MINAMBIENTE - Resolución 1466 de 2021
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1466 de 2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.______________
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“Por medio de la cual se establece el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005”
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2 y el numeral 2) del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, artículo 126 del Decreto 2106 de 2019, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia, es tablece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que los artículos 79 y 80 de la Carta Magna, señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la e ducación para el logro de estos fines; así mismo, le corresponde, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución,
ecológica y fomentar la e ducación para el logro de estos fines; así mismo, le corresponde, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, deberá prevenir y controlar lo s factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente - CNRN, dispone en su artículo 51, los modos de adquirir el derecho al uso de los recursos naturales los cuales podrán ser adquiridos por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.
Que el Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente – CNRN, establece en su artículo 200, que, para proteger la flora silvestre, se podrá, entre otras, tomar medidas tendientes a intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.
Que el artículo 201 del mencionado Código, determina que para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de flora silvestre se ejercerán las siguientes funciones: a.- Reglamentar y vigilar la comercialización y aprovechamiento de especies 1466 20 DIC 2021Resolución No. del Hoja No. 2
“Por medio de la cual se establece el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución
“Por medio de la cual se establece el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005”
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada, y la introducción o transplante al territorio Nacional de individuos vegetales; b.- Conservar y preservar la renovación nat ural de la flora silvestre; c. - Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando razones de orden ecológico, económico o social lo justifiquen; d. - Crear y administrar zonas para promover el desarrollo de especies.
Que la Ley 99 de 1993 en el numeral 2, artículo 5 establece que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regular las condiciones generales para el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir , reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o el patrimonio natural.
Que el artículo 31 de la citada ley, señala las funciones a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desa rrollo Sostenible, dentro de las cuales está la de ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices dadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices dadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el Decreto – Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en su numeral 2, artículo 2, señala que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del e ntorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.
Que la Resolución 2202 de 2005, estableció los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente.
Que el Decreto 1076 de 2015 , establece los principios generales que sirven de base para la aplicación de la mencionada norma y señala que los bosques son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea del Estado con apoyo de la sociedad civil, de la mism a manera señala que por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la constitución, y que el aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es u na estrategia de conservación y manejo del recurso. Por lo tanto, el Estado debe crear un ambiente propicio para las inversiones
de sostenibilidad consagrados por la constitución, y que el aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es u na estrategia de conservación y manejo del recurso. Por lo tanto, el Estado debe crear un ambiente propicio para las inversiones en materia ambiental y para el desarrollo del sector forestal.
Que el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala la s clases de aprovechamiento forestal las cuales podrán ser: únicos, persistentes y domésticos; además, la Sección 9 del Capítulo 1 Título 2 Parte 2 del citado decreto trata del aprovechamiento de árboles aislados.
Que la Resolución 1740 de 2016, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales y se dictan otras disposiciones”, ordena que todo interesado en el manejo, aprovechamiento y establecimiento deberá presentar una solicitud que contenga los requisitos determinados en el citado proveído.
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“Por medio de la cual se establece el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005”
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Que el Decreto 690 de 2021, adicionó y modificó el artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Que el Decreto 690 de 2021, adicionó y modificó el artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, y adoptó otras determinaciones, que deben cumplir todas las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que pretend an adquirir el derecho al uso del recurso natural a través de permiso, asociación, concesión forestal y autorización.
Que por su parte, el artículo 124 del Decreto 2106 de 2019, “Por la cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece el uso obligatorio de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), para ello insta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente responsable de su administración, y de la misma manera ordena el uso obligatorio por parte de las autoridades ambientales para la recepción de las solicitudes asociadas a los trámites ambientales.
Que el artículo 126 ibidem, ordena al Ministerio de Ambiente y Desa rrollo Sostenible, expedir los Formatos Ú nicos Nacionales de solicitud de autorizaciones, permisos y licencias ambientales, los cuales serán de obligatoria aplicación por parte de las autoridades ambientales.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Modificar parcialmente el artículo 1 de la
autoridades ambientales.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 2202 de 2005 en el sentido de adoptar el “Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables ”, para la obtención de permisos, autorizaciones, asociaciones y concesiones forestales de competencia de las autoridades ambientales.
Parágrafo 1. El Anexo “Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables”, forma parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 2. El “Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables”, estará disponible en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales
(VITAL).
Artículo 2.- El “Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables”, será de obligatoria aplicación por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Ur banos a que hace referencia el artículo 66 de Ley 99 de 1993, los Distritos Especiales, y los establecimientos públicos ambientales de que tratan las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013, y el Decreto 3573 de 2011.
referencia el artículo 66 de Ley 99 de 1993, los Distritos Especiales, y los establecimientos públicos ambientales de que tratan las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013, y el Decreto 3573 de 2011. 1466 20 DIC 2021Resolución No. del Hoja No. 4
“Por medio de la cual se establece el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005”
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
Artículo 3. – Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Proyectó: Eimy Y Córdoba Hernández – Angela F Lozano Romero / Contratistas de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Revisó Técnicamente: Carlos G Rivera Ospina / Coordinador Grupo de Gestión Integral de Bosques y Reservas Forestales Nacionales Aprobó Técnicamente Adriana Lucía Santa Méndez / Directora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Revisó Jurídicamente Myriam Amparo Andrade Hernández / Coordinadora Grupo de Conceptos y
Normatividad en Biodiversidad.
Ecosistémicos Revisó Jurídicamente Myriam Amparo Andrade Hernández / Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad.
Aprobó Jurídicamente: Sara Inés Cervantes Martínez / Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó Técnicamente: Francisco Cruz Prada / Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental 1466 20 DIC 2021 20 DIC 2021