sobre la planta debeneficio hay que reiterar que no se usará mercurio en su proceso, sino que serecuperará el oro libre por medio de concentración gravimétrica. En cuanto al área En cuanto al numeral dos, menciono que es de resaltar y en efecto lo es, sólo unaPropuesta para la declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de San Lucas.(ver comentarios en parques nacionales)
Al punto tres, los estudios citados no presentan verificación de campo, por lo que esmuy dificil determinar el estado actual real, en conocimiento propio del área existehoy una gran intervención antrópica de la Serranía de San Lucas. Al punto cuatro, dentro de las especies en mención como la tortuga del Magdalena,es preciso mencionar que no hay la certeza científica para relacionar su extincióncon esta actividad minera, desarrollada en la parte alta de la serranía, cuando suhábitat está en el río, o sea la parte más baja de la zona. El proyecto a desarrollarno pone en riesgo de extinción a ninguna de las especies mencionadas en estepunto, contrario a esto, con la revegetalización de las 19 hás se está ayudando amantener el hábitat de estas especies. Sería compromiso de la Cooperativa alsustraer la totalidad del área o por lo menos las 19 hás con 4.516,33 metroscuadrados, revegetalizar en el tercero, cuarto y quinto año después de lasustracción el total de las 150 hás donde se localiza la concesión.
Concepto de Parques Nacionales Naturales El concepto define que el título minero se encuentra ubicado al interior del áreapropuesta para ser declarada; nos demuestra esta parte del concepto que el áreaaun no es un parque nacional, por lo tanto no es válido que se restrinja la SRF, bajoeste concepto. Si, es cierto que está localizado en una zona de reserva forestal,mas no en otra denominada área de protección, donde se prohíba cualquieractividad económica. Ratifica lo anterior el concepto en cuanto hace la claridad quela Serranía de San Lucas no es un área protegida. Por lo tanto la única restricciónes la de ser reserva forestal; pero lo anterior no implica que pueda detenerse laeconomía y desarrollo social sostenible, con el supuesto de estar siendoconsiderada a futuro como nueva área protegida. Si bien es cierto que losciudadanos tienen la obligación de coadyuvar a la protección de un ambiente sano,esto va cogido de la mano de no tener áreas intocables, sino al contrario crear laconciencia y la responsabilidad de cada ciudadano, en desarrollar sus actividadessiendo respetuosos con el ambiente. No es un secreto que toda actividad del serhumano genera un impacto ambiental en mayor o menor proporción, un ejemplo deello son los medios de transporte, que no por esa razón se suprimieron esos mediosde locomoción, sino buscar alternativas menos contaminantes para desarrollar unaactividad protegida. Es de público conocimiento que la Unidad de Parques Nacionales Naturalesempezó un procedimiento para declarar la Serranía de San Lucas un ParqueNacional Natural sin el debido procedimiento, desconociendo el factor social yeconómico que se debe tener en cuenta para un proceso de declaratoria de un área
LAYpan Resolución No. 4 bs | Y del 24 AGO 2012 Hoja No.8 E “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición” protegida. La Secretaría de Minas y Energía de Bolívar conociendo que lascomunidades mineras, campesinas, ganaderas, pesqueras, etc juegan un rolimportante en cualquier decisión que tome el Estado sobre su destino; le insistió a laUnidad de Parques que antes de seguir con la declaratoria de un área protegidaconsultara a las partes interesadas, como son comunidades y entidades públicas yprivadas del sector regional, fue así como en la Ciudad de Cartagena el 30 de juniode 2011 se realizó la primera reunión entre funcionarios de Parques NacionalesNaturales y el sector minero de Bolívar. Los participantes unánimemente hicieronserias críticas, ante el mal direccionamiento de la futura declaratoria de ParqueNacional Natural.
La Unidad presentó un polígono que no fue aceptado exigiendo los asistentes, quese realizara una reunión en la zona afectada por el proyecto, para planificar eldebido procedimiento que debía llevar la declaratoria, como lo demandan las leyescolombianas. Fue así como el 27 de julio de 2011 se realiza una segunda reuniónen el Municipio de Norosi — Sur de Bolivar, con asistencia de comunidades detodos los Municipios del Sur de Bolívar. En la reunión se acordó por medio de actasuspender todas las actividades de esta declaratoria, hasta que no se reinstalara lamesa de la comisión de interlocución que existen entre el Gobierno y lascomunidades organizadas del Sur de Bolívar. La mesa se reinstaló en el Municipiode Arenal — Sur de Bolívar, el 10 de marzo de 2012, posterior a esta reunión hubouna nueva, donde se definió la metodología para las mesas de trabajo del Sur deBolivar el dia 30 de abril de 2012, de la reunión salió el compromiso de trabajar la'mesa de minería y medioambiente en agosto de 2012, sería la fecha en que setratará el tema de la declaratoria de un área protegida, entre Parques Nacionales ylas autoridades territoriales, autoridades civiles y la comunidad. En la reunión de Norosí la Doctora, lveth Mora de la oficina jurídica de Parques, hizouna exposición general del procedimiento para declarar un área protegida, dentro delo mas relevante informó que hay que tener en cuenta los componentes sociales,económicos, políticos, culturales y ambientales. En su intervención hizo claridad queel estudio al final debía recomendar si era viable o no la declaratoria de un áreaprotegida del sistema de parques nacionales en la Serranía de San Lucas, comotambién el tipo de área protegida manifestaba que hay figuras de protección endonde no se prohíben las actividades económicas.
En todas las reuniones la comunidad les manifestó su preocupación de laprohibición de las actividades económicas, sabiendo que alrededor de quinientas milpersonas, ejercen alguna actividad económica de sustento, para el diario vivir. Estasactividades están relacionadas con la pesca, minería, agricultura, ganadería,aprovechamiento forestal y otras. Los funcionarios de Parque nacional como los asistentes de las reuniones, vieron ladificultad, para que se llegue a declarar un área protegida del sistema de ParquesNacionales; fundamentalmente porque desde la década del 40 se vienedesarrollando en esta zona una actividad económica constante, año tras año encontinuo crecimiento; siendo difícil para el Gobierno reubicar las quinientas milpersonas que tienen sus sustento del mínimo vital en las zonas que se llegase adeclarar como Parque. Complementando lo anterior, recientemente el día 28 mayode 2012 se realizó una reunión entre la Federación Agrominera del Sur de Bolívar —FEDEAGROMISBOL y el Doctor, Hemando Zambrano, presentando esteprofesional la propuesta de plan de trabajo general, para el proceso de declaraciónde una zona Protegida en la Serranía de San Lucas, en este plan presentóactividades, responsables, fechas y observaciones; estructurándose en el día 28 dejunio en una jornada de trabajo en la Ciudad de Barrancabermeja. A continuación se observa la propuesta de trabajo del plan general, presentada porParques Nacionales Naturales por medio del Doctor Hemando Zambrano.Resolución No. Í ha by del 94 AGU 201Hoja No. 9
N “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición” CUADRO 2. PLAN DE TRABAJO Proceso de Declaratoria de un Área Protegida del Sistema de Parques NacionalesNaturales en la Serranía de San Lucas Propuesta Plan de Trabajo General ACTIVIDADRESPONSABLESAño 2012Jun Jul Aga Sen Ocl NoOBSERAVCIONESCoordinacioncon actores institucionales y sociales para inicio y socialización del procesoReunión con entidades delorden nacional (Incoder,MinAmbiente, CatastroMinero, Cars, Alcaldías,Gobernación) Parques NacionalesNaturalesSubdirección deGestión y Manejo Reunan mesas de trabajotierras y minería - Mesa deInterlocución Parques NacionalesNaturales - DirecciónGeneralConstrucción colectiva deun plan de trabajo paraavanzar en el proceso de Parques NacionalesNaturales - Comisiónde InterlocuciónConsecución de recursos | Parques Nacionalespara financiar el plan Naturales -Subdirección deGestión y Manejo ;y y PeeingProceso de socializ. Realización de 10 eventos | Comisión de Se requiere precisar los sitiosde socialziación con Interlocución y de reunión, identificar lasactores sociales Parques Nacionales organizaciones y personas arelacionados con el área Naturales (SGM) convocar, elaborar materailpropuesta para la divulgativo y diseñar undeclaratoria cronograma detallado de losDiscusión y ajuste de los Comisión deelementos básicos de Interlocución ydiseño y planeación delParques Nacionalesárea protegidaSocialización de losacuerdos relacionados con
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