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MINAMBIENTE - Resolución 1465 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1465 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DELA

VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. (18 DIC 293 -) “Por la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la . sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada -mediante la Resolución No. 0151 del 22 de febrero de 2021, en el marco del expediente SRF 497” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2” y 8 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo 1” del artículo 3 de la Resolución 1526 de 2012, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, siguiendo el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012, mediante la Resolución No. 0151 del 22 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de la sociedad MINERA EL ROBLE S.A., con NIT. 811.000.761-9, la sustracción temporal de 3,91 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto “Exploración minera en

S.A., con NIT. 811.000.761-9, la sustracción temporal de 3,91 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto “Exploración minera en el marco de los títulos 00173-27, FJT-15A, 0175-27, 9319, FJT-15R, GK3-091 y 00172-27” en el municipio de El Carmen de Atrato, Chocó. Que, según lo establece el parágrafo 2” del artículo 1” de la resolución en comento, el término de vigencia de la sustracción temporal sería de dieciocho (18) meses, contados a partir de su ejecutoria. Que el acto administrativo en cuestión fue notificado el día 26 de febrero de 2021, en los términos establecidos por el numeral! 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a través del correo electrónico dceballos(Dminer.com.co, correspondencia(Aminer.com.co y ariosfWminer.com.co. Dado que contra él no se interpuso recurso alguno, quedó ejecutoriado el 15 de marzo de 2021. Que, considerando lo anterior, el término de vigencia de dieciocho (18) meses de la sustracción temporal se comprendía entre el 15 de marzo de 2021 y el 15 de septiembre de 2022. sd F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 | 575 COLOMBIA ve POTENCIA DELA 4 4 : VIDA ' ¡ “Por la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante la Resolución No. 0151 del 22 de febrero de 2021, en el marco del

“Por la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante la Resolución No. 0151 del 22 de febrero de 2021, en el marco del expediente SRF 497” Que, antes del vencimiento del mencionado plazo, por medio de radicado No. 2022E1024659 del 18 de julio de 2022 (VITAL 3500081100076122002 del 16 de junio de 2022), la sociedad MINERA EL ROBLE S.A. solicitó prorrogar por dieciocho (18) meses el término de vigencia de la sustracción temporal efectuada.

Il. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1? de la Ley 2? de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente,

establecidas por el artículo 1? de la Ley 2? de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2” del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, mediante Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 2.2.DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA

SUSTRACCIÓN TEMPORAL EFECTUADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 151

DE 2021 Que el artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012 que dispone: “Articulo 35. Solicitud de renovación de permisos, licencias o autorizaciones. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de

ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.” (Subrayado fuera del texto) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 5"f COLOMBIA + POTENCIA DELA VIDA Por la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante la Resolución No. 0151 del 22 de febrero de 2021, en el marco del expediente SRF 497” Que, a su vez, respecto a la vigencia de las sustracciones temporales, el parágrafo y del artículo 3% de la Resolución No. 1526 de 2012, norma que enmarcó el trámite administrativo desarrollado dentro del expediente SRF 497, determinó lo siguiente: ' y e 1 La sustracción temporal de las áreas de reseiva forestal de que trata la presente resolución no implica la sustracción definitiva de la misma. Por lo tanto, en el acto administrativo que efectúa la sustracción temporal se debe establecer el término de duración de la misma, el cual se podrá

implica la sustracción definitiva de la misma. Por lo tanto, en el acto administrativo que efectúa la sustracción temporal se debe establecer el término de duración de la misma, el cual se podrá prorrogar por una sola vez a solicitud del beneficiario, sin necesidad de información técnica adicional, siempre y cuando no varien las condiciones que dieron origen a la sustracción. Vencido ese término, la superficie sustraída temporalmente, recobrará su condición de área de reserva forestal,” Que, si bien la Resolución 1526 de 2012 fue derogada por la Resolución 110 de 2022, el artículo 27 de esta última adoptó un régimen de transición conforme al cual “Los trámites relacionados con la sustracción de reservas forestales, ¡iniciados con anteriormdad a la entrada en vigencia de la presente norma, continuarán hasta su terminación rigiéndose por las normas vigentes al momento de iniciado el trámite (...)” (Subrayado fuera del texto). ( Que, en consonancia con lo dispuesto por la mencionada Resolución 1526, el parágrafo 3” de la Resolución No. 151 del 22 de febrero de 2021 determinó que “El término de vigencia de la sustracción temporal efectuada podrá ser prorrogado por una sola vez a solicitud de beneficiario, sin necesidad de información técnica adicional, siempre y cando no varíen las condiciones que dieron origen a la sustracción”. Que, antes del vencimiento del término de vigencia de dieciocho (18) meses de la sustracción temporal efectuada mediante la Resolución 151 de 2021, por medio del radicado No. 2022E1024659 del 18 de julio de 2022 (VITAL 3500081100076122002

sustracción temporal efectuada mediante la Resolución 151 de 2021, por medio del radicado No. 2022E1024659 del 18 de julio de 2022 (VITAL 3500081100076122002 del 16 de. junio de 2022), la sociedad MINERA EL ROBLE S.A. solicitó prorrogar drano término por dieciocho (18) meses más. e para sustentar su solicitud, a través del EUR oficio, la sociedad señaló: “(...) Conforme a la Resolución No. 151 del 22 de febrero de 2021, por la que se “Sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Pacifico establecida por la Ley 2 de 1959 y se adoptan otras determinaciones en el marco de del expediente de SRF 497. En la cual se establece en el Articulo 1, parágrafo 3 “El término de vigencia de la sustracción temporal efectuada podrá ser prorrogado por una sola vez a solicitud del beneficiario, sin necesidad de información técnica adicional, siempre y cuando no varíen las condiciones que dieron origen a la sustracción. La empresa conforme. a que las condiciones no han variado y que la empresa aún no ha podido realizar las actividades de exploraciones en las áreas sustraídas debido a temas logísticos y financieros, requiere la prórroga por 18 meses más para poder desarrollar la campaña de exploración en las áreas sustraídas para estas actividades. (...)” Que, considerando lo anterior y, especialmente, el régimen de transición previsto por el artículo 27 de la Resolución 110 de 2022, la solicitud de prórroga presentada por la sociedad MINERA EL ROBLE S.A. debe ser resuelta a la luz de la Resolución 1526 de 2012 -norma vigente al momento de la expedición del auto de inicio del trámite de

sociedad MINERA EL ROBLE S.A. debe ser resuelta a la luz de la Resolución 1526 de 2012 -norma vigente al momento de la expedición del auto de inicio del trámite de sustracción temporal-. Así mismo, serán tenidos en cuenta los aspectos señalados en el citado artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012. Que, así las cosas, a continuación serán abordados los elementos mínimos a considerar frente a la solicitud de prórroga presentada: $? a F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 AER dl su Página 3 54 COLOMBIA Z,, POTENCIA DELA “Por la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante la Resolución No. 0151 del 22 de febrero de 2021, en el marco del expediente SRF 497” - Oportunidad: Dado que la Resolución 1526 de 2012 no prevé un plazo o término para la presentación de las solicitudes de prórroga, debe tenerse en cuenta lo establecido por el inciso 2” del artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, conforme al cual “Sí no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento (3% En consecuencia, considerando que el término de la sustracción temporal finalizaba el 15 de septiembre de 2022 y que la solicitud de prórroga fue presentada aproximadamente tres (3) meses antes del vencimiento del plazo inicial, es pertinente concluir que la solicitud cumplió con el criterio de oportunidad.

finalizaba el 15 de septiembre de 2022 y que la solicitud de prórroga fue presentada aproximadamente tres (3) meses antes del vencimiento del plazo inicial, es pertinente concluir que la solicitud cumplió con el criterio de oportunidad. - Condiciones técnicas de la sustracción: Conforme lo dispuesto por el parágrafo 1” del artículo 3” de la Resolución No. 1526 de 2012, la sociedad MINERA EL ROBLE S.A. precisó que la prórroga solicitada no se fundamenta en variaciones de las condiciones que dieron origen a la sustracción temporal. Que, con fundamento en lo anterior, esta Dirección considera pertinente prorrogar por dieciocho (18) meses, contados a partir del vencimiento del plazo inicial, el término de vigencia de la sustracción temporal efectuada mediante el artículo 1 de la Resolución 151 de 2021, advirtiendo que esto no implicará variaciones en las condiciones que dieron origen a la sustracción. Que, de conformidad con el parágrato 3” del mencionado artículo 1” de la Resolución 151 de 2021, el término de vigencia de la sustracción será prorrogado por una única vez. Que, respecto al plazo transcurrido entre el vencimiento del plazo inicial y la firmeza del presente acto administrativo, debe tenerse en cuenta que operó lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, conforme al cual “... la vigencia del (...) autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación”. (Subrayado fuera del texto) Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9” del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de

por parte de la entidad competente sobre dicha renovación”. (Subrayado fuera del texto) Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9” del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, RESUELVE ARTÍCULO 1. PRORROGAR por única vez y por dieciocho (18) meses, computados a partir del vencimiento del plazo inicial, el término de vigencia de la sustracción temporal de 3,91 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante la Resolución No. 151 del 22 de febrero de 2021. Parágrafo. Una vez finalizado el término anterior, las 3,91 hectáreas: sustraídas temporalmente recobrarán su condición de Reserva Forestal del Pacífico.

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Página 4 | 5“4 COLOMBIA y POTENCIA DELA Por la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada MENE la PBSERIDIón No. 0151 del 22 de febrero de 2021, en el marco del expediente SRF 497” ARTÍCULO 2.- ADVERTIR a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A., con NIT. 811.000.761-9, que de conformidad con el parágrafo 2” del artículo 3” de la Resolución 1526 de 2012, la sustracción temporal solo tiene efectos para el desarrollo de la actividad que la motivó.

811.000.761-9, que de conformidad con el parágrafo 2” del artículo 3” de la Resolución 1526 de 2012, la sustracción temporal solo tiene efectos para el desarrollo de la actividad que la motivó. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A., con NIT. 811.000.761-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y'71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 4.- COMUNICAR este acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional! para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHOCO-, al municipio de El Carmen de Atrato (Chocó) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. _ ARTÍCULO 5.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6.- RECURSOS. De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

«Dada en Bogotá D.C., alos _| / | “ADRIANA RIVERA BRUSATIN Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Helena González Torres / Abogada contratista del GGIBRFN de la po tez

| “ADRIANA RIVERA BRUSATIN Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Helena González Torres / Abogada contratista del GGIBRFN de la po tez Revisó y ajustó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista del GGIBREN de la DeBgE Revisó: Alejandra Fernanda González / Profesional especializada DBBS Aprobó: Carlos Garrid Rivera / Coordinador del GGIBRFN de la DBBSE Resolución: Por la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigen:'a de la sustracción temporal de ; un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada medianté la Resolución No. 0151 del 22 de ES E febrero de 2021, en el marco del expediente SRF 497” Expediente SRF 497

Solicitante: MINERA EL ROBLE S.A.

Proyecto: Exploración minera en el marco de los títulos 00173-27, FJT-15A, 0175-27, 9319, FJT-15R, GK3-091

EA y 00172-27

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

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