MINAMBIENTE - Resolución 1499 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1499 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
7 fmbiente o “Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones o derivados de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre del 2019, en el marco del > expediente SRF 473”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
o DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN E ta ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5? de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2? y 8 del artículo 6” del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección médiante la Resol ¡ón 657 del 17 de julio de 2023, con fundamento en lo dispuesto por el artículo ÓN 21 de la Resolución 110 de 2022, y CONSIDERANDO | a m7 É ANTECEDENTEScae mediante la Resolución No. 1714 del 28 de octubre de 2019, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor del CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, con NIF. 901.141.344-1, la sustracción temporal de 17,56 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2? de 1959, para el desarrollo del proyecto “Explotación de material de construcción en el marco de la Autorización ¿Temporal TCF-1 1411” en el municipio de El Carmen de Atrato, Chocó.
Que: la mencionada sustracción temporal fue efectuada para el periodo comprendido entre la fecha de ejecutoria del mencionado acto administrativo y el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
Que: la mencionada sustracción temporal fue efectuada para el periodo comprendido entre la fecha de ejecutoria del mencionado acto administrativo y el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
Áue, “con fundamento en. la sustracción temporal efectuada, este Ministerio impuso las siguiéntes obligaciones: Artículo 3.: MEDIDAS DE COMPENSA CIÓN POR LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL EFECTUADA. - Bara. “compensar la sustracción temporal efectuada, el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCO ¿aaoptará las acciones necesarias, encaminadas a la recuperación del área. ¡Lar ibeto' 1. En el término máximó de seis (06) meses, contados desde la ejecutoria del | presente cz «acto administrativo, el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCO presentará, para aprobación de esta Dirección, el Plan de Recuperación a implementar en el área sustraida temporalmente una vez finalice el término de duración de la sustracción temporal. : Parágrafo 2:El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ iniciará y ejecutará el Plan de Recuperación, de acuerdo con el.cronograma aprobado por esta Dirección. C F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 | 8COLOMBIA POTENCIA DELA VIDA “Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obliga ; ories derivados de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre del 2019,:en el marco 'del so. expediente SRF 473 > Articulo 4.- PLAN DE RECUPERACIÓN. El Plan de Recuperación a presentar, debe iicluir como mínimo los siguientes lineamientos: (...)
so. expediente SRF 473 > Articulo 4.- PLAN DE RECUPERACIÓN. El Plan de Recuperación a presentar, debe iicluir como mínimo los siguientes lineamientos: (...) | Artículo 5.- Una vez aprobado el Plan de Recuperación, el CONSORCIO VÍAS. PARA EL: CHOCÓ presentará ante esta Dirección informes semestrales que den cuenta de su estado de a avance. poa Artículo 6.- El CONSORCIO VIAS PARA EL CHOCÓ deberá informar a esta Dirección sobre elír inicio de actividades con al menos quince (15) días de antelación, a partir de lo cual este ministerio realizará el seguimiento que considere pertinente , CA Articulo 7.- El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCO deberá obtener los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran para el desarrollo de la actividad y para el:uso y : aprovechamiento de los recursos naturales, que esta llegare a demandar, ce acuerdo a la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obligaciones que soliciten O impongan las autoridades municipales y la autoridad ambiental regional, dentro del ámbito de sus competencias. Parágrafo 1. Una vez la autoridad ambiental competente le notifique el acto administrativo mediante el cual decide otorgar o negar los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias, el. CONSORCIO . VIAS PARA EL CHOCÓ allegará copla a esta Dirección. A Parágrafo 2.- Dentro de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en'él presente acto administrativo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos: del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requerirá la información que estime pertinente a fin dec
acto administrativo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos: del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requerirá la información que estime pertinente a fin dec el estado de avance en la obtención de los mentados permisos, autorizaciones y/0 licencí z Articulo 8.- Aun antes del vencimiento del plazo de vigencia de la sustracción temporal-efec. Jada, en caso de no obtener las correspondientes autorizaciones, permisos, licencias y/o Ser , mineras para e desarrollo del proyecto, el. area sustraída dentro. de presente acto admin recobrará su condición de reserva forestal: E A ci tivo Articulo 9.- El CONSORCIO VIAS PARA EL CHOCO no podrá desarrollar actividades dsbciadas al proyecto que impliquen remoción de coberturas boscosas O cambio en el uso de los suelos,. fuera de las áreas sustraídas temporalmente. Z Articulo 40.- En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, que generen remoción de la cobertura vegetal o cambio de uso del suelo"y que involucren la intervención de sectores diferentes a las áreas sustraídas temporalmente, estás deberán ser objeto de una nueva solicitud de sustracción ante está Dirección. (...) . Articulo 12.- En caso de evidenciar la presencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto, deberá garantizar su derecho fundamental a la consulta previa”. Que la Resolución No. 1714 del 2019 fue notificada por medios electrónicos, el 05 de noviembre de 2019, en los términos previstos por el numeral 1? del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y quedó ejecutoriada el 21 de noviembre 2019, sin que s se: hubiesen
noviembre de 2019, en los términos previstos por el numeral 1? del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y quedó ejecutoriada el 21 de noviembre 2019, sin que s se: hubiesen interpuesto recursos en su contra. : o l Que, en virtud de la firmeza y ejecutoriedad de la Resolución No. 1714. del 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de -. Ambiente y Desarrollo Sostenible ha: adoptado disposiciones relativas al cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, as
1. Auto No. 307 del 20 de noviembre del 2020: Entre otros aspectos, dispuse: i aprobar la propuesta de compensación presentada por. el consorcio: pa Y cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 de la Res olución 1714 de 2019; li) requerir al consorcio para que; «dentro del término perentorio de tres (3) meses, allegara información asociada al Plan de Recuperación; ii, requerir al consorcio para gue, con fundamento en la obligación establecida en: él artículo 7” de la resolución en comentos, dentro del término perentorio de tres ($) meses, ¿Fe M-INA-46: V2 - 25/05/2023
. Página 2|3COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No.: 1714 del 28 de octubre del 2019, en el marco del expediente SRF 473” 4 Auridtente informara el estado actual de los permisos, autorizaciones y/o licencias requeridos
derivados de la Resolución No.: 1714 del 28 de octubre del 2019, en el marco del expediente SRF 473” 4 Auridtente informara el estado actual de los permisos, autorizaciones y/o licencias requeridos para el desarrollo del proyecto, y iv) reiterar al consorcio la obligación prevista en el mencionado artículo.7”, conforme al cual debe informar el inicio de las actividades del proyecto con al menos quince (15) días de antelación. El mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 24 de noviembre de 2020, en los términos previstos por el numeral 1? del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 25 de noviembre del mismo año.
2. Auto No. 012 del 22 de febrero del 2022: Entre otros aspectos, este acto administrativo dispuso: ¡) requerir al consorcio para que, en cumplimiento de los artículos 3” y 4” de la Resolución 1714 de 2019, dentro del término de tres (3) mes, ajustara el Plan de Recuperación, ii) requerir al consorcio para que, en el plazo máximo de un (1) mes, indique la fecha exacta de inicio de las actividades; y iii) declarar el cumplimiento del artículo 7” de la resolución en comento.” El mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 23 de febrero de 2022, en los términos previstos por el numeral 1” del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, Y, al no proceder ri recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 24 de febrero del mismo año.
Que, mediante radicado No. 2022E1033122 del 07 de septiembre del 2022 (VITAL
Ley 1437 de 2011, Y, al no proceder ri recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 24 de febrero del mismo año. Que, mediante radicado No. 2022E1033122 del 07 de septiembre del 2022 (VITAL No. 1200090094683423001), el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ (CEDENTE), con NIT. 901,141.344-1, y el CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA - CHOCÓ (CESIONARIO), con NIT 901.441.905-0, solicitaron la cesión de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1714 del 2019. Que, de acuerdo con su documento de conformación, el CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA - CHOCÓ está integrado por las sociedades EXPLANAN S.A.S., con NIT. - 890.910.591-5, y TRAINCO S.A.S. (EN PROCESO DE REORGANIZACION), con NIT. 890.902.674-4, y por el señor HAROLD FERNANDO ROZO ZAPATA, con NIT. 71.695. 3109, cuya responsabilidad es solidaria. Que, por medio del radicado No. 2022E1048330 del 12 de diciembre de 2022 (VITAL No. 4800090094683419001), el CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA - CHOCÓ solicitó prorrogar el término de vigencia de la sustracción temporal efectuada por el artículo 1” de la Resolución 1714 de 2019. Que dicha solicitud será debidamente evaluada y resuelta por esta Cartera Ministerial, a través de acto administrativos diferente, Il. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
Que dicha solicitud será debidamente evaluada y resuelta por esta Cartera Ministerial, a través de acto administrativos diferente, Il. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios . Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Que el numeral 18 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.
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Página 3 | 8COLOMBIA “ POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones -- derivados de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre del 2019, en el marco del expediente SRF 473" Que el 3” parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expíde el - Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal “establecidas por el artículo 1? de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. :
podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. : - Que el numeral 14 del artículo 2” del Decreto Ley 3570 de 2011 Porel cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” reiteró la función, + a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral e” del artículo 6” del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, mediante Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 2. 2. Sustracción de áreas de reserva forestal Que, de acuerdo con lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la sustracción de reservas forestales es considerada como la autorización expedida por la autoridad ambiental competente, mediante la cual determina la forma - 0 modo en que puede adquirirse el derecho a utilizar los recursos naturales, de
de Estado, la sustracción de reservas forestales es considerada como la autorización expedida por la autoridad ambiental competente, mediante la cual determina la forma - 0 modo en que puede adquirirse el derecho a utilizar los recursos naturales, de conformidad con los requisitos fijados en la ley o en los reglamentos. Para esta Sala, se trata entonces de una decisión administrativa de habilitación que representa la forma o modo en cómo debe adquirirse el derecho a utilizar los recursos naturales?. Que, pese a que la sustracción de reservas forestales es considerada como una - autorización ambiental, las decisiones administrativas mediante las cuales se efectúa no tienen la capacidad de permitir el desarrollo de proyectos, obras o actividades o de permitir el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Es considerada entonces, como una decisión de ordenamiento sobre la figura de reserva forestal, en vitud de la cual un área que había sido reservada para unos objetivos específicos - pierde tal condición”, 2.3. Naturaleza jurídica del acto administrativo de sustracción de áreas de reservas forestales. - Que el acto administrativo a través del cual se sustraen áreas de las reservas forestales es un pronunciamiento, proferido por la administración, en torno a la vocación forestal del suelo. A través de este la administración i) autoriza cambios en el uso del suelo, a favor de un particular interesado en desarrollar proyectos, obras o actividades de utilidad pública.o interés social; li) impone a su titular una serie de obligaciones y 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (22 de agosto de 2018) Concepto: 11001-03-06-000-2018- - 00073-00(2374). [Consejero Ponente: Edgar González López) 2 Manual de Compensaciones del Componente Biótico, adoptado mediante la Resolución 256 de 2018
- 00073-00(2374). [Consejero Ponente: Edgar González López) 2 Manual de Compensaciones del Componente Biótico, adoptado mediante la Resolución 256 de 2018
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Página 4 | 3 Ambiente — mmCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones - derivados de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre del 2019, en el marco del expediente SRF 473” Ariblente € términos a través del cual se condiciona el cambio del uso del suelo de tal manera que si estos 'son incumplidos, previo agotamiento del respectivo proceso sancionatorio, 'bodrá inclusive revocarse el mismo, iii) opera un instrumento de gestión mediante el cual el Estado controla el deterioro ambiental de estas áreas de especial importancia ecológica; iv)'es un acto administrativo mixto por cuanto contiene decisiones con efectos” particulares y generales; v) se constituye en un derecho personal en los términos del artículo 666 del Código Civil y; vi) puede ser objeto de cesión, previo pronunciamiento de ta autoridad ambiental competente?, e 2. a Análisis de la solicitud de cesión de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1714 de 2019 Que la actuación administrativa desarrollada en el marco del expediente SRF 473 0% concluyó. con.la expedición : de la Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, por medio 7 de la cual éste Ministerio efectuó la sustracción temporal de 17,56 hectáreas de la “Reserva Forestal del: Pacífico, para el desarrollo del proyecto “Explotación de material
7 de la cual éste Ministerio efectuó la sustracción temporal de 17,56 hectáreas de la “Reserva Forestal del: Pacífico, para el desarrollo del proyecto “Explotación de material "de: construcción en el marco de la Autorización Temporal TCF-11411” en el municipio de. El Carmen de Atrato, Chocó. Que la mencionada sustracción fue efectuada con fundamento en los requisitos y el “protedirhiento reglamentados a través de la Resolución 1526 de 2012 que, además de haber sido derogada por el artículo 28 de la Resolución 110 de 2022, no adoptaba “disposiciones relativas a la. cesión de derechos y obligaciones derivados de la sustracción de reservas forestales. . Que, en consecuencia, en el presente caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo:21 de la Résolución 110 de 2022, que reglamentó lo referente a la cesión que pueden solicitar los titulares de la sustracción de reservas forestales, sin distinción de si. adquirieron tal condición antes o después de la entrada en vigencia de la mencionada resolución. Dicho articulo reza nos 1 hos Artículo 21. Cesión. . Los titulares de la sustracción de zona de reserva forestal, en cualquier “momento podrán solicitar la cesión de derechos u obligaciones. Para fal fin, el cedente y cesionario «solicitarán. por escrito cesión a la Autoridad Ambiental competente, adjuntando para el efecto, un documento de cesión en el que se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad. - ? Parábtato 1:La Autoridad Ambiental, deberá pronunciarse sobró la cesión dentro de los treinta (30) «días Siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo. 1
- ? Parábtato 1:La Autoridad Ambiental, deberá pronunciarse sobró la cesión dentro de los treinta (30) «días Siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo. 1 o Parágrafo 2. El cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto administrativo Á -2hlelo.g de cesión en el estado en que se encuentre, e arágrafo : 3: Para la actividad: minera se deberá presentar a la solicitud de cesión, el Registro Minero “Nacional que demuestre la titularidad minera y frente a la actividad de hidrocarburos se deberá anexar ., ala solicitud de cesión el acto administrativo donde: la autoridad competente apruebe la cesión del ex contrato...
Ñ Parágrafo 4. La Autoridad Ambiental competente dentro del acto de cesión deberá señalar la o existencia ono o de procesos s sancionatorios en trámite y el estado de éstos.” Qué; a la luz de lo anterior, se verificó que la solicitud de cesión fue presentada por el representante legal del CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, identificado con NIT. -901:141:344-1, que funge: como CEDENTE, y por el representante legal del CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA - CHOCÓ, identificado con NIT 901.441.905- > Contepto 33911 de 2016, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. eS) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 ne Página 5|8 M
COLOMBIA POTENCIA DELA : Ambiente <= VIDA “Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones
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COLOMBIA POTENCIA DELA : Ambiente <= VIDA “Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre del 2019, en el marco del expediente SRF 473" 0, en condición de CESIONARIO, mediante escrito firmado por ambas partes, € en: mel que indicaron claramente el acto administrativo objeto de la cesión y el proyecto, en vel | cual se origina.
Que, a través de los documentos de identificación allegados, se verificó que los suscriptores de la solicitud de cesión de derechos y obligaciones «cuentan ton la capacidad de representación de las figuras de: asociatividad empresarial! jue -obran como cedente y cesionario. o E o E Bo 70 Que el documento susorito de forma conjunta por el CEDENTE M el | CESION ARIO permite concluir que la solicitud versa sobre la totalidad de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1714 de 2019. : Que, respecto al parágrafo 3” del citado artículo 21, que señala que “Para la “actividad minera se deberá presentar a la solicitud de cesión, el Registro Minero Nacional: que demuestre la titularidad minera...”, a través de la plataforma ANNA MINERIA sé verificó que la Autorización Temporal No. TCF11411 se encuentra a nombre del CONSORCIO VIAS PARA EL CHOCO (Cedente). - Que, verificado el cumplimiento de los requisitos, resulta procedente autorizar la: cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1714 de 2019,
VIAS PARA EL CHOCO (Cedente). - Que, verificado el cumplimiento de los requisitos, resulta procedente autorizar la: cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1714 de 2019, teniendo en cuenta, para efectos del seguimiento y control ambiental, “los Periodos temporales en los cuales el cedente y el cesionario detentan la” titularidad 98: tas obligaciones. : ES Que, dado que el cesionario es el CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA: - CHOCÓ es pertinente recordar que, respecto a Ta figura del consorcio, prevista en el numeral 6” del artículo 7? de la Ley 80 de 1993, la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluyó: ' o “En relación con las Uniones Temporales y los Consorcios, figuras descritas en el artículo 7 de la Ley - 80 y autorizadas expresamente en el articulo 6 de ese mismo estatuto para (...) celebrar contratos con las entidades estatales (...)”, cabe señalar que resulta evidente que se trata de agrupaciones de contratistas u organizaciones empresariales que no configuran una persona jurídica: -Nueva_e independiente respecto de los miembros que las integran. En ese sentido, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la de la Corte Constitucional han señalado, de manera uniforme y reiterada, que el consorcio o fa unión temporal que se conformen con el propósito de presentar conjuntamente una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato.con una entidad estatal, no constituyen una persona jurídica diferente de sus miembros individualmente considerados (...) en cuanto los consorcios y las uniones temporales carecen de personalidad ¡jurídica:propia e
una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato.con una entidad estatal, no constituyen una persona jurídica diferente de sus miembros individualmente considerados (...) en cuanto los consorcios y las uniones temporales carecen de personalidad ¡jurídica:propia e independiente, en otras oportunidades la Sala ha concluido que tampoco pueden comparecer. en proceso ante autoridades judiciales, en virtud de lo prescrito en el artículo 44 del Código' de Procedimiento Civil, entendiendo así que son las personas naturales y/o jurídicas que los integran las verdaderas titulares de la capacidad para actuar como sujetos procesales.” > Que, teniendo en cuenta que los consorcios son considerados como agrupaciones de contratistas 6 empresas, conformadas bajo esta figura para celebrar contratos con entidades estatales, que no constituyen persona jurídica diferente de las que lo integran y que carecen de personalidad jurídica propia e independiente, este Ministerio autorizará la solicitud la cesión de derechos y obligaciones, teniendo como interesadas a las sociedades EXPLANAN S.A.S., con NIT 890.910,591-5; TRAINCO'S:A.S. (EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN), : con NIT 890.902.674-4 ya al señor HAROLD 4 Sentencia 25000-23-26-000-19970393001(19933) del 25, de septiembre | de 2013 del Consejo d de e Estado.
Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, . .
F-M-INA/46: V2:7.25/05/2023 Página 618í. COLOMBIA “POTENCIA DE LA “Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones ¡derivados de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre del 201 9, en el marco del
“Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones ¡derivados de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre del 201 9, en el marco del 0% expediente SRE 473 ES ROZO. ZAPATA, con cédula de ciudadanía No. 71.695.310, quienes «integran. el CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA - CHOCÓ. Arrieta Que, de otra parte. sin perjuicio , de las eventuáles declaraciones de incumplimientos y/o Ñ sanciones que resultaren aplicables al CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, por “actiones u omisiones acaecidas durante el periodo en que fue responsable del - cumplimiento de las obligaciones de compensación originadas y derivadas de la - Resolución No. 1714 de 2019, a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acto, administrativo, las sociedades EXPLANAN S.A.S. y TRAINCO S.A.S. (EN PROCESO DE REORGANIZACION), y el señor HAROLD FERNANDO ROZO ZAPATA tendrán a su cargo el cumplimiento total de las obligaciones que se encuentren " pendientes « de ejecución o finalización. Que; 'en consecuencia, se » advierte a los interesados que el Ministerio de Ambiente y o Desarrollo Sostenible podrá iniciar y/o llevar a su término los procesos sancionatorios que estime pertinentes para determinar la configuración de infracciones ambientales y la ¿imposición de las sanciones que resulten aplicables, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1714 de 2019 en que haya incurrido el CONSORCIO VÍAS PARA EL cHOCcÓ, mientras ostentó la titularidad de las mismas, esto es durante el periodo comprendido entre la ejecutoria de la Resolución No.
obligaciones derivadas de la Resolución No. 1714 de 2019 en que haya incurrido el CONSORCIO VÍAS PARA EL cHOCcÓ, mientras ostentó la titularidad de las mismas, esto es durante el periodo comprendido entre la ejecutoria de la Resolución No. 1714. de 2019 y la ejecutoria de la presente resolución. E E Que, en tal virtad, se recalca que esta resolución no autoriza la cesión de las acciones - U'ómisiones constitutivas de presuntas infracciones ambientales, de acuerdo con el o principio:d de personalidad de las sanciones o dimensión personalisima de la sanción.
Qu én: consecuencia, a partir de la ejecutoria de esta resolución, las sociedades EXPLANAN S.A. S. y TRAÍNCO S.A.S. (EN PROCESO DE REORGANIZACION), y el - señór HAROLD FERNANDO ROZO ZAPATA, fungirán como únicos titulares de los - derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución No. 1714 de 2019 y - demás actos administrativos expedidos en el marco de! expediente SRF 473, hasta que efettde: su 1 total cumplimiento. . Que, finalmente, de conformidad con el parágrafo 4” del artículo 21 de la Resolución 440. «de 2022, 'se verificó que no existen procedimientos sancionatorios asociados al expediente SRF 473.
Quer: con” fundamento en el numeral 9 del artículo 3" de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo s será publicado en la página web de este Ministerio.
Sn n més ito de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos;. ma
- RESUELVE
presente acto administrativo s será publicado en la página web de este Ministerio. Sn n més ito de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos;. ma
- RESUELVE ARTÍCULO 4.- AUTORIZAR LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES derivados de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre del 2019, del CONSORCIO VÍAS “PARA EL: 'CHOCÓ,: con NIT. 901.141.344-1, a favor de las sociedades : + EXPLANAN: Ss. A, S., con: -NIT890.910.591b: TRAINCO S.A.S. (EN PROCESO DE E CORTE CONSTMTUCIONAL Sentencia C-595 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio - 2, F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 7 | 8COLOMBIA POTENCIA DE LA - VIDA - “Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre del 2019, en el marco del expediente SRF 4r3 Pos REORGANIZACION), con NIT 890.902.674-4 y del señor - HAROLD FERNANDO ROZO ZAPATA, con cédula de ciudadanía No. 71.695.310, integrantes. del CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA - CHOCÓ, con NIT 901.441.905-0, quienes fungirán como únicos titulares a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, 0 Ambiente amena ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR el presente acto administrativo al representante legal del
fungirán como únicos titulares a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, 0 Ambiente amena ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR el presente acto administrativo al representante legal del CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, con NIT. 901.141.344-1, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con to establecido por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los representantes legales de las sociedades EXPLANAN S.A.S., con NIT 890.910.591-5; TRAINCO:S.A.S. (EN PROCESO DE: REORGANIZACION), con NIT 890.902. 674-4 y al señor HAROLD FERNANDO ROZO ZAPATA, con cédula de ciudadanía No. 71.695.310, o. a sus apoderados debidamente constituido o a la persona que autoricen, de conformidad con lo establecido por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2041 Código de Procedimiento Administrativo y de lo" Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 4.- COMUNICAR el presente acto administra
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